Europa
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Mientras Argentina y Chile avanzan, el Estado
Español permanece entre dictadura y democracia parlamentaria
Siguen intocables los victimarios franquistas
Hendrik
Vaneeckhaute
Rebelión
Mientras
en Argentina y Chile se va avanzando en el proceso de transición de la
dictadura hacia una democracia parlamentaria, en el Estado Español, la
transición permanece estancada. Los culpables de los crímenes de guerra, de la
represión y de la desaparición de miles de personas gozan de la impunidad
garantizada. La reciente derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida en Argentina, sólo es la implementación de un principio de justicia
internacionalmente establecido. En el Estado Español, al contrario, se sigue
violando los principales tratados internacionales de Derechos Humanos, incluida
la propia constitución, al negar el derecho a la justicia, la verdad y la
reparación a las víctimas de la dictadura franquista.
El régimen franquista cometió durante decenas de años crímenes de guerra y
crímenes de Lesa Humanidad [1]. Ejemplos son los asesinatos o ejecuciones
extrajudiciales perpetrados por las fuerzas franquistas, dentro de una campaña
sistemática de persecución política, y que constituyen crímenes contra la
Humanidad. La tortura, aplicada por la dictadura, igualmente es un crimen
contra la Humanidad. Estos crímenes son considerados imprescriptibles según la
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad [2].
Según la Constitución española, el derecho internacional prima sobre el derecho
interno. El artículo 10.2 de la Constitución establece que “las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España”. Además, el art. 96.1 dice que “los Tratados
Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en
España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán
ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios
Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.
Además, las Naciones Unidas, declaró ilegal el régimen franquista y con la
resolución de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1946, señaló el
carácter fascista del régimen impuesto por el General Franco y lo equiparó
jurídicamente al nacionalsocialismo alemán, al fascismo italiano y al
imperialismo japonés.
La impunidad [3] de los crímenes franquistas, no solamente es contraria al
derecho internacional, sino también constituye una violación permanente de los
derechos humanos de las victimas y de sus familiares. Es deber de los Estados
garantizar:
a) el derecho de las víctimas a saber;
b) el derecho de las víctimas a la justicia;
y c) el derecho a obtener reparación.” [4]
El estado debe garantizar el derecho de los familiares de los (al menos) 30.000
detenidos-desaparecidos a tener un sitio para enterrar y llorar sus muertos. El
presidente del gobierno español, Zapatero, tiene la obligación de tomar las
medidas necesarias para garantizar ese derecho, y no puede seguir ocultándose detrás
de un discurso vacío de respeto a los principios de Naciones Unidas. Ni puede
seguir amparando la injusticia y defender a los criminales que planificaron y
ejecutaron las políticas criminales de la dictadura.
Los defensores de la impunidad y de los crímenes de la dictadura de Franco
siguen utilizando la amenaza del terror para justificar su defensa del
inmovilismo y de la injusticia. ‘No hay que remover el pasado’, dicen con un
tono amenazante de que pudiera volver la violencia. En nombre de la supuesta
tranquilidad, las víctimas deben olvidar, los victimarios perdonar. Mientras
tanto, desde la derecha sigue vivo una añoranza al ‘líder fuerte’, tan bien
representado por el anterior presidente de gobierno, Aznar. Ante la perdida del
poder gubernamental, las ‘tropas fascistas’ se están rearmando. La palabra
comunista, hasta socialista, vuelve a ser utilizada como insulto y estigma. Los
actos de provocación y violencia, repleto de odio y rencor hacia todo lo que
‘huele’ a izquierda, surgen otra vez. El clima de crispación es orquestado
desde los radicales del PP, ya desde antes de las últimas elecciones nacionales
con el objetivo de imponer el miedo al cambio, y en la actualidad para frenar
los cambios sociales.
El PSOE, presentó en septiembre del 2003, desde la oposición, una proposición
no de ley, solicitando la anulación de los juicios sumarísimos de la dictadura
franquista. Sólo 8 meses más tarde, ahora desde el gobierno, el PSOE se negó a
considerar esa anulación de los juicios sumarios. No hay ninguna razón ni
jurídica, ni política que impida que el Parlamento español establezca por ley
la ilegalidad de algo tan obvio como son los actos jurídicos de un sistema de
gobierno condenado e ilegalizado expresamente por las Naciones Unidas. El
gobierno de Argentina que empezó el proceso para el reestablecimiento de la
justicia parece más valiente que el gobierno de Zapatero, lleno de buen talento
verbal, pero hasta la fecha con poca acción real.
Notas:
[1] El Estatuto de Nuremberg define los crímenes de Guerra y los crímenes
Contra la Humanidad como:
(b) “CRÍMENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra.
Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportación
para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la
población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o
los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta
mar, la ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción
arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por
necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos
enumerados.
(c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento
a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier
población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por
motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean
competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una
vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados
(...)”
[2] En razón de la naturaleza de estos crímenes, como ofensa a la dignidad
inherente al ser humano, los crímenes contra la humanidad tienen varias
características específicas.
1) Son crímenes imprescriptibles.
2) Son imputables al individuo que los comete, sea o no órgano o agente del
Estado.
3) A las personas responsables o sospechosas de haber cometido un crimen contra
la humanidad no se les puede otorgar asilo territorial ni se les puede conceder
refugio,
4) Como crimen internacional, la naturaleza del crimen contra la humanidad y
las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el derecho internacional
con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los
Estados. Esto significa que el hecho de que el derecho interno del Estado no
imponga pena alguna por un acto que constituye un crimen de lesa humanidad, no
exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.
5) Estos crímenes no son amnistiables
6) Los crímenes contra la humanidad están sujetos al principio de jurisdicción
penal universal.
[3] La impunidad se define como “la inexistencia, de hecho o de derecho, de
responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos
humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria,
porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención,
procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la
indemnización del daño causado a sus víctimas”.
[4] [Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado
por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la
Subcomisión. E/CN.4/Sub.2/1997/20. 26 de junio de 1997] Informe final revisado
acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los
derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet
de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión.
E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997.
Más información sobre “La cuestion de la impunidad en España y los crimenes
franquistas” (utilizado como fuente para este texto), ver la página web del
equipo Nizqor: http://www.derechos.org/nizkor/