Anexo 3
“Acuerdo
de Cooperación entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y
el Gobierno de los Estados Unidos de América"
Excelencia
Dra. Cynthia P. Schneider
Embajador de los Estados Unidos de América
La Haya
La Haya, 13 de abril de 1999
Excelencia:
Tengo el honor de avisar recibo de su nota Nº 20 de 9 de abril de 1999,
que dice lo siguiente:
Después
de las conversaciones mantenidas entre representantes de nuestros Gobiernos,
en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América tengo el honor
de proponer lo siguiente en relación con nuestra futura cooperación en
la lucha contra el tráfico ilegal de drogas en el hemisferio occidental:
1.
Los Estados Unidos de América y los Países Bajos, preocupados por
la amenaza que las drogas ilegales representan para la salud y el bienestar
de los pueblos de sus respectivas sociedades, desean resaltar su continuo
compromiso con respecto de medidas de cooperación contra el narcotráfico
en el Hemisferio Occidental.
2.
Con este propósito, el Reino de los Países Bajos facilitará el
acceso tanto terrestre como aéreo y el uso de ciertos aeródromos a personal
de las Fuerzas Armadas y a personal gubernamental civil de los Estados
Unidos de América, así como a contratistas de EE.UU. en las Antillas Holandesas
y Aruba, para fines de realizar misiones de detección y monitoreo contra
el narcotráfico y, cuando proceda, misiones de interdicción.
3.
Los trámites para la autorización de sobrevuelos previstos en la
Nota Nº 47 de 20 de octubre de 1998 enviada por la Embajada de Estados
Unidos y en la Nota Nº VAD2188/98 de 18 de diciembre de 1998 enviada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores serán seguidos escrupulosamente.
4.
El personal de Fuerzas Armadas y personal gubernamental civil de
EEUU respetarán todas las leyes del Reino de los Países Bajos (Antillas
Holandesas y Aruba). Durante su permanencia en las Antillas Holandesas
y Aruba en conexión con este convenio, el personal de Fuerzas Armadas
y el personal gubernamental civil de EE.UU. se abstendrán de realizar
cualquier actividad que sea inconsistente con este convenio; así mismo,
gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa en
el Reino de los Países Bajos (Antillas
Holandesas y Aruba). Sin embargo, dicho personal no será inmune a la jurisdicción
civil y administrativa del Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas
y Aruba) por actos realizados fuera de servicio. Las autoridades de EE.UU.
darán una consideración positiva a cualquier solicitud de renuncia de
inmunidad en casos que las autoridades del Reino de los Países Bajos (Antillas
Holandesas y Aruba) consideren de especial importancia.
5.
El Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba) aceptará
como válidas las licencias de conducir emitidas por las autoridades pertinentes
de los EE.UU. a personal de las Fuerzas Armadas y personal gubernamental
civil de EE.UU., y a personal de contratistas de EE.UU. presentes en las
Antillas Holandesas y Aruba de conformidad con este convenio. Los vehículos
de propiedad de las Fuerzas Armadas de EE.UU. no deben ser registrados
o matriculados por las autoridades del país anfitrión.
6.
En relación con el registro y matrícula de vehículos de compañías,
y la exportación, importación y adquisición de bienes y equipos, así como
de efectos personales, los contratistas de EE.UU. y su personal gozarán
de los mismos privilegios que el personal de las Fuerzas Armadas y el
personal gubernamental civil de EE.UU.
7.
Las operaciones efectuadas por personal de las Fuerzas Armadas
y personal gubernamental civil de EE.UU. se realizarán de conformidad
con las disposiciones de mando y control existentes entre las autoridades
competentes de las Partes. Los arreglos que implementarán las estructuras
de mando y control podrán ser acordados por las autoridades competentes.
8.
A menos que se beneficien de un tratamiento más favorable en virtud
del Derecho Internacional, el personal asignado de las Fuerzas Armadas
y el personal gubernamental civil
de EE.UU. podrán ingresar y salir de las Antillas Holandesas y Aruba con
la adecuada identificación de EE.UU. y con órdenes de movimiento colectivo
u órdenes de viajes individuales, y estarán preparadas para entregar a
las autoridades pertinentes del país anfitrión la lista de pasajeros de
sus aeronaves dentro de un período de tiempo razonable después de su llegada.
9.
El personal de las Fuerzas Armadas y el personal gubernamental
civil de EE.UU. estará autorizado a llevar uniformes y portar armas mientras
estén en servicio, si sus órdenes así lo autorizan. EL porte de armas
se limitará al aeródromo, incluyendo la zona de estacionamiento de aeronaves
designada, la zona restringida más amplia del aeródromo y la zona de depósito
de armas.
