EL EX ARZOBISPO DE SANTA FE EDGARDO
STORNI FUE PROCESADO POR ABUSO SEXUAL
El Código Penal, la Biblia de monseñor Es la primera vez en América latina que un representante de esa jerarquía de la Iglesia enfrenta un proceso penal por abuso sexual. Storni está acusado por un hecho ocurrido con un seminarista en 1993. Y ya fue forzado a renunciar a su Arquidiócesis por el escándalo de las denuncias en su contra.
La resolución conmovió a Santa Fe, una Arquidiócesis que Storni gobernó con mano de hierro.
Por Juan Carlos Tizziani / PAGINA 12
Desde Santa Fe
El juez Eduardo Giovannini procesó ayer al ex arzobispo de Santa Fe monseñor Edgardo Gabriel Storni por supuesto abuso sexual. Es el primer obispo de América latina que debe responder por semejante cargo ante la Justicia. El magistrado endilgó el delito por un hecho que ocurrió en diciembre de 1993 con un ex seminarista que entonces tenía 21 años, pero dictó el sobreseimiento en otros dos casos anteriores por considerar que están prescriptos. La resolución del juez conmovió a Santa Fe, una Arquidiócesis que Storni gobernó con mano de hierro durante 18 años hasta que el escándalo lo obligó a renunciar y recluirse en la localidad cordobesa de La Falda, en una casa que le costó a la Curia santafesina entre 80 mil y 100 mil pesos. Por ahora, el sacerdote no corre riesgos de ir a la cárcel: el juez concedió la excarcelación, pero su abogado Eduardo Jauchen ya anunció que apelará ante el tribunal de alzada, lo que prenuncia una larga batalla judicial.
La causa se inició a fines de agosto. ¿El detonante? El libro de la periodista Olga Wornat sobre la vida privada y pública de la Iglesia. Algunas de esas denuncias ya se habían publicado en 1994, cuando Rosario/12 –el suplemento regional de Página/12– informó sobre la investigación de la conducta de Storni que la Santa Sede encargó al arzobispo de Mendoza, José María Arancibia, y que éste desarrolló en secreto en la ciudad de Paraná (ver aparte). A diferencia de lo que ocurrió hace ocho años, esta vez la repercusión pública empujó al procurador general de la Corte Suprema de Santa Fe, Jorge Bof, a instruir a un fiscal de primera instancia, José Luis Paz, para que iniciara de oficio la causa. El expediente quedó en manos del juez Giovannini. Hoy, cuando sobrevuela la prescripción, una fuente del Palacio de Tribunales reflexionó: "El caso podría haber tenido una resolución muy distinta si la Justicia hubiera intervenido unos años antes, incluso cuando se certificó que la Santa Sede había enviado a investigar al obispo, en diciembre de 1994", dijo.
Tras la caída del reinado, Storni tuvo que pasar por el trance de la indagatoria. Fue un paso tranquilo, en un horario muy especial de Tribunales, para evitar el revuelo público y las miradas molestas. En el banquillo respondió –entre otras cosas– por tres denuncias de ex seminaristas que pesaban en su contra. Los relatos de Martín Lascurain, José Mingardi y Rubén Descalzo se remontaban a principios de los años 90.
Al toque, la defensa pidió el sobreseimiento de Storni por considerar que los hechos denunciados no eran delitos, o, en su caso, estaban prescriptos. "El juez hizo lugar al pedido de sobreseimiento que formulé con respecto a Lascurain y Mingardi, pero de una manera totalmente sorpresiva dictó un procesamiento por lo que supuestamente afirma Descalzo (ver aparte)", dijo Jauchen en un diálogo con la emisora LT10 de Santa Fe. "De todas maneras, mañana mismo (por hoy) plantearé el recurso de apelación."
Jauchen criticó la resolución del juez porque "carece de fundamentos", "no aplica la ley vigente al momento del hecho", "no cumple un fallo de la Cámara Penal sobre la prescripción" –que a criterio del abogado sería obligatorio para el magistrado– y "no contestó el planteo de la defensa sobre la atipicidad, o sea la falta de ilícito del hecho por la edad que tenía Descalzo. Hay una multiplicidad de irregularidades", dijo el abogado, convencido de que la Cámara revocará el fallo.
–¿Y qué le imputan a Storni?
–Abuso sexual. Pero esta figura fue incluida en el Código Penal hace pocos años y no es la ley vigente aplicable (al caso). El artículo 2 del Código dice que debe aplicarse siempre la ley más favorable al sospechoso –contestó Jauchen.
–¿Ya habló con Storni?
–Sí. Se mostró sorprendido igual que yo (por la decisión del juez), porque no hay fundamentos. Más allá de las cuestiones técnicas, lo que más le llama la atención a él es que no hay ningún tipo de pruebas con respecto a esto.
"El juez hace una valoración confusa de los elementos incorporados a la causa. Sostiene que hay indicios, pero no dice cuáles son. Los indicios tienen que ser concordantes, múltiples y lógicos que lleven a inferir una conclusión determinada. El habla en forma genérica de indicios, pero no se explica cuál es el razonamiento por el que llega a la conclusión", opinó Jauchen. "En la causa no hay ningún elemento probatorio más que la voz (denuncia) de Descalzo que monseñor Storni negó. De manera que esta ecuación entre la voz de Descalzo y la de Storni se transforma en una incertidumbre que de acuerdo a los principios constitucionales debe mantener el estado de inocencia del imputado."
"Si la resolución del juez acude a aparentes indicios que desde mi punto de vista no existen y, a su vez, no explica cuáles son esos y cuál es su razonamiento para llegar a la conclusión, partiendo de esos indicios, el acto es nulo desde el punto de vista jurídico porque no tiene fundamento", insistió Jauchen. Dicho de otra manera, la defensa se quejó porque entre la acusación del seminarista y la negativa del obispo, el juez Giovannini decidió creerle al denunciante. Ahora, habrá que ver qué dice la Cámara.