En el año 2000, la mayor concentración de jefes de Estado de la historia aprobó
la Declaración del Milenio por la que los países ricos y pobres se comprometían
a hacer todo lo posible para erradicar la pobreza y avanzar en el desarrollo
sostenible fijando el año 2015 como plazo final y unas metas concretas: los
Objetivos de Desarrollo del Milenio. El primero de esos objetivos es "erradicar
la pobreza extrema y el hambre" y una de las metas para conseguir tal objetivo
es "reducir a la mitad entre 1990 y 2015 el porcentaje de personas que padecen
hambre".
La existencia de más de 840 millones de personas hambrientas es un escándalo que
hoy no se justifica pues contamos con los medios necesarios para evitarlo.
Además, toda persona tiene reconocido su derecho a la alimentación por ser éste
uno de los derechos económicos, sociales y culturales determinados por la
comunidad internacional. Esos derechos se encuentran garantizados de forma
genérica en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
el derecho a la alimentación queda específicamente recogido en el artículo 25:
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios..."
Así pues, el derecho a la alimentación es un enfoque de la lucha contra el
hambre basado en los derechos humanos y, en consecuencia, debe ser respetado,
protegido, facilitado y garantizado por los Estados y por la comunidad
internacional. Así se pone de manifiesto en el libro titulado "El derecho humano
a la alimentación" que recopila diversos estudios realizados desde el inicio de
la campaña de sensibilización que llevan adelante las ONG Prosalus, Cáritas y
Veterinarios sin Fronteras, con el lema "Derecho a la alimentación. Urgente".
Como se señala en el libro, la construcción y definición del derecho humano a la
alimentación ha pasado por diversas etapas. A partir de 1996, como consecuencia
de la Cumbre Mundial de la Alimentación, celebrada en Roma en el mismo año, se
da un empuje importante al contenido del mencionado derecho. Concretamente, en
1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define el derecho
a una alimentación adecuada estableciendo que este derecho se ejerce "cuando
todo hombre, mujer, niño o niña, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso
físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada y a los medios
para obtenerla" (Observación General número 12). Asimismo se determinan los
elementos claves del derecho a la alimentación, a saber, la disponibilidad de
alimentos, la accesibilidad -tanto económica como física- y la aceptabilidad por
parte de los consumidores, de culturas muy diferentes.
Igualmente, cabe destacar la creación por parte de Naciones Unidas de la
relatoría especial sobre el derecho a la alimentación cuyo responsable, Jean
Ziegler, es un experto independiente, nombrado por la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU. Para llevar a cabo su mandato, el relator recibe información
sobre violaciones del derecho a la alimentación, coopera con los gobiernos, las
agencias de Naciones Unidas y ONG para promover y realizar el derecho a la
alimentación; asimismo, identifica los retos que van surgiendo para la
aplicación y realización del derecho.
En el ámbito de la puesta en practica del derecho a la alimentación, merece
destacarse la aprobación por parte del Comité de Seguridad Alimentaria de la FAO,
el pasado mes de septiembre, de las "Directrices voluntarias en apoyo de la
realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada". Las Directrices
son el resultado del trabajo conjunto realizado por representantes
gubernamentales y de la sociedad civil.
Según se señala en el texto aprobado, "el objetivo de estas Directrices
voluntarias es proporcionar orientación práctica a los Estados respecto de sus
esfuerzos por lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación
adecuada". "Son un instrumento práctico basado en los derechos humanos dirigido
a todos los Estados". Al ser voluntarias, no establecen obligaciones
jurídicamente vinculantes ni para los Estados ni para las organizaciones
internacionales; sin embargo, "se alienta a los Estados a aplicar estas
Directrices voluntarias al elaborar sus estrategias, políticas, programas y
actividades, y sin hacer discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Se diría que todo está preparado para que el derecho humano a la alimentación
sea reconocido como tal, sin embargo, como señala el relator especial de
Naciones Unidas, siguen existiendo serios obstáculos que ponen de manifiesto la
notoria falta de coherencia entre políticas y actuaciones por parte no sólo de
los Estados, sino también de los organismos internacionales y la sociedad en
general. En concreto, apunta los siguientes:
·La evolución del comercio mundial.
·La deuda externa y su incidencia en la seguridad alimentaria.
·La evolución de la biotecnología y su influencia sobre el acceso, la
disponibilidad y la seguridad de la alimentación.
·Las guerras.
·La corrupción.
·El acceso a la tierra y al crédito.
·La discriminación de la mujer.
El derecho humano a la alimentación es prioritario porque de él depende el
ejercicio de otros derechos, como el derecho a la vida. Responsable de comunicación de la ONG Prosalus