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Latinoamérica


ARGENTINA:
LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Por Mario Raúl Bordón
(Concordia, Entre Ríos, Argentina)

El agotamiento del sistema capitalista, al que asistimos en este momento histórico, no solo nos ha demostrado que el Poder Judicial es un órgano tan político como cualquiera de los otros que integran el sistema institucional del Estado sino que -además y a diferencia de lo que se pregona- no constituye un órgano de control de garantías para el conjunto de la sociedad sino que, en realidad, es el órgano destinado a otorgarle legitimación legal a las decisiones políticas que la clase dominante adopta a través de los demás órganos, siempre tendientes -como es obvio- al sostenimiento del sistema político y socioeconómico vigente del cual todos los órganos del Estado son inexorablemente tributarios.
Está claro que asistimos al ocaso de un sistema, aún cuando no podamos predecir cuánto tiempo demandará su derrumbe definitivo -se trata de una fase histórica y no de una coyuntura- y, sobre todo, no existe certeza respecto de cuál será la alternativa de reemplazo porque la historia ya demostró palmariamente que no existen procesos fatales ni inexorables y que toda bisagra histórica siempre abre un abanico de posibilidades entre las cuales no siempre se impone alguna de aquellas que vaya a producir la mutación de los ganadores y perdedores del sistema anterior sino que, a veces, ellos se reciclan de manera diferente pero en los mismos roles.
Y, como en todos los momentos de la historia de la humanidad cuando un sistema hegemónico asiste a sus estertores de muerte, todas sus instituciones y -en general- todo lo instituido en el marco de ese sistema (y no solamente las instituciones estatales) acompaña este proceso de degradación porque esta institucionalidad constituye un componente inescindible del sistema en agonía.
Un caso emblemático de esto último está constituido por los organismos institucionales de control diseñados por el sistema político y socioeconómico en vías de abolición. Esta degradación institucional abarca tanto a los organismos administrativos de contralor como a los jurisdiccionales, que en el Estado moderno se patentizan en los distintos niveles, jurisdicciones y competencias del Poder Judicial.
En relación a ello resulta impecable el desenmascaramiento de la pretendida independencia política de todas las Cortes Supremas de Justicia de la Nación que hubo en la historia argentina y del Poder Judicial en general que realiza el Dr. Eduardo Luis Duhalde (Juez de Cámara Federal, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires y mero homónimo, aunque sin parentesco alguno, del actual Presidente de la Nación) en un artículo recientemente publicado donde refleja, con lujo de detalles, la imposibilidad que exista -en cualquier sistema- un Poder Judicial independiente y apolítico y no vacila en calificar a esta ficción institucional como "uno de los mitos liberales mas notoriamente falsos" (1).
A ello puede agregarse un aspecto novedoso, surgido en los últimos años, que podría definirse como la judicialización de la política y que consiste en la utilización del Poder Judicial como regulador o contenedor de los conflictos políticos y sociales.
Partiendo de la misma premisa que Duhalde en el sentido de concebir que la politización de la Justicia (es decir, el copamiento del órgano jurisdiccional por el poder político de turno para, luego, actuar en tándem) es un aspecto institucional nacido con la instauración misma del esquema político del liberalismo tradicional, aunque -como muchos fenómenos engañosos de cualquier sistema- recién se hace claramente visible cuando el sistema que le dio origen ha ingresado en su decadencia, me permito agregar que la actual etapa que transita el Poder Judicial en Argentina es la de hacerse cargo de numerosos problemas de índole absolutamente ajena a su tarea formal específica y que en los momentos de normalidad del sistema capitalista eran resueltos (bien o mal) en las instancias institucionales creadas para ello, es decir en los órganos tradicionalmente llamados "poderes políticos" (Ejecutivo y Legislativo).
Ahora, ante la imposibilidad de dar respuesta alguna a las numerosas demandas sociales en el ámbito de los "poderes políticos", esos conflictos son derivados a la función jurisdiccional y el Poder Judicial pasa a constituirse en la primera línea de contención de toda la estructura institucional. Así, el sistema capitalista echa mano al Poder Judicial para que, a través de las fuerzas orgánicas de la represión del Estado cuya participación le está legalmente permitido exigir, imponga el mantenimiento del statu-quo vigente para salvaguardar los intereses de la clase dominante en el sistema capitalista: la burguesía.
Un pequeño ejemplo nos servirá para graficar esta afirmación. En épocas no muy lejanas eran los "poderes políticos" quienes asumían la responsabilidad de dar respuesta a las demandas que se expresaban en una movilización callejera. Y lo hacían de las mas diversas maneras: dando curso a las demandas, rechazando la posibilidad de satisfacerlas o -en su modalidad más represiva- lanzando la policía a la calle para disolver la movilización. Pero siempre era uno de los "poderes políticos" (el Poder Ejecutivo, por lo general) el que se hacía cargo de dar algún tipo de respuesta a las demandas o a las protestas sociales expresadas en una movilización.
