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PLAN COLOMBIA

Anexo 1

“Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las Instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana de Manta para Actividades Aéreas Antinarcóticos. 

Con el propósito de intensificar la cooperación internacional para la detección, monitoreo, rastreo y control aéreo de la actividad ilegal del tráfico de narcóticos a que se refieren diversos instrumentos políticos y legales internacionales, tales como la Convención de las Naciones Unidas de 1998 contra el tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas; el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de 1998; la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio y los Acuerdos antinarcóticos bilaterales aplicables y vigentes; 

            Conscientes de la necesidad de avanzar en la lucha contra el tráfico de ilícito de estupefacientes y compartir responsabilidades para asegurar que se aborden todos los aspectos del fenómeno de manera integral y equilibrada, teniendo en cuenta sus respectivas capacidades y recursos nacionales disponibles; 

            Preocupados por los efectos nocivos que generan las drogas ilícitas sobre nuestras economías, valores éticos y salud pública, así como sobre la estructura política y social y la estabilidad de las instituciones democráticas; 

            Considerando que una de las misiones fundamentales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana es el control y la vigilancia del espacio aéreo en el territorio nacional, y que las actividades ilegales internacionales de tráfico de  narcóticos constituyen delitos y violan el espacio aéreo del Ecuador;

            Teniendo en cuenta la cooperación bilateral existente entre el Ecuador y los Estado Unidos en este esfuerzo internacional, y en particular, el Acuerdo Interino concluido el 1 de abril de 1999 para facilitar el acceso y uso de las instalaciones de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para actividades de detección, monitoreo, rastreo y control aéreo de operaciones ilegales de tráfico internacional de narcóticos; 

            Reconociendo que, en apoyo de este esfuerzo conjunto estratégico para avanzar en la cooperación internacional para al supresión de la actividad ilegal narcótica, los Estados Unidos de América continúan comprometiendo recursos nacionales significativos para este propósito; 

            Con el deseo de establecer los términos y condiciones para una mayor colaboración a largo plazo entre el Ecuador y los Estados Unidos, a fin de fortalecer nuestros propósitos comunes en esta materia; el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante denominados “las Partes”, por el presente Acuerdo convienen lo siguiente:

 

Artículo I  
Definiciones

  Para los propósitos del presente acuerdo: 

1.   “Personal de Estados Unidos” se referirá al personal civil y militar del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentren en el Ecuador en relación con este Acuerdo.

2.   “Personal Militar” se referirá los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que se encuentren presentes en el Ecuador en relación con este Acuerdo.

3.   “Personal Civil” se referirá a los empleados civiles del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentren presentes en el Ecuador en relación con este Acuerdo.

4.   “Entidades del Centro Operativo de Avanzada”- COA- se referirán a aquellas personas naturales o jurídicas y sus empleados que han establecido una relación contractual con el Gobierno de los Estados Unidos en relación a este Acuerdo.

5.   “Dependientes” se referirá a los miembros de las familias del personal permanente asignado por los Estados Unidos a la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta, que forman parte de sus respectivas unidades familiares y que no son nacionales del Ecuador.

6.   “Tripulantes” se referirá a Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana o representantes de Terceros Estados, que sean invitados a participar en misiones aéreas de detección, monitoreo, rastreo y control de narcotráfico en la relación con este Acuerdo.

7.   “Instalaciones” se referirá a aquellas estructuras o aéreas a las cuales los Estados Unidos tienen acceso y uso autorizado, según os términos de este Acuerdo.

 

Artículo II  
Propósitos del Acuerdo y Autorizaciones 

Para el único y exclusivo propósito de llevar adelante operaciones aéreas de detección, monitoreo, rastreo y control de actividades ilegales de tráfico aéreo de narcóticos: 

a) El Gobierno de la República del Ecuador acuerda: 

1.- Permitir al personal de los Estados Unidos, sus dependientes, y a las entidades COA, el acceso y uso de la Base de la Fuerza AéreaEcuatoriana en Manta, así como al Puerto de Manta e instalaciones relacionados con la Base o en su vecindad. 

