“Acuerdo
de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, Concerniente al Acceso y Uso de los
Estados Unidos de América de las Instalaciones en la Base de la Fuerza
Aérea Ecuatoriana de Manta para Actividades Aéreas Antinarcóticos.
Con
el propósito de intensificar la cooperación internacional para la detección,
monitoreo, rastreo y control aéreo de la actividad ilegal del tráfico
de narcóticos a que se refieren diversos instrumentos políticos y legales
internacionales, tales como la Convención de las Naciones Unidas de 1998
contra el tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas;
el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de 1998; la Estrategia
Antidrogas en el Hemisferio y los Acuerdos antinarcóticos bilaterales
aplicables y vigentes;
Conscientes de la necesidad de avanzar en la lucha contra el tráfico
de ilícito de estupefacientes y compartir responsabilidades para asegurar
que se aborden todos los aspectos del fenómeno de manera integral y equilibrada,
teniendo en cuenta sus respectivas capacidades y recursos nacionales disponibles;
Preocupados por los efectos nocivos que generan las drogas ilícitas
sobre nuestras economías, valores éticos y salud pública, así como sobre
la estructura política y social y la estabilidad de las instituciones
democráticas;
Considerando que una de las misiones fundamentales de la Fuerza
Aérea Ecuatoriana es el control y la vigilancia del espacio aéreo en el
territorio nacional, y que las actividades ilegales internacionales de
tráfico de narcóticos constituyen
delitos y violan el espacio aéreo del Ecuador;
Teniendo
en cuenta la cooperación bilateral existente entre el Ecuador y los Estado
Unidos en este esfuerzo internacional, y en particular, el Acuerdo Interino
concluido el 1 de abril de 1999 para facilitar el acceso y uso de las
instalaciones de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para actividades
de detección, monitoreo, rastreo y control aéreo de operaciones ilegales
de tráfico internacional de narcóticos;
Reconociendo que, en apoyo de este esfuerzo conjunto estratégico
para avanzar en la cooperación internacional para al supresión de la actividad
ilegal narcótica, los Estados Unidos de América continúan comprometiendo
recursos nacionales significativos para este propósito;
Con el deseo de establecer los términos y condiciones para una
mayor colaboración a largo plazo entre el Ecuador y los Estados Unidos,
a fin de fortalecer nuestros propósitos comunes en esta materia; el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
en adelante denominados “las Partes”, por el presente Acuerdo convienen
lo siguiente:
Artículo
I
1.
“Personal de Estados Unidos” se referirá al personal civil y militar
del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentren en el Ecuador en
relación con este Acuerdo.
2.
“Personal Militar” se referirá los miembros de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos que se encuentren presentes en el Ecuador en relación
con este Acuerdo.
3.
“Personal Civil” se referirá a los empleados civiles del Gobierno
de los Estados Unidos que se encuentren presentes en el Ecuador en relación
con este Acuerdo.
4.
“Entidades del Centro Operativo de Avanzada”- COA- se referirán
a aquellas personas naturales o jurídicas y sus empleados que han establecido
una relación contractual con el Gobierno de los Estados Unidos en relación
a este Acuerdo.
5.
“Dependientes” se referirá a los miembros de las familias del personal
permanente asignado por los Estados Unidos a la Base de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana en Manta, que forman parte de sus respectivas unidades familiares
y que no son nacionales del Ecuador.
6.
“Tripulantes” se referirá a Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana
o representantes de Terceros Estados, que sean invitados a participar
en misiones aéreas de detección, monitoreo, rastreo y control de narcotráfico
en la relación con este Acuerdo.
7.
“Instalaciones” se referirá a aquellas estructuras o aéreas a las
cuales los Estados Unidos tienen acceso y uso autorizado, según os términos
de este Acuerdo.
Artículo
II
Para
el único y exclusivo propósito de llevar adelante operaciones aéreas de
detección, monitoreo, rastreo y control de actividades ilegales de tráfico
aéreo de narcóticos:
a)
El Gobierno de la República del Ecuador acuerda:
1.-
Permitir al personal de los Estados Unidos, sus dependientes, y a las
entidades COA, el acceso y uso de la Base de la Fuerza AéreaEcuatoriana
en Manta, así como al Puerto de Manta e instalaciones relacionados con
la Base o en su vecindad.