Hoy, en cambio, es cada vez mas frecuente que un conflicto similar se derive hacia el Poder Judicial y que este disponga el procesamiento de las personas que encabezaban la movilización o de todas aquellas personas que hayan podido ser identificadas de entre los participantes de esa movilización por el delito de "Entorpecimiento de transportes y servicios públicos" previsto en el artículo 194 del Código Penal argentino. Un absurdo social que hubiese sido impensable 25 o 30 años atrás y una aberración jurídica dado que el referido delito exige dolo, es decir la voluntad expresa de cometer el hecho con la única intención de entorpecer el funcionamiento regular del transporte y ese entorpecimiento solo constituye una consecuencia secundaria -generalmente no deseada y, muchas veces, ni siquiera tenida en cuenta- de la intencionalidad subjetiva de quienes suelen participar de una movilización callejera.
De hecho, existen actualmente en Argentina alrededor de 2.800 casos de procesamientos de personas por hechos cometidos durante el transcurso de protestas sociales (2). Paradójicamente, esto constituye la más perfecta inversión de los principios mas elementales del Derecho Penal liberal, receptado por nuestra Constitución Nacional y por el resto del ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. Porque el Derecho Penal liberal está concebido esencialmente como un Derecho Penal de acto y no de autor, pero paulatinamente la necesidad política del sistema en crisis ha llevado a que desde el Poder Judicial se mute, de hecho, esta premisa jurídica básica y se parta de un hecho político genérico (una movilización, para seguir con el mismo ejemplo), el cual por carecer de respuesta en el plano político pasa a ser "socialmente disvalioso" para el sistema en su conjunto, y a partir de allí se lo judicializa para recién después analizar las responsabilidades individuales de las personas intervinientes y -lo que es mas grave- recién allí "explorar" qué tipo penal resulta mas funcional para incriminarlas.
Este fenómeno también permite desmitificar la naturaleza y el rol del Estado. Lejos de constituir un ente neutral, destinado a velar por el "bien común" y con facultades para dirimir "con justicia" los conflictos entre las personas y entre los diversos sectores sociales -tal como indicaría una definición mas o menos convencional realizada por el liberalismo clásico-, el Estado no es mas que un formidable instrumento de la clase (o de los sectores de esa clase, si se prefiere) que detentan el poder político en una sociedad determinada y en un momento histórico determinado.
Al respecto, el célebre jurista chileno Eduardo Novoa Monreal dice con acierto: "El revestimiento del Estado con tan respetables atuendos, tendenciosamente realizado por los teóricos al servicio de la clase dominante, guarda estrechísima relación con la manipulación del Derecho. También él es una forma de perpetuar las condiciones socioeconómicas actuales en provecho de los grupos plutocráticos a los cuales el Estado debe tales concepción, estructura y apariencias" (3). Y, a renglón seguido, el propio Novoa Monreal remata el concepto con una contundente afirmación: "La clase dominante necesita de un Estado, de un Derecho y de una cultura que enmascaren los antagonismos y contradicciones sociales y que la ayuden a mantener determinadas relaciones de producción que la favorecen. Esta es la razón por la cual no se conoce una transformación radical del orden social imperante que haya sido alcanzada dentro de la institucionalidad existente" (4).
Por eso, resulta absolutamente legítimo y merecido el repudio que están recibiendo de casi toda la sociedad argentina no solo los nueve miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino los integrantes del Poder Judicial en general. Y no hacen falta demasiados análisis macropolíticos para concluir que existe una verdadera necesidad social que exige el relevo de los "supremos".
Sin embargo, este genuino reclamo popular está siendo manipulado por el elenco actualmente gobernante y por buena parte de los grandes medios de comunicación puestos a su servicio, los cuales "descubren" -ahora- que la solución a todos los males que soporta del país consiste en la renovación de los miembros de la Corte Suprema y alimentan esta suerte de magistrofobia con la clara intencionalidad de convertir a esta sentida demanda social en una posibilidad que resulte funcional al actual gobierno nacional, el cual necesita una nueva Corte Suprema, tan adicta a su proyecto devaluacionista como lo fue la actual Corte Suprema al proyecto de la convertibilidad que encarnaron Menem, Cavallo y De la Rúa.
Debemos concluir, entonces, que la lucha por un Poder Judicial más honesto y transparente no es estéril, a condición que no perdamos de vista que la misma constituye solo una parte de la lucha por la transformación de todas las relaciones sociales y que mientras un nuevo sujeto social -la clase trabajadora y sus aliados naturales- no se apropie del aparato del Estado y, por ende, del arsenal jurídico para utilizarlo en función de criterios mas igualitarios en la distribución de la riqueza, es impensable suponer que pueda existir un Poder Judicial muy diferente al esperpento que hoy ejerce el control jurisdiccional en Argentina.

Referencias
1) Duhalde, Eduardo Luis, "Poder, política y derecho", Le Monde Diplomatique (Edición Cono Sur), Nº 32 (páginas 12 y 13), Febrero de 2.002.
2) En el Departamento Jurídico de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) obran los respectivos registros. Además, cabe señalar que con fecha 30/04/01 los diputados nacionales Alicia Castro, Gustavo Cardeza, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba, Ramón Torres Molina, Elisa Carrió y Jorge Rivas presentaron el proyecto de ley Nº 2265/01 mediante el cual se disponía la caducidad de toda acción penal respecto de personas llevadas a sede judicial por hechos de reivindicación social, económica, gremial o estudiantil sucedidos a partir del día 01/04/91, fecha en que entró en vigencia la Ley de Convertibilidad impulsada por Menem y Cavallo. Este proyecto de ley nunca fue tratado en el recinto.
3) Novoa Monreal, Eduardo, "El derecho como obstáculo al cambio social", Siglo XXI Editores, 10ª edición (página 217), 1991, México.
4) Novoa Monreal, Eduardo, ibid.