2.- Permitir a las aeronaves, navíos, y vehículos operados por o para los Estados Unidos en relación con este Acuerdo el uso de la citada Base, así como los puertos y las instalaciones relacionados con la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta o en su vecindad. 

3.- Facilitar información a la Fuerza Aérea Ecuatoriana y a otras autoridades competentes de la República del Ecuador con el fin de promover los propósitos de este Acuerdo. 

b) El Gobierno de los Estados Unidos de América, previa autorización, consignación de fondos y otros requisitos aplicables, recuerda: 

      1.- Facilitar información a la Fuerza Aérea Ecuatoriana y a otras autoridades competentes de la República del Ecuador con el fin de promover los propósitos de este Acuerdo., 

      2.- Construir o mejorar la infraestructura de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta, a fin de facilitar las operaciones aéreas antidrogas de lso Estados Unidos. 

      3.- Explorar oportunidades para mejorar la interoperabilidad entre el Ecuador y los Estados Unidos en operaciones aéreas antidrogas.

 

Artículo III  
Operaciones de Interdicción 

            Las operaciones de interdicción en territorio ecuatoriano son de exclusiva responsabilidad de la República del Ecuador.

 

Artículo IV  
Procedimientos para Vuelo y Sobrevuelo de Aviones

            Las aeronaves operadas por o para los Estados Unidos en relación con este Convenio están autorizadas a sobrevolar el territorio ecuatoriano, y a aterrizar y despegar de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta. Tales actividades deberán estar de acuerdo con los procedimientos que convengan las Partes.

 

Artículo V  
Arreglos de Comando y Control 

1.-  Las operaciones del personal estadounidense deberán llevarse a cabo de acuerdo con los Arreglos de Comando y Control entre las autoridades competentes de las Partes. 

2.- La Fuerza Aérea Ecuatoriana mantendrá el control de todo el tráfico aéreo que se realice en el Ecuador con relación a este Acuerdo. 

 

Artículo VI  
Respeto a las Leyes Locales 

El personal de los Estados Unidos respetará las leyes vigentes en el Ecuador y se abstendrá de cualquier actividad incompatible con los propósitos de este Acuerdo. Las autoridades de los Estado Unidos tomarán las medidas necesarias para este fin.

 

Artículo VII  
Condición Jurídica del Personal de los Estados Unidos y sus Dependientes 

1.- El Gobierno de la República del Ecuador concederá al personalestadounidense, y a sus dependientes en Ecuador, una condición jurídica equivalente a la que proporciona al personal administrativo y técnico de la Embajada  de los Estados Unidos, conforme a la Convención de Viena, de 18 de abril de 1961. 

2.- Dicho personal no será inmune a la jurisdicción civil y administrativa por actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Las autoridades de los Estados Unidos conferirán una especial consideración a cualquier solicitud de renuncia de inmunidad, en los casos que las autoridades de la República del Ecuador consideren de especial importancia. 

3.- En la eventualidad de que las autoridades ecuatorianas detuvieron temporalmente a un miembro del personal estadounidense o a sus dependientes, deberán notificar inmediatamente a las autoridades de los Estados Unidos encargadas de las operaciones conforme a este Acuerdo, y coordinarán su pronta entrega a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América.

 

Artículo VIII  
Entrada, Salida y Documentación de Viaje 

1.- Las autoridades de la República del Ecuador permitirán la entrada y salida de la Republica del Ecuador al personal de los Estados Unidos con solo la adecuada identificación estadounidense y con órdenes de viaje colectivas o individuales. Para propósitos de acreditación y la emisión de la documentación adecuada, las autoridades de los Estados Unidos notificarán a las autoridades del Gobierno del Ecuador, los nombres del personal permanente de los Estados Unidos asignado a la Base de La Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta y sus dependientes. Dicho personal asignado permanentemente y sus dependientes requerirán pasaporte y visas.

2.- Asimismo, las autoridades ecuatorianas permitirán la entrada y salida  de la República del Ecuador a las personas naturales de las entidades COA, de los Estados Unidos, quienes requerirán de pasaporte. Estarán exentos del requisitos de visa. Las autoridades de los Estados Unidos deberán proporcionar a las autoridades  ecuatorianas una lista de las entidades COA. 

