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País Vasco

17 de enero del 2004

El Estado español no se condena a sí mismo
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo y confirma la ilegalización de Batasuna

Gara

La sentencia del Tribunal Constitucional español, que ha adelantado hoy el fallo y hará público el texto completo de la resolución la semana próxima, rechaza el recurso de amparo presentado por la defensa de Batasuna contra la decisión del Supremo, al considerar que "no se han vulnerado derechos fundamentales de la formación ilegalizada".

La decisión del Constitucional ha sido adoptada por unanimidad de los seis magistrados de la Sala Segunda, que son el vicepresidente del tribunal, Tomás Vives, y los magistrados Eugenio Gay, Elisa Pérez Vera, Pablo Cachón, Guillermo Jiménez y Vicente Conde, este último ponente y redactor de la resolución.

Fuentes judiciales han señalado que "no han existido discrepancias" entre los magistrados en cuanto al fondo de la decisión. El fallo de la sentencia se notificará hoy a la representación de Batasuna, cuyo recurso fue formulado por el abogado Iñigo Iruin, así como a la Abogacía del Estado español y al fiscal.

La representación de Batasuna presentó el 23 de abril de 2003 su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo, por considerar que no respetó varios artículos de la Constitución española y de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

El abogado Iruin alegó que se vulneró el "derecho a un tribunal imparcial", porque Francisco Hernando, presidente del Supremo, previamente había participado en el dictamen que realizó el Consejo General del Poder Judicial, del cual también es presidente, sobre el anteproyecto de Ley de Partidos Políticos, y "se pronunció a favor de su constitucionalidad".

A su entender, el hecho de que se pronunciara "sobre el mismo tema" en el proceso contra Batasuna suponía que "no puede ser un juez imparcial para este asunto".

En cuanto al fondo de la sentencia, el recurso exponía "dos motivos de vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva" y otros tantos de "vulneración a la presunción de inocencia".

Asimismo, señalaba que se habían vulnerado los derechos a la libertad ideológica y de expresión y, en el último motivo, el más extenso, denunciaba la vulneracion del "derecho a la libertad de asociación".

El abogado basó su recurso, desestimado hoy en su totalidad por el Constitucional, en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, y dentro de ésta, en lo que se refiere a la libertad de expresión y de asociación.