5 de julio del 2003
La legislación antiterrorista española propicia una práctica aberrante
Nuevas denuncias por torturas
Torturaren Aurkako Taldea
El pasado 17 de junio la Policía Autónoma Vasca o Ertzantza
detenía a seis jóvenes en Bilbao. Se trataba de Oskar Pérez,
Aner Gómez, Aingeru Cardaño, Aitor Fernández y los hermanos
Unai y Naiara Mallabia. Todos ellos fueron detenidos bajo la Legislación
Antiterrorista, por lo que les fue aplicado el régimen de incomunicación.
Al producirse las detenciones, el Departamento de Interior de Lakua (Gobierno
Vasco), remitió un comunicado haciendo especial incapié en que
se aplicaría "el protocolo puesto en marcha para reforzar las garantías
legales" de las personas detenidas en régimen de incomunicación.
Se trata de una batería de medidas puesta en marcha por el Gobierno Vasco
por las que pretenden hacer frente a las numerosas denuncias de torturas presentadas
contra la policía autónoma. El objetivo pretende ser respetar
los derechos de las personas detenidas bajo régimen de incomunicación,
pero manteniendo ese régimen.
Aún así, familiares de los detenidos mostraron su preocupación
por el trato que sus allegados estarían padeciendo, teniendo en cuenta
que, pese a lo que en dicho protocolo se recoge (se mantendrá informada
a la familia), seguían sin tener noticias de los jóvenes detenidos.
Fue cuando prestaron declaración ante el Juez Ruiz Polanco, del Juzgado
Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, todos ellos bajo régimen
de incomunicación, que comprobaron cómo sus temores eran confirmados.
Todos los detenidos relataron haber sufrido fuertes presiones psicológicas
y maltrato físico. Incluso uno de los detenidos, Unai Mallabia, no pudo
comparecer ante el juez por encontrarse ingresado en el hospital. Cuando por
fin prestó declaración (con asistencia letrada de confianza, a
diferencia de los otros jóvenes) pudo conocerse que era la cuarta vez
que tuvo que ser trasladado al hospital en los días que duró el
régimen de incomunicación. Todos ellos declararon que el trato
había sido "muy duro".
En los día siguientes, concretamente el 23 y 25 de junio, la Policía
Autonómica detuvo a otros tres jóvenes. Se trataba en este caso
de Endika Lejarzegi, Aketza Gallarza y Agustín del Hierro.
Cabe destacar que Lejarzegi se encontraba en libertad condicional con obligación
de presentarse semanalmente en el juzgado, por lo que es difícilmente
justificable su detención cautelar previa al juicio.
Aunque el Consejero de Interior del Gobierno Vasco insistía una vez más
en que el protocolo para la protección de los derechos del detenido sería
aplicado, estos tres jóvenes relataron haber sufrido malos tratos y fuertes
presiones psicológicas.
Detención incomunicada, fuente de tortura
La detención incomunicada en aplicación de las atribuciones excepcionales
que otorga a la policía la legislación antiterrorista supone que
en los días que la misma se prolongue (hasta cinco días), la familia
del la persona detenida no sabrá dónde se encuentra ni en qué
estado se encuentra, dado que no podrá tener ningún tipo de contacto
con ella. Lo mismo ocurre en el caso de la defensa. El abogado de confianza
no tendrá acceso al detenido hasta que el juez levante la incomunicación,
que puede ser en el momento de prestar declaración o incluso una vez
prestada declaración judicial, si se decide el ingreso en prisión
del detenido, esta incomunicación puede alargarse también una
vez que el detenido se encuentra en la cárcel. El abogado de oficio,
verdadero convidado de piedra, no cumple un papel garantista. La actuación
del médico forense, dependiente del Ministerio de Justicia también
es deficiente y condescendiente con la actividad policial.
Es en este período de tiempo que la persona detenida se encuentra más
indefensa, y cuando se producen los malos tratos posteriormente denunciados.
Se abre pues, un período de tiempo en el que la persona detenida se encuentra
única y exclusivamente en manos de la policía por la que ha sido
detenida, precisamente quien está obligada a garantizar su seguridad.
Sin embargo, ¿no sería más lógico poner inmediatamente
a estas personas en manos de la autoridad judicial, ya que al serles leídos
sus derechos se recalca su derecho a no declarar? ¿No será que precisamente
esto es lo que se quiere evitar, impulsando declaraciones autoinculpatorias
o que incriminan a terceros? ¿No será este el verdadero objetivo de la
policía que detiene a personas sin elementos inculpatorios y que después
tiene que fabricar esos elementos con las declaraciones arrancadas bajo presión
y tortura? Siendo potestad de la policía aplicar o no la incomunicación,
¿por qué la sigue aplicando las autoridades del Gobierno Autonómico
si pretenden garantizar la integridad de los detenidos? ¿No sería más
efectivo su no aplicación que invocar protocolos de dudosa aplicación?
¿Será que sacan rendimiento de este sistema?