3.- Las autoridades de la República del Ecuador aplicarán procedimientos apropiados de inmigración para facilitar el pronto ingreso y salida del personal de los Estados Unidos, sus dependientes, de las persona naturales de las entidades COA, y de los tripulantes que lleguen  y salgan del Ecuador en relación con este Acuerdo. Dicho personal, dependientes, las persona naturales de las entidades COA, y tripulantes que lleguen y salgan de la República del Ecuador desde la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta estarán exentos de tarifas de entrada y salida, y de otros impuestos de salida.

 

Artículo IX
Importación, Exportación y Adquisiciones. 

1.- Las autoridades de la República del Ecuador exonerarán de todos los procedimientos de importación, exportación, aranceles, impuestos directos o indirectos, y de otros cargos que de otra manera impondría el Ecuador a los productos, equipos, materiales, provisiones y otros bienes importados y exportados a la República del Ecuador por o a nombre de los Estados Unidos, en relación con este Acuerdo. 

2.- La propiedad de dichos bienes pertenecerá al Gobierno de los Estados Unidos o a sus entidades COA, según el caso. Al propiedad podrá ser transportada fuera de la República del Ecuador, o transferida a persona o entidades en el Ecuador que tengan derecho a las exenciones establecidas en el párrafo 1ro. De este artículo. Las personas o entidadesdel Ecuador que adquieran dicha propiedad, y que no estén exentas, deberán pagar las tasas aplicables, aranceles, impuestos y otros cargos.

3.- El equipaje y los efectos personales de propiedad y uso del personal de los Estados Unos, sus dependientes, o de las personas naturales de las entidades COA, que sean importados, adquiridos, utilizados, exportados en/o desde el Ecuador estarán exentos de todos los procedimientos de importación, exportación, aranceles, impuestos directos o indirectos, y de otros cargos que de otra manera impondría el Ecuador. 

4.- El Personal permanente de los Estados Unidos, asignado a la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta, debidamente acreditado ante el ministerio de relaciones Exteriores del Ecuador, y sus dependientes, estará exento de derechos de importación y exportación, incluyendo pago de tasas, aranceles, impuestos directos, indirectos y otros cargos, de su menaje de casa. 

5.- En consideración al sistema fiscal del Gobierno del Ecuador, y en especial a la parte relativa a la adquisición de bienes servicios en el Ecuador por o a nombre del Gobierno de los Estados Unidos en relación con este Acuerdo, el Gobierno del Ecuador, como una contribución al esfuerzo antinarcótico, acuerda establecer una cuenta a fin de proporcionar control administrativo y apoyo y de evitar a los Estados Unidos las cargas que le impondría dicho sistema fiscal. Los detalles de esta contribución serán especificados por separado por las Partes.

 

Artículo X
Uso de Instalaciones 

Las autoridades de la República del Ecuador otorgarán a los Estados Unidos, sin costo, el uso de las instalaciones necesarias para la actividades acordadas, incluidas las obras de construcción, en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta.

 

Artículo XI  
Entidades COA 

1.- El gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con sus leyes sobre autorización, consignación de fondos, contratación y otras leyes y regulaciones aplicables, podrá adjudicar y celebrar contratos para la adquisición de bienes y servicios, incluidas las obras de construcción, en relación con este Acuerdo. 

2.- El gobierno de los Estados Unidos podrá adquirir bienes y servicios de cualquier fuente y también podrá llevar a cabo trabajos de construcción y otros servicios con su propio personal. Sin excluir otras posibilidades, las entidades COA emplearán a ciudadanos ecuatorianos en la medida máxima posible compatible con los términos de este Artículo.

 

Artículo XII  
Construcción 

1.- Con autorización previa de la Fuerza Aérea del Ecuador, los Estados Unidos podrán realizar nuevas construcciones, mejorar, modificar, derrocar o reparar las estructuras y sitios existentes en las instalaciones de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta, para satisfacer las necesidades relacionadas con este Acuerdo. 

