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Diecisiete meses de confinamiento
Tratamiento cruel e inhumano a los prisioneros cubanos 
  
  
  En prisión fueron castigados sin cometer infracción alguna. Enviados 
  al hueco en dos ocasiones, inclusive, por más tiempo del previsto para 
  este tipo de sanción. Obstáculos para establecer comunicación 
  con los abogados de la defensa que afectaron las garantías mínimas 
  del debido proceso. Dificultades para entablar contacto con los familiares. 
  Frecuentes violaciones de los más elementales derechos humanos 
  
  La detención de René González, Gerardo Hernández, 
  Antonio Guerrero, Ramón Labañino y Fernando González, tuvo 
  lugar el 12 de septiembre de 1998, en Miami. Trasladados al Cuartel General 
  del FBI, se les sometió a un interrogatorio ininterrumpido durante seis 
  horas. 
  Ese mismo día fueron remitidos al Centro Federal de Detención 
  de Miami (FDC), ubicándolos en las celdas denominadas "solitarias", sin 
  tener contacto con persona alguna por espacio de 17 días. 
  Este era tan solo el prólogo del confinamiento. 
  El 29 de septiembre del propio año se les trasladó a la Unidad 
  de Albergamiento Especial donde permanecieron hasta el 3 de febrero del 2000. 
  Este lugar, por sus pésimas condiciones es conocido por "el hueco", donde 
  la persona no puede desplazarse a parte alguna si no está esposado en 
  la espalda y acompañado de dos guardias. 
  Los cinco acusados durante su estancia en este lugar tuvieron dificultades serias 
  para trabajar con sus abogados en lo más elemental relacionado con su 
  defensa, dado que solo podían comunicarse con sus respectivos abogados 
  a través de un separador plástico. 
  Hasta marzo de 1999 permanecieron en solitaria y se les impidió ver televisión, 
  escuchar radio y leer la prensa. A partir de esta fecha y hasta el 3 de febrero 
  del 2000, estuvieron en parejas rotativas en "el hueco" y uno en solitaria. 
  
  Pese a la tenacidad con que sus abogados defensores lucharon contra estas medidas 
  arbitrarias, nada pudieron conseguir, hasta que transcurridos esos diecisiete 
  meses de tratamiento cruel e inhumano se logró que fueran reintegrados 
  al sistema carcelario regular. 
  Pero como señalara el Presidente del Parlamento cubano, Dr. Ricardo Alarcón, 
  "... Haberlo logrado no reduce en nada la injustificable atrocidad cometida 
  con ellos que era, además, una violación de las propias regulaciones 
  penitenciarias norteamericanas, las cuales establecen el confinamiento solo 
  como un castigo por infracciones cometidas en la prisión". Por demás, 
  esos castigos, según las mismas normas carcelarias más extendidas 
  en Estados Unidos, no deben pasar de 60 días aplicable en los casos graves 
  de desórdenes y asesinatos cometidos en la misma prisión. 
  Durante esos 17 meses, las aludidas dificultades de comunicación, no 
  solo con sus familiares, sino incluso con sus abogados, afectaron las garantías 
  mínimas del debido proceso. 
  Sin embargo, cuando ya el juicio estaba en pleno desarrollo, el 26 de junio 
  fueron conducidos nuevamente al "hueco", donde permanecieron en esa segunda 
  ocasión hasta el 13 de agosto, es decir, 48 días más. 
  Resulta evidente que el confinamiento inicial, de diecisiete meses, intentaba 
  afectar el ejercicio de una defensa coherente y eficaz, en tanto que el nuevo 
  aislamiento que se produjo y que tuvo como único pretexto que los cinco 
  procesados habían dirigido a la opinión pública norteamericana 
  una carta explicativa de sus conductas, en el fondo perseguía el mezquino 
  propósito de evitar a toda costa su preparación para la única 
  oportunidad que tendrían de hablar directamente ante el Tribunal, en 
  el momento de hacer sus alegatos personales en la Vista de Sentencia. 
  Cuando tras nuevas luchas de sus defensores fueron devueltos a sus celdas habituales, 
  todavía se les establecieron formas menores de incomunicación, 
  como mantenerlos despojados de sus radios, de buena parte de sus pertenencias 
  personales, incluso, íntimas como fotos de sus familiares queridos, y 
  sobre todo de posibles instrumentos para escribir. Apenas dispusieron de un 
  pedazo de lápiz y algunos pocos papeles. 
  Los dos ciudadanos norteamericanos, Rene González Schwerert y Antonio 
  Guerrero, cuya identidad no fue jamás cuestionada, tuvieron limitaciones 
  para comunicarse con sus familiares. 
  RENÉ, IMPEDIMENTOS PARA VER A SUS HIJAS 
  En el caso de René, le impidieron la comunicación con sus hijas, 
  a pesar de ser este uno de los derechos más protegidos para los niños 
  por la Convención más popular de Naciones Unidas, la Declaración 
  de los Derechos del Niño. 
  No obstante ser el detenido René González, ciudadano norteamericano, 
  solo le permitieron tener una conversación telefónica con su esposa 
  una semana después de ser presentado en la corte y una visita quince 
  días después de esa llamada, alegándose que no tenían 
  constancia de que ella fuera su esposa, en sarcástico desprecio de que 
  precisamente se había ejercido todo género de presiones contra 
  ella, como esposa del presunto espía, y cuando se había orquestado 
  una verdadera campaña de prensa como tal esposa del supuesto espía. 
  
