INTRODUCCION
La Cámara
Federal confirmó hoy la "invalidez e inconstitucionalidad" de las
leyes de Obediencia Debida y Punto Final en el marco de la causa en la
que se investiga "la tortura y la desaparición forzada" de un matrimonio
secuestrado durante la última dictadura militar.
La extensa resolución --dada a conocer hoy en los Tribunales--
fue adoptada por los integrantes de la Sala II del Tribunal de alzada,
quienes convalidaron el fallo que el 6 de marzo dicto el ahora camarista
y en ese entonces juez federal Gabriel Cavallo, en el que se declaraba
la nulidad de las dos leyes.
El fallo de los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo
Luraschi sienta un importante precedente jurídico, ya que ningún
Tribunal había avanzado en ese sentido anulando las leyes que beneficiaron
a los militares acusados de violaciones a los derechos humanos durante
la última dictadura.
"El Tribunal no es ajeno a la mesura que debe regir el control de constitucionalidad
de las normas. Sin embargo, en el contexto actual del desarrollo del derecho
constitucional de los derechos humanos, la invalidación y declaración
de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 no constituye un
alternativa. Es una obligación", indicaron los camaristas. En el
fallo, de 72 carillas mas tres anexos de incidentes que tramitan por separado,
los jueces ratificaron la calificación de "delito de lesa humanidad"
a los hechos investigados, circunstancia por la que los declararon "imprescriptibles".
"Es indudable que los hechos de este caso constituyen un delito contra
la humanidad que repugna a la conciencia universal", dijeron los jueces,
al tiempo que agregaron que "no existe norma de rango internacional que
pueda justificar acontecimientos de tal naturaleza o que reconozcan la
impunidad de sus autores".
Los hechos investigados se remiten al 28 de noviembre de 1978 cuando el
chileno José Liborio Poblete, un técnico tornero que había
perdido sus dos piernas en una accidente automovilístico, fue secuestrado
por un Grupo deTareas en la Plaza Miserere de esta Capital.
Su esposa, Gertrudis Hlaczik, y su hija Claudia Victoria, en ese entonces
de ocho meses de edad, también fueron secuestradas en su domicilio
particular, en la localidad bonaerense de Guernica.
Nunca mas se supo el paradero del matrimonio, y solo un mes después
del secuestro Hlaczik se comunicó telefónicamente con sus
padres para preguntarles si le habían entregado a su pequeña
hija.
Los abuelos de la chica volvieron a verla, pero 22 anos después,
cuando, a través de una denuncia realizada por la Asociación
Abuelas de Plaza de Mayo se determino la identidad de la joven que en
aquel entonces había sido apropiada por el militar Ceferino Landa
y su esposa, ambos condenados hoy a prisión por el ocultamiento
y la supresión de identidad de Claudia Victoria.
Para los camaristas, "merece manifiesta irracionalidad" el criterio sentado
en la Ley 23.521 (de Obediencia debida) en la que se permite investigar
"la sustracción, retención y ocultamiento" de Claudia Victoria
y "a la vez impiden investigar e imputar a los autores de la privación
de la libertad, la tortura y demás actos de los que fueron víctimas
sus padres".
"Esa contradicción es todavía mas evidente si se concediera
que tanto Gertrudis como su hija fueron secuestradas simultáneamente
en un mismo operativo, de modo que los autores de este hecho actuaron
en Obediencia Debida respecto de la madre pero no de su hija", indicaron
los jueces.
Luraschi, Irurzun y Cattani recordaron que "estos crímenes de rango
universal" se encuentran expresamente reconocidos "en nuestro orden jurídico
interno por el articulo 118 de la Constitución Nacional en función
de la referencia al Derecho de Gentes" y en "la Carta Magna" que ha incorporado
"instrumentos internacionales de Derechos humanos" que "poseen esa jerarquía
y por ende son superiores de las Leyes".
"La consideración de los hechos, como crímenes contra la
humanidad genera en cada Estado miembro de la comunidad internacional,
la obligación de juzgar y castigar a sus autores, en tanto delitos
de esa naturaleza lesionan valores que la humanidad no duda en calificar
como esenciales y constitutivos de la persona humana", indica uno de los
párrafos de la resolución.
En ese mismo fallo, los jueces también confirmaron el procesamiento
del ex represor Julio Simón, conocido como "el Turco Julián",
acusado de haber participado del secuestro y la tortura de la pareja hoy
desaparecida.
Con respecto al ex policía Juan Antonio del Cerro, los camaristas
sostuvieron que deberá ser citado a prestar declaración
indagatoria, en cuanto se encuentre en condiciones de hacerlo, ya que
por problemas de salud, la audiencia se fue suspendiendo desde principios
de este año.
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