10 de diciembre del 2002
La Guerra del Imperio: lógica de la excepción y retorno de la soberanía
John Brown
Rebelión
¿"Remota itaque iustitia quid sunt regna nisi magna latrocinia? ¿quia et
latrocinia quid sunt nisi parua regna?"
Augustinus." De Civitate Dei. IV.4
El Departamento de Defensa escucha a N. Chomsky?
Noam Chomsky, había recordado en su intervención pública
en Porto Alegre que, si había un actor político en este mundo
cuya práctica correspondiese a la definición del terrorismo del
Departamento de la Defensa de los EE.UU, este era sin duda la administración
norteamericana. La intervención en Afganistán (como tantas otras
anteriores) respondía con bastante exactitud a la definición oficial
que da el Departamento de Defensa de este fenómeno: "una utilización
calculada de la violencia o la amenaza de una acción violenta con el
objetivo de coaccionar o intimidar a gobiernos o sociedades persiguiendo objetivos
que son generalmente de carácter político, religioso o ideológico".
Esta definición fue modificada por el Departamento de la Defensa
en el mes de diciembre de 2001 y la palabra "violencia" va acompañada
desde entonces del calificativo "ilegal" o "ilegítima", en inglés
"unlawful". La observación de Chomsky no tuvo probablemente ningún
papel en este importante cambio; éste sin embargo se había hecho
indispensable en el marco del programa de utilización generalizada de
la violencia política calculada que, después del 11 de septiembre
caracteriza la acción exterior de la administración americana.
La primera definición –que data de 1994- se limitaba a delimitar el concepto
de terrorismo: la segundo supone la existencia de una excepción siempre
que el sujeto de los actos que definen el terrorismo actúe de manera
legítima (lawful). En el primer caso, la violencia de Estado permanecía
púdicamente ocultada; en el segundo, esta misma violencia aparece como
el reverso "legítimo" del terrorismo. Un terrorismo que ya no se llama
así porque lo practican los Estados Unidos y subsidiariamente sus aliados.
Se trata, pues, en la definición más reciente, de explicitar esta
excepción. Lo que es nuevo no es que el Estado –y más concretamente
el Estado americano - nunca se haya privado de ejercer la violencia política
contra la población de otros países y contra su propio pueblo,
sino que reconozca abiertamente que el ejercicio de esta violencia es para él
un derecho legítimo. Consideramos esta pequeña adición
como un signo esclarecedor del proceso constituyente que está en curso
y que está encaminado a establecer una soberanía a escala mundial.
La creación de esta nueva soberanía pone en cuestión el
conjunto del derecho internacional y liquida también el Estado de Derecho
a nivel nacional. Por otra parte, la nueva soberanía se ve obligada,
para buscarse una legitimación, a mantener una guerra permanente en la
cual el enemigo es constantemente redefinido.
Abandonando toda búsqueda de legitimación por un pacto social
basado en la redistribución de la riqueza y en políticas de desarrollo
del Tercer mundo, el nuevo poder capitalista sólo puede en adelante obtener
el asentimiento de sus súbditos colocándose de manera permanente
en una situación de riesgo existencial real o enteramente inventada.
El Estado, reducido a su mínima expresión en el neoliberalismo,
se convierte en la instancia que protege a los individuos y al pueblo del riesgo
del otro por medio de una guerra sin fin y de un control social sin límites.
En el marco de una excepción permanente, debe siempre presentarse como
si estuvieran él y la sociedad al borde del abismo. La amenaza exterior
y la inseguridad interior, cuyos límites recíprocos son ya completamente
difusos, constituyen los dos grandes pilares de su autoridad.
