Argentina: La lucha continúa
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Contestando
Mirta Mántaras.
Autora del libro "Genocidio en Argentina".
Cristino Nicolaides, un ex general del terrorismo de Estado, quiere ejercer su defensa en el juicio donde está procesado por homicidios, tormentos y desapariciones acudiendo a folletos militares de los años 60. Afirma que actuaron con los "reglamentos en la mano", una suerte de obediencia debida no a las órdenes impartidas, sino a la letra de textos archivados en la biblioteca del Ejército.
Los reglamentos castrenses deben ser aprobados, para su validez, por el Congreso Nacional art.67 inc.23, hoy art.75 inciso 27, después de la reforma.
Los "reglamentos" que invoca Nicolaides, ninguno tiene el carácter de tal, pues no pasaron por el parlamento, ya que todos datan de las épocas de los golpes militares:El RC-5-1-2 "Operaciones sicológicas" es de 1968, El RC 8-2 "Operaciones contra elementos irregulares"-Tomo I, II y III, es de 1969, igual que el RC-8-3 "Operaciones no convencionales", el RV-150-5 "Instrucciones de Operaciones de Seguridad", el R-5-8-3 ".Instrucciones contra la subversión urbana". Es de 1970 el RE- 150-10 "Instrucciones de lucha contra las guerrillas".
Puede verse que todos corresponden al período 1966/73, cuando asaltaron el poder los dictadores Onganía, Levingston y Lanusse. Ergo: son ilegales y nulos.
Se trata de folletos copiados a los franceses, quienes pretendieron, sin éxito, sofocar los movimientos de liberación nacional de Indochina y Argelia, luego tomados por los estadounidenses para agredir al pueblo de Vietnam, también sin éxito. En ellos se considera que el aplastamiento del enemigo se haría utilizando todos los métodos necesarios para lograr los fines, es decir, la tortura y muerte de individuos inermes.
Hay supuestos reglamentos emitidos en 1975, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, que se elaboraron para la preparación del genocidio. Fueron guardados en el más estricto secreto, salvo para Henry Kissinger, y por ello no los trató el Congreso. Son, por lo tanto, también ilegales y nulos, como el RC-9-1 "Operaciones contra elementos subversivos", el RE 16-60 Contrainteligencia y el Plan del Ejército, los que padecen del mismo vicio: la nulidad.
En los de 1975 hicieron cambios con relación a los anteriormente copiados, incorporando capítulos de creación nacional como ser la sustitución del uso de denominaciones de "guerrilla" o "guerra revolucionaria" para sustituirla por el de "bandas de delincuentes subversivos", con lo cual pretendían eludir los Convenios de Ginebra.
Aunque un militar mal informado los considerara válidos, tampoco eran aplicables porque el Código de Justicia Militar y la ley 19101 Para el Personal militar son contundentes: la "orden de servicio" solamente es de cumplimiento obligatorio si tiene contenido lícito. De modo que la orden de matar a cautivos inermes, o de torturar o arrojar personas al mar, no deben cumplirse, por su evidente criminalidad.
Ello es así porque el ciudadano militar, como el resto de la población deben observar las normas legales vigentes, que se presumen conocidas: La Constitución Nacional, que desde 1856 en su artículo 18 estableció: "Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y azotes". Y el Código Penal anterior y el actual en sus artículos 142 a 145 que prohíben el secuestro y los tormentos.
Las normas supranacionales, como las Convenciones y Tratados, soy ley suprema de la Nación (art. 31 CN) por lo tanto, su observancia es obligatoria para todos los ciudadanos, y, especialmente, para los uniformados. Todos ellos, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, prohíben el secuestro y la tortura, y se presumen conocidas por todos los habitantes.
Nicolaides no habla de las Directivas de los jefes de las fuerzas armadas, en las cuales se disponía la clandestinidad y la ocupación y control de todo el territorio nacional, como si se tratara de la ocupación de un país extranjero.
Las Directivas y Ordenes Parciales, eran verdaderas reglas para el funcionamiento de la banda armada cívico-militar que asaltó el poder en 1976 para imponer su plan económico. Ello provocó el exterminio del grupo nacional sospechoso de opone resistencia, llevó a la exclusión social y a la gigantesca deuda externa.
El genocidio consecuente, por vía de la matanza o del sometimiento del pueblo a condiciones de existencia que acarrean su destrucción física, son las consecuencias que extienden sus efectos deletéreos hasta el día de hoy.