2.-
Permitir a las aeronaves, navíos, y vehículos operados por o para los
Estados Unidos en relación con este Acuerdo el uso de la citada Base,
así como los puertos y las instalaciones relacionados con la Base de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta o en su vecindad.
3.-
Facilitar información a la Fuerza Aérea Ecuatoriana y a otras autoridades
competentes de la República del Ecuador con el fin de promover los propósitos
de este Acuerdo.
b)
El Gobierno de los Estados Unidos de América, previa autorización, consignación
de fondos y otros requisitos aplicables, recuerda:
1.- Facilitar información a la Fuerza Aérea Ecuatoriana y a otras
autoridades competentes de la República del Ecuador con el fin de promover
los propósitos de este Acuerdo.,
2.- Construir o mejorar la infraestructura de la Base de la Fuerza
Aérea Ecuatoriana en Manta, a fin de facilitar las operaciones aéreas
antidrogas de lso Estados Unidos.
3.- Explorar oportunidades para mejorar la interoperabilidad entre
el Ecuador y los Estados Unidos en operaciones aéreas antidrogas.
Artículo
III
Las operaciones de interdicción en territorio ecuatoriano son de
exclusiva responsabilidad de la República del Ecuador.
Artículo
IV
Las aeronaves operadas por o para los Estados Unidos en relación
con este Convenio están autorizadas a sobrevolar el territorio ecuatoriano,
y a aterrizar y despegar de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en
Manta. Tales actividades deberán estar de acuerdo con los procedimientos
que convengan las Partes.
Artículo
V
1.-
Las operaciones del personal estadounidense deberán llevarse a
cabo de acuerdo con los Arreglos de Comando y Control entre las autoridades
competentes de las Partes.
2.-
La Fuerza Aérea Ecuatoriana mantendrá el control de todo el tráfico aéreo
que se realice en el Ecuador con relación a este Acuerdo.
Artículo
VI
El
personal de los Estados Unidos respetará las leyes vigentes en el Ecuador
y se abstendrá de cualquier actividad incompatible con los propósitos
de este Acuerdo. Las autoridades de los Estado Unidos tomarán las medidas
necesarias para este fin.
Artículo
VII
1.-
El Gobierno de la República del Ecuador concederá al personalestadounidense,
y a sus dependientes en Ecuador, una condición jurídica equivalente a
la que proporciona al personal administrativo y técnico de la Embajada
de los Estados Unidos, conforme a la Convención de Viena, de 18
de abril de 1961.
2.-
Dicho personal no será inmune a la jurisdicción civil y administrativa
por actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Las autoridades
de los Estados Unidos conferirán una especial consideración a cualquier
solicitud de renuncia de inmunidad, en los casos que las autoridades de
la República del Ecuador consideren de especial importancia.
3.-
En la eventualidad de que las autoridades ecuatorianas detuvieron temporalmente
a un miembro del personal estadounidense o a sus dependientes, deberán
notificar inmediatamente a las autoridades de los Estados Unidos encargadas
de las operaciones conforme a este Acuerdo, y coordinarán su pronta entrega
a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América.
Artículo
VIII
1.-
Las autoridades de la República del Ecuador permitirán la entrada y salida
de la Republica del Ecuador al personal de los Estados Unidos con solo
la adecuada identificación estadounidense y con órdenes de viaje colectivas
o individuales. Para propósitos de acreditación y la emisión de la documentación
adecuada, las autoridades de los Estados Unidos notificarán a las autoridades
del Gobierno del Ecuador, los nombres del personal permanente de los Estados
Unidos asignado a la Base de La Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta y sus
dependientes. Dicho personal asignado permanentemente y sus dependientes
requerirán pasaporte y visas.
2.-
Asimismo, las autoridades ecuatorianas permitirán la entrada y salida
de la República del Ecuador a las personas naturales de las entidades
COA, de los Estados Unidos, quienes requerirán de pasaporte. Estarán exentos
del requisitos de visa. Las autoridades de los Estados Unidos deberán
proporcionar a las autoridades ecuatorianas
una lista de las entidades COA.