Lógica de la excepción
En primer lugar, nos enfrentamos aquí a un problema de lógica:
si la violación del derecho por un Estado se convierte en un derecho
legítimo, nos encontramos ante una paradoja innegable, pues una norma
legal reconoce explícitamente a un determinado sujeto "legítimo"
el derecho a infringirla. Esto tiene por consecuencia que, si este sujeto actúa
ilegalmente, está en la legalidad, puesto que la ley lo considera como
el único posible autor legítimo de la transgresión y que,
por la misma razón, aun actuando legalmente, podrá infringir la
ley… Así pues, el Estado americano, ayer en Afganistán y mañana,
si nada lo impide, en Irak, realizará actos que define él mismo
como terroristas. Si comete actos de terrorismo cuando juzga que es necesario
hacerlo, no contraviene su propia legalidad, puesto que actúa de manera
legítima, y si actúa en toda legalidad puede incluir entre sus
actos aquéllos que califica como terroristas cuando otros sujetos los
cometen. En la situación excepcional que es la suya, el soberano está
siempre dentro y fuera de la ley. Según Carl Schmitt: "El caso de
excepción revela con la mayor claridad la esencia de la autoridad del
Estado. En él, la decisión se separa de la norma jurídica
y (para formularlo paradójicamente), en él la autoridad demuestra
que, para crear el derecho, no es para nada necesario actuar conforme a derecho."
Esta lógica de la excepción es desde su origen la del Estado
soberano moderno para el cual el soberano está al mismo tiempo dentro
y fuera del ordenamiento jurídico. Se encuentra fuera del ordenamiento
jurídico cuando decide sobre la excepción, cuando reconoce los
riesgos existenciales que incurre el Estado y, en particular, cuando nombra
el enemigo como origen de este riesgo. El horizonte de la política en
una teoría de la soberanía es siempre un horizonte de guerra:
"el caso de guerra sigue siendo, hasta hoy, la prueba decisiva por excelencia[…
]Un mundo del que la posibilidad de esta lucha se hubiera eliminado y descartado
enteramente, un planeta definitivamente pacificado sería un mundo sin
discriminación del amigo y del enemigo y por lo tanto un mundo sin política
".
En la actualidad inmediata, caracterizada por un proceso constituyente que se
desarrolla a escala mundial, encontramos numerosas ilustraciones de esta posición.
La producción sistemática de un casus belli con el fin de intervenir
en un país para defender determinados intereses era algo familiar mucho
antes de la primera guerra del Golfo y de la guerra de Kosovo, sin embargo,
nunca de una manera tan clara como hoy, cuando los Estados Unidos intentan imponer
una guerra contra Irak, esta lógica de la excepción soberana ha
sido tan manifiesta. Nunca, tampoco, ha mostrado su aspecto constituyente de
manera tan explícita. Tomaremoscomo ilustración la justificación
del ataque "preventivo" contra Irak por parte de la administración Bush
y de algunos de sus "aliados" europeos.
La marcha hacia Bagdad
Recuérdese que, esta nueva dinámica político-militar
se inscribe en el marco de la reestructuración de las relaciones de hegemonía
después del 11 de septiembre de 2001. La primera reacción del
Gobierno americano después de los atentados fue declarar una guerra "contra
quien corresponda" cuyo primer objetivo fue Afganistán, pero cuyo destino
es prolongarse en una serie indefinida de ataques contra un número indefinido
de Estados incontrolados (rogue states). Si el Consejo de Seguridad aprobó
el ataque contra Afganistán en clara violación de la Carta de
las Naciones Unidas, con el pretexto de que el Gobierno de los talibanes albergaba
a Ben Laden, hoy el casus belli contra Irak es más difícil de
establecer. Por una parte, es absurdo afirmar que el régimen laico iraquí
sea el aliado de una organización integrista como Al Qaeda que alberga
hacia él una profunda hostilidad. El argumento para atacar Irak debe
buscarse en otra parte: en el hecho improbable de que este país arruinado
por las sanciones estaría, según la administración Bush,
en condiciones de producir armas de destrucción masiva capaces de amenazar
a los Estados Unidos. Irak en respuesta a las primeras amenazas americanas autorizó
la vuelta sin restricciones de los inspectores de armamento de las Naciones
Unidas a su territorio para probar que no posee tales armas y ajustarse a las
Resoluciones de las Naciones Unidas correspondientes. Al Gobierno americano
no le pareció suficiente. La Resolución de las Naciones Unidas
que sirve de base a las inspecciones tuvo que modificarse y sustituirse por
un texto más duro y en principio inaceptable para Irak, puesto que implica
–como para Yugoslavia en los acuerdos frustrados de Rambouillet - una presencia
militar americana en territorio iraquí. Por otra parte, el Presidente
Bush y otros miembros de su administración no ocultan que su objetivo
no es hacer respetar la ley internacional sino forzar un cambio de régimen
en Irak, o incluso hacer asesinar a Saddam Hussein… En este contexto, Donald
Rumsfeld, enuncia un principio epistemológico que ilustra perfectamente
esta lógica de excepción: "the absence of evidence is not the
evidence of absence" (la ausencia de pruebas no constituye la prueba de
la ausencia… de armas de destrucción masiva). Más allá
de toda lógica jurídica, Rumsfeld propone justificar una guerra
de agresión contra Irak… porque nunca se sabe. Si la norma penal exige
que el crimen se pruebe antes de castigar al culpable, aquí la ausencia
de pruebas del crimen no sirve para impedir el "castigo". Cuando se designa
al enemigo de manera soberana, esta designación no tiene ya que hacerse
en el marco del derecho… La idea de una guerra "preventiva", que es la base
de la nueva doctrina de seguridad nacional de la administración Bush
constituye así una expresión de la nueva soberanía planetaria.
