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VENEZUELA:
LEY DE TIERRAS Y REVOLUCIÓN
AGRARIA
Adán Chávez Frías
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
el título correspondiente al sistema socioeconómico de la nación,
en su artