Elecciones Municipales y a Juntas Generales y Gobierno Foral de Navarra del 25 de mayo del 2003 en Euskal Herria
Comisión de Garantías
Informe
I.-INTRODUCCIÓN
1.- La ilegalización de la candidaturas regionales presentadas por la plataforma AUB y de 245 listas electorales locales presentadas por otras tantas plataformas locales por el Tribunal Supremo español y el consiguiente cercene de derechos a que se vieron sometidos los casi 90.000 firmantes que corroboraron esas listas motivó la creación de una Comisión de Garantías para que velase por le derecho a la participación política, libertad de expresión y reunión de las citadas plataformas en la campaña electoral y el desarrollo de la jornada electoral del 25 de mayo, día de la celebración de las elecciones municipales, elecciones a las Juntas Generales y al Parlamento Foral de Navarra.
2.- La citada Comisión de garantías se constituye tras el llamamiento realizado por AUB a diferentes agentes sociales, políticos y culturales (ONGs, sindicatos, organizaciones de derechos humanos o eclesiásticas) para que procedan a velar por el derecho a la participación política del sector social que las plataformas a las que les veta la participación en las elecciones presentes. Ante este llamamiento y tras diversas reuniones, un grupo de mujeres y hombres de Euskal Herria con diferentes sensibilidades políticas e intelectuales y que trabajan en diversos ámbitos de la sociedad vasca constituye la citada comisión.
3.- Constituyeron esta Comisión las siguientes personas:
Anjel Abalde, sindicalista miembro del Comisión Nacional de ESK Urko Aiartza, abogado miembro de la Asociación de Abogados de Euskal Herria, "Eskubideak". Joxerra Aihartza, profesor de EHU-UPV, miembro de UEU Julen Arzuaga, abogado, miembro del Observatorio de Derechos Humanos de Euskal Herria. Xoxe Estévez, profesor de la Universidad de Deusto, historiador Jesús María Gete, sindicalista, secretariado internacional de LAB Joseba Goñi ColectivoHerria 2000 Eliza. Petxo Idoyaga, Catedrático de EHU-UPV., miembro de STEE-EILAS Tere Irastortza, escritora. Mikel Irastorza, euskaltzale, miembro de EHE Iñaki Iurrebaso, sociólogo Jose Leon Otaño, alfabetización de adultos, miembro de AEK. Felix Placer, profesor de Teologia de la Escuela de Gasteiz Larraitz Ugarte, abogado, movimiento feminista, miembro de Bilgune Feminista.
4.- El día 15 de mayoComisión de Garantías da a conocer las razones de su creación y trabajo a realizar:
" La ilegalización de la candidaturas de AUB y de las más de doscientas (200) candidaturas de plataformas electorales locales, abaladas con más de 80.000 firmas ante notario, conlleva la violación de uno de los derechos civiles y políticos más elementales de miles de ciudadanos vascos, el derecho a la participación política. Negado el derecho de toda persona a elegir y ser elegido en una contienda electoral, la legitimidad de dicho proceso electoral queda en entredicho. Siendo esto así entendemos que debe hacerse, y nos comprometemos a ello, un esfuerzo especial para que este derecho civil y político de todas las personas sea respetado. Al entender que defendiendo los derechos civiles de todos los ciudadanos también procedemos a defender el derecho individual de cada uno de ellos, solicitamos que se otorgue a todas las opciones políticas el derecho a participar en la contienda electoral. Para que eso sea así los hoy reunidos, ciudadanos de pleno derecho, nos comprometemos a realizar un seguimiento estricto del proceso electoral abierto.
Con dicho objetivo, los presentes hemos decidido formalizar un Comisión de Garantías. Será objetivo de dicha Comisión de Garantías el proclamar ante la ciudadanía vasca y los medios de comunicación el derecho de todos los ciudadanos vascos a participar en la contienda electoral, y proclamar que corresponde a todos los ciudadanos vascos, sin injerencias, el derecho a elegir y ser elegido el día 25 de mayo.
Por todo ello la Comisión de Garantías se ratifica en las siguientes bases democráticas:
1. Todo ciudadano tiene derecho a la participación política y a elegir y ser elegido en contienda electoral.
2. Todas las opciones políticas existentes en Euskal Herria deben tener el derecho a participar en el proceso electoral si así lo desean.
3. El negar tal derecho y dejar fuera de las instituciones forales y locales a determinada opción política supone la conculcación de los más elementales derechos civiles y políticos.
Por todo ello los reunidos en la Comisión de Garantías hacemos un llamamiento al respeto del derecho a participar en la contienda electoral.
Para todo ello la Comisión de Garantías realizará un detenido seguimiento de la campaña electoral, en lo referente a este aspecto, dando fe de lo acontecido y comunicándoselo a la sociedad vasca e internacional; así mismo y el día 25 de mayo realizará un seguimiento estricto del escrutinio y recuento del conjunto de los votos emitidos por medio de observadores, así como de los resultados del mismo.
Hacemos un llamamiento a la ciudadanía vasca para que elija, en libertad, la opción política que desee en la presente campaña electoral conforme a su conciencia por encima de prohibiciones e imposiciones.
La Comisión trabajará en ese sentido para que se garantice la presencia del conjunto de las opciones políticas presentes en Euskal Herria.
Para realizar dicho trabajo la Comisión de garantías se dotará de los siguientes instrumentos:
1.- En colaboración con el Observatorio de Derechos Humano de Euskal Herria y la Asociación de abogados " Eskubideak", realizará un informe jurídico que recogerá y analizará la violación del derecho a la participación política señalada haciendo un análisis de la resoluciones dictadas por los tribunales así como un seguimiento de la campaña electoral recogiendo el conjunto de incidencias que tengan que ver con la negación a la participación en la contienda electoral de las citadas plataformas. Dicho informe será contrastado y si la comisión lo considera oportuno remitido en su momento a las instancias que considera adecuadas.
2.- En colaboración con un equipo de sociólogos procederá a establecer mecanismos adecuados para realizar en la medida que sea posible un recuento del conjunto de los votos emitidos el día 25 de mayo y determinar conforme a ello la representación política obtenida por cada una de las opciones políticas presentes en Euskal Herria.
Para ello la comisión confeccionará un "Protocolo de Actuación" y un "Impreso" para ser adecuadamente rellenado por todas las personas que deseen estar presentes en las mesas electorales el día 25 de mayo para el recuento de los resultados emitidos.
Será este protocolo de actuación y los impresos debidamente cumplimentados recogidos por la Comisión la base para poder emitir el resultado electoral de acuerdo con el trabajo del grupo de sociólogos con los que contará la comisión.
La comisión se encargará de verificar la adecuada cumplimentación de los citados impresos adverándolos si es necesario con las Actas electorales.
3.- La Comisión de Garantías tratará de dar cuenta de los resultados recogidos provisionales por la misma el día 25 de mayo tan pronto como le sea posible.
4.- La comisión de garantías trabajará para que el día 25 de mayo estén presentes observadores internacionales que puedan verificar in situ el devenir del proceso, la situación que se vive y el trabajo realizado por la Comisión.
El objetivo de la Comisión como tal terminará tras las elecciones con una valoración del trabajo realizado y los resultados recogidos".
5.- Conforme a lo manifestado en la declaración diversos representantes internacionales han sido invitados a participar en la observación del proceso electoral. Han estado observando el proceso con la Comisión de Garantías :
Mauro Bulgarelli, Diputado Nacional de la Asamblea Parlamentaria Italiana. Mazibuko K.Jara. Representante del South African Conmunist Party. Lloyd Quinan. Miembro de la Asamblea Parlamentaria Escocesa. Gerry M. Concejal de la localidad de Derry, representante del Sinn Feinn. Johan Mikkel Sara Miembro de la Asamblea parlamentaria del Pueblo Sammi en Norbegia.
6.- El presente trabajo es consecuencia de los compromisos adquiridos por la Comisión, entre los que se encontraba realizar un informe jurídico de lo acontecido así como recoger los datos de la contienda electoral y valoración del mismo.
II ANTECEDENTES.
Trabajo realizado por la Asociación de Abogados de Euskal Herria "Eskubideak" y el "Observatorio de Derechos Humanos de Euskal Herria" para la Comisión de Garantías de Euskal Herria.
II.1. Ilegalización de Batasuna. Ley de Partidos Políticos.
7.- El 19 de febrero de 2002, el Gobierno español propuso varias medidas (concretamente seis) ante la Comisión para el seguimiento del Pacto Antiterrorista. Sin duda la más conocida debido a la gran polémica que ha generado ha sido la reforma de la Ley de Partidos Políticos, La ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos, que viene a reformar la Ley 54/1978 de 4 diciembre de Partido Políticos, respecto a la cual se procede a hacer una valoración en apartados posteriores.
8.- Basta decir al respecto en este momento que la citada Ley se establece con la clara y confesada finalidad de proceder a ilegalizar la denominada izquierda independentista que en el momento de dictarse la ley se encontraba articulada bajo la forma del partido político BATASUNA.
9.-Por escrito fechado el 2 de septiembre de 2002, con entrada en el Tribunal Supremo al día siguiente, el Ministerio Fiscal formulaba, ante la Sala Especial regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, demanda de disolución de los partidos políticos HERRI BATASUNA (HB), EUSKAL HERRITARROK (EH) y BATASUNA al amparo de lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
10.- Con anterioridad a la interposición de la demanda de ilegalización el 20 de agosto El juez del Juzgado Central de Instrucción num. 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, inicia los trámites para suspender las actividades de Batasuna "dada la integración aparente de ésta en el complejo terrorista ETA-KAS-EKIN".
11.- El 26 de agosto, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón emite un auto en el que decreta la suspensión de todas las actividades de Batasuna, lo que supone la clausura por tres años todas las sedes, locales o establecimientos de los que disponga Batasuna directa o indirectamente y con independencia del lugar donde se hallen.
12.- El 27 de agosto Garzón ordena en un nuevo auto el desalojo de las sedes de Batasuna. Los locales de Bilbao, San Sebastián, Vitoria y Pamplona son desalojados, pese a la resistencia de los militantes de Batasuna.
13.- El 27 de marzo del 2003 El Tribunal Supremo dicta Sentencia en la que falla estimando íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y por el Ministerio Fiscal y, en su consecuencia declara la ilegalidad de los partidos políticos demandados, esto es, de HERRI BATASUNA, de EUSKAL HERRITARROK y de BATASUNA; declara la disolución de dichos partidos políticos con los efectos previstos en el art. 12.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos; ordena la cancelación de sus respectivas inscripciones causadas en el Registro de Partidos Políticos; ordena que los expresados partidos políticos, cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez que sea notificada la presente sentencia; requiere proceder a la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en la forma que se establece en el art. 12.1.c) de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, lo que se llevará a cabo en ejecución de la presente sentencia.
II.2. Creación de AUB y plataformas locales.
14.- Autodeterminaziorako Bilgunea nació oficialmente el 16 de febrero de 2003. Destacados representantes de la izquierda independentista vasca pero también de otras experiencias políticas avalaron el impulso a una nueva iniciativa política que se asienta según declara en dos principios: la reclamación del derecho de los vascos y las vascas a decidir su futuro y la apuesta por una salida democrática al conflicto político vasco.
Se hace realidad así el llamamiento a impulsar una nueva iniciativa política, independentista y de izquierdas, lanzada días antes en el Palacio Miramar de Donostia, donde se hace público el Documento "AskoGara. Bil gaitezen!. Somos muchos. !Unámonos!".
15.- El 14 de marzo de 2003 AuB anuncia que presentará candidaturas a las elecciones al Parlamento de Nafarroa y a juntas generales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, en los comicios previstos para el 25 de mayo de 2003.
16.- Del mismo modo en diferentes localidades del País Vasco empiezan a surgir plataformas locales de izquierda e independentistas que anuncian su intención de presentarse en las elecciones municipales a celebrarse el 25 de mayo.
17.- El 22 de marzo el diario El Mundo anuncia que "la Fiscalía General del Estado «irá directamente a la Sala 61 del Tribunal Supremo que ha decidido la ilegalización de Batasuna o se encargará de que alguien impugne esa candidatura» cuando Autodeterminaziorako Bilgunea ejecute la intención, adelantada el 15 de abril, de concurrir a las elecciones a Juntas Generales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa y al Parlamento de Navarra. Para proceder contra AuB, siempre según ''El Mundo'', se utilizarían elementos como la presencia de miembros de Batasuna que, junto a otros muchos simples partidarios del derecho de autodeterminación, han dado su respaldo público a esta nueva iniciativa política. Según la misma información es intención de la Fiscalia así mismo recurrir las plataformas locales. El fiscal general, Jesús Cardenal, crea para ello un equipo que «estudiará 'con lupa' el origen y la evolución de cada una de ellas».
Su intención sería recurrir las candidaturas en las que interpreten que exista una relación con Batasuna, tanto en los programas como en las personas.
18.- El anuncio coincide con las especulaciones y posicionamientos expresados en torno a este tema por dirigentes políticos tan relevantes como Jaime Mayor Oreja (PP) y Ramón Jáuregui (PSOE). El ex ministro del Interior español interpretó en una entrevista a ''El Correo Español'', en referencia a AuB, que «ellos mismos piensan que van a ser ilegalizados, y tienen otras fórmulas. A Batasuna no le interesa ya el voto de Bilbao, Vitoria o San Sebastián, lo que quiere es mantener sus guetos en Tolosa, Hernani, Mondragón y Oiartzun. Le interesan los territorios comanches (...) y por eso van a presentarse con agrupaciones independientes también para ser más inmunes a la acción de la Justicia», estimó. Jáuregui, por su parte, en declaraciones a ''El Mundo'', consideró que «la Ley de Partidos no permitirá organizarse a AuB si es una derivada de Batasuna, su heredera, pero eso no impide que otra agrupación exprese sus ideas. Hay que ser cuidadosos con el espíritu de la ley».
19.- El 18 de abril AuB manifiesta haber recogido las firmas ante notario de más de 80.000 ciudadanos vascos que han avalado las candidaturas de Autodeterminaziorako Bilgunea y plataformas locales para que las mismas puedan presentarse a las elecciones del 25 de mayo.