Del ordenamiento jurídico mundial al Imperio soberano
En la marcha forzada hacia el ataque contra Irak, es necesario destacar
que el proceso de justificación de la intervención tiene lugar
a dos niveles contradictorios: por una parte, existe una voluntad, por parte
de un amplio sector de las élites americanas y europeas, de salvaguardar
la forma de las instituciones internacionales al hacer aprobar el conjunto del
proceso por las Naciones Unidas, pero por otra parte, es esencial que los EE.UU
pongan de manifiesto que existe también un poder soberano a escala mundial
que se expresa a través de los dirigentes de este país. Tenemos
así un marco jurídico, y también un sujeto cuyo objetivo
es situarse en posición de excepción con relación a él.
La soberanía se expresa así muy clásicamente como una relación
paradójica con el derecho. La fuerza no basta para asentar la soberanía,
puesto que ésta debe expresarse como excepción: el soberano debe
estar a la vez dentro y fuera del derecho.
El sistema de las Naciones Unidas prevé una resolución jurídica
de los litigios internacionales. El gran teórico del derecho que sentara
las bases de este sistema, Hans Kelsen, pretendía sustituir a la lógica
de la soberanía y la guerra por normas jurídicas de alcance universal
que comprometiesen a los miembros de las Naciones Unidas y que excluyesen la
guerra como instrumento de las relaciones internacionales. "La idea de soberanía
debe eliminarse radicalmente…" la concepción de la soberanía del
propio Estado es hoy un obstáculo para todos los que pretenden que se
cree un ordenamiento jurídico internacional, insertado en una organización
basada en una división planetaria del trabajo; la idea de soberanía
impide a los órganos especiales funcionar para que desemboquemos en el
perfeccionamiento, la aplicación y la actualización del derecho
internacional, bloquea la evolución de la comunidad internacional en
dirección de una… civitas maxima (incluso en el sentido político
y material de la palabra). Representa una tarea infinita la constitución
de este Estado mundial en el cual debemos, con todos nuestros esfuerzos, colocar
la organización mundial " Este proyecto implica un desaparición
de la soberanía clásica y la primacía del ordenamiento
jurídico mundial sobre el derecho a la guerra y el derecho de guerra.
La idea de una prueba de fuerza decisiva entre Estados queda sustituida por
la de un ordenamiento jurídico mantenido por una fuerza común.
Este sistema, a pesar de las constantes violaciones de sus normas básicas,
pudo mantener una existencia aparente en el marco de la guerra fría cuyo
particular equilibrio de fuerzas hacía imposible la aparición
de una auténtica soberanía mundial. Después del hundimiento
del bloque soviético, no pudo ya mantenerse esta apariencia y el regreso
de la soberanía está de ahora en adelante al orden del día.
Salvo que la nueva soberanía sólo reconoce ahora un único
sujeto soberano.
Todo esto queda ampliamente ilustrado por los avatares del Tribunal penal internacional
(TPI). Este tribunal tiene por objeto juzgar el genocidio, los crímenes
contra la humanidad y los crímenes de guerra siguiendo la inspiración
del tribunal de Nuremberg que juzgara a los dirigentes del régimen nazi.
