Latinoamérica
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Fue nemagonicidio
* La Standard Fruit y la Dow Chemical fueron advertidas por carta, del
retiro del Nemagón por su alto contenido toxicológico
* A pesar de eso y con infinito desprecio por la integridad física de los
campesinos, mantuvieron su uso con dolo y premeditación
* Horribles casos de daños materiales, sicológicos y morales, y uno favorecido
con más de un millón de dólares por la sentencia, hace algunos meses que murió
Valeria Imhof
El Nuevo Diario
Las compañías trasnacionales que aplicaron el Nemagón y Fumazone en las fincas
bananeras de Chinandega en la década de los 70 actuaron premeditadamente y sin
compasión a pesar de que conocían los estragos que esos pesticidas causaban al
ser humano.
Pero a las empresas no les importó. Las ganancias se impusieron a la salud y la
felicidad de estos trabajadores bananeros que hasta el día de hoy continúan
pagando muy caro el desprecio a la vida humana de estas empresas
estadounidenses.
¿Los resultados? 150 bananeros --hasta ahora confirmados-- estériles con
trastorno mixto ansioso-depresivo, producto de su infertilidad.
"Las empresas Standard Fruit Company y Dow Chemical Company conocían los efectos
que los pesticidas causaban, así como las recomendaciones para su uso, pero no
las implementaron a los demandantes", señala parte de la sentencia de la Juez
Segundo Civil y Laboral de Chinandega, Socorro Toruño Martínez, quien condenó a
las empresas Dole Food Company Inc, Occidental Chemical Corporation, Shell Oil
Company (Shell Oil USA) y a los dos compañías antes mencionadas a pagar 97
millones de dólares de indemnización a estos ex trabajadores bananeros.
Dolo y mala intención
Documentos internos de las empresas transnacionales que fueron aportados en el
juicio revelan la mala intención y el dolo de las compañías que aplicaron el
pesticida.
En una carta enviada por el señor Paul G. Sink a toda la red de Distribución del
Nemagón en Centroamérica, Ecuador y Filipinas el 26 de enero de 1978, el señor
Sink expresa que el D.B.C.P (nombre científico del Nemagón) se retiró del
mercado por su contenido toxicológico y que no está disponible en los Estados
Unidos por haberse prohibido en ese país, pero que se continuaba produciendo y
vendiendo por AMVAC.
La carta agrega que Dow Chemical había puesto a disposición de Standard Fruit
Company el material, para ser usado en diferentes países incluyendo Nicaragua
por un equipo entrenado por las Compañías Dow Chemical Company y Standard Fruit
Company.
La documentación está fechada dentro del período en que se alega ocurrieron los
hechos y demuestra que Standard Fruit Company compraba y aplicaba Fumazone y
Nemagón en fincas bananeras que administrativa y que, al menos parte de esos
pesticidas eran adquiridos a la empresa Dow Chemical Company.
Según declaraciones de los capitanes de riego en las fincas bananeras, ellos
nunca recibieron recomendación ni capacitación sobre el uso de los pesticidas,
no recibieron equipos de protección, salvo el necesario para llevar a cabo el
riego como por ejemplo: rodos y mecates para transportar los tubos, mapas de
riesgo, herramientas para regular las pistolas, focos pero nada para protección
personal; que en general todo el equipo de riego se exponía a la brisa, vapores
y hasta contacto directo con el pesticida.
Los capitanes de riego, además, declararon que la tubería que usaba los equipos
de riego dirigido por Standard Fruit Company en la aplicación del Nemagón y
Fumazone era la misma tubería usada por los trabajadores de la finca para beber,
bañarse y cocinar, y que la mayoría de los trabajadores vivían con sus esposas e
hijos en los campamentos de las fincas, y que el método consistía en bombear
agua desde un pozo artesiano a través de un sistema de tubería de ocho pulgadas
dentro de la plantación.
Según una constancia de la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal, el Nemagón fue registrado
en Nicaragua el 14 de agosto de 1973, por Shell Nenderland Ceime NV (casa
fabricante) por su representante, Shell Nicaragua (Compañía Química Nicaragüense
S.A).