20.- El 28 de abril Jesús Cardenal, fiscal general del Estado español, anunció que presentará un recurso colectivo contra candidaturas populares vascas, basándose para ello en la coincidencia de personas que forman parte de estas listas con las presentadas anteriormente por Batasuna, EH o HB. Aunque Cardenal no precisó contra cuantas candidaturas ejercería esta medida, «El Mundo» publicó que la Abogacía del Estado presentará recursos contra aproximadamente 300 listas.
21.- La Junta Electoral Central (JEC) española acuerda permitir al partido que preside José María Aznar, Partido Popular, conocer quiénes han firmado a favor de las candidaturas, contradiciendo, de este modo, lo manifestado el día anterior por la Junta Electoral Provincial de Navarra, que negó la solicitud de Unión del Pueblo Navarro en el mismo sentido argumentando que esta pretensión atentaba contra derechos fundamentales y contra la intimidad de los ciudadanos.
22.-El 29 de abril los boletines oficiales de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra publican todas las candidaturas proclamadas oficialmente para las elecciones municipales y forales del 25 de mayo. El trámite supone la validación, por el procedimiento habitual, de todas las listas populares y abertzales presentadas a estos comicios, lo mismo que ha ocurrido con otras decenas de listas también sin siglas partidistas. La proclamación oficial de las candidaturas sirvió para confirmar la complejísima situación que podría provocar un veto a las candidaturas populares y abertzales.
23.- El ministro de Justicia, José María Michavila, asegura que un grupo especial de trabajo estaba cruzando nombres de candidatos a estas elecciones con los que concurrieron a comicios anteriores bajo las siglas de HB y EH, con el fin de tratar de encontrar coincidencias en las que basar su impugnación.
24.- Por escrito de fecha 1 de mayo del corriente año 2003, formula el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, recurso contencioso administrativo, al amparo del artículo 49, apartados 1 y 5, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en la redacción recibida por la disposición Adicional Segunda, inciso 2, de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos, contra los acuerdos de proclamación de candidaturas dictados por las Juntas Electorales de Zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y por la Junta Electoral Provincial de Navarra , todos ellos de fecha 28 de abril de 2003, objeto de publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en el Boletín Oficial de Vizcaya y en el Boletín Oficial de Guipúzcoa del 29 de abril de 2003.
25.- La impugnación de dicha representación procesal contra aquellos actos de proclamación de candidatos se refiere a 249 candidaturas y, de modo más concreto, a las siguientes, según quedan desglosadas oportunamente por cada proceso electoral, y, dentro de él, por referencia a cada una de las Juntas proclamantes:
1. - ARTZENTALESKO HERRI PLATAFORMA (AHP)- ARCENTALES
2. - BIZI GARA (BG)-BALMASEDA
3. - HARAN BERRIA (HB)- CARRANZA
4. - GALMAMESETIK (GALDAMES)-GALDAMÉS
5. - ARI GARA (AG)-GORDEXOLA
6. - HEMEN GARA (HG)-GÜEÑES
7. - LAIATU SOPUERTA (LS)-SOPUERTA
8. - HERRI PLATAFORMA (HP)-ZALLA
2º.- JUNTA ELECTORAL DE BILBAO
1. - ABANTO BAI (AB)-ABANTO Y CIERVANA
2. - HERRIA MUGI (HM)-ALONSOTEGUI
3. - ARRIGORRIAGA AURRERA (AA)-ARRIGORRIAGA
4. - HERRIA (HE)-BARAKALDO
5. - BARRIKA BAIETZ (BB)-BARRIKA
6. - BASAURI EGITEN (BE)-BASAURI
7. - HAIN EDERRA (HE)-BERANGO
8. - HERRIA AURRERA (HA)-BILBAO
9. - DERIO AURRERA (DA)-DERIO
10. - ERANDIOZTARRAK (ER)-ERANDIO
11. - BARRITZEN (BARRITZEN)-ETXEBARRI
12. - DABILEN HERRIA (DH)-GALDAKAO
13. - GETXO BIZIA (GB)-GETXO
14. - GORLIZ AURRERA (GA)-GORLIZ
15. - LARRABETZUARROK (LA)-LARRABETZU
16. - LEIOA ABIAN (LEIOA ABIAN)-LEIOA
17. - SASOIZ (SZ)-LEZAMA
18. - SESTAOREKIN BAT-SESTAO
19. - LEHIA (LEHIA)-LOIU
20. - MUSKIZEN (MUSKIZEN)-MUSKIZ
21. - BIDEAN (BIDEAN)-ORDUÑA
22. - ORTUELLA AURRERA (OA)-ORTUELLA
23. - HAIZE ABERTZALEA (HA)-PLENTZIA
24. - JARRILLEROAK (J)-PORTUGALETE
25. - SANTURTZIARRAK (SANTURTZI)-SANTURTZI
26. - SONDIKA EGINEZ (SE)-SONDIKA
27. - BIDERDI (BIDERDI)-UGAU-MIRABALLES
28. - URDULIZEN BAGARA (UB)-URDULIZ
29. - GEUREA (GUERREA)-VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARÁN
30. - ZAMUDIOTARRON IRRINTZIE (ZIE)-ZAMUDIO
31. - ZARATAMOREN AHOSTA (ZA)-ZARATAMO
32. - ZIERBEN BAI (ZB)-ZIERBENA
3º.- JUNTA ELECTORAL DE DURANGO
1. - ABAÑOLA (ABAÑOLA)-ABADIÑO
2. - ZORNOTZA EGINEZ (ZE)-AMOREBIETA-ETXANO
3. - ADAXKA (ADAXKA)-ARRANKAUDIAGA
4. - ARTEAZTARRAK-ARTEA
5. - ATXONDO SORTZEN (ATXONDO)-ATXONDO
6. - BERRIZTARROK (BERRIZ)-BERRIZ
7. - DIMA BIZIRIK AURRERA (DBA)-DIMA
8. - MUGARRA BILGUNEA (MB)-DURANGO
9. - ELORRIXO HERRI BILGUNEA (EHB)-ELORRIO
10. - EREMUA (EREMUA)-ERMUA
11. - LAIXIAR (LAIXIAR)-IURRETA
12. - LEMOA AURRERA (AL)-LEMOA
13. - MALLABIAKO AHOTSA (MA)-MALLABIA
14. - MAÑARIARROK (MAÑARIARROK)-MAÑARIA
15. - OROZKO BADABIL (OB)-OROZKO
16. - UNTZAILLAITZ HERRI PLATAFORMA-IZURTZA
17. - ZALDUHERRI HERRI BILGUNEA (ZALDIBAR)-ZALDIBAR
18. - ZEBERIOKO UNTZETA (ZU)-ZEBERIO
4º.- JUNTA ELECTORAL DE GERNIKA-LUMO
1. - AJANGIZTARROK (AJANGIZ)-AJANGIZ
2. - ARRATZUKO INDARRA (AI)-ARRATZU
3. - PLATAFORMA HERRIBIDEA (PH)-ARRIETA
4. - BAKIO PAUSUS PAUSU (BPA)-BAKIO
5. - BERMEOTARROK BATENGIDA H.K. (BBHK)-BERMEO
6. - HERRIE (HERRIE)-EA
7. - ELANTXOBE ABANTE (ELA)-ELANTXOBE
8. - ABIÑE (ABIÑE)-ETXEBARRIA
9. - FORU EGINEZ (FE)-FORUA
10. - FRUIZKO ABERTZALIEK (FA)-FRUIZ
11. - GAMIZ-FIKA EUTSI GOGOR (GFEG)-GAMIZ-FIKA
12. - GATIKAKO BAT GARA INDEPENDIENTE TALDEA (GBGIT)-GATIKA
13. - GERNIKA LUMOKOALTERNATIBA IZAN (GAI)-GERNIKA-LUMO
14. - IBARRANGELU DANONA (ID)-IBARRANGELUA
15. - GURE ARBASODEN BIDETIK (GAB)-KORTEZUBI
16. - LEA (LEA)-LEKEITIO
17. - IPAR HAIZEA (IH)-LEMOIZ
18. - MAXEA (MAXEA)-MARKINA-XEMEIN
19. - HERRI BIDE ASKATASUN BIDEA (HA)-MARUBI-JATABE
20. - LAPERRI (LAPERRI)-MENDEXA
21. - MEÑAKAR ABERTZALEAK (MA)-MEÑAKA
22. - MORGATARRAK (MORGATARRAK)-MORGA
23. - ERDUZE (ERDUZE)-MUNGIA
24. - MUXIKA AURRERA (MA)-MUXIKA
25. - MENDIARRAK (MENDIARRAK)-NABARNIZ
26. - HERRIARENTZAT (HE)-ONDARROA
27. - SANIKOLE ETA KANALA (SK)-SUKARRIETA.