3.-
Las autoridades de la República del Ecuador aplicarán procedimientos apropiados
de inmigración para facilitar el pronto ingreso y salida del personal
de los Estados Unidos, sus dependientes, de las persona naturales de las
entidades COA, y de los tripulantes que lleguen
y salgan del Ecuador en relación con este Acuerdo. Dicho personal,
dependientes, las persona naturales de las entidades COA, y tripulantes
que lleguen y salgan de la República del Ecuador desde la Base de la Fuerza
Aérea Ecuatoriana en Manta estarán exentos de tarifas de entrada y salida,
y de otros impuestos de salida.
Artículo
IX
Importación, Exportación y Adquisiciones.
1.-
Las autoridades de la República del Ecuador exonerarán de todos los procedimientos
de importación, exportación, aranceles, impuestos directos o indirectos,
y de otros cargos que de otra manera impondría el Ecuador a los productos,
equipos, materiales, provisiones y otros bienes importados y exportados
a la República del Ecuador por o a nombre de los Estados Unidos, en relación
con este Acuerdo.
2.-
La propiedad de dichos bienes pertenecerá al Gobierno de los Estados Unidos
o a sus entidades COA, según el caso. Al propiedad podrá ser transportada
fuera de la República del Ecuador, o transferida a persona o entidades
en el Ecuador que tengan derecho a las exenciones establecidas en el párrafo
1ro. De este artículo. Las personas o entidadesdel Ecuador que adquieran
dicha propiedad, y que no estén exentas, deberán pagar las tasas aplicables,
aranceles, impuestos y otros cargos.
3.-
El equipaje y los efectos personales de propiedad y uso del personal de
los Estados Unos, sus dependientes, o de las personas naturales de las
entidades COA, que sean importados, adquiridos, utilizados, exportados
en/o desde el Ecuador estarán exentos de todos los procedimientos de importación,
exportación, aranceles, impuestos directos o indirectos, y de otros cargos
que de otra manera impondría el Ecuador.
4.-
El Personal permanente de los Estados Unidos, asignado a la Base de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta, debidamente acreditado ante el ministerio
de relaciones Exteriores del Ecuador, y sus dependientes, estará exento
de derechos de importación y exportación, incluyendo pago de tasas, aranceles,
impuestos directos, indirectos y otros cargos, de su menaje de casa.
5.-
En consideración al sistema fiscal del Gobierno del Ecuador, y en especial
a la parte relativa a la adquisición de bienes servicios en el Ecuador
por o a nombre del Gobierno de los Estados Unidos en relación con este
Acuerdo, el Gobierno del Ecuador, como una contribución al esfuerzo antinarcótico,
acuerda establecer una cuenta a fin de proporcionar control administrativo
y apoyo y de evitar a los Estados Unidos las cargas que le impondría dicho
sistema fiscal. Los detalles de esta contribución serán especificados
por separado por las Partes.
Artículo
X
Uso de Instalaciones
Las
autoridades de la República del Ecuador otorgarán a los Estados Unidos,
sin costo, el uso de las instalaciones necesarias para la actividades
acordadas, incluidas las obras de construcción, en la Base de la Fuerza
Aérea Ecuatoriana en Manta.
Artículo
XI
1.-
El gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con sus leyes sobre
autorización, consignación de fondos, contratación y otras leyes y regulaciones
aplicables, podrá adjudicar y celebrar contratos para la adquisición de
bienes y servicios, incluidas las obras de construcción, en relación con
este Acuerdo.
2.-
El gobierno de los Estados Unidos podrá adquirir bienes y servicios de
cualquier fuente y también podrá llevar a cabo trabajos de construcción
y otros servicios con su propio personal. Sin excluir otras posibilidades,
las entidades COA emplearán a ciudadanos ecuatorianos en la medida máxima
posible compatible con los términos de este Artículo.
Artículo
XII
1.-
Con autorización previa de la Fuerza Aérea del Ecuador, los Estados Unidos
podrán realizar nuevas construcciones, mejorar, modificar, derrocar o
reparar las estructuras y sitios existentes en las instalaciones de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta, para satisfacer las necesidades relacionadas
con este Acuerdo.
