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País Vasco

20 de abril de 2004

Tortura en Euskal Herria

Belén Martínez *
Gara

Son numerosos y diversos los factores que podrían explicar el silencio político y social frente a la tortura. El propósito de este artículo no es el de analizar las razones y los procesos de negación y ocultación de la tortura, sino más bien el de reflexionar sobre ciertos aspectos de unas violencias físicas y psicológicas que, instauradas y validadas mediante instrumentos político-judiciales con label democrático, están presentes en el seno de nuestra sociedad aunque permanezcan ausentes en la historiografía y la sociología relativa a nuestro país.

El primer obstáculo con el que se encuentra quien se interesa por el fenómeno de la tortura es el de la perspectiva que debe adoptar ante los datos de que se disponen, es decir, si otorga credibilidad a las fuentes existentes. La pasada semana Torturaren Aurkako Taldea (TAT) presentaba "Tortura en Euskal Herria-In- forme 2003". Las razones por las que otorgo credibilidad a este Informe (las fuentes) son las mismas que las que sustentan mi credibilidad en las denuncias presentadas por mujeres maltratadas por sus compañeros o ex compañeros íntimos. Las denuncias, las lesiones, las secuelas, las muertes suceden - o han sucedido - en ambos casos. La diferencia estriba en que, en el caso de la violencia contra las mujeres perpetrada por sus compañeros o ex compañeros, en los últimos años se ha producido una visibilización de la misma por parte de los medios de comunicación e información; lo que no ha sucedido con la tortura.

Los testimonios que aparecen en el libro y en el DVD que lo acompaña no deberían dejarnos indiferentes. Los relatos de las personas torturadas durante su estancia en las dependencias policiales de los distintos cuerpos policiales son dantescos. Como en la "Divina Comedia" de Dante, podemos decir: «...y así son desgarrados» los hombres y las mujeres que han sufrido torturas. Detenciones arbitrarias e injustificadas en muchos casos; incomunicación y aislamiento prolongados, debilidad inducida por agotamiento debido a interrogatorios repetitivos y aleatorios, privación del sueño y la alimentación, exposición a frío y calor extremos, inmovilizaciones, ejercicios físicos extenuantes, golpes, ingestión por la fuerza de drogas, la bolsa, amenazas de muerte a la víctima, su familia, pareja o amistades, negación de privacidad o de higiene personal, simulación de ejecución, vejaciones de carácter marcadamente sexista y humillaciones de toda índole, indulgencias ocasionales programadas para que la persona detenida albergue la esperanza de que la tortura va a cesar...

Tratos inhumanos y degradantes que contrarían las bases de la Carta de los Derechos Humanos y que tienen como objetivo demostrar la omnipotencia del torturador: su dominio y su poder sobre la persona detenida debido a su sentimiento de impunidad, a la vez que reduce a la víctima al nivel «animal»; puesto que lo que ésta vive no forma parte de sus esquemas explicativos ni interpretativos (ni tampoco de los nuestros). De brutalidad policial misógina, homofóbica, xenófoba y «vascófoba» se podrían carac- terizar las actuaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil, la Policía Nacional, la Ertzaintza y la DNAT y PJ francesas contra las y los ciudadanos vascos que alegan que han sido torturados.

Ahora bien, no existe una característica o rasgo específico del torturador, como no existe un perfil del maltratador: no son seres primitivos con instintos criminales; no son bestias que desconocen las fronteras del bien o del mal. Ambos, torturador y maltratador, sienten y saben que no existe una interdicción política y ética que rechaza de plano sus comportamientos y que, por lo tanto, no los tolera: la tolerancia cero ante la tortura y los denominados malos tratos infligidos por hombres a mujeres. Mientras existan legislaciones antiterroristas como la vigente en el Estado español: incomunicaciones prolongadas, forenses dependientes de la Audiencia Nacional, forenses que desconocen la dinámica de la tortura (lo que no se conoce no se puede diagnosticar), protocolos que no responden a los fines para los que fueron creados (persiste la incomunicación, no existen grabaciones audiovisuales que reflejan todo el proceso de la detención en régimen de incomunicación, es la Ertzaintza quien informa a las familias (¿cómo puede saber la Ertzaintza si la persona detenida alega que está siendo torturada, si el informe médico-forense debe ser confidencial y no debe ser conocido por la policía?).

Suscribo los nueve puntos básicos para la erradicación de la tortura que aparecen en el Informe de TAT. Además, considero que este Informe, al igual que otros documentos anexados en el mismo, deberían estar presentes en los cursos de capacitación o formación continua de la Ertzaintza y policías locales, así como figurar en los temarios de las oposiciones a esos cuerpos. Por otra parte, pienso que en la UPV deberían promoverse las investigaciones sobre el fenómeno de la tortura, su prevención, impacto y erradicación: aspectos educativos, legales, clínicos, sociológicos, políticos... Del Informe del TAT se desprende que son muchos los ciudadanos y ciudadanas de este país potencialmente «torturables». Por ello, creo que es necesario elaborar estudios poblacionales y estadísticas que reflejen las estimaciones de población en situación objetiva de violencia en relación con la tortura. Para la realización de estas investigaciones y estudios, en mi opinión, se debería contar necesariamente con Torturaren Aurkako Taldea ­por su trayectoria y experiencia demostrables­. En cuanto a la sociedad, deberíamos incrementar la conciencia ciudadana contra la tortura y defender de forma proactiva los derechos humanos civiles y políticos de las personas especialmente vulnerables (de- tenidas, encarceladas y refugiadas, principalmente).

Por último, en el caso de las denuncias debería existir algo así como la inversión de la carga de la prueba (como sucede en las discriminaciones por razón de sexo en el proceso laboral), correspondiendo al demandado o denunciado demostrar que no se ha in- currido en la vulneración del art. 15 de la Constitución española: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» y de los artículos 10, 14 y 17. Sólo cuando la tortura deje de ser parte de una estrategia política antiterrorista, cuando deje de negarse reiteradamente su existencia por parte de los poderes públicos y cuando afirmemos políticamente que es una práctica execrable que no tiene cabida en nuestro país y que no se repetirá fatalmente en el futuro... sólo entonces empezaremos a vislumbrar el final de la misma. Confío en ello. * Investigadora y formadora sobre Género e Igualdad