26.- Una vez presentado el citado escrito de interposición de recurso por el Abogado del Estado, la Sala dictó una providencia en la que ordenaba hacer saber la presentación del recurso a los representantes designados por cada una de las candidaturas cuya proclamación resultaba impugnada, a fin de que antes de las quince horas del día siguiente, dos de mayo, pudieran comparecer en el procedimiento, debidamente representados, y efectuar cuantas alegaciones y aportaciones de prueba estimasen adecuadas a su derecho. Por fin, la providencia indicaba que, en orden a aquella misma celeridad, dicho traslado había de efectuarse, por el medio más rápido posible, a través de las Juntas Electorales que habían proclamado las candidaturas, y se hacía saber a los representantes legales de éstas que los escritos de recurso y los documentos aportados por la parte recurrente podrán ser examinados, dentro del término fijado, en la Secretaría de la Sala.
27.- El jueves día 1, hacia media mañana, las plataformas son notificadas señalándose que tenían que pasar por la Junta Electoral para recoger comunicación. Todos entendían que eran las demandas. Pero cuando llegaron, se encontraron con que les entregaban unos folios, dos cédulas de notificación, en los cuales les comunicaban que se habían presentado dos demandas y que estaban en Madrid, en el Tribunal Supremo. El escrito señalaba que tenían de plazo hasta las 15.00 del día siguiente para formular alegaciones y que debían comparecer debidamente representados. En algunos casos esto fue notificado el mismo día 2 a las 10.00 ó las 11.00.
28.- Las listas se pusieron en contacto con sus abogados para poder hacer unas alegaciones que cada cual realizó como consideró oportuno, con plazos absolutamente breves y sin conocer el contenido de la demanda, más teniendo en cuenta que el viernes era jornada festiva en Madrid.
29.- El Tribunal Supremo señala que la tramitación se hace el 1 y 2 de mayo, cuando la ley marca que el plazo es de dos días hábiles y esos días no son hábiles en la ciudad de Madrid.
30.-El 8 de mayo El juez del Juzgado Central de Instrucción num. 5, Sr. Baltasar Garzón. ordena la incautación de papeletas de la plataforma AUB que pudieran estar imprimiéndose horas antes de que se dicte Sentencia del Tribunal Constitucional respecto al recurso de amparo interpuesto por las plataformas electorales ante la decisión del Tribunal Supremo. La Policía Nacional española realiza un registro en una imprenta situada en el Polígono Agustinos de Iruñea con orden de requisar papeletas y precintar la maquina en la que se hubieran impreso las mismas.
31.- A primera hora de la noche del 9 de mayo trasciende la decisión del Tribunal Supremo español que confirma que 241 candidaturas populares no podrán concurrir a los comicios de mayo.
32.- El 5 de mayo AuB se reúne en Iruñea con diversos representantes de formaciones políticas, a los que solicita que velen por que sea aceptada la representación democrática que salga de las urnas del 25 de mayo sin tener en cuenta la pretensión del Estado, que considerará nulas las papeletas de AuB.
III. ANALISIS JURÍDICO RELATIVO A LA CONCULCACIÓN DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO.
33.- Hay un conjunto de derechos civiles que se consideran básicos para el establecimiento y el mantenimiento de una democracia. Tal y como señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la democracia es en el caso europeo un "elemento fundamental de orden público" y así "el único modelo político contemplado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y por lo tanto el único compatible con ellas" ( STEDH de 30.1.98 apartado 45).
34.- Son base de dicha democracia, para el citado tribunal, el pluralismo político y el libre debate de ideas. Conforme a ello para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "los partidos políticos representan una forma de asociación esencial para el buen funcionamiento de la democracia", para "el mantenimiento del pluralismo" en ausencia del cual "no existen democracia" ( STEDH, de 30.1.98 apartado 43).
35.- Conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos: art. 21.3 " la voluntad del pueblo debe ser la base de la autoridad del gobierno".
36.-Corresponde además al Estado la garantía última del pluralismo, que en el terreno político se concreta en la obligación de organizar a intervalos razonables elecciones libres en las que la expresión de la opinión del pueblo "no podría concebirse sin el concurso de una pluralidad de partidos políticos que representen las corrientes de opinión que se hallan entre la población de un país. Al repercutir éstos, no solamente en las instituciones políticas sino también gracias a los medios de comunicación en todos los niveles de la vida de la sociedad, aportan un contribución irremplazable al debate político que se encuentra en el corazón mismo de la noción de sociedad democrática ( STEDH de 30.1.98 apartado 44).
37.- No debemos olvidar el parágrafo 5 y 6 del Documento de Copenhage de la Conferencia sobre la dimensión Humana del Consejo de Seguridad y Cooperación Europea (CSCE) que señala que " entre otros elementos de justicia que son esenciales para la completa expresión de la dignidad inherente y la igualdad de los derechos inalienables de los seres humanos, el deseo del pueblo expresado libremente a través de periódicas y genuinas elecciones es la base para la legitimidad y autoridad de todos los gobiernos".
38.- En tanto en cuanto las actividades de los partidos políticos
"participan de un ejercicio colectivo de la libertad de expresión" (STEDH de 30.1.1998, apartado 43) se pueden invocar también para éllos la garantía del artículo 10 CEDH, porque "la protección de las opiniones y de la libertad de expresarlas constituye uno de los objetivos de la libertad de reunión y de asociación consagradas en el artículo 11" (STEDH de 30.1.1998, apartado 42), que tal como el Tribunal se encarga de repetir siempre que tiene ocasión, cubre no sólo las informaciones o ideas acogidas con favor o consideradas indiferentes, más también "las que contrarían, chocan o inquietan". Poco puede extrañar, así las cosas, que el Tribunal sostenga que una medida como la disolución de un partido político "afecta... al estado de la democracia en el país del que se trate" (STEDH de 30.1.1998, apartado 31).