2.- Todas las construcciones estarán sujetas a verificación por parte de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, para efectos de que estas correspondan a las autorizaciones concedidas. 

3.- Dentro de la Base de La Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta, estas actividades estarán exentas de permisos de construcción y tasas que prevé la legislación de la República del Ecuador. 

4.- A la terminación del uso de las instalaciones construidas o modificadas en relación con este Acuerdo, los Estados Unidos transferirán, después de consultas entre las Partes, las mencionadas instalaciones a la República del Ecuador.

 

Artículo XIII
Servicios Públicos 

Los Estados Unidos y sus entidades COA podrán utilizar agua, electricidad y servicios públicos para la construcción, mejora y uso de las instalaciones estipuladas en este Acuerdo. Los Estados Unidos y sus entidades COA deberán pagar las facturas de los servicios solicitados y recibidos; estos costos serán en los mismos términos y condiciones otorgados a la Fuerza Aérea Ecuatoriana en la Base de Manta. Las autoridades del Gobierno ecuatoriano deberán, bajo pedido, ayudar a las autoridades estadounidenses para obtener los servicios de agua, electricidad y otros servicios públicos.

 

Artículo XIV  
Facilidades Administrativas 

Las autoridades gubernamentales de la República del Ecuador se comprometen a facilitar el Gobierno de los Estados Unidos y a su entidades COA, la obtención oportuna de permisos y otros requisitos administrativos necesarios en relación con este Acuerdo. Las autoridades gubernamentales de la República del Ecuador exonerarán, en el grado posible, de cualquier costo o derecho asociado con tales requisitos.

 

Artículo XV  
Seguridad, Uniformes y Armas 

1.- La seguridad física de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta es responsabilidad de las autoridades competentes de la Fuerza Aérea Ecuatoriana. 

2.- El personal de los Estados Unidos está autorizado a utilizar uniformes y portar armas mientras esté de servicio y si sus órdenes así lo autorizan. EL porte de armas estará limitado a la Base de La Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta. 

3.- Las autoridades del Ecuador y de los Estados Unidos, respectivamente, deberán consultar y tomar las acciones que sean necesarias para velar por la seguridad del personal y propiedad de los Estados Unidos. 

4.- Los detalles de estos procedimientos se determinarán en los arreglos de ejecución convenidos.

 

Artículo XVI  
Derechos de Aterrizaje, Puerto y Pilotaje 

Las aeronaves operadas por o para los Estados Unidos en relación con este Acuerdo, no deberán estar sujetas a pago de derechos de aterrizaje, estacionamiento, navegación aérea o sobrevuelo cuando operen desde la Base de La Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta. Sin embargo, los Estados Unidos deberán pagar tarifas razonables por los servicios que soliciten y reciban. A las naves que estén exclusivamente al servicio no comercial de los Estados Unidos, y que éstos posean u operen; se les otorgará en las Bases Navales Ecuatorianas el mismo trato que a las naves de la Armada Nacional del Ecuador. 

 

Artículo XVII  
Licencia y Matrícula de Vehículos 

1.- Las autoridades del Ecuador aceptarán como válidas las licencias de conducir vehículos o los permisos de operación que hayan sido emitidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos a favor del personal, sus dependientes y personas naturales de las entidades COA, y éstos estarán libres de pagos adicionales o exámenes. Los vehículos de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos, u operados por o para éste, y de sus empleados, estarán exentos de cualquier requisito de inspección, licencia o matrícula del Gobierno del Ecuador, pero deberán llevar distintivos apropiados de identificación extendidos por las autoridades apropiadas de tránsito en la República del Ecuador. 

2.- El personal de los Estado Unidos obtendrá seguros privados para sus vehículos privados, de conformidad a las leyes y práctica del Ecuador. 

3.- Las autoridades del Ecuador aceptarán como válidas las credenciales profesionales y licencias emitidas por las autoridades apropiadas de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos y a las personas naturales de las entidades COA.

 

Artículo XVIII  
Exención de Impuestos Personales 

1.- Los períodos durante los cuales el personal de los Estado Unidos y sus dependientes permanezcan en la República del Ecuador, no se considerarán períodos de residencia legal o domicilio con fines fiscales, de acuerdo con la ley ecuatoriana. 

