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Latinoamérica

OPINION
Qué más hay, aparte de circular

Línea roja del conflicto social

 Por Héctor Masnatta *

Trabajar, ¿adónde?/ Extender la mano/ pidiendo al que pasa limosna/ ¿por qué?
("Pan", tango de Celedonio Flores, 1932)

La Constitución Nacional (artículo 20) permite distinguir derechos políticos y civiles. Entre estos, el derecho a la vida (artículo 29), a trabajar (artículo 14), al seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles y acceso a una vivienda digna. La reforma de 1994 por un lado incorporó derechos de protección especial para mujeres, niños, ancianos discapacitados e indígenas (artículo 75, incisos 17 y 23) y por otro lado constitucionalizó tratados internacionales con idéntico efecto.
Estos y otros derechos sociales no son –como dicen voces interesadas– un catálogo de ilusiones. Son pretensiones jurídicas sustanciales y emanación de la justicia social –incluida en el inciso 19 del artículo 75– con el mismo rango de los derechos individuales clásicos y merecedores de idéntica tutela. Hay que tenerlos en cuenta cuando ante los piquetes (ocupación de lugares públicos y cortes de calles y rutas) solo se oyen graves llamados a reprimir los derechos de circulación, inclusive con la aplicación de sanciones penales.
En Roma figuraban entre las cosas fuera del comercio las res publica. Eran las cosas afectadas al uso de todos los ciudadanos, como las calles, las plazas, el mercado (foro). Cuando nuestro Código Civil se ocupa del dominio público, lo atribuye al pueblo, no al Estado.
Es un dato de nuestra crítica realidad que ese sujeto heterogéneo desplazado del taller (en el que los clásicos del socialismo vieran la matriz de la solidaridad de los trabajadores) y expulsado de la más elemental vivienda, recupere la res publica. Inicialmente, como teatro de la protesta; luego, como ámbito de una organización crecientemente compleja.
Los tratados contienen la obligación de los Estados-parte de promover y tutelar los derechos que declaran. Es exacto que la metodología piquetera afecta un derecho constitucional, el derecho de locomoción de los terceros. Hay aquí, claramente, un conflicto entre derechos humanos. Nuestra Corte (caso Cuello) sufraga por la armonización, estimando que todas las normas constitucionales tienen el mismo nivel. Pero si la cohabitación no es posible (como en la pugna de la libertad de cultos y el servicio militar:caso Portillo) procede, en interpretación sistemática, dar lugar a la preferencia valorativa.
Igualmente, en la práctica de estos días se advierte la progresiva responsabilidad y el respeto al derecho de los demás. Por ejemplo, la ocupación de media calzada para que circulen vehículos.
Sin duda, quienes adhieren a las orientaciones sociales privilegiarán las pretensiones de solidaridad política y económica, recordando la antigua regla canónica que veda reclamar el cumplimiento de una obligación a quien no cumple la propia.
Pero todos, incluso quienes entienden superior el agravio a la libertad circulatoria, no deberán olvidar que incluso el Código Penal exculpa el hurto famélico, ese que el tango de Celedonio escrito en la década infame dramatiza con actualidad aterradora.

* Constitucionalista.


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