39.- Por lo tanto, en el caso de los partidos políticos, el vínculo entre los artículos 10 y 11 del CEDH se manifiesta en el terreno de los respectivos programas y actividades políticas y en el debate público que los mismos fomentan, sin que pueda, en ningún caso, situarse el límite para éllos en el obligado respeto a ciertos principios y estructuras constitucionales existentes en un momento dado y que vayan más allá de los contenidos indisponibles, a juicio del T.E.D.H. para un régimen democrático: "Forma parte de la esencia de la democracia permitir la propuesta y discusión de proyectos políticos distintos, incluso de aquéllos que pongan en cuestión el modo de organización actual de un estado, con tal de que no suponga un atentado a la propia democracia" (STEDH de 25.5.1998, Partido Socialista y otros contra Turquía, apartado 47).
III.1. La ley orgánica 672002 de 27 de junio de Partidos Políticos base para la ilegalización de las candidaturas populares, ley singular ad causam.
40.- En la Exposición de Motivos de la L.O.P.P. se afirma que esta nueva norma desarrolla previsiones esenciales contenidas en los arts. 1, 6, 22 y 23 CE., señalándose por los actores que viene a sustituir y completar, dando continuidad y mayor rigor técnico jurídico, a la anterior Ley 54/1978, de 4 de diciembre y los artículos vigentes de la Ley 21/1976, de 14 de junio, concretando las exigencias constitucionales recogidas en el art. 6 CE.
41.- Sin embargo, los hechos y las declaraciones públicas del Gobierno español
y de los representantes políticos que han impulsado la aprobación de la L.O.P.P. evidencian, de manera palmaria, que la finalidad de renovar y actualizar la regulación de los partidos políticos actualmente existente en la Ley 54/78 es una mera excusa, no pasa de ser un acompañamiento con el que ni siquiera se ha pretendido ocultar el objetivo real, cual es crear una norma que sirva para ilegalizar, de la manera más acelerada posible, al partido político BATASUNA.
42.- Con La L.O.P.P. no se ha tratado de responder a las acuciantes cuestiones que conforman hoy en toda Europa el ámbito central del derecho de partidos y que son objeto de las discusiones de los políticos o los científicos sociales (el problema de la ausencia de democracia interna en las organizaciones partidistas, la financiación electoral, la limitación de la permanencia en cargos públicos, la reserva de cuotas por sexo en las listas,...). La pretensión del legislador ha sido, pura y simplemente, crear una norma que permita perseguir a una formación política y lograr su ilegalización, y a tal fin, se elabora una Ley que tiene como características las de ser:
* claramente sancionadora, * materialmente antiterrorista, * ajena a la dimensión y enjuiciamiento constitucionales, * que declara ilegales actividades que no suponen infracción de normas constitucionales ni constituyen ilícito penal, * crea nuevas obligaciones legales (al incluir el "apoyo político tácito" al terrorismo, se obliga a condenarlo).
43.- Hay una decisión política del Gobierno del Partido Popular, dentro de una estrategia para Euskal Herria, y lo que importa no es desde luego la calidad técnica jurídica de la ley, sino dotarse de un instrumento que haga posible esa ilegalización cuanto antes y sin obstáculos. Se trata de atender a las razones de Estado y a las oportunidades y necesidades políticas hoy existentes.
44.- Estamos ante una Ley de caso único, cuando debiera ser una norma para regular el fenómeno general de los partidos. Ley "ad hoc", una ley claramente finalista, que nace con una sola pretensión, la ilegalización de la izquerda indepenedentista para impedir que acuda a las próximas elecciones municipales.
45.- Es decir, la Ley se elabora para perseguir en exclusiva a una determinada formación política, que es la única que la L.O.P.P. tiene en cuenta para enunciar las causas de ilegalización y definir las conductas y los criterios que la posibilita.
46.- Por tanto, nos encontramos ante una ley en sentido formal, pero no así en sentido material, pues la L.O.P.P. no es una norma jurídica de carácter general que pretende regular la creación de los partidos y establecer un régimen general de funcionamiento de los mismo, sino una regulación singular o particular y, por tanto, de excepción, para para la izquierda independentista vasca. La ley se ha hecho pensando en BATASUNA, pero también para que, una vez dictada la sentencia que la ilegaliza a, sea prácticamente imposible que ese sector social se dote de nuevas estructuras políticas legales en el futuro 47.- Para ello, una de las piezas centrales de la ley, es la referida a los supuestos de fraude de ley, en donde se crea la figura de la continuidad o sucesión de un partido político ilegalizado, extensible tanto a la creación de otro partido político o a la utilización de otro inscrito en el Registro (artículo 12.1.b), como a la presentación como candidatura de una Agrupación Electoral (Disposición Adicional Segunda que modifica el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), y estableciendo como criterio para determinar la conexión entre uno y otros, la denominada "similitud sustancial de ambos partidos políticos", que ha sustituido a la "similitud sustancial de ambos proyectos políticos" que figura en el Proyecto de Ley. Esta modificación no oculta la clara pretensión gubernamental de ilegalizar proyectos políticos o ideas y, concretamente, el proyecto de una Euskal Herria libre y soberana que defiende la izquierda abertzale, pues lo que hace idénticos dos partidos es precisamente la identidad de sus proyectos.
48.- Tal y como ya hemos indicado, el legislador orgánico no ha hecho un desarrollo del artículo 6 CE, ni ha llevado a cabo la labor que le sería propia a la luz de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional sobre la materia, sino que desde un punto de vista material, ha elaborado una ley singular.
El Tribunal Constitucional en su STC 166/1986 señaló que:
"Los derechos fundamentales no consienten, por su naturaleza, leyes singulares que tengan el específico objeto de condicionar o impedir su ejercicio; dichos derechos son materia reservada a leyes generales y reducto inmune a medidas legislativas singulares".
48.- Este pronunciamiento del Alto Tribunal es plenamente aplicable a la L.O.P.P., dado que en la misma está en juego un derecho fundamental que además es de una relevancia trascendental para el sistema democrático.
49.- Y aunque, aparentemente, la amplitud de algunas expresiones de la ley la hacen susceptible de una aplicación más general, la descripción de conductas que se declaran ilícitas a los efectos de la ilegalización, los mecanismos para ilegalizar, así como los fijados para evitar el denominado fraude de ley, pone de manifiesto que nos hallamos ante una ley de caso único, que lleva como consecuencia necesaria a una sentencia de ilegalización de un determinado partido político, lo que igualmente se deduce de la redacción dada a la Disposición Transitoria Unica.
50.- Esta naturaleza de ley ad hoc supondría una vulneración del artículo 9.2 CE que garantiza "la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra", al servicio, además, del pluralismo político.
51.- Además la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Partidos Políticos
ha añadido un nuevo apartado 4 al artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, conforme al cual no podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividades de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido, y ha atribuido –mediante la adición de un apartado 5 al artículo 49 de la mencionada Ley Electoral- la competencia para el conocimiento de los recursos contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales a la Sala Especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III.2. Breve análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo que procede a la ilegalización de las candidaturas presentadas por las plataformas AUB y plataformas locales.
52.- La sentencia del Tribunal Supremo por la que se declara que se impide concurrir en el proceso electoral a las plataformas señaladas supone una grave vulneración del derecho al sufragio pasivo de los componentes de las candidaturas, ciudadanos que se encuentran en disposición del conjunto de los derecho civiles y políticos que posee cualquier ciudadano al no haberse declarado formalmente restricción alguna de sus derechos civiles fundamentales de participación política.