  A ese mismo acusado, durante los 17 meses que padeció confinamiento, 
  solo se le permitió ver a su hija en dos ocasiones, e incluso en la primera 
  de esas visitas, el detenido tuvo que permanecer esposado, atado a la silla 
  durante todo aquel triste encuentro. 
  En efecto, Ivette González, hija de René González, nacida 
  en Estados Unidos el 25 de abril de 1998, ciudadana norteamericana, ha tenido 
  que sufrir ella misma brutales violaciones de sus derechos humanos como consecuencia 
  del confinamiento arbitrario al que ha sido sometido su padre. Este fue detenido 
  cuando apenas ella cuenta con cinco meses de nacida y desde muy temprano, su 
  madre Olga Salanueva Arango, con permiso de residencia en Estados Unidos, intenta 
  que padre e hija se puedan ver, pero siempre se le negó el derecho de 
  que la niña viera a su padre en las condiciones del Special House Unit, 
  alegando las autoridades absurdas razones de seguridad, puesto que no se había 
  imputado a René ninguna indisciplina en el penal, ni estaba cumpliendo 
  ninguna sanción correccional. Como único podía el preso 
  ver a su hija era desde la altura de doce pisos, cuando su madre se la paseaba 
  por la acera de enfrente del edificio del penal y de ese modo apenas podía 
  ver la cabellera de la menor. 
  Después de múltiples gestiones del abogado Sr. Philip Horowitz, 
  se logró concertar un encuentro entre padre e hija, que cual antes decía, 
  se produjo en las deprimentes condiciones de permanecer René esposado 
  a una silla en los pocos minutos que pudo compartir con su hija, ciudadana norteamericana. 
  Fue la primera vez que esa niña podía ver a su padre en ocho meses 
  de detención que ya habían transcurrido. Fue la única vez 
  en que pudo verla durante los diecisiete meses en que permaneció en el 
  Special House Unit. 
  Por si todo lo anterior fuera poco, en el mes de agosto del año 2000, 
  tres meses antes del comienzo del juicio seguido contra René, la Oficina 
  del Fiscal del Distrito Sur de la Florida, propuso a este un acuerdo de culpabilidad 
  en los cargos que se le imputaban, a cambio, bochornosamente, de que su esposa 
  no fuera deportada. Como el acusado no aceptó tan denigrante e indigna 
  conciliación el Servicio de Inmigración arrestó a Olga 
  Salanueva, el 16 de ese mismo mes de agosto y es conducida por agentes del FBI, 
  en condición de detenida, para sostener un encuentro con su esposo en 
  el Centro Federal de Detención de Miami, donde se le daba al acusado 
  una última oportunidad de reconsiderar la propuesta del gobierno. Al 
  ser esta nuevamente rechazada, con toda la dignidad y la gallardía, el 
  Servicio de Inmigración inicia un proceso de Deportación contra 
  Olga Salanueva, el cual culmina con su deportación definitiva a Cuba, 
  a fines de octubre del mismo año 2000. 
  Como consecuencia de esa deportación, la madre de Ivette González 
  se vio obligada a regresar a Cuba con su hija menor y, en consecuencia, la comunicación 
  de la niña con el padre, se ha visto seriamente limitada, al no poder 
  la madre viajar a Estados Unidos. 
  Con tales medidas, se violaban esenciales normas constitucionales norteamericanas 
  en concordancia con otras sensibles normas y principios del Derecho Internacional 
  Público.