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PLAN COLOMBIA

Anexo 3

Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos  y el Gobierno de los Estados Unidos de América" 

Excelencia Dra. Cynthia P. Schneider  
Embajador de los Estados Unidos de América
La Haya  
La Haya, 13 de abril de 1999

Excelencia:  

Tengo el honor de avisar recibo de su nota Nº 20 de 9 de abril de 1999, que dice lo siguiente:

Después de las conversaciones mantenidas entre representantes de nuestros Gobiernos, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América tengo el honor de proponer lo siguiente en relación con nuestra futura cooperación en la lucha contra el tráfico ilegal de drogas en el hemisferio occidental:

1.   Los Estados Unidos de América y los Países Bajos, preocupados por la amenaza que las drogas ilegales representan para la salud y el bienestar de los pueblos de sus respectivas sociedades, desean resaltar su continuo compromiso con respecto de medidas de cooperación contra el narcotráfico en el Hemisferio Occidental.

2.   Con este propósito, el Reino de los Países Bajos facilitará el acceso tanto terrestre como aéreo y el uso de ciertos aeródromos a personal de las Fuerzas Armadas y a personal gubernamental civil de los Estados Unidos de América, así como a contratistas de EE.UU. en las Antillas Holandesas y Aruba, para fines de realizar misiones de detección y monitoreo contra el narcotráfico y, cuando proceda, misiones de interdicción.

3.   Los trámites para la autorización de sobrevuelos previstos en la Nota Nº 47 de 20 de octubre de 1998 enviada por la Embajada de Estados Unidos y en la Nota Nº VAD2188/98 de 18 de diciembre de 1998 enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores serán seguidos escrupulosamente.

4.   El personal de Fuerzas Armadas y personal gubernamental civil de EEUU respetarán todas las leyes del Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba). Durante su permanencia en las Antillas Holandesas y Aruba en conexión con este convenio, el personal de Fuerzas Armadas y el personal gubernamental civil de EE.UU. se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea inconsistente con este convenio; así mismo, gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa en el Reino de los Países Bajos  (Antillas Holandesas y Aruba). Sin embargo, dicho personal no será inmune a la jurisdicción civil y administrativa del Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba) por actos realizados fuera de servicio. Las autoridades de EE.UU. darán una consideración positiva a cualquier solicitud de renuncia de inmunidad en casos que las autoridades del Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba) consideren de especial importancia.

5.   El Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba) aceptará como válidas las licencias de conducir emitidas por las autoridades pertinentes de los EE.UU. a personal de las Fuerzas Armadas y personal gubernamental civil de EE.UU., y a personal de contratistas de EE.UU. presentes en las Antillas Holandesas y Aruba de conformidad con este convenio. Los vehículos de propiedad de las Fuerzas Armadas de EE.UU. no deben ser registrados o matriculados por las autoridades del país anfitrión.

6.   En relación con el registro y matrícula de vehículos de compañías, y la exportación, importación y adquisición de bienes y equipos, así como de efectos personales, los contratistas de EE.UU. y su personal gozarán de los mismos privilegios que el personal de las Fuerzas Armadas y el personal gubernamental civil de EE.UU.

7.   Las operaciones efectuadas por personal de las Fuerzas Armadas y personal gubernamental civil de EE.UU. se realizarán de conformidad con las disposiciones de mando y control existentes entre las autoridades competentes de las Partes. Los arreglos que implementarán las estructuras de mando y control podrán ser acordados por las autoridades competentes.

8.   A menos que se beneficien de un tratamiento más favorable en virtud del Derecho Internacional, el personal asignado de las Fuerzas Armadas y el personal gubernamental  civil de EE.UU. podrán ingresar y salir de las Antillas Holandesas y Aruba con la adecuada identificación de EE.UU. y con órdenes de movimiento colectivo u órdenes de viajes individuales, y estarán preparadas para entregar a las autoridades pertinentes del país anfitrión la lista de pasajeros de sus aeronaves dentro de un período de tiempo razonable después de su llegada.

9.   El personal de las Fuerzas Armadas y el personal gubernamental civil de EE.UU. estará autorizado a llevar uniformes y portar armas mientras estén en servicio, si sus órdenes así lo autorizan. EL porte de armas se limitará al aeródromo, incluyendo la zona de estacionamiento de aeronaves designada, la zona restringida más amplia del aeródromo y la zona de depósito de armas.

