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En contra del criterio de la Fiscalía de Madrid, la Sección 15 de la
Audiencia Provincial ha dictado sendos autos en los que rechaza sustituir por
la expulsión la condena de cinco años de cárcel que este mismo órgano judicial
impuso a un narcotraficante, José B. R., detenido en Madrid con casi medio kilo
de cocaína.
Tanto el abogado del detenido como la Fiscalía habían pedido a la Audiencia
que excarcelase a José B. R., sobre cuya nacionalidad el auto sólo dice que
es de un país andino, para su expulsión. La Audiencia se ha negado a hacerlo,
y critica en los citados autos la actual postura de la Fiscalía, favorable a
la sustitución de la pena.
Asegura que dejar que se incumpla una condena de esta índole supone trasladar
a los extranjeros "la convicción de que tienen una especie de licencia para
la comisión de una primera acción delictiva" cuya única consecuencia negativa
para el reo sería ofrecerle "un viaje de vuelta gratis a su país".
Además, razona la Audiencia Provincial, no ejecutar estas penas con el ingreso
del reo en prisión "generaría en el ciudadano cumplidor de la ley una sensación
que derivaría en la pérdida de confianza en la intervención estatal frente al
desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves".
En ambos autos - dictados por los magistrados Alberto Jorge Barreiro (ponente),
Inmaculada Melero y Carlos Martín-, los jueces consideran, además, que sustituir
por la expulsión una pena de cinco años a un narco sería "promover de
forma incomprensible el tráfico de cocaína en España por ciudadanos extranjeros".
Menos de 100 gramos
Los jueces no verían mal la sustitución de la pena cuando la cantidad de
cocaína intervenida sea "inferior a 100 gramos", y que el penado pudiera "verse
favorecido con un cumplimiento de su pena sólo hasta la mitad". "La interpretación
que hace el ministerio público", destaca la Audiencia, "implica incentivar el
transporte del medio kilo de cocaína a España para millones de ciudadanos de
otros países productores de droga, con el señuelo incluso del viaje gratis de
vuelta a su nación de origen". "No creemos", añaden estos jueces, "que el legislador
haya pretendido tal cosa, a pesar de que debido al exceso de trasiego normativo
al que asistimos últimamente, es posible que no haya confeccionado en el presente
caso un texto legal lo suficientemente claro, meditado y previsor con respecto
a sus consecuencia reales".
La Fiscalía de Madrid pidió la sustitución de la pena por la expulsión de este
condenado amparándose en el artículo 89, párrafo 1, del Código Penal, reformado
por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre. Este precepto dispone: "Las
penas privativas de libertad inferiores a seis años de cárcel impuestas a un
extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia
por la expulsión del territorio español salvo que el juez o tribunal, previa
audiencia del ministerio fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien
que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro
penitenciario en España".
Aunque la Fiscalía ha pedido la sustitución de la pena basándose en el principio
de legalidad -la existencia de una norma que así lo indica, el artículo 89-,
son muchos los juristas consultados que confiesan en privado estar en total
desacuerdo con el contenido del citado precepto.
Entienden "que es una barbaridad que la única pena que se imponga a un narco
sea la de la expulsión". "Si en el extranjero trasciende que en España el único
castigo por traer hasta medio kilo de cocaína es la devolución a su país, y
con el billete pagado por el Gobierno, [el aeropuerto de] Barajas se va a convertir
en una romería de narcotraficantes", sostienen fuentes jurídicas.
Opinan estos medios que la nueva regulación del artículo 89 supone "un efecto
llamada" y, además, crearía un agravio entre presos españoles y extranjeros
condenados por el mismo delito. "Los españoles se quedan en la cárcel mientras
ven cómo los extranjeros salen de ella y regresan libres a sus países", agregan
estos medios. Además, "lo más grave es que el Estado no puede garantizar que
el expulsado no regrese de nuevo a España con otro cargamento de droga", explican
las fuentes jurídicas consultadas.
La Audiencia se muestra muy crítica con la postura que ha adoptado ahora la
Fiscalía y la compara con otras actitudes muy recientes de esta misma institución
respecto a las condenas que se imponían hace sólo un año a los pequeños correos
de la droga.
Recuerda la Audiencia "la premura y celo profesional" con que recurrían los
fiscales las sentencias en que se reducía la pena a los correos de la droga
por entender que era exagerado poner hasta 12 años de cárcel a quien trajese
a España entre 200 y 300 gramos de cocaína.
Requerido por este diario, Pedro Martínez, teniente fiscal de Madrid, señaló
al respecto: "Por muy razonables y ecuánimes que sean los criterios que expone
la sala, la ley ha cambiado y los jueces no pueden suplir al legislador porque
tal o cual ley no la encuentren razonable". "Además el delito de narcotráfico
no está incluido en aquellos delitos por los que no procede la expulsión en
ningún caso; por tanto, la Fiscalía está obligada a solicitar la expulsión"