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El movimiento de presos palestinos
Loles OlivánLa experiencia de ser preso palestino en una cárcel de Israel imprime
carácter debido a la intensidad con que se vive desde dentro la lucha por los
derechos nacionales desde el sentimiento de unidad y apoyo mutuo por encima de
las diferencias políticas. La resistencia de los presos y presas políticos forma
parte de la singularidad palestina que ha aprendido a fomentar la educación
nacional democrática en medio del castigo impuesto.
El Movimiento Nacional de Presos (MNP) constituye desde hace años una muestra
extrema de la capacidad de resistencia del pueblo palestino frente a la
ocupación israelí en la variante de los encarcelamientos sistemáticos
practicados por la autoridad de Israel contra miles de palestinos y palestinas
cuyas acciones se enmarcan en el contexto de la lucha nacional palestina contra
la ocupación.
Pese a las limitaciones y obstáculos que impone el control de los funcionarios
israelíes, el MNP se ha constituido tradicionalmente dentro de las cárceles de
Israel como una estructura organizada que ha funcionado en el interior de las
prisiones como un microcosmos de la lucha palestina frente al poder ocupante.
Cada facción política tiene su propio liderazgo elegido por votación directa
entre los presos y está representado en el Comité Nacional de Presos (CNP).
Desde las distintas facciones políticas la organización de los presos en las
cárceles representa un frente unido para luchar desde el interior de las
prisiones por los derechos básicos de todos los presos y promover acciones que,
como las huelgas de hambre, revisten un carácter colectivo y representan el
único medio de protesta cuando el tratamiento de los funcionarios contraviene el
respeto a los derechos de los presos o se les niega la asistencia de las
prestaciones legales, sanitarias, alimenticias o higiénicas a las que tienen
derecho. Asimismo, la organización del MNP permite establecer programas de
educación orientados a iniciar o completar la formación ideológica y política de
los presos de acuerdo con cada facción. "[...] La experiencia de ser preso
palestino en una cárcel de Israel imprime carácter debido a la intensidad con
que se vive desde dentro la lucha por los derechos nacionales desde el
sentimiento de unidad y apoyo mutuo por encima de las diferencias políticas. La
resistencia de los presos y presas políticos forma parte de la singularidad
palestina que ha aprendido a fomentar la educación nacional democrática en medio
del castigo impuesto" [2].
El Movimiento Nacional de Presos en los años de Oslo
Las detenciones y encarcelamientos masivos de palestinos hombres, mujeres,
menores y ancianos enfrentados al poder de la ocupación militar durante la
primera Intifada generó entre la sociedad palestina un arraigado movimiento de
apoyo a los presos políticos palestinos que hizo de la liberación incondicional
y generalizada de todos sus presos una reivindicación básica y precondición
necesaria para abrir cualquier cauce de diálogo entre Israel y la OLP. El inicio
del proceso negociador árabe-israelí que abrió la Conferencia de Madrid
(noviembre, 1991) y las expectativas de una paz próxima estuvieron asociadas,
por parte palestina, con la realización de esta reclamación.
La presentación que la dirección de la Autoridad Palestina (AP) del proceso de
paz de Oslo generó muchas expectativas entre los presos sobre su inmediata
liberación, sobre la concreción de las aspiraciones nacionales palestinas e
incluso sobre el final del conflicto israelo-árabe. Sin embargo, el desacuerdo
político surgido dentro de la OLP por la firma de Oslo I, trastocó al propio
movimiento de presos más que cualquier otra cosa en la historia de su lucha.
"[...] Siendo una extensión orgánica del movimiento nacional exterior (de las
cárceles) esas divisiones también impactaron a los presos. A pesar del apoyo
cada vez más menguado a los acuerdos, el movimiento de presos permanece
peligrosamente dividido sobre lo acordado y sobre la cuestión del apoyo al
liderazgo de la OLP. La desunión en nuestras filas, obviamente, juega a favor de
las autoridades israelíes que han aprovechado la oportunidad para manipular y
reprimir el movimiento" [3].
Cuando en 1993 se firmó la Declaración de Principios sobre el Acuerdo de
Autogobierno palestino (13/9/93), conocido como Oslo I, el número de palestinos
y árabes no palestinos encarcelados en prisiones o centros de detención
israelíes superaba los 11.000. En contra de lo esperado por el conjunto de
presos, la puesta en marcha de las primeras fases del acuerdo no sólo no supuso
su liberación total sino que evidenciaría por parte israelí, y de manera
reiterada en el futuro, la utilización de la cuestión de las excarcelaciones
como elemento de regateo en las negociaciones israelo-palestinas: las 8.500
excarcelaciones anunciadas en un principio para esa fecha, quedaron finalmente
reducidas a 5.000, excluyendo a los considerados miembros de Hamás y a los
sospechosos de haber causado daños físicos a ciudadanos israelíes [4].
