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Argentina: La lucha continúa

¿Por qué nos oponemos a la reforma del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires?

 

Mabel Belluci

El próximo jueves 19 de febrero, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se dispondría a tratar sobre tablas en sesión extraordinaria diversos proyectos de reforma al Código Contravencional, el Código de Procedimiento Contravencional y un Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.

Estos proyectos de reformas, en su conjunto, tienden, en general, a la restricción de derechos, reinstalando en la ciudad de Buenos Aires el contenido de los derogados "edictos policiales". El proyecto de Jorge Enriquez, -ex delaruista, luego bulrrichista y actual macrista, siempre vocero y operador de las fuerzas policiales, la iglesia y los sectores sociales más conservadores-,que reforma el Código Contravencional (exp. Nro. 1934-D-02), retoma con mayor énfasis el espiritu represivo de los viejos "edictos policiales", al igual que otros proyectos presentados (Ver, proyecto Giovanni-Giorno y Moresi).

Aprovechando el receso de verano y ante la evidencia de que las políticas tanto del Estado nacional como del local no logran asegurar el acceso de numerosos grupos sociales a los derechos básicos de ciudadanía, la "nueva" legislatura retoma el gesto de 1999 y se apresta a afilar y producir otra herramienta inconstitucional de control social que facilite la represión y el disciplinamiento de sujetos vulnerables, los movimientos sociales y toda la ciudadanía en general; lo que en palabras del propio Enriquez, es "la pequeña criminalidad".

En el mapa nacional de amplia y profunda miseria, la Ciudad de Buenos Aires no es la excepción. Según informaciones del INDEC, la pobreza en la Ciudad de Buenos Aires afectaba al 19,4% de la población en el 2002. Según datos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires: "En el año 2002, la población de la Ciudad por debajo de la línea de pobreza ... fue de 130.950 personas, lo que que representa el 21,2% de los residentes en la Ciudad. Esta proporción más de tres veces superior a la registrada en 1994 – 6,,4%. En cuanto a la línea de indigencia se registró un salto semejante, al aumentar del 1,1% de la población en 1994 al 5,7% en el 2002." La desocupación alcanzó en nuestra Ciudad el 16,3% y la subocupación el 15,5% en mayo de 2002.

En este contexto socioeconómico la mayoría de las propuestas buscan ampliar el art. 41 del Código con lo que se pretende no sólo limitar el ejercicio legítimo del disenso y la protesta, sino que además otorga a las corruptas fuerzas policiales la facultad de regular arbitrariamente las actividades de miles de vendedores ambulantes, artistas callejeros, cartoner@s, etc., es decir, trabajador@s que no pueden insertarse por falta de oportunidades en el mercado laboral formal. De este modo, las modificaciones pretendidas no sólo atentan contra las posibilidades de participación cívica de miles de ciudadan@s, sino que además atentan contra el sustento de gran parte de l@s habitantes de la ciudad que trabajan en la vía pública. Ello ante la falta de alternativas que les permitan emplearse de formas que les garanticen, junto a sus familias, el acceso a derechos sociales y a entornos más seguros de trabajo.

 

Por su parte el endurecimiento del inconstitucional artículo 71 también opera en el mismo sentido, en tanto condena a mujeres y travestis en estado de prostitución a la represión, a prácticas de cohecho (coima policial) y, nos animamos a decir, su casi "exterminio". En una maniobra peligrosa se habla de "oferta de comercio sexual" como una "afectación a los sentimientos individuales ¿Qué se entiende por "sentimientos individuales"? ¿Cómo los piensan ponderar la policía, la justicia contravencional y l@s legislador@s? Esto constituye una arbitrariedad y una clara violación a los derechos humanos. Asimismo, en alguno de los proyectos, bajo el concepto "simulación maliciosa de apariencia" se pretende reinstalar el viejo edicto 2°F que fue derogado y con el que se penaliza la sola identidad travesti, -se reimplanta el derecho penal de autor-cuando la constitución de la Ciudad y Tratados Internacionales de rango constitucional reconocen el derecho a la identidad de género, a la orientación sexual y a la participación en el desarrollo de la comunidad libre de toda discriminación. Hoy, esta figura también podrá ser utilizada para limitar la libertad de expresión, criminalizando la protesta social, al penalizar a todo manifestante que proteja su rostro en manifestaciones callejeras.

¿Por qué se afecta a l@s jóvenes en una sociedad que no les brinda oportunidades de desarrollar sus capacidades y planes de vida? Porque con las modificaciones pretendidas se judicializa y criminaliza innumerables situaciones y actitudes que deberían abordarse como complejas problemáticas sociales, muchas de ellas producidas por la falta de políticas públicas que atiendan las necesidades y derechos de este grupo. En este contexto, la propuesta de reducir la edad de imputabilidad (14 a 18 años), de penalizar a los padres y las madres de jóvenes ebri@s constituyen medidas absurdas que solo muestra la falta de inteligencia y compromiso de nuestr@s dirigentes con el diseño e implementación de medidas positivas, democráticas e igualitarias.

Por otra parte, la figura de acecho y merodeo constituyen una mera reedición de las figuras de vagancia y mendicidad, contenidas en los viejos "edictos". Estas normas, vale recordar, fueron consideradas inconstitucionales por los tribunales judiciales, tanto nacionales como internacionales. Además, esta figura incrementa el poder discrecional de la policía para decidir la detención o libertad de una persona.

Los sectores que impulsan la reforma utilizan el tema de la seguridad como otra excusa para impulsar el proyecto. Nosotr@s sostenemos que la seguridad colectiva es el resultado de la construcción de una comunidad con real igualdad de oportunidades, trato y resultados, y no de la concentración de poder en manos de instituciones probadamente corruptas, mafiosas e ineficaces. Los datos aportados por la CORREPI (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional) demuestran a las claras que el accionar policial no asegura la vida de l@s ciudadan@s, sino que la pone en peligro: el estado está asesinando a un/a ciudadan@ cada 60 horas. Sostiene la CORREPI que teniendo en cuenta la cantidad de casos de gatillo por distrito la Ciudad de Buenos Aires ocupa el cuarto lugar respecto del resto de las jurisdicciones del país, con un 8.37%. Si comparamos el número de casos de cada provincia por millón de habitantes, la Ciudad de Buenos Aires alcanza el 42.

Como se ve, lo que en el debate político más superficial y lobbista aparece como el control de "minorías inadaptadas" no es otra cosa que la mayoría de la población que habita y transita la Ciudad de Buenos Aires. Lejos de gobernar y legislar para resolver los problemas de la indigencia, la pobreza y el desempleo, la Legislatura porteña se avoca a una reforma inconstitucional que ratificaría en la ley y sus consecuentes procesos burocráticos, judiciales y represivos la indiferencia sistemática con la que se considera y gobierna sobre grandes grupos de la población local y la que circula por la Ciudad.

Nos preguntamos entonces, ante este panorama social ¿Para qué y por qué se modifica con tanta urgencia el Código Contravencional en vigencia en una sesión especial? ¿No hay otras urgencias? La respuesta es muy clara: la estrategia para abordar la crisis social que esta misma dirigencia provocó es apelar a la represión y a la invisibilización de los sectores castigados. Nosotr@s pensamos que el deber tanto del Estado como de la ciudadanía es concentrar esfuerzos en la implementación de políticas sociales que aseguren a todos los habitantes de la Ciudad el acceso a los derechos básicos.

Una vez que l@s sujetos son estigmatizados por la ley son carne de clientelismo y represión, por esto nos oponemos a la pretendida reforma.