2.-
Todas las construcciones estarán sujetas a verificación por parte de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana, para efectos de que estas correspondan a las
autorizaciones concedidas.
3.-
Dentro de la Base de La Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta, estas actividades
estarán exentas de permisos de construcción y tasas que prevé la legislación
de la República del Ecuador.
4.-
A la terminación del uso de las instalaciones construidas o modificadas
en relación con este Acuerdo, los Estados Unidos transferirán, después
de consultas entre las Partes, las mencionadas instalaciones a la República
del Ecuador.
Artículo
XIII
Servicios Públicos
Los
Estados Unidos y sus entidades COA podrán utilizar agua, electricidad
y servicios públicos para la construcción, mejora y uso de las instalaciones
estipuladas en este Acuerdo. Los Estados Unidos y sus entidades COA deberán
pagar las facturas de los servicios solicitados y recibidos; estos costos
serán en los mismos términos y condiciones otorgados a la Fuerza Aérea
Ecuatoriana en la Base de Manta. Las autoridades del Gobierno ecuatoriano
deberán, bajo pedido, ayudar a las autoridades estadounidenses para obtener
los servicios de agua, electricidad y otros servicios públicos.
Artículo
XIV
Las
autoridades gubernamentales de la República del Ecuador se comprometen
a facilitar el Gobierno de los Estados Unidos y a su entidades COA, la
obtención oportuna de permisos y otros requisitos administrativos necesarios
en relación con este Acuerdo. Las autoridades gubernamentales de la República
del Ecuador exonerarán, en el grado posible, de cualquier costo o derecho
asociado con tales requisitos.
Artículo
XV
1.-
La seguridad física de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta
es responsabilidad de las autoridades competentes de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
2.-
El personal de los Estados Unidos está autorizado a utilizar uniformes
y portar armas mientras esté de servicio y si sus órdenes así lo autorizan.
EL porte de armas estará limitado a la Base de La Fuerza Aérea Ecuatoriana
en Manta.
3.-
Las autoridades del Ecuador y de los Estados Unidos, respectivamente,
deberán consultar y tomar las acciones que sean necesarias para velar
por la seguridad del personal y propiedad de los Estados Unidos.
4.-
Los detalles de estos procedimientos se determinarán en los arreglos de
ejecución convenidos.
Artículo
XVI
Las
aeronaves operadas por o para los Estados Unidos en relación con este
Acuerdo, no deberán estar sujetas a pago de derechos de aterrizaje, estacionamiento,
navegación aérea o sobrevuelo cuando operen desde la Base de La Fuerza
Aérea Ecuatoriana en Manta. Sin embargo, los Estados Unidos deberán pagar
tarifas razonables por los servicios que soliciten y reciban. A las naves
que estén exclusivamente al servicio no comercial de los Estados Unidos,
y que éstos posean u operen; se les otorgará en las Bases Navales Ecuatorianas
el mismo trato que a las naves de la Armada Nacional del Ecuador.
Artículo
XVII
1.-
Las autoridades del Ecuador aceptarán como válidas las licencias de conducir
vehículos o los permisos de operación que hayan sido emitidos por las
autoridades competentes de los Estados Unidos a favor del personal, sus
dependientes y personas naturales de las entidades COA, y éstos estarán
libres de pagos adicionales o exámenes. Los vehículos de propiedad del
Gobierno de los Estados Unidos, u operados por o para éste, y de sus empleados,
estarán exentos de cualquier requisito de inspección, licencia o matrícula
del Gobierno del Ecuador, pero deberán llevar distintivos apropiados de
identificación extendidos por las autoridades apropiadas de tránsito en
la República del Ecuador.
2.-
El personal de los Estado Unidos obtendrá seguros privados para sus vehículos
privados, de conformidad a las leyes y práctica del Ecuador.
3.-
Las autoridades del Ecuador aceptarán como válidas las credenciales profesionales
y licencias emitidas por las autoridades apropiadas de los Estados Unidos
al personal de los Estados Unidos y a las personas naturales de las entidades
COA.