Desde febrero de 1994 hasta finales del mismo año, las excarcelaciones
autorizadas por Israel se produjeron como concesiones de los negociadores
israelíes a la parte palestina bajo condiciones restrictivas: los liberados eran
presos cuyas condenas ya habían sido cumplidas y afectaban exclusivamente a
aquellos miembros de facciones políticas palestinas que apoyaban el proceso
negociador, exigiendo además la firma de un documento de aceptación del mismo y
de renuncia a ejercer cualquier tipo de oposición [5].
La limitada excarcelación de los presos políticos palestinos hasta 1994 fue uno
de los elementos en los que se centraron las primeras críticas al proceso de paz
israelo-palestino y, más concretamente, a la posición de debilidad del liderazgo
de la OLP en tanto que la aceptación de los criterios israelíes por su parte
subrayaba "[...] su complicidad en el objetivo israelí de erradicar a la
oposición palestina. Lejos de ser un gesto de buena voluntad [las
excarcelaciones condicionadas] muestran la discriminación contra la oposición y
refuerzan las tendencias antidemocráticas que Israel ha intentado desde siempre
cultivar en el campo político palestino" [6].
Por otra parte, la previsión de repliegue del ejército israelí de las Áreas
Autónomas bajo Oslo (nunca ejecutada en su totalidad) derivó en el cierre de los
centros de detención israelíes desplegados en las áreas previstas para la
retirada israelí [7]. Varios centros (Gaza, Nablús y Dahriyye) fueron
clausurados y todos los detenidos palestinos fueron trasladados, en contra de la
normativa internacional y de la IV Convención de Ginebra, a prisiones del
interior de Israel [8].
La fase abierta por el Acuerdo interino israelo-palestino sobre Cisjordania y la
Franja de Gaza (Oslo II, 23/9/95) evidenció el abandono por parte de la AP de la
exigencia palestina de condicionar el proceso de paz a la liberación de todos
los presos políticos en cárceles de Israel. Oslo II recogía en su Artículo XVI
el compromiso de un proceso de excarcelación escalonado y parcial de los presos
palestinos en tres fases y de acuerdo con varias categorías de presos.
Pese a no garantizar una liberación total y sin condiciones, la AP aceptó la
firma de tales acuerdos lo que desencadenó para el colectivo de presos
palestinos, para sus familias, abogados y las organizaciones de apoyo a los
encarcelados, un desengaño progresivo acerca del modo en que avanzaba la
aceptación de la formulación israelí de la paz.
Lejos de resolverse, la cuestión de los presos palestinos sufrió en el marco de
aplicación del Acuerdo de Oslo II un doble deterioro: por un lado, de los 5.000
encarcelados en enero de 1995 [9],sólo 1.300 fueron liberados durante ese año.
Sin embargo, estos presos fueron reemplazados por otros con nuevas detenciones
practicadas por las fuerzas de seguridad israelíes contra activistas políticos
de las áreas que todavía no habían sido traspasadas a la AP. El procedimiento de
detención administrativa no sólo no fue abandonado, sino que "[...] se
incrementó especialmente contra sectores del activismo político críticos con el
proceso y contrarios al acuerdo israelo-palestino.
La excarcelación de 1.200 presos entre octubre (1995) y enero (1996) siguiendo
las previsiones de Oslo II fue valorada muy negativamente por las organizaciones
palestinas de derechos humanos ya que tanto el criterio como la clasificación
para definir las excarcelaciones "[...] fueron determinadas por la parte israelí
e incluían la negativa por parte de Israel a satisfacer las demandas palestinas
de liberar a todas las mujeres presas, menores, ancianos, los necesitados de
tratamiento médico, así como de aquellos presos cuyas condenas habían sido
cumplidas en dos tercios" [10].
Por otro lado, la puesta en marcha de la AP en las áreas establecidas por los
acuerdos introdujo un nuevo elemento desestabilizador para el proceso de paz:
durante 1995 la proliferación de fuerzas de seguridad palestinas dependientes de
la AP (en total 17 cuerpos diferentes) desencadenó numerosas detenciones contra
palestinos cuyas opiniones políticas y acciones fueran susceptibles de socavar a
la AP y al nuevo orden establecido por los acuerdos [11].
Las tensiones políticas que vivieron las facciones palestinas en el interior de
las cárceles de Israel desde 1993, año de la firma de los Acuerdos de Oslo I -reproducidas
a escala de las existentes en el exterior- parecen haber sido superadas a través
de una estrategia renovada cuyo pilar se asienta en la preservación de la unidad
del movimiento de presos para seguir haciendo frente a su lucha en el interior
de las cárceles -manteniendo las estructuras y la organización democráticas
dentro del movimiento, defender sus conquistas y conseguir la satisfacción de
sus demandas como preso-, y externamente -reforzando la exigencia de la
liberación de todas las presas y presos sin discriminación o excepción, luchando
por que se aplique la IV Convención de Ginebra en lo relativo al reconocimiento
internacional y oficial por Israel del estatuto de los encarcelados como
prisioneros de guerra y rechazando ser utilizados como moneda de cambio en
ajustes negociadores entre la AP e Israel.
