11 de septiembre del 2002
El uso arbitrario del derecho como forma de sometimiento del pueblo palestino
Martín Lozada
LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS
El Estado de Israel incumple actualmente una pluralidad de obligaciones emergentes de pactos y tratados de los cuales resulta signatario. Entre aquellas se destacan:
1.- Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. (Artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
2.- Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (Artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
3.- Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación (Artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
4.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5.- Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. (Artículo 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
6.- Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal (Artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
7.- No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo (Artículo 33 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), de 1949).
8.- Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial (Artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)
* Representante de la Asociación Americana de Juristas en la misión a los territorios palestinos ocupados por el Estado de Israel en Agosto de 2002