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OPINION
Qué más hay, aparte de circular
Línea roja del conflicto social
Por Héctor Masnatta *
Trabajar, ¿adónde?/ Extender la mano/ pidiendo al que pasa limosna/
¿por qué?
("Pan", tango de Celedonio Flores, 1932)
La Constitución Nacional (artículo 20) permite distinguir derechos
políticos y civiles. Entre estos, el derecho a la vida (artículo
29), a trabajar (artículo 14), al seguro social obligatorio, jubilaciones
y pensiones móviles y acceso a una vivienda digna. La reforma de 1994
por un lado incorporó derechos de protección especial para mujeres,
niños, ancianos discapacitados e indígenas (artículo
75, incisos 17 y 23) y por otro lado constitucionalizó tratados internacionales
con idéntico efecto.
Estos y otros derechos sociales no son –como dicen voces interesadas– un catálogo
de ilusiones. Son pretensiones jurídicas sustanciales y emanación
de la justicia social –incluida en el inciso 19 del artículo 75– con
el mismo rango de los derechos individuales clásicos y merecedores
de idéntica tutela. Hay que tenerlos en cuenta cuando ante los piquetes
(ocupación de lugares públicos y cortes de calles y rutas) solo
se oyen graves llamados a reprimir los derechos de circulación, inclusive
con la aplicación de sanciones penales.
En Roma figuraban entre las cosas fuera del comercio las res publica. Eran
las cosas afectadas al uso de todos los ciudadanos, como las calles, las plazas,
el mercado (foro). Cuando nuestro Código Civil se ocupa del dominio
público, lo atribuye al pueblo, no al Estado.
Es un dato de nuestra crítica realidad que ese sujeto heterogéneo
desplazado del taller (en el que los clásicos del socialismo vieran
la matriz de la solidaridad de los trabajadores) y expulsado de la más
elemental vivienda, recupere la res publica. Inicialmente, como teatro de
la protesta; luego, como ámbito de una organización crecientemente
compleja.
Los tratados contienen la obligación de los Estados-parte de promover
y tutelar los derechos que declaran. Es exacto que la metodología piquetera
afecta un derecho constitucional, el derecho de locomoción de los terceros.
Hay aquí, claramente, un conflicto entre derechos humanos. Nuestra
Corte (caso Cuello) sufraga por la armonización, estimando que todas
las normas constitucionales tienen el mismo nivel. Pero si la cohabitación
no es posible (como en la pugna de la libertad de cultos y el servicio militar:caso
Portillo) procede, en interpretación sistemática, dar lugar
a la preferencia valorativa.
Igualmente, en la práctica de estos días se advierte la progresiva
responsabilidad y el respeto al derecho de los demás. Por ejemplo,
la ocupación de media calzada para que circulen vehículos.
Sin duda, quienes adhieren a las orientaciones sociales privilegiarán
las pretensiones de solidaridad política y económica, recordando
la antigua regla canónica que veda reclamar el cumplimiento de una
obligación a quien no cumple la propia.
Pero todos, incluso quienes entienden superior el agravio a la libertad circulatoria,
no deberán olvidar que incluso el Código Penal exculpa el hurto
famélico, ese que el tango de Celedonio escrito en la década
infame dramatiza con actualidad aterradora.
* Constitucionalista.