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PAIS VASCO

ENTREVISTA: BARBARA ZAMORA, ABOGADA DEL MEXICANO DE ORIGEN VASCO DETENIDO

Considera "aberrante", el proceder de los tres poderes en el caso Llona

La defensora reprocha la actitud violatoria de los derechos humanos por parte de las autoridades mexicanas, y cuestiona la complicidad con España, que demanda la extradición del hombre acusado de perpetrar un triple homicidio como miembro de ETA.
En la detención y el proceso de extradición contra el mexicano de origen vasco Lorenzo Llona Olalde, el Presidente, el Senado y el Poder Judicial federal "han actuado de forma aberrante y violatoria de los derechos humanos" en complicidad con las autoridades de España, que tratan de "barnizar con una cuestión legaloide" un asunto meramente político.
Así lo considera la defensora del detenido, Bárbara Zamora, quien detalla en entrevista con La Jornada la serie de irregularidades en el caso Llona Olalde, desde "el momento arbitrario" de su aprehensión (sin la orden correspondiente) el pasado 26 de abril en Zacatecas, pasando por la actitud de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), que permiten la aplicación retroactiva del tratado de extradición México-España, hasta el hecho de que un juez federal no dé validez a pruebas documentales que demuestran que es materialmente imposible que el acusado cometiera el asesinato que se le imputa.
Asimismo, la abogada cuestiona la actitud del juez decimoquinto de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo Mendoza, por haber ignorado que Llona, por ser mexicano, no puede ser extraditado, salvo opinión expresa del Ejecutivo federal. Además, el juzgador utiliza tesis aisladas de la Corte, la cual actúa arbitrariamente al "legislar" de facto para hacer válida la "inconstitucionalidad manifiesta" del citado tratado, así como su aplicación, opina Zamora.
Entre el cúmulo de pruebas que no fueron tomadas en cuenta en favor de Llona por parte del juez Castillo Mendoza, la defensora expone que la orden de aprehensión con fines de extradicíon de parte del gobierno español se admitió con sólo una "declaración verbal" de la embajadora de Madrid en México, la cual presentó "dos copias fotostáticas" de las autoridades judiciales de su país. Esto, pese a que hay jurisprudencia expresa en el sentido de que las copias simples no son válidas.
No conforme con eso, el juez admitió fuera del plazo legal y con base en una tesis de la Corte, una fotografía presentada por la PGR para demostrar que Llona es la persona que, en su calidad de miembro del grupo separatista vasco ETA -según la justicia de España-, asesinó a tres personas en Tolosa el 24 de junio de 1981. Se suma a esto que la procuraduría y el juzgador admiten la aplicación retroactiva del tratado, en razón de que los hechos imputados ocurrieron en 1981 y en aquel entonces estaba vigente el documento signado en 1978, que establecía la prescripción del delito después de 20 años y, por tanto, al hacerse la petición formal de la extradición en este año, ese acto ilícito ya prescribió.
Recuerda Zamora que desde el momento de la detención, el juez comunicó personalmente a Llona que no le iba a admitir ninguna prueba, porque no iba a juzgarlo aquí; que las pruebas que tuviera tenía que ofrecerlas en España, porque él no iba a resolver si era culpable; "es decir, ya había una predisposición del juez en su contra, que no varió".
También se negó a solicitar el expediente de la causa a la Audiencia Nacional de España, en la que se demuestra que los dos presuntos testigos en su contra son "de oídas" y que niegan además conocerlo personalmente. Tampoco valoró las declaraciones notariales de Juan Antonio Rezola y María Elena Urdangarín, quienes ratificaron no conocer a Llona y que su supuesta identificación fue bajo tortura.
-?Qué pasó con el documento que Llona recibe el 26 de junio en Migración y que coincide prácticamente con el momento del asesinato de tres personas que se le imputa? -Está claro que sí se hizo el trámite personalmente, hay un documento (FM-1) en el que está la fotografía, la huella digital y la firma de Lorenzo, fechado el 26 de junio de 1981 ante el Instituto Nacional de Migración (INM), además de que consta que recibió en persona los recibos correspondientes un día antes, justo cuando ocurrieron los hechos en Tolosa.