2.- La República del Ecuador conviene en que el personal estadounidense y sus dependientes no tendrán responsabilidad por el pago de ningún impuesto en el Ecuador sobre la renta recibida como resultado de lo servios prestados conforme a este Acuerdo o sobre la renta derivada defuentes fuera del Ecuador. 

3.- La República del Ecuador exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus dependientes de los impuesto ecuatorianos sobre la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos o a sus dependientes o sobre la transferencia en caso de defunción, de los bienes que se encuentren en el Ecuador únicamente a causa de la presencia de esas personas en el mismo. 

4.- Las estipulaciones de este artículo también se aplicarán a las personas naturales de las entidades COA, así como a las entidades COA que actúen a nombre del Gobierno de los Estados Unidos, exclusivamente en relación con este Acuerdo, que no sean nacionales ecuatorianos o que no residen normalmente en la República del Ecuador. 

 

Artículo XIX
Reclamaciones 

1.- Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República del Ecuador renuncian a toda reclamación entre sí, aparte de las reclamaciones contractuales, por concepto de daño, pérdida o destrucción de bienes gubernamentales  a consecuencia de actividades relacionadas con este Acuerdo, o por concepto de lesiones o muertes sufridas por el personal de cualquiera de los dos Gobiernos en el desempeño de sus obligaciones. 

2.- El Gobierno de los Estados Unidos de América deberá pagar compensaciones de acuerdo con las leyes estadounidenses aplicables para resolver reclamaciones de terceras partes. Tales reclamaciones deberán presentarse a las autoridades encargadas de las operaciones de los Estados Unidos deberán procesar las reclamaciones de manera rápida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos.

3.- Las reclamaciones contractuales  deberán ser resueltas según los arreglos establecidos en los contratos respectivos.

 

Artículo XX  
Correo, Servicios y Comunicaciones 

1.- Los Estados Unidos pueden establecer, mantener, operar y utilizar servicios portales militares y otras instalaciones de servicios, tendientes a mantener la moral, el bienestar y la recreación del personal de los Estados Unidos, sus dependientes, entidades COA, y tripulantes. 

2.- Los Estados Unidos pueden establecer una estación de satélite para la recepción de programas de radio y televisión y otras telecomunicaciones. Tales programas y emisiones podrán ser transmitidos a instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta. 

3.- Las autoridades del Ecuador permitirán que los Estados Unidos utilicen radio y telecomunicaciones en el curso de sus actividades y en apoyo de las mismas, en relación con este Acuerdo. Las frecuencias de radio y telecomunicaciones a ser utilizadas, estarán sujetas a conversaciones y arreglos separados entre las Partes. 

4.- Todas las actividades a que se refiere este Artículo, estarán exentas de inspección, licencia, regulación, derechos, impuestos (directos e indirectos), cargos y tarifas gravadas por la República del Ecuador.

 

Artículo XXI  
Mecanismos de Ejecución y Enmienda 

1.- Con miras a fortalecer los esfuerzos regionales para combatir el narcotráfico, los Gobiernos del Ecuador y de los Estados Unidos emprenderán consultas con otras naciones de la región para intensificar lacooperación en esta materia. 

2.- Las Partes podrás concluir arreglos de ejecución más detallados cuando sea necesario, para cumplir con las disposiciones de este Acuerdo.

3.- Las Partes evaluarán periódicamente la ejecución de este Acuerdo. A pedido de cualquiera de las Partes, las Partes considerarán cualquier enmienda que sea propuesta a los términos de este Acuerdo. Este Acuerdo puede ser enmendado por escrito, de mutuo acuerdo, y esta enmienda será firmada por representantes autorizados de las Partes. Una copia de cada enmienda será fechada, numerada consecutivamente, y anexada a cada copia de este documento.

 

Artículo XXII  
Resolución de Controversias

  Cualquier desacuerdo que pueda surgir de la aplicación de este Acuerdo, o sus arreglos de ejecución, deberá resolverse a través de consultas entre las autoridades apropiados de las Partes.