53.- Se conculca así el art. 3. del protocolo Primero del Convenio Europeo de Derechos Humanos así como los artículos 10 y 11 del CEDH.
54.- Además del derecho al sufragio pasivo y el derecho al sufragio activo toda vez que se limita el derecho a votar a la opción política deseada, en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo se dan otra serie de conculcación de derechos:
a) Vulneración del derecho al Juez imparcial (art. 24.2 CE), por carecer la Sala Especial del art.
61 LOPJ del Tribunal Supremo de la necesaria imparcialidad para resolver los recursos contencioso-electorales, al haber sido el órgano judicial que ha dictado la Sentencia de 27 de marzo de 2003.
b) Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, sin indefensión (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), al no haber dispuesto de posibilidades mínimas y reales de ejercer de modo eficaz las facultades de defensa en el proceso contencioso-electoral.
Tras la interposición por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal de los recursos contencioso-electorales no se les dio traslado de los escritos de las demandas ni de la documentación que se adjuntaba a las mismas, limitándose el Tribunal Supremo a ponerlas a su disposición en la Secretaría de la Sala, confiriéndoles un plazo perentorio e insuficiente, que coincidió con fechas festivas y que en algunos casos llegó a ser de pocas horas, para proceder a su examen y formular alegaciones. Tales circunstancias, teniendo en cuenta, además, la lejanía entre el domicilio de las agrupaciones de electores y la sede del Tribunal, les han impedido disponer materialmente de tiempo suficiente para formular alegaciones, examinar las pruebas presentadas por las partes recurrentes, así como les ha privado de la posibilidad de aportar pruebas en defensa de sus derechos e intereses, colocándolas, en definitiva, en una situación material de indefensión constitucionalmente proscrita.
Se da así mismo la falta de celebración de vista en el proceso contencioso-electoral, sin la posibilidad de interponer recurso contra las Sentencias recaídas en el mismo.
Así mismo, a determinadas plataformas no les fue notificada ni la interposición del recurso ni la Sentencia, no les fue concedida la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio y no se les dio respuesta a cuestiones planteadas en las alegaciones sobre determinados documentos que se aportaron.
d) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la intimidad (art. 18 CE), dado que en el proceso contencioso-electoral se han admitido como pruebas datos personales que afectan a la intimidad y a la libertad ideológica (art. 16 CE), pues las Sentencias impugnadas se basan en datos personales relativos a la concurrencia o participación en comicios anteriores, obtenidos sin consentimiento de los titulares de un fichero de contenido ideológico.
e) Vulneración de los derechos a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE), ya que, pese a no tratarse de un proceso penal, se está imputando a los miembros de las agrupaciones de electores seguir las órdenes de una organización ilegal , a través de AuB, o quizás, directamente, la comisión de delitos previstos en los arts. 515 y siguientes del Código penal, y por haberse utilizado como elemento probatorio el Auto de Juzgado Central de Instrucción núm. 5, de 30 de abril de 2003, al tratarse de un Auto de procesamiento y no de una Sentencia condenatoria.
f) Vulneración de los derechos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes (art. 23.1 CE), en relación con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes (art. 23.2 CE). La circunstancia de que uno o algunos de los candidatos incluidos en las listas de cada agrupación de electores haya formado parte de una candidatura presentada en anteriores procesos electorales por partidos políticos entonces legales, o que ocupasen en éstos cargos directivos, no puede justificar la privación a estos candidatos de su derecho de sufragio pasivo, ni la de los que les acompañan en la lista electoral.
g) Vulneración del derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE), en relación con el derecho a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE), ya que las Sentencias impugnadas impiden a unos ciudadanos que tienen todos sus derechos vigentes unirse para defender sus ideas en el ámbito político foral o local por causas no previstas constitucionalmente.
h) Vulneración del derecho de asociación (art. 22 CE), por haberse privado de tal derecho a los recurrentes al imponerles un límite consistente en el respeto a ciertos principios y estructuras constitucionales existentes en un momento dado que van más allá de los contenidos indispensables para un régimen democrático.
i) Vulneración del principio de retroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos políticos y civiles (arts. 9.3 y 25.1 CE), ya que como consecuencia de la ilegalización de unos partidos políticos se eliminan listas que incluyen personas que pertenecieron a estos partidos cuando aún eran legales.
j) Vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE), dado que no se ha aplicado la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, a otras agrupaciones de electores que también presentan en sus listas personas que fueron miembros de los partidos políticos ilegalizados y disueltos por la Sentencia de 27 de marzo de 2003.
IV INCIDENCIAS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.
Balance de violación del derecho a la participación política, libertad de expresión y reunión de las Plataformas ilegalizadas recogidos por la comisión de garantías
55.- Tras la decisión de las plataformas de continuar ejercitando el derecho a la libertad de expresión y reunión apelando al derecho al voto nulo de los ciudadanos en forma de voto a favor de las candidaturas ilegalizadas la Comisión ha realizado seguimiento del conjunto de actuaciones que durante la campaña electoral han afectado al derecho a la libertad de expresión y reunión de los ciudadanos pertenecientes o simpatizantes de las citadas plataformas.
9 de mayo de 2003
- La agencia Efe y Europa Press señalan que fuentes del Ministerio de Interior manifiestan que se actuará contra aquellos que procedan a contar las papeletas de Aub o plataformas locales ilegalizadas. Dichas fuentes manifiestan que el dar a conocer el número de papeletas podría ser un delito electoral. Así mismo el Gobierno informa que actuará contra aquellos que impriman las citadas papeletas.
12 de mayo de 2003
- Las Juntas Electorales Zonales piden a los ayuntamientos que retiren y destruyan las papeletas de AUB y de las plataformas locales ilegalizadas por los tribunales españoles. EFE.
- Se notifica a las citadas candidaturas que ni pueden pegar carteles ni solicitar a los consistorios espacios para realizar actos públicos. EFE.
13 de mayode 2003
- La Junta Electoral Central ordena destruir las papeletas oficiales de las candidaturas anuladas y en consecuencia considera nulos los votos emitidos a esas listas en los próximos comicios del día 25. En el caso de municipios entre 100 y 250 habitantes la Junta Electoral Central acuerda ordenar la impresión de nuevas papeletas oficiales en las que figuren sólo los candidatos válidamente proclamados.
- El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Sr. Baltasar Garzón remite la Tribunal Superior de Justicia del País Vasco una denuncia de la Junta Electoral de Alava contra Arnaldo Otegi por haber esgrimido el día 11 una papeleta de AUB en acto público, para que el Tribunal proceda a investigar si se ha cometido delito.
- Se presenta denuncia contra Arnaldo Otegui en el Juzgado de Amurrrio por la celebración de un acto electoral ilegal y distribución de papeletas ilegales.
- La Ertzantza impide el reparto de propaganda de la Plataforma Aguraingo Bidea , identificando a las personas que procedían a ello.
14 de mayo de 2003
- Agentes de la Ertzantza identifican a miembros de la plataforma Eibar Sortzen en el momento que pegaban carteles.
- En la localidad de Balmaseda la Ertzantza identifica a miembros de la plataforma Bizi Gara.
