Sobre la competencia de España para juzgar crímenes de lesa humanidad
Monica Cavagna .
COORDINADORA CONTRA LA IMPUNIDAD.
RUEDA DE PRENSA.
El lunes 16 de febrero a las 10:00hs., portavoces de la Coordinadora contra
la Impunidad, acompañados por representantes institucionales del PSOE
e IU, manifestarán su apoyo a la competencia de la justicia española
para entender de crímenes contra la humanidad y la continuidad del juicio
de Madrid contra Scilingo y Cavallo, en la puerta de la Audiencia Nacional.
Participarán entre otros:.
Francisco Pérez, Responsable de Política Exterior y DDHH de Izquierda
Unida Federal.
Ludivina García, diputada del PSOE.
Gregorio Díaz, Equipo Nizkor.
Mónica Cavagna, Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid
(AAPDH-M).
Para más información: AAPDH-M: 686 200 717 y 609 108251, E. Nizkor:
915267502.
NOTA DE PRENSA.
CONTRA LA IMPUNIDAD.
LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA PARA JUZGAR LOS
CRÍMENES DE GENOCIDIO, TERRORISMO Y TORTURAS.
Comienza una fase nueva con la apertura del juicio oral contra Adolfo Scilingo
y sin embargo este 16 de febrero se debe volver a tratar el tema de la competencia,
esta vez recurrida por la defensa de Cavallo.
En un ambiente cargado de esperanza, tensión y emoción el 4 de
noviembre de 1998 el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional definía
la competencia española en el Sumario 19/97 seguido ante el Juzgado Central
de Instrucción nš 5 de la Audiencia Nacional y en esa histórica
decisión argumentaba la importancia del artículo 23.4 de la LOPJ
que establece "que será competente la jurisdicción española
para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera
del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley penal
española como alguno de los siguientes delitos: a) Genocidio, b) Terrorismo,
(...)" y abundaba:.
"Este artículo..es una de las normas que fundamenta la competencia de
nuestros tribunales en el presente procedimiento penal. Efectivamente,. el artículo
23 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sienta cuatro principios
de derecho para establecer la jurisdicción española en el orden
penal. El último de los principios, el de universalidad, es el que inspira
la redacción del apartado 4 del artículo 23 de la mencionada Ley.
Ello supone, y del tenor literal del artículo se desprende, que los individuos
a quienes se acuse de crímenes sumamente graves, crímenes contra
la humanidad, pueden ser juzgados por cualquier Estado, aún cuando los
crímenes en cuestión no tuvieran lugar dentro de los límites
territoriales de ese Estado. Es irrelevante, bajo el principio de universalidad,
la nacionalidad de las víctimas, ni si tienen o no conexión con
el Estado donde el crimen se cometió". Por lo tanto del artículo
23.4 se infiere claramente la competencia de los Tribunales Españoles
siempre y cuando la acusación se base en delitos "susceptibles de tipificarse
en la Ley Española", en nuestro caso los de genocidio y terrorismo".
En base a esta jurisprudencia, a la legislación interna y a los tratados
internacionales de protección de los derechos humanos que España
ha ratificado, ha sido posible que la instrucción de este sumario acumulara
en decenas de miles de folios pruebas incriminatorias de los delitos de genocidio,
terrorismo y torturas cometidos en Argentina contra ciudadanos argentinos principalmente,
pero también españoles y de otras nacionalidades.
Si bien mucho se ha avanzado para conocer sobre las gravísimas violaciones
cometidas contra el derecho de gentes y vislumbrado la posibilidad real de amparar
a las víctimas y hacer justicia, la fiscalía tanto de la Audiencia
Nacional como la General del Estado ha permanecido indiferente a la acumulación
de evidencia criminal. Es más, la fiscalía española, ha
recurrido una y otra vez contra la competencia de la jurisdicción española.
A ella se ha sumado ahora la defensa del represor de la siniestra Escuela de
Mecánica de la Armada, Ricardo Cavallo.
A la actividad fiscal hostil, también se sumó el Consejo de Ministros
del gobierno español, que en el verano pasado suspendió las solicitudes
de extradición por genocidio y terrorismo que oportunamente se cursaron
desde el Juzgado.
Este panorama, contrario a la consecución de justicia, contrasta con
el compromiso por la verdad, la memoria y la justicia de las víctimas,
sus familiares, las asociaciones de derechos humanos, sociales y políticas
y de todas las personas comprometidas con el pleno respeto por los derechos
humanos que han aportado a este procedimiento.
En este contexto desde la Coordinadora contra la Impunidad queremos resaltar
un párrafo del documento de apoyo a las actuaciones judiciales, suscrito
por los Bloques Parlamentarios del Congreso de los Diputados, de 11 de diciembre
pasado que dice: ". la impunidad se define por la ausencia, de iure o de facto,
de la imputación de la responsabilidad penal de los autores de violaciones
de los derechos humanos, así como de su responsabilidad civil, administrativa
o disciplinaria, de modo que aquéllos escapan a toda investigación
tendente a permitir su imputación, su arresto, su juzgamiento y, caso
de reconocerse su culpabilidad, su condena a penas apropiadas y a reparar los
perjuicios sufridos por sus víctimas; en este sentido por calificación
se entiende de los crímenes de guerra y de los crímenes contra
la humanidad, incluido el genocidio, y las infracciones graves al derecho internacional
humanitario, como ha quedado reflejado en el documento de la ONU E/CN. 4/Sub.
2/1997/20/Rev.1, 2 octubre de 1997 "La cuestión de la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)".
Desde la Coordinadora contra la Impunidad solicitamos al gobierno español
que no intervenga políticamente en esta cuestión jurídica.
Solicitamos a la fiscalía que cese de entorpecer y procurar el retraso
del proceso de Juicio Oral.
Entendemos que este juicio es necesario para que se pueda arribar a una sentencia
por crímenes contra la humanidad en jurisdicción ordinaria, que
sirva de freno a la impunidad, de escarmiento a los genocidas que asolan nuestra
humanidad y que sirva de reparación histórica para las víctimas
y para nuestras sociedades.
En Madrid, a 14 de febrero de 2004.
Coordinadora contra la impunidad - Asamblea por los Derechos Humanos de La Plata,
Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid, Asociación de
Chilenos en España, Asociación por los Derechos Humanos del Perú,
Asociación Pro Derechos Humanos de España, Asociación Pro
Memoria Salvador Allende, Comisión Española de Ayuda al Refugiado,
Comisión de Apoyo a los Juicios contra Pinochet, Comité por los
Derechos Humanos en Colombia, Equipo Nizkor, Instituto de Derechos Humanos de
Izquierda Republicana, Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, OSPAAL,
Partido Comunista de Chile (Madrid), Proyecto Cultura y Solidaridad, PSOE-Partido
Socialista Obrero Español, Secretaría de Derechos Humanos de Izquierda
Unida Federal; Secretaría Internacional de Comisiones Obreras.