Los presos y la II Intifada
La no resolución de la cuestión de los presos políticos en el marco de Oslo
representó para el movimiento, para sus familias y para la mayor parte de la
sociedad palestina una prueba del fraude global asociado al proceso de paz que
conduciría en septiembre de 2000 al surgimiento de una segunda Intifada contra
la ocupación y contra Oslo. Desde entonces, las prácticas de detenciones
administrativas -sin cargos ni juicios- y el encarcelamiento masivo y arbitrario
de palestinos y palestinas por parte del ejército de ocupación israelí han
aumentado de manera vertiginosa solo comparable a los años de la primera
Intifada (1987-1991). Los presos y presas, detenidos y detenidas palestinos en
cárceles y centros de detención de Israel suman hoy más de 7.500.
Desde el comienzo de la presente Intifada, más de 28.000 palestinos han sido
detenidos por las autoridades israelíes. En la actualidad entre 150 y 200
menores de edad siguen encarcelados en prisiones israelíes. La situación en las
prisiones israelíes y en los centros de detención son dramáticas. La falta de
higiene y de cuidados médicos, la carencia de alimentos y la saturación de
presos empeoran considerablemente la situación de los prisioneros. La ayuda
exterior a favor de la población palestina encaminada a paliar los efectos de
esta situación está siendo muy limitada. Se estima que siete de cada diez
personas en Cisjordania requieren en la actualidad de apoyo externo para paliar
sus necesidades básicas pero solamente tres de cada diez tienen acceso a alguna
forma de ayuda externa [12].
"[...] El problema de los presos permanecerá mientras no se alcancen las dos
condiciones de autodeterminación y reconocimiento de un Estado palestino
independiente, mientras la tierra siga ocupada, mientras sigan existiendo
desplazados y refugiados palestinos, no habrá libertad. A pesar de los acuerdos
firmados en capitales extranjeras, mantendremos nuestra lucha hasta que hayamos
conseguido la libertad" [13].
Notas
1. Este texto es un extracto actualizado del capítulo VI redactado por Loles
Oliván dentro del Informe: Presos palestinos en Israel y Áreas Autónomas
(Madrid, 1997) elaborado por Vercher, A., Gimbernart, J.A.; Ruíz-Giménez, J.L.;
y Oliván, L. tras la visita que esta delegación de juristas y expertos en
derechos humanos del Estado español realizó bajo coordinación del CSCA a
Palestina en septiembre de 1996 en una iniciativa organizada por la Campaña por
la Liberación de los Presos Palestinos.
2. Mahmud Yedda, ex-preso palestino y miembro del equipo de investigación del
Alternative Information Center (AIC) en 1996 (en entrevista personal).
3. Amar, Bilal: "El sendero hacia la unidad: crisis política en el movimiento de
presos", al- Quds, ZB/1/94. Bilal Amar es un preso palestino encarcelado hasta
1995 en la prisión israelí de Yenid, (Nablús) trasladado a una prisión del
interior de Israel en 1995 en virtud de la clausura de las créceles y centros de
detención israelíes ubicadas en los TTOO que acompañó el repliegue del ejército
en las áreas autónomas de la AP descritas por Oslo I.
4. Al-Quds, 14 de diciembre de 1994.
5. Informe del Instituto Mandela (IM), marzo de 1994.
6. April 17 Bulletin, Alternative Information Center (AIC), núm. 6, abril 1994
7. Informe del IM, 22 de julio de 1995.
8. El traslado de los detenidos palestinos a prisiones localizadas en el
interior del Estado de Israel viola la IV Convención de Ginebra en relación con
la protección de civiles en tiempo de guerra. El Artículo 76 referido al
tratamiento de los detenidos estipula que "[...] Las personas protegidas
acusadas de delitos deberán ser detenidas en el país ocupado, y en caso de ser
halladas culpables deberán servir sus condenas en el territorio ocupado".
9. Según el Annual Report, 1995, del AIC. Otras fuentes, como el IM cifran un
número de 5.741 para las mismas fechas
10. Annual Report, 1995, del AIC.
11. Informe IM, 12 de enero de 1996.
12. Estos datos corresponden a los informes publicados por la organización
palestina de derechos humanos Addamir que trabaja en apoyo de los presos y
detenidos palestinos (www.addameer.org/index2.html). No obstante, las cifras
pueden variar habida cuenta de que en muchas ocasiones las autoridades israelíes
no informan de la detención de palestinos o del lugar en donde están recluidos
impidiendo con ello a las familias y a las organizaciones de apoyo hacer su
seguimiento y contabilización. Véase en CSCAweb: Compromiso político y
solidaridad con los presos y presas palestinos, y sus familias - Los presos
palestinos del centro de detención israelí de Kadomin (Cisjordania) en huelga de
hambre indefinida | Informe sobre la situación de los presos y detenidos
palestinos en Israel y enlaces relacionados.
13. Amar, Bilal: "El sendero hacia la unidad: crisis política en el movimiento
de presos", Op. cit.