- El Viceministro del Gobierno Español Sr. Mariano Rajoy solicita al departamento de Interior del Gobierno Vasco que no permita la celebración del acto central de AUB previsto para el día 17 de mayo en San Sebastián.
15 de mayo de 2003
- La Consejería de Interior del Gobierno Vasco remite un comunicado manifestando que la Junta Electoral no ha prohibido el acto convocado por AUB para Donostia sí dando traslado a interior de su obligación de evitar alteraciones del orden público. La Consejería de Interior señala que pondrá todos los medios a su alcance para impedir que se lleve a cabo ese acto delictivo. La Fiscalía General del estado y la Junta Electoral de Gipuzkoa hacen el mismo llamamiento.
- En el barrio de Recalde de Bilbao la policía autónoma vasca, Ertzantza, actúa contra una caravana de coches que portaban carteles de AUB, arrancando los mismos y golpeando a las personas asistentes.
- En la localidad de Rentería la Ertzantza identifica y retiene a cinco personas que procedían a pegar carteles e AUB.
- En la localidad de Iruñea la policía española incauta a tres jóvenes 61 carteles de AUB.
16 de mayo de 2003
-El departamento de interior del gobierno vasco ordena a la Ertzantza impedir el acto de AUB en la localidad de Tolosa. Tres agentes del cuerpo suben al estrado y arrebatan el micrófono al candidato de la plataforma para Juntas Generales de Gipuzkoa, Inazio Aguirre. La policía autónoma golpea a las personas asistentes.
- En la localidad de Tafalla la Guardia Civil impide que se levante el estrado preparado para la celebración del mitin de AUB, obligando a desmontar la tarima, intentando confiscar la lona de AUB.
- La Guardia Civil impide celebrar un acto de la plataforma electoral de Uharte, Uharte Berri, ocupando la plaza del pueblo.
- La guardia civil interpone denuncias contra los organizadores del mitin de AUB en Elizondo.
- La guardia civil interpone denuncia contra los organizadores del mitin en Barañain.
- La Policía española denuncia a los organizadores de una manifestación de LAB en Iruñea el día 9 de mayo por exhibir logotipos de AUB.
17 de mayo de 2003.
- Importante dispositivo de la Ertzantza impide el acceso al fronton Atano III de Donostia donde la plataforma AUB pretendía celebrar un acto publico, señalando que el acto está prohibido.
Los congregados celebran un acto improvisado en las inmediaciones, intensamente vigilados por agentes de la Ertzantza, los cuales tras un breve plazo requieren a los organizadores que den por celebrado el mismo. Tras el acto la policía detiene a dos personas.
- Agentes de la Ertzantza requisan a la una de la madrugada 40.000 papeletas de AUB y la plataforma Baga Boga en el barrio del Antiguo de Donostia.
- Agentes de la Ertzantza se acercan a una mesa de la plataforma Baga Boga en la calle Matía de Donostia l- levándose las papeletas que obraban en la misma.
18 de mayo de 2003
- La policía nacional identifica a cinco personas en el barrio Iturrama de Iruñea requisando 60 carteles de AUB y la plataforma local, informado que comunicaran lo ocurrido a la Junta Central para proceder a sancionarlos administrativamente.
- En la localidad de Orereta la Ertzantza se incauta de material de propaganda electoral .
- La Guardia Civil impide la celebración de un mitin de AUB en Etxarri Aranaz golpeando a quienes participaban y exigiendo que se les entregase el material de AUB. Impiden hablar al portavoz de AUB Pernando Barrena.
19 de mayo de 2003
- La Ertzantza ocupa la plaza del Ayuntamiento de Gernika e impide la celebración de un acto público de la plataforma AUB declarando que el mismo había sido prohibido. Miembros del cuerpo armado agreden a los congregados, entre ellos a la portavoz de AUB Itziar Lopategui.
Varias personas resultaron contusionadas, una de ellas con dos costillas rotas, y una detenida.
- A las 20:00 horas agentes de paisano de la policía nacional retienen y posteriormente detienen a dos jóvenes que portaban papeletas de AUB en el barrio del Antiguo de Donostia. Agentes de la Ertzantza personados a solicitud de la Policía Nacional disuelve a las personas congregadas que protestaban por estos hechos.
- En la localidad de Atarrabia, agentes de la Policía Nacional encapuchados detienen a cuatro personas que colocaban propaganda siendo trasladados incomunicados a la Audiencia Nacional.
20 de mayo de 2003
- En la localidad de Barañain agentes de paisano identifican a siete personas que procedían a repartir propaganda de AUB incautando el material que portaban y requisando 1.500 papeletas.
- En la localidad de Andoain agentes de la Ertzantza identifican a siete personas que repartían propaganda de Aub y la plataforma local Unanibia.
- En el barrio de Santutxu de Bilbao la Ertzantza intercepta una caravana de vehículos que portaban carteles de AUB identificando a los presentes y requisando el material de propaganda.
- La Guardia Civil impide la celebración del mitin de AUB en la herriko plaza de la localidad de Alsasua.
21 de mayo de 2003
- En la localidad de Barañain la Policia Española identifica y sanciona a seis personas que repartían propaganda y papeletas de AUB y la plataforma Barañaingo Irrintzia.
- La Guardia Civil denuncia a la alcaldesa de Alsasua como promotora de una manifestación celebrada el día 20 en la localidad de Alsasua.
- En el barrio de Deustua de Bilbao la Ertzantza requisa material de la plataforma local Herria Aurrera.
- En el barrio de Santutxu de Bilbao la Policía autónoma impide la celebración de un acto en la plaza del barrio.
- En la localidad de Pasai Donibane la Guardia Civil retiene a cuatro jóvenes abriendo atestado contra ellos por repartir papeletas y propaganda de AUB
56.- Las actuaciones aquí recogidas suponen la violación de derechos civiles y políticos internacionalmente reconocidos tales como:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Art. 18 referido a la libertad de pensamiento, conciencia religión y derecho a manifestar los mismos.
Art. 19 derecho a la libertad de opinión sin interferencias y derecho a la libertad de expresión.
Art. 21 derecho a la reunión pacífica.
Art. 25 derecho y oportunidad para, sin distinción de raza, color sexo, lengua, religión opinion política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o status. A tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. A elegir y ser elegido en periodo electoral el cual debe ser dictado por medio del sufragio igual y universal y secreto y tener derecho al acceso en términos de igualdad en los servicios públicos del propio país.
Art. 26 derecho a la igualdad y protección frente a cualquier discriminación sea pro razón de raza, sexo, color, lengua, religión opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o cualquier otro status.
Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Art. 3 del Protocolo 1º.
Art. 10
Art. 11
V. RECUENTO Y RESULTADOS
57.- La comisión estableció como objetivo prioritario el recuento de los votos emitidos el día 25 de mayo haciendo especial seguimiento de los llamados votos nulos.
58.- La decisión de las plataformas regionales y locales a las que se les denegó laposibilidad de concurrir a las elecciones, de solicitar aún así el voto para sus candidaturas a sabiendas del carácter nulo de las mismas pero con el objetivo de dar a conocer el respaldo de las mismas llevó a la presente comisión a considerar prioritario el recuento de los citados votos.