10. Las autoridades competentes de las Partes se consultarán sobre las medidas de seguridad adecuadas que se tomarán con respecto del personal de las Fuerzas Armadas y el personal gubernamental civil de EE.UU., así como con respecto de los empleados de los contratistas y sus bienes.

11. Los productos, bienes, materiales, equipos y efectos personales importados, exportados o adquiridos en las Antillas Holandesas y Aruba en conexión con operaciones antinarcóticos en virtud de este convenio estarán exentos de derechos de importación y exportación y de cualquier gravamen directo o indirecto.

12. Las aeronaves y buques operados por o para EE.UU. no estarán sujetos al pago de tasas de aterrizaje, estacionamiento, puerto, navegación o sobrevuelo; sin embargo, EE.UU. pagará cargas razonables por servicios solicitados y recibidos.

13. EE.UU. y el Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba) renuncian a cualquier reclamo (distinto de reclamos contractuales) contra la otra Parte por daños, pérdidas, o destrucción de la propiedad de su gobierno debido a actividades oficiales, o por lesión o muerte de personal de las Fuerzas Armadas o personal gubernamental ocurrida durante el desempeño de sus obligaciones. En los caso en que una de las Partes opina que el reclamo es de gravedad inusual, las Partes se consultarán mutuamente. EE.UU. pagará, en virtud de las leyes de ese país, compensaciones para la solución de controversias con terceros. Las demandas respectivas serán planteadas ante las autoridades a cargo de las operaciones de EE.UU. en las Antillas Holandesas y Aruba, según el caso. Las autoridades de EE.UU. tramitarán los reclamos rápidamente, de conformidad con la ley de ese país. Los reclamos contractuales serán resueltos sobre la base de las disposiciones previstas en los contractos respectivos.

14. Cada una de las partes facilitará los esfuerzos de cooperación contra el narcotráfico previstos en este convenio en la mayor medida posible, y consultará con la otra Parte cuando corresponda.

15. Cualquier desacuerdo derivado de la aplicación de este convenio será resuelto mediante consultas entre las autoridades pertinentes, incluyendo, si es necesario, por la vía diplomática.

16. Las Partes facilitarán en la medida de los posible la cooperación con otras naciones de la región.

17. Reconociendo que las limitaciones de tiempo no permiten actualmente un arreglo más detallado, este canje de notas y las disposiciones contenidas en las mismas servirán de guía para el desarrollo de un convenio más definitivo que fije los términos y condiciones para una continua presencia y cooperación de EE.UU. en las Antillas Holandesas y Aruba por un período más extenso.

18. Las disposiciones contenidas en este convenio servirán de soporte para una estrategia inicial para el desarrollo de una presencia y cooperación continua de EE.UU., sujeto a los requisitos aplicables de las Partes. Ambas Partes considerarán las disposiciones de este acuerdo en el sentido de que se aplican únicamente a las actividades cubiertas por el mismo.

Si estas propuestas son aceptables para el gobierno del Reino de los Países Bajos, tengo el honor de proponer que esta nota y la nota con la respuesta afirmativa de Su Excelencia constituyan un convenio entre EE.UU. y el Reino de los Países Bajos, el mismo que entrará en vigor por un período máximo de un año desde la fecha de la respuesta de Su Excelencia. En el plazo de un año desde la fecha en que este convenio entra en vigor, las Partes tienen la intención de celebrar un continua presencia y cooperación de EE.UU. en las Antillas Holandesas y Aruba.

Le ruego aceptar, Excelencia, la renovadas seguridades de mi altísima consideración.

Tengo el honor de informarle que las propuestas anteriores son aceptables por el Gobierno del Reino de los Países Bajos. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que su carta y esta respuesta constituyen un convenio entre el Reino de los Países Bajos y EE.UU., el mismo que entrará en vigor por un período máximo de un año desde la fecha de esta respuesta. En el plazo de un año desde la fecha en que este convenio entra en vigor, las Partes tienen la intención de celebrar un convenio más definitivo que fije los términos y condiciones para una continua presencia y cooperación de EE.UU. en las Antillas Holandesas y Aruba.

Le ruego aceptar, Excelencia, la renovadas seguridades de mi altísima consideración. 

  (fdo) J.J. van Aartsen

Ministro de Relaciones Exteriores