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Argentina: La lucha continúa

Archivos policiales y hábeas data

Martín Lozada
Rio Negro On Line

Sabida es la existencia de registros fotográficos policiales en los cuales aparecen los retratos de personas que, por alguna u otra circunstancia, sospechadas de delitos o contravenciones han sido objeto de demora o detención en una comisaría. Y el hecho de que, inclusive, hasta menores de edad suelen integrar esos registros.

Tal recolección de datos personales, como resultan ser los fisonómicos, así como la confección informal de bancos de imágenes, se compadece con aquello que el filósofo francés Giles Deleuze ha dicho acerca de las sociedades de control: los individuos se han convertido en muestras, datos, portadores de información a decodificar.

Se trata, una vez más, de un terreno sensible en el que se expresa la dicotómica relación entre la seguridad general y el mantenimiento del orden público, por un lado, y la vigencia de las garantías individuales, por el otro.

En el ámbito de esta puja, como consecuencia de un hábeas data interpuesto por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), se ha producido un importante pronunciamiento judicial por parte de la Cámara Criminal Primera de Corrientes.

Ha sido en el caso de un vendedor ambulante correntino, identificado como A.T., quien en agosto del 2004 fue detenido en una comisaría. Allí se le extrajeron fotos y más tarde fue liberado. Esas fotografías pasaron a formar parte del álbum policial que se suele exhibir a quienes han sufrido un delito con el objeto de que reconozcan a los presuntos autores.

La exhibición de la fotografía de A.T. a distintas víctimas y denunciantes trajo aparejado un verdadero acoso estatal sobre su persona, prueba de lo cual resultó el allanamiento de su domicilio en cuatro ocasiones.

Acerca de la procedencia del recurso, el Tribunal sostuvo que el hábeas data está contemplado en la Constitución Nacional como vía por la cual toda persona puede '... tomar conocimiento de los datos referidos a ella, y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a proveer de informes y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos'.

Respecto del fondo de la cuestión, afirmó que: 'La confección del álbum fotográfico con personas que aún gozan del estado jurídico de inocencia, por el solo hecho de haber ingresado por averiguación de antecedentes, constituye un acto lesivo de la igualdad ante la ley y, por lo tanto, es discriminatorio'.

Todas las personas, afirma el fallo, gozan del estado jurídico de inocencia al no tener sentencia condenatoria firme. Por lo que distinto sería el caso de que en el álbum fotográfico se encontraran todas las personas que hubieran sido condenadas, puesto que constituirían supuestos en los que el estado jurídico de inocencia ha sido previamente destruido.

En consecuencia, las únicas razones para que una persona sea incluida en un álbum de ese tipo es que tenga antecedentes penales o una orden de captura. Por lo cual, el sistema actual de registros fotográficos afecta tanto la presunción de inocencia 'como la reputación personal y el honor, porque figurar en un registro como ése es un acto estigmatizante'.

La iniciativa correntina ya tiene su correlato en la provincia de Buenos Aires, donde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Defensoría de Casación provincial -como amicus curae- presentaron en La Plata un hábeas data colectivo 'para que se prohíba este procedimiento y la Justicia secuestre los registros de todas las comisarías de la provincia'.

Si bien no es posible desconocer la normativa procesal que habilita la realización de reconocimientos por medio de fotografías, lo cierto es que resulta pertinente la formulación de algunas preguntas puntuales relativas a su constitucionalidad: ¿con qué criterio se ha confeccionado ese álbum?; ¿qué pautas o principios se han tenido en cuenta para la inclusión o no de determinadas fotografías?

Es intrínseco a la dinámica democrática el cuestionamiento acerca de los mecanismos que hacen a la voracidad punitiva del Estado. En tal sentido, la búsqueda de su armonía con los mandatos constitucionales resulta un movimiento saludable que no tiene por qué traer aparejada la inacción y la impunidad frente al delito.

Se trata, más bien, de optimizar la persecución policial y el consiguiente trámite judicial, sintonizando la efectiva seguridad de las personas con los principios del Estado democrático de derecho.