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Europa


9 de enero del 2004
La ignominia de la justicia española
Dos sentencias vergonzantes

Jose Daniel Fierro
Rebelión

Hace unas semanas coincidieron en el tiempo dos sentencias judiciales que reflejan, bien a las claras, cuál es la esencia ideológica que destilan los jueces. Ambas sentencias se dictaron en Galicia, y vienen a demostrar que las sucesivas reformas del código penal español, no son más que campañas publicitarias para enaltecer un sistema político cada día más alejado de lo que es un verdadero estado de derecho.

Olvidémonos de los principios y los valores democráticos. En el sentido clásico de los términos, el sistema político actual tiene más que ver con la tiranía que con la democracia. Según Aristóteles, la tiranía tiene tres objetivos: "uno, que los súbditos piensen poco; en segundo lugar que desconfíen unos de otros. Y en tercer lugar, la imposibilidad de acción". En ello andamos.

Si no hay intencionalidad política para atajar un mal, difícilmente se podrán hacer mejoras. Ocurre con la tortura, tantas veces denunciada. No existe intencionalidad política para acabar con esa lacra que se extiende por cuartelillos y prisiones. Y ocurre con el llamado terrorismo doméstico.

Sufrimos una organización social machista y reaccionaria, que el poder político imperante no está dispuesto a cuestionar.

Se legisla con doblez, se impone la ley por la fuerza. Y a los molestos y revoltosos, los jueces se encargan de apretarles las tuercas.

Réquiem por la separación de poderes. La autoridad, emulando a la Santísima Trinidad, es una y trina. La judicatura no es independiente, es sólo un engranaje de la máquina del poder.

Pero veamos las sentencias.

El asesino era el marido

Un matrimonio viajaba en su vehículo. En medio de una acalorada discusión el conductor, Carlos Sanmartín, comenzó a golpear a la mujer y la abandonó en la carretera, sobre el viaducto de Meaño. Lourdes Sánchez Varela, médico de 52 años, permaneció al borde del asfalto durante unos instantes sin saber qué hacer.

Según testigos presenciales "parecía asustada, desorientada, como intentando escapar. Daba la sensación de que tenía miedo".

Entonces, el conductor dirigió el vehículo contra Lourdes, que se hallaba en el arcén, con intención de atropellarla. Al menos seis testigos lo vieron y declararon en el juicio. "El turismo arrancó, avanzó unos metros y giró hacia la otra dirección. Cuando llegó a la altura de la señora, volvió a girar hacia el carril contrario y la atropelló". "Ella llegó a poner un pie en el bordillo del viaducto, creo que con intención de saltar, pero no lo hizo al ver la altura. Pero en ese momento, el coche la cogió por su lado izquierdo, salió por los aires y cayó al viaducto", relató un conductor. Tras ello, el marido se dio a la fuga.

Lourdes Sánchez cayó al vacío entre unas zarzas, en un lugar de difícil acceso. La altura del puente era de unos doce metros. Fue auxiliada por un joven al que relató lo sucedido mientras esperaban la llegada de la ambulancia. "Me dijo que el que conducía era su marido y me confirmó la matrícula del coche. Me dijo que habían tenido una discusión y la empezó a pegar (y no era la primera vez que lo hacía). También dijo que la había echado del coche y que la había atropellado", manifestó el joven que la ayudó. Lourdes Sánchez murió cuatro horas después a consecuencia de las graves heridas.

En el juicio, Carlos Sanmartín reconoció que atropelló a su mujer de manera fortuita y que la convivencia con su mujer era buena.

El jurado dio un veredicto de culpabilidad por "homicidio intencionado". Los hechos no fueron considerados asesinato, ya que el jurado no apreció alevosía. Y la Audiencia de Pontevedra impuso una condena de 6 años de cárcel para Carlos Sanmartín.

Una vez declarado firme el fallo y en atención a las características del caso y del condenado, se tramitó la petición de indulto.