59.- El recuento de los citados votos, entendemos, da un a oportunidad a la sociedad y la comunidad internacional para conocer el apoyo que pese a las prohibiciones, imposición y limitaciones interpuestas cuentan en la sociedad vasca las presentes candidaturas.
60.- Para ello, la Comisión se ha dotado de un método de trabajo voluntario consistente en el reclutamiento por medio de la Asociación de abogados Eskubideak y el Observatorio de Derechos Humanos de 3500 voluntarios que procedan a, de forma voluntaria, realizar un escrutinio de los votos emitidos mesa por mesa conforme a un protocolo de actuación y un impreso para recoger los datos emitidos por la comisión de garantías (ver anexo).
61.- Posteriormente y una vez recogidos los datos del conjunto de mesas electorales un equipo de sociólogos se encargaría de contabilizarlos y conforme a la Ley D´Hont otorgarles el número de representantes que los mismos hubiesen tenido mínimamente en caso de haber permitido a las mismas participar en la jornada electoral. Esta Comisión era y es consciente que los resultados que se den el 25 de mayo en relación a las candidaturas ilegalizadas, no reflejan el conjunto de apoyo del que cuentan las mismas, dado que estas participan en un proceso en el que además de ser anulados se les niega el derecho a la libertad de expresión, asociación o reunión, careciendo de los espacios electorales concedidos al resto de las fuerzas políticas.
OBSERVACIONES METODOLÓGICAS DEL EQUIPO SOCIÓLOGO PARA EL RECUENTO DE LOS VOTOS DE LAS ELECCIONES DEL 25 DE MAYO
62.- Para realizar el recuento de los votos recibidos por las candidaturas populares ilegalizadas, la Comisión de Garantías, va a proceder a la recopilación, sistematización y difusión de los resultados delos comicios del 25 de mayo. A continuación detallamos las observaciones metodológicas referidas al modo en que vamos a proceder:
Fuentes de información
Emplearemos dos tipos de fuente de datos:
- La información directamente recabada por los 3.500 observadores de la Comisión de Garantías.
- La información ofrecida por las siguientes instituciones públicas:
o Diputación foral de Araba
o Diputación foral de Bizkaia
o Diputación foral de Gipuzkoa
o Gobierno de Navarra
o Ministerio del Interior español
Procedimiento para delimitar los votos de AuB y de las plataformas populares
Para delimitar el número de votos de AuB y de las plataformas populares de entre los votos oficialmente contabilizados como "nulos", utilizaremos los siguientes dos procedimientos:
o Recuento directo de los votos recibidos por esas candidaturas, basándonos en la información directa de los observadores de la Comisión de Garantías, que contabilizarán por separado estos votos.
o Con respecto a la información proveniente de las instancias oficiales, y sabiendo que no se va a proceder a diferenciar estos votos entre los considerados "nulos", procederemos a realizar una estimación, por medio de las siguientes fórmulas:
Para los datos referidos a las elecciones a Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, así como a las del Parlamento de Nafarroa:
Hemos denominado como "nulos técnicos" a los votos nulos que se contabilizan en cualquier proceso electoral. Para precisar el número de nulos técnicos, tomaremos como referencia los votos nulos de las últimas elecciones municipales y forales de 1999, utilizando la proporción que estos votos suponen sobre el conjunto de los votos emitidos. En concreto, aplicaremos las siguientes proporciones:
- Elecciones al Parlamento de Nafarroa: porcentaje de votos nulos de las elecciones al Parlamento foral de 1999.
- Elecciones a Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa: porcentaje de voto nulo sobre voto emitido en cada una de las circunscripciones electorales.
- Para las elecciones municipales, lógicamente, tomaremos el porcentaje de voto nulo contabilizado por las instancias oficiales en las últimas elecciones del mismo rango (1999). En concreto, en los municipios con 15.000 o más ciudadanos con derecho a voto, aplicaremos directamente el porcentaje de voto nulo de ese municipio. Para el resto de municipios, utilizaremos la media de la provincia correspondiente a cada municipio.
Calculo de electos
Para calcular el número de electos obtenidos por cada candidatura en cada institución (Parlamento de Nafarroa, Juntas Generales y Ayuntamientos), nos basaremos, lógicamente, en la legislación electoral vigente. Realizaremos la distribución del número de electos de cada institución, de dos formas: calculando el número que correspondería a cada una de las candidaturas incluyendo las candidaturas ilegalizadas por un lado, y sin incluirlas por otro.
Una última aclaración
Los datos y tablas que siguen a estas páginas, están calculados partiendo de los datos oficiales y realizando las estimaciones según lo comentado en esta presentación.
RESULTADOS OBTENIDOS CONFORME A LO SEÑALADO: (VER ANEXO I)
VI. CONCLUSIONES Y DENUNCIA.
1.- Las elecciones municipales, a las Juntas Generales de la C.A.P.V. así como al Parlamento de Navarra se han desarrollado en una situación de clara anormalidad democrática, con gravísimas y básicas carencias, debido principalmente a la exclusión de las mismas de un sector importante de la ciudadanía vasca, de hecho segunda fuerza electoral en las elecciones municipales de 1999. Este sector de la ciudadanía ha sido vetado para ser elegido y elegir su opción política. Esta situación ha provocado un evidente recorte de libertades y derechos que se refleja no sólo con la ilegalización de candidaturas sino así mismo con el conjunto de recortes al derecho a la libertad expresión y reunión producidos durante la campaña electoral.
2.- Las plataformas electorales fueron ilegalizadas supuesta y principalmente por la existencia de candidatos, electos, interventores, o simples militantes que en un pasado fueron miembros o candidatos en las listas de los partidos ilegalizados Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, partidos entonces legales según el ordenamiento legal y constitucional español, y candidatos de pleno derecho según ese mismo ordenamiento jurídico.
3.- La mera presencia de dichas personas parece condenar al conjunto de personas que de forma activa han promovido la creación de plataformas locales y regionales así como a los candidatos que se presentan a las mismas, hayan tenido o no relación con las citadas organizaciones.
4.- Se ha conculcado el derecho al sufragio activo de la ciudadanía vasca y también el derecho al sufragio pasivo de miles de candidatos locales y regionales .
5.- Este hecho, produce una gravísima perdida de representatividad y legitimidad de las instituciones locales y regionales s pues no representarán la voluntad legitima de un sector de la población .
6.- La presente conculcación de derechos civiles y políticos no tiene parangón en la Europa democrática, pone en evidencia el talante antidemocrático del Gobierno Español y es un hecho que afecta incluso a la credibilidad de las instituciones europeas en caso de no actuar ante la gravísima violación de derechos que se ha producido .
7.- Todo lo anterior constituye un desafío antidemocrático al que debemos hacer frente los hombres y mujeres de Euskal Herria así como la urgente necesidad de activar la comunidad internacional a favor de los derechos civiles y políticos conculcados.
Es por ello que nos comprometemos a hacer llegar el presente informe a:
Instituciones y organizaciones de Euskal Herria.
Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Relatores para la libertad de expresión y opinión de las Naciones Unidas
OSCE-ODHIR
Comisión de DDHH del Consejo de Europa
Relator para los DDHH del Parlamento europeo.
ONGs internacionales.
Instituciones y ONGs nacionales a las que pertenecemos.
Euskal Herria a 26 de mayo de 2003
Comisión de Garantías y Comisión Internacional de Observadores.