El TPI se enmarca plenamente en el sistema de Naciones Unidas. Había
recibido en julio de 2002 un número suficiente de adhesiones de Estados
del mundo entero para entrar en funcionamiento. Los actuales dirigentes de los
Estados Unidos no lo reconocen y hacen lo que pueden para impedir su funcionamiento.
Entre otras medidas, aprobaron un acto sobre la responsabilidad de sus agentes
(ASPA) que pretende sustraerlos a la acción del tribunal y proponen a
los distintos Estados que se adhirieron a los Estatutos del tribunal que suscriban
con los Estados Unidos acuerdos bilaterales de inmunidad para los nacionales
de los Estados Unidos. Con arreglo a estos acuerdos, sería competencia
de los tribunales americanos juzgar a los ciudadanos americanos acusados de
crímenes perseguidos por el Tribunal penal internacional. Cabe preguntarse
cuál sería el resultado de estos juicios, cuando los Estados Unidos
se reservan explícitamente el derecho a practicar una serie de actos,
que, perpetrados por otros Estados , constituirían actos de terrorismo
o figurarían entre los más graves crímenes internacionalmente
reconocidos. Sería obviamente imposible que un tribunal americano condenase
a los pilotos americanos que destruyeron instalaciones civiles en Irak o Yugoslavia
siguiendo órdenes de sus autoridades.
La UE, que apoya unánimemente al tribunal se vió dividida debido
a que algunos de sus Estados miembros(Gran Bretaña, España, Italia…)
suscribieron o se preparan a suscribir acuerdos de este tipo con los Estados
Unidos. Para alcanzar una posición unitaria, el Consejo de la UE autorizó
a sus Estados miembros a negociar tales acuerdos con algunas limitaciones más
retóricas que reales merced a las cuales se pretende establecer una sutil
distinción entre la impunidad y la inmunidad: "toda solución
debe incluir disposiciones operativas adecuadas para garantizar que las personas
que hubieren cometido crímenes que caen bajo la jurisdicción del
Tribunal no gocen de impunidad. Estas disposiciones deberían garantizar
una investigación adecuada y cuando haya pruebas suficientes, el enjuiciamiento
por tribunales nacionales de las personas reclamadas por el Tribunal penal internacional
"." Esto equivale a autorizar a los Estados Unidos a realizar los propios
actos que el Tribunal debe perseguir, pero que la primera potencia mundial considera
legales (lawful) cuando es ella quien los comete. Nos encontramos así,
de nuevo, ante un caso típico de reconocimiento de soberanía,
en la medida en que los Estados Unidos reivindican que se les reconozca una
posición de excepción con relación al derecho internacional.
Conclusión
El objetivo de la administración Bush es colocar Estados Unidos a
la cabeza de una nueva soberanía mundial, un Imperio reconocido como
tal por las otras potencias, en particular, por Europa, Rusia y China. Dos atributos
fundamentales de esta nueva soberanía son ya visibles: la capacidad de
designar al enemigo en los raros Estados u organizaciones que no reconocen la
soberanía imperial y por consiguiente de decidir el estado de guerra
(permanente) en nombre de la comunidad internacional y el hecho de que la posición
de excepción (impunidad, derecho al terrorismo legítimo) con relación
al derecho internacional que ocupan los Estados Unidos y su satélite
israelí obtenga un reconocimiento tácito o expreso casi universal.
Sigue siendo problemático otro nivel de legitimidad : el consenso popular
a escala mundial –incluso en los países del centro del sistema imperialista
clásico, en particular, los propios Estados Unidos - que por el momento
no logra consolidarse más allá de la nuva "nomenklatura" que representan
las élites globalizadas. La edificación de un orden imperial soberano
encuentra aquí un grave obstáculo que hoy se traduce en las maniobras
dilatorias de los europeos en la ONU para frenar el ataque contra Irak. Los
fundadores del Imperio aún no cruzaron el Rubicón: a nosotros
nos corresponde impedírselo aprovechando las divergencias entre antiguas
potencias imperialistas. El éxito de Florencia y el mantenimiento de
la movilización en Europa y los Estados Unidos constituyen pasos muy
importantes en la buena dirección.