El mismo certificado informa que el Fumazone fue registrado el 24 de febrero de
1976 por Dow Chemical, por su representante Servicio Agrícola Gurdián S.A.
"El Nemagón y el Fumazone fueron utilizados en Nicaragua bajo la dirección o por
el intermedio de las empresas Standard Fruit Company y Dole Food Company, Inc.",
indica la sentencia judicial.
27 documentos claves
Los demandantes presentaron 27 documentos generados en los Estados Unidos a fin
de demostrar el dolo con que actuaron estas trasnacionales. Uno de esos
documentos está dirigido a la Shell Chemical Corporation con fecha del 27 de
mayo de 1958: "Le adjunto copia del informe confidencial del Dr. Hine y otros,
de la Universidad de California, sobre la toxicidad del vapor de Nemagón. Me he
enterado por conversaciones con el doctor Hine que información de este tipo es
conocida también por Dow Chemical Company. Dow ha estado particularmente
afligida por los efectos causados en los testículos", dice parte del documento.
Otro informe del laboratorio de Investigación Biológica de The Dow Chemical
Company de 1959 sobre Información Toxicológica y Tratamiento Sugerido para
Personas Expuestas al Concentrado de Fumazone, detalla que el concentrado de
Fumazone presenta un claro peligro por inhalación, contacto prolongado con la
piel e ingestión. El material contiene un alto grado de toxicidad por contacto
con el vapor y oralmente.
"Los documentos números uno al siete, arriba referidos, demuestran que entre
1958 y 1960 las demandadas Shell Oil Company y The Dow Chemical Company tenían
perfecto conocimiento sobre la toxicidad y lo peligros presentados por el
Fumazone y el Nemagón (…). Estas dos demandadas sabían por sus propios estudios
internos sobre lo peligroso que eran estos dos productos", dice la sentencia de
la juez de Chinandega.
Otra prueba aportada por los abogados nicaragüenses que ganaron el juicio es la
advertencia del Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos, Secretaría de
Higiene y de Salud Laboral, que establece que la exposición de trabajadores al
DBCP presenta un riesgo de esterilidad y cáncer.
Daños físicos, psicológicos y morales
Los ex bananeros interpusieron la demanda por daños físicos y morales,
incluyendo esterilidad total o parcial, depresión moderada del sistema nervioso
central, congestión pulmonar, irritación de la piel, edema gastrointestinal,
problemas renales, angustia, pesar, pérdida de pareja y convivencia y otros
daños físicos y morales.
En el juicio, el doctor José Ramón Morales declaró que evaluó a cada uno de los
demandantes usando el Manuel Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
Mentales de la American Psychiatric Association, el cual le permitió encontrar
diversas afectaciones en los pacientes
Una de ellas está asociada a la frustración por el conocimiento que tenían de no
poder procrear hijos a causa de que su infertilidad es un daño irreversible,
incurable y generador de enfermedades que ellos asocian a la exposición que
sufrieron al Nemagón y Fumazone.
Por otra parte, el doctor Carlos Benito Ortiz declaró que analizó los
espermatogramas realizados por los demandantes y que realizó diagnósticos de las
distintas afectaciones de acuerdo a parámetros establecidos por la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
Que de todas las alteraciones, la dos más serias que encontró, son: la
Azoospermia donde la persona no tiene ninguna posibilidad de procrear; y la
Oligozoospermia que se caracteriza por la existencia de un recuento de
espermatozoides menor a 20 millones por centímetro cúbico de líquido seminal,
que es lo que establece la OMS como conteo mínimo de espermatozoides.
Uno que ya no podrá cobrar
Un ejemplo de eso es el caso de Berardo Marcelo García: éste presentó un examen
de espermatograma y dos diagnósticos elaborados por médicos especializados
demostrando plenamente que el demandante está afectado de Azoospermia e
Hipospermia. Otros documentos médicos oficiales que demuestran que el demandante
murió a consecuencia de una insuficiencia renal crónica.
A Berardo Marcelo García la juez ordena indemnizarlo con un millón 255,980
dólares o su equivalente en moneda nacional. Don Berardo no los cobrará, pero
podrá descansar en paz y con la tranquilidad de que luego de tantos años se le
hizo justicia.