10.
Las autoridades competentes de las Partes se consultarán sobre
las medidas de seguridad adecuadas que se tomarán con respecto del personal
de las Fuerzas Armadas y el personal gubernamental civil de EE.UU., así
como con respecto de los empleados de los contratistas y sus bienes.
11.
Los productos, bienes, materiales, equipos y efectos personales
importados, exportados o adquiridos en las Antillas Holandesas y Aruba
en conexión con operaciones antinarcóticos en virtud de este convenio
estarán exentos de derechos de importación y exportación y de cualquier
gravamen directo o indirecto.
12.
Las aeronaves y buques operados por o para EE.UU. no estarán sujetos
al pago de tasas de aterrizaje, estacionamiento, puerto, navegación o
sobrevuelo; sin embargo, EE.UU. pagará cargas razonables por servicios
solicitados y recibidos.
13.
EE.UU. y el Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba)
renuncian a cualquier reclamo (distinto de reclamos contractuales) contra
la otra Parte por daños, pérdidas, o destrucción de la propiedad de su
gobierno debido a actividades oficiales, o por lesión o muerte de personal
de las Fuerzas Armadas o personal gubernamental ocurrida durante el desempeño
de sus obligaciones. En los caso en que una de las Partes opina que el
reclamo es de gravedad inusual, las Partes se consultarán mutuamente.
EE.UU. pagará, en virtud de las leyes de ese país, compensaciones para
la solución de controversias con terceros. Las demandas respectivas serán
planteadas ante las autoridades a cargo de las operaciones de EE.UU. en
las Antillas Holandesas y Aruba, según el caso. Las autoridades de EE.UU.
tramitarán los reclamos rápidamente, de conformidad con la ley de ese
país. Los reclamos contractuales serán resueltos sobre la base de las
disposiciones previstas en los contractos respectivos.
14.
Cada una de las partes facilitará los esfuerzos de cooperación
contra el
narcotráfico previstos en este convenio en la mayor medida posible, y
consultará con la otra Parte cuando corresponda.
15.
Cualquier desacuerdo derivado de la aplicación de este convenio
será resuelto mediante consultas entre las autoridades pertinentes, incluyendo,
si es necesario, por la vía diplomática.
16.
Las Partes facilitarán en la medida de los posible la cooperación
con otras naciones de la región.
17.
Reconociendo que las limitaciones de tiempo no permiten actualmente
un arreglo más detallado, este canje de notas y las disposiciones contenidas
en las mismas servirán de guía para el desarrollo de un convenio más definitivo
que fije los términos y condiciones para una continua presencia y cooperación
de EE.UU. en las Antillas Holandesas y Aruba por un período más extenso.
18.
Las disposiciones contenidas en este convenio servirán de soporte
para una estrategia inicial para el desarrollo de una presencia y cooperación
continua de EE.UU., sujeto a los requisitos aplicables de las Partes.
Ambas Partes considerarán las disposiciones de este acuerdo en el sentido
de que se aplican únicamente a las actividades cubiertas por el mismo.
Si
estas propuestas son aceptables para el gobierno del Reino de los Países
Bajos, tengo el honor de proponer que esta nota y la nota con la respuesta
afirmativa de Su Excelencia constituyan un convenio entre EE.UU. y el
Reino de los Países Bajos, el mismo que entrará en vigor por un período
máximo de un año desde la fecha de la respuesta de Su Excelencia. En el
plazo de un año desde la fecha en que este convenio entra en vigor, las
Partes tienen la intención de celebrar un continua presencia y cooperación
de EE.UU. en las Antillas Holandesas y Aruba.
Le
ruego aceptar, Excelencia, la renovadas seguridades de mi altísima consideración.
Tengo
el honor de informarle que las propuestas anteriores son aceptables por
el Gobierno del Reino de los Países Bajos. El Gobierno del Reino de los
Países Bajos considera que su carta y esta respuesta constituyen un convenio
entre el Reino de los Países Bajos y EE.UU., el mismo que entrará en vigor
por un período máximo de un año desde la fecha de esta respuesta. En el
plazo de un año desde la fecha en que este convenio entra en vigor, las
Partes tienen la intención de celebrar un convenio más definitivo que
fije los términos y condiciones para una continua presencia y cooperación
de EE.UU. en las Antillas Holandesas y Aruba.
Le
ruego aceptar, Excelencia, la renovadas seguridades de mi altísima consideración.
Ministro de Relaciones Exteriores