Según algunas fuentes consultadas, es más que probable que este indulto sea concedido en un breve espacio de tiempo.

Segunda sentencia: Los agredidos fueron los vecinos

Por las mismas fechas otra escandalosa sentencia se sufría en San Cristovo do Eixo (A Coruña).

Esta pequeña localidad se encuentra dividida por la carretera Santiago- Ourense (N-525). Esta travesía siempre fue conocida por la gran cantidad de accidentes y atropellos, con víctimas mortales, ocasionados por su peligrosidad y el intenso tráfico que soporta.

Esta situación se vio agravada en julio de 1998 cuando el Ministerio de Fomento decidió abrir un tercer carril, incumpliendo el acuerdo que existía con la asociación de vecinos que pedían insistentemente un paso inferior que garantizara la seguridad vial. Ante esta injusta situación los vecinos intentaron evitar la apertura de este tercer carril, sin conseguirlo y siendo brutalmente empujados y golpeados por los antidisturbios. Al día siguiente, la asociación convoca una concentración a ambos lado de la carretera. Un grupo de unos 500 vecinos se congregó para reclamar, una vez más, garantías de seguridad. Y una vez más la policía hace acto de presencia para disolverlos. En el tumulto, un grupo de vecinos y de policías cayeron por un desnivel con el resultado de varios lesionados por ambas partes.

Quince días después comienzan a producirse detenciones arbitrarias, tratando de buscar "cabezas de turco" por los hechos ocurridos días atrás.

Cinco años después, se celebra el juicio contra 6 vecinos de Eixo. La acusación (los policías) incurre en numerosas contradicciones y mentiras.

Además de acusadores, los policías son los únicos testigos de su versión de los hechos. Por parte de los acusados declararon dos personas que fueron rechazadas por el Tribunal por el hecho de ser vecinos de la localidad.

A pesar de no contar con pruebas, el Tribunal decide condenar a 3 vecinos a una pena de 7 años de cárcel y una indemnización de 156.000 euros.

Ahora los condenados se enfrentan a un trágico destino. De no prosperar los recursos interpuestos, el único camino sería la solicitud de indulto. Pero para ello es imprescindible haber depositado previamente la multa impuesta.

Análisis comparado de las dos sentencias

Del estudio comparado de ambas sentencias se pueden llegar a varias conclusiones:

- Es mucho más grave lesionar a un policía involuntariamente que matar a una mujer intencionadamente.

- Por la misma razón es más fácil conceder un indulto al homicida de su esposa que a unos vecinos que ejercían su derecho de manifestación.

- Es además mucho más barato el homicidio (porque no hay víctima a la que indemnizar) que la lesión.

- Si hay que recurrir a testigos, lo mejor es que estos sean policías.

- Cuando la acusación es la propia policía, entonces lo más seguro es buscar testigos (que también sean policías) pero de otro pueblo.

En base a ello surge la siguiente pregunta (destinada, obviamente, a los jueces de ambos casos): ¿Cuáles serían las condenas si los vecinos hubieran atropellado (y matado) a un policía y el marido hubiera caído por un terraplén con su mujer lesionándose ambos?

Porque a lo mejor resulta más interesante esta hipótesis para los vecinos de Eixo, aunque no para el homicida.

Ayuda para los vecinos de Eixo

En vista de los acontecimientos, la Plataforma para la Defensa de los vecinos de Eixo, está pidiendo la colaboración moral y económica para poder recaudar la responsabilidad civil impuesta, y evitar así el ingreso en prisión, de las tres personas injustamente condenadas.

Para ello, se encuentran recogiendo firmas de apoyo y han habilitado un número de cuenta para poder sufragar la desorbitada suma impuesta por el juzgado (Caixa Galicia: 2091-0349-48-3040008925).

Para más información:

http://www.avvdoeixo-santiago.com
avvdoeixosantiago@ya.com