Argentina: La lucha continúa
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Fallo contra EDENOR y embargo por contaminar con PCB´s
Estimados amigos: transcribimos a continuación parte del fallo del Juez
Federal de Zárate Campana Doctor Efraín Faggionatto Márquez, quien en la causa
2512 determinó: Campana, 24 de Mayo de 2005.
RESUELVO: I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de DANIEL JOSÉ LELLO, de las demás
condiciones personales obrantes en el legajo, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, conforme lo
previsto y reprimido por el artículo 56 de la Ley 24.051, mandando a trabar
embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de quinientos mil
pesos ($500.000), debiéndose confeccionar el mandamiento que será diligenciado
por el oficial de Justicia del Tribunal (artículo 518 del Código Procesal Penal
de la Nación).
II. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de LUCIANO PIRONIO, de las demás condiciones
personales obrantes en el legajo, por considerarlo autor penalmente responsable
del delito de contaminación peligrosa para la salud, conforme lo previsto y
reprimido por el artículo 56 de la Ley 24.051, mandando a trabar embargo sobre
bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000),
debiéndose confeccionar el mandamiento que será diligenciado por el oficial de
Justicia del Tribunal (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
III. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de JULIO ADALBERTO MARQUEZ, de las demás
condiciones personales obrantes en el legajo, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, conforme lo
previsto y reprimido por el artículo 56 de la Ley 24.051, mandando a trabar
embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de quinientos mil
pesos ($500.000), debiéndose confeccionar el mandamiento que será diligenciado
por el oficial de Justicia del Tribunal (artículo 518 del Código Procesal Penal
de la Nación).
IV. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de JUAN ANTONIO LEGISA, de las demás condiciones
personales obrantes en el legajo, por considerarlo autor penalmente responsable
del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, conforme lo
previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal, mandando a trabar
embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón de pesos
($1.000.000), debiéndose confeccionar el mandamiento que será diligenciado por
el oficial de Justicia del Tribunal (artículo 518 del Código Procesal Penal de
la Nación).
V. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de MARIA CRISTINA MASSEI, de las demás condiciones
personales obrantes en el legajo, por considerarla autor penalmente responsable
del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, conforme lo
previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal, mandando a trabar
embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de doscientos
cincuenta mil pesos ($250.000), debiéndose confeccionar el mandamiento que será
diligenciado por el oficial de Justicia del Tribunal (artículo 518 del Código
Procesal Penal de la Nación) VI. DISPONER LA FALTA de MERITO de FRANCISCO
FERNANDO PONASSO, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo,
conforme al artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.
VII. DISPONER LA FALTA de MERITO de HENRI LAFONTAINE, de las demás condiciones
personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 309 del Código Procesal
Penal de la Nación.
VIII. DISPONER LA FALTA de MERITO de HENRI MARCEL ROGER DUCRE, de las demás
condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 309 del
Código Procesal Penal de la Nación.
IX. DISPONER LA FALTA de MERITO de CRISTIAN ROLLAND NADAL, de las demás
condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 309 del
Código Procesal Penal de la Nación.
X. SOBRESEER a JUAN CARLOS CASSAGNE, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XI. SOBRESEER a HUGO RICARDO PENTENERO, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XII. SOBRESEER a RICARDO FLAMMINI, de las demás condiciones personales obrantes
en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de
la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta
el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XIII. SOBRESEER a YVES DESROUSSEAUX, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XIV. SOBRESEER a EDUARDO VICH, de las demás condiciones personales obrantes en
el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la
Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el
buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XV. SOBRESEER a EMILIO JOSÉ CÁRDENAS, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XVI. SOBRESEER a JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ FRAGA, de las demás condiciones
personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código
Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente
sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XVII. SOBRESEER a NORBERTO ANTONIO GONZÁLEZ, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XVIII. SOBRESEER a EDUARDO JAVIER ROMERO, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XIX. SOBRESEER a MARIO JOSÉ GUARAGNA, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XX. SOBRESEER a PATRICE MEES, de las demás condiciones personales obrantes en el
legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la
Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el
buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXI. SOBRESEER a CRISTIAN PARIS, de las demás condiciones personales obrantes en
el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la
Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el
buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXII. SOBRESEER a BO GOSTA KALLSTRAND, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXIII. SOBRESEER a JOSÉ MANUEL CALDERERO, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXIV. SOBRESEER a ALBRTO LÓPEZ GARCÍA, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXV. SOBRESEER a JESÚS BURILLO ANDREU, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXVI. SOBRESEER a ALFREDO LLORENTE LEGAZ, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXVII. SOBRESEER a RAMÓN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXVIII. SOBRESEER a RICARDO EUSEBIO RODRÍGUEZ, de las demás condiciones
personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código
Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente
sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXIX. SOBRESEER a OSCAR ERMELINDO MASSEI, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXX. SOBRESEER a CARLOS EUGENIO GARAT, de las demás condiciones personales
obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal
Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.
XXXI. ORDENAR EL EMBARGO PREVENTIVO sobre los activos de la empresa
Distribuidora de Energía Norte SA (EDENOR), hasta cubrir la suma ciento
cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), que se entiende prudente para
cautelar la reparación del daño causado, la remedio ambiental y las costas
causídicas (arts. 518, 519 y 520 CPPN).
XXXII. Tómese razón y notifíquese.
asimismo, dice el fallo: Lo que se tiene por probado En esta causa está probado
que: a. Hay presencia de PCBs en la tierra (suelo y el agua).
b. Los transformadores de la empresa EDENOR SA contenían y contienen PCBs en
distintas concentraciones.
c. El mantenimiento de dichos transformadores no fue el adecuado puesto que
existieron averías que permitieron el derrame de su líquido refrigerante (que es
el que contiene PCBs) y hasta el incendio de dichos transformadores.
d. El derrame del contenido líquido de dichos transformadores se desparramó
sobre el suelo y percoló a la napa de agua.
e. El incendio de transformadores con contenido de PCBs, por combustión de este
elemento químico, libera "dibenzoparadioxinas", que potencian el carácter
cancerígeno de los PCBs.
f. Hubo y siguen existiendo transformadores que contienen PCBs como sustancia
refrigerante, en el ámbito territorial al cual se circunscribió esta
investigación.
g. Lo antes expuesto fue negado por la autoridad de control (Ente Nacional
Regulador de la Energía) y por la empresa (Empresa Distribuidora de Energía
Norte SA).
Debe tenerse claro que: a. Los PCBs son utilizados como sustancia refrigerante
en esta clase de industria durante mucho tiempo anterior a la de la presente
pesquisa.
b. Está permitido - con limitaciones de acuerdo a cantidades determinadas - el
uso de PCBs como integrantes del elemento refrigerante de los transformadores,
por un tiempo determinado hasta su total eliminación.
c. Los PCBs integran una lista entre las diez (10) sustancias químicas como
contaminantes orgánicos mas persistentes del planeta (fuente: Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD- 1997).
Aquellos que necesiten el texto completo pueden solicitarlo a : nahuellorenzo@telviso.com.ar