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Bolpress
Las empresas petroleras que operan en Bolivia dijeron ayer que la producción en boca de pozo es de su propiedad y que la pérdida de su propiedad es una 'confiscación'. Los argumentos fueron expuestos en la víspera ante la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Senadores que, según el deseo del gobierno y las transnacionales, debe 'suavizar' la ya tibia ley.
Según el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, 'los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a Ley'.
Este texto fue incluido en el artículo 15 del proyecto de ley aprobado hace dos semanas por la Cámara de Diputados, aunque según las petroleras, 'esta disposición no será de aplicación a los contratos de riesgo compartido actualmente en vigencia. Estos establecen la transferencia de la propiedad de los hidrocarburos producidos en boca de pozo y su libre disponibilidad'.
'La pérdida de la propiedad de la producción en boca de pozo es una confiscación de los derechos de propiedad del titular actualmente establecidos en los Contratos de Riesgo Compartido y en la Ley 1689 y reconocidos constitucionalmente', dice, irónicamente, el documento.
La migración obligatoria
En la misma línea que el gobierno de Mesa, el documento presentado por la Cámara Boliviana de Hidrocarburos cuestiona la migración obligatoria de contratos establecida en el artículo 5 del proyecto de Ley. La migración propuesta a los nuevos tipos contractuales implica una resolución unilateral de los contratos que constituye una violación a los compromisos asumidos por el Estado boliviano tanto a nivel contractual como internacional, dice el documento.
Las empresas también ponen sus dudas sobre la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), la llamada tercera vía que fue aprobada en el artículo 52 por los diputados.
'El IDH es una regalía encubierta y por tanto viola la estabilidad de las regalías garantizada en la ley y en los Contratos de Riesgo Compartido', dice el documento de las petroleras que califican a la medida como una 'regalía' pero que luego dice que es un 'impuesto' que no distingue entre campos grandes o chicos o en desarrollo y etapa de declinación.
'Derecho a veto'
El proyecto de ley petrolera aprobado por los diputados aseguró el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas, sobre cualquier proyecto de hidrocarburos que se realice en territorios indígenas. El llamado derecho a la 'Libre Consulta de los Pueblos Indígenas', es parte del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmado por el Estado boliviano y ratificado por el Congreso.
'Incluir el derecho a la libre consulta a los pueblos indígenas sobre actividades en territorios originarios, es solamente aplicar la ley nacida de un convenio internacional, a la nueva Ley de Hidrocarburos. Solo eso. Y por lo que nos han explicado autoridades y abogados, en nuestro país los convenios internacionales están por encima de otras leyes y códigos y apenas por debajo de la CPE', dijeron dirigentes chiquitanos.
Sin embargo, las petroleras ahora arguyen que el la predeterminación de categoría uno para proyectos situados en territorios indígenas, contraviene las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente 1333. El Proyecto transforma un mecanismo de consulta, en un derecho de veto, dicen.