Latinoamérica
|
El Senado concede impunidad a los militares que disparen al pueblo
ECONOTICIAS
En una de las más vergonzosas sesiones de su poco recomendable historia, el Senado de Bolivia otorgó total impunidad para las tropas del Ejército de Estados Unidos y para todos los militares bolivianos que disparen contra el pueblo.
Mediante dos resoluciones, que aún deben ser refrendadas por la Cámara de
Diputados para tener rango de ley, el Senado dio este miércoles carta blanca
para que todos los delitos y casos de genocidio y crímenes de guerra no sean
investigados ni sancionados por tribunales imparciales y justos.
En la primera resolución, los senadores neoliberales, entre ellos algunos ex
ministros del genocida ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, ratificaron el
Convenio de Inmunidad
firmado en el 2003 por los gobiernos de Bolivia y Estados Unidos y que establece
que los militares y ciudadanos norteamericanos no podrán ser juzgados en la
Corte Penal Internacional (CPI) por casos de genocidio y crímenes de guerra
cometidos en territorio nacional, a excepción de un pedido expreso de su país.
En la segunda resolución, el Senado estableció que, durante la vigencia del
'Estado de sitio' que se dicta cada vez que hay convulsión social, todos los
delitos y crímenes que cometan los militares bolivianos serán juzgados y
sancionados por el Tribunal de Justicia Militar y ya no por la justicia
ordinaria civil.
Ambas resoluciones merecieron la repulsa de los sectores sociales y sindicales
reunidos en el Ampliado de la Central Obrera Boliviana (COB), que otra vez llamó
a la población a movilizarse para cerrar el Parlamento, que está controlado por
los partidos neoliberales que gobernaron con Sánchez de Lozada.
Este mismo Congreso es el que debe decidir si se enjuicia o no al ex Presidente
por el genocidio de febrero y octubre, y definir también si acepta o no una
nueva Ley de Hidrocarburos que nacionalice el gas y el petróleo, como demandan
los sectores laborales y sociales.
Convenio de inmunidad
El Convenio de Inmunidad había sido firmado durante la presidencia de Sánchez de
Lozada por el ex canciller Carlos Saavedra (alto dirigente del Movimiento de la
Izquierda Revolucionaria del ex presidente Jaime Paz Zamora), el 19 de mayo de
2003 y desde entonces había sido rechazado por los sindicatos y organizaciones
sociales y populares.
Este convenio contraviene otros tratados que firmó Bolivia al adscribirse el 27
de junio del 2002 a la Corte Penal Internacional, entidad creada para combatir
la impunidad, el genocidio y las violaciones a los derechos humanos.
Al refrendar el Convenio de Inmunidad, Bolivia se ha convertido en uno de los
pocos países de Latinoamérica que se ha sometido a esta imposición
norteamericana. La Embajada de Estados Unidos había advertido que si el Convenio
no es ratificado por el Congreso se suspendería la ayuda militar de dos millones
de dólares anuales.
Militares bolivianos
Para dar impunidad a los militares bolivianos, el Senado aprobó un proyecto de
Ley de Interpretación de la Constitución Política del Estado para impedir que
los militares sean juzgados por los tribunales civiles, tal como determinó el
Tribunal Constitucional en el caso de cuatro militares acusados de asesinar a
una enfermera que socorría a los heridos en la revuelta cívico policial de
febrero del 2003.
El documento aprobado por los senadores neoliberales señala textualmente lo
siguiente:
Artículo 1.- (Interpretación Constitucional). En el marco de la atribución
conferida al Congreso para dictar leyes interpretativas de la Constitución
Política del Estado, conforme dispone el Artículo 233 de la misma, la presente
Ley define los alcances del artículo 299 de la Constitución Política del Estado.
Articulo 299. La Organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y
disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y
reglamentos militares. Como organismo constitucional no realiza acción política,
pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en
las condiciones establecidas por ley.
Artículo 2.- (Jurisdicción Militar). La Jurisdicción Militar, integra el Poder
Judicial Ordinario del Estado, administra justicia de acuerdo a los principios
de la Constitución Política del Estado. El ejercicio de la potestad
jurisdiccional militar, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en los asuntos
de su competencia, corresponde exclusivamente a los órganos judiciales
militares.
Artículo 3 (Competencia). La jurisdicción Militar se extiende a materia penal,
tutela jurisdiccional en la vía disciplinaria y demás materias que en garantía
de algún derecho y dentro del ámbito estrictamente castrense, vengan
determinadas por las leyes, así como las que establezcan la declaración de
Estado de Sitio.
La jurisdicción Militar será competente en materia penal para conocer de los
siguientes delitos:
1. Los comprendidos en el Código Penal Militar. La actuación de los miembros de
las Fuerzas Armadas encuentra su límite en los derechos y garantías señalados
por la Constitución Política del Estado. El nexo de causalidad exigido entre la
función encomendada y el delito imputado, debe fundarse en el principio de
legalidad y en las normas del Código Penal Militar.
2. Los cometidos durante la vigencia del Estado de Sitio, que se determinen en
su declaración, conforme al Decreto que determine el Estado de Sitio.
3. Aquellos que señalen los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales en
que Bolivia sea parte en los casos de presencia permanente o temporal fuera del
territorio nacional de Fuerzas o Unidades Bolivianas.
Artículo 4.- (Independencia). Todos sin excepción están obligados a respetar la
independencia de los Órganos que ejercen la jurisdicción militar. Los órganos de
la propia jurisdicción no podrán corregir la aplicación o interpretación del
ordenamiento jurídico hecha por órganos judiciales inferiores, sino en virtud de
la resolución de los recursos que las leyes establezcan, ni dictarles
instrucciones a éste respecto.
Artículo 5 (Coordinación), Los Órganos Judiciales Militares podrán requerir la
colaboración necesaria en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto
de todas las personas y entidades públicas y privadas con las excepciones que
establezcan la Constitución y las Leyes.