Artículo
XVIII
1.-
Los períodos durante los cuales el personal de los Estado Unidos y sus
dependientes permanezcan en la República del Ecuador, no se considerarán
períodos de residencia legal o domicilio con fines fiscales, de acuerdo
con la ley ecuatoriana.
2.-
La República del Ecuador conviene en que el personal estadounidense y
sus dependientes no tendrán responsabilidad por el pago de ningún impuesto
en el Ecuador sobre la renta recibida como resultado de lo servios prestados
conforme a este Acuerdo o sobre la renta derivada defuentes fuera del
Ecuador.
3.-
La República del Ecuador exonerará al personal de los Estados Unidos y
a sus dependientes de los impuesto ecuatorianos sobre la propiedad, posesión,
uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos o a sus dependientes
o sobre la transferencia en caso de defunción, de los bienes que se encuentren
en el Ecuador únicamente a causa de la presencia de esas personas en el
mismo.
4.-
Las estipulaciones de este artículo también se aplicarán a las personas
naturales de las entidades COA, así como a las entidades COA que actúen
a nombre del Gobierno de los Estados Unidos, exclusivamente en relación
con este Acuerdo, que no sean nacionales ecuatorianos o que no residen
normalmente en la República del Ecuador.
Artículo
XIX
Reclamaciones
1.-
Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República del Ecuador
renuncian a toda reclamación entre sí, aparte de las reclamaciones contractuales,
por concepto de daño, pérdida o destrucción de bienes gubernamentales
a consecuencia de actividades relacionadas con este Acuerdo, o
por concepto de lesiones o muertes sufridas por el personal de cualquiera
de los dos Gobiernos en el desempeño de sus obligaciones.
2.-
El Gobierno de los Estados Unidos de América deberá pagar compensaciones
de acuerdo con las leyes estadounidenses aplicables para resolver reclamaciones
de terceras partes. Tales reclamaciones deberán presentarse a las autoridades
encargadas de las operaciones de los Estados Unidos deberán procesar las
reclamaciones de manera rápida de acuerdo con las leyes de los Estados
Unidos.
3.-
Las reclamaciones contractuales
deberán ser resueltas según los arreglos establecidos en los contratos
respectivos.
Artículo
XX
1.-
Los Estados Unidos pueden establecer, mantener, operar y utilizar servicios
portales militares y otras instalaciones de servicios, tendientes a mantener
la moral, el bienestar y la recreación del personal de los Estados Unidos,
sus dependientes, entidades COA, y tripulantes.
2.-
Los Estados Unidos pueden establecer una estación de satélite para la
recepción de programas de radio y televisión y otras telecomunicaciones.
Tales programas y emisiones podrán ser transmitidos a instalaciones en
la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta.
3.-
Las autoridades del Ecuador permitirán que los Estados Unidos utilicen
radio y telecomunicaciones en el curso de sus actividades y en apoyo de
las mismas, en relación con este Acuerdo. Las frecuencias de radio y telecomunicaciones
a ser utilizadas, estarán sujetas a conversaciones y arreglos separados
entre las Partes.
4.-
Todas las actividades a que se refiere este Artículo, estarán exentas
de inspección, licencia, regulación, derechos, impuestos (directos e indirectos),
cargos y tarifas gravadas por la República del Ecuador.
Artículo
XXI
1.-
Con miras a fortalecer los esfuerzos regionales para combatir el narcotráfico,
los Gobiernos del Ecuador y de los Estados Unidos emprenderán consultas
con otras naciones de la región para intensificar lacooperación en esta
materia.
2.-
Las Partes podrás concluir arreglos de ejecución más detallados cuando
sea necesario, para cumplir con las disposiciones de este Acuerdo.
3.-
Las Partes evaluarán periódicamente la ejecución de este Acuerdo. A pedido
de cualquiera de las Partes, las Partes considerarán cualquier enmienda
que sea propuesta a los términos de este Acuerdo. Este Acuerdo puede ser
enmendado por escrito, de mutuo acuerdo, y esta enmienda será firmada
por representantes autorizados de las Partes. Una copia de cada enmienda
será fechada, numerada consecutivamente, y anexada a cada copia de este
documento.
Artículo
XXII