"Es absurdo, incongruente y no tiene sustento lo que dice el juez respecto a que no se demuestra que realizó esos trámites personalmente. En cambio, hay pruebas plenas de que él estuvo en México y que el hombre que España busca es otro. Esto también fue ignorado, porque en el expediente certificado que entregó el INM no aparece ningún poder para que alguien hiciera los trámites en nombre de Lorenzo. Tampoco comprobaron que hubiera salido del país.
-Desde el momento de su detención, y después en los alegatos de la PGR, de la SRE o en el proceso, se puso énfasis en que Llona es mexicano y que, por tanto, el tratamiento de su caso tenía que ser diferente.
-El juez lo menciona, pero diciendo que si bien es cierto que es mexicano, en el momento en que cometió el delito era español, sin que conste en ningún momento que él sea el respondable; es decir, da por hecho que lo cometió, lo cual es absurdo. Sin embargo, el artículo 14 de la Ley de Extradición señala que no se entregará a ningún mexicano a un Estado extranjero, y el séptimo del tratado de extradición establece la facultad del Ejecutivo de negarla en caso de un nacional. Además, la calidad de mexicano se debe analizar al resolver sobre si se le extradita.
Irritada por la cadena de arbitrariedades, Zamora señala: "Tampoco toma en cuenta el juez excepciones importantes que impiden la entrega de Lorenzo, como es el caso de que el artículo 15 constitucional prohíbe aplicar tratados de extradición a perseguidos políticos, y en este caso hay un problema histórico, un antagonismo histórico del gobierno de España con la gente del País Vasco y con la organización ETA. Madrid acusa a Lorenzo de participar en el atentado como miembro activo de ese grupo; por tanto, se deduce que es una persecución política, al adjudicarle una pertenencia a esa agrupación".
Este es un asunto eminentemente político que "tratan de barnizar con una cuestión legaloide que no se ajusta a ninguna ley procesal penal mexicana y mucho menos a las garantías constitucionales que tiene cualquier detenido".
-?Habría complicidad del gobierno federal, la PGR, la SRE y del propio Poder Judicial federal en este caso? -Los tres poderes en alguna medida han contribuido para que se dé esta situación tan aberrante y violatoria de los derechos humanos de un detenido. El asunto deja ver, también, que los gobernantes españoles todavía se sienten en la época de la Colonia.
-?Qué opina de que la Suprema Corte considere que el tratado de extradición México-España no viola los artículos 14 y 16 de la Constitución, al no prever que Madrid entregue las pruebas sobre la conducta delictiva y el cuerpo del delito? -La Constitución prohíbe que las personas sean juzgadas por tribunales o leyes especiales, y es muy grave que la Suprema Corte emita esos criterios que van contra la misma Carta Magna; en ese sentido, está yendo más allá de lo que su función le permite, porque con esos criterios o con jurisprudencias se están modificando leyes y la propia Constitución, lo cual es inaceptable, además de que es infame hacer adaptaciones a lo que les pide el Poder Ejecutivo o hasta gobiernos extranjeros.
-Ante esta situación, con la opinión del juez y los amparos negados, ?qué se puede esperar? -Esperamos que el Ejecutivo, por conducto de la SRE, tome en cuenta los argumentos que no fueron considerados por el juez y niegue la extradición de Lorenzo. Primero, porque está comprobado plenamente que él estaba en México cuando sucedieron los hechos; segundo, porque él es mexicano, y si el gobierno tuviera la duda de que hubiera participado, en este caso también el Código Penal prevé que ese tipo de delitos que comete un mexicano en territorio extranjero deben ser juzgado por los tribunales mexicanos y con apego a las leyes mexicanas.
"Además, el tratado en cuestión prevé dos excepciones para la entrega de personas: que la petición de extradición no se apegue a los requisitos a que está apegado el tratado, y que el reclamado sea una persona distinta de la que busca el país solicitante, situaciones ambas que hemos demostrado pero han sido ignoradas por las autoridades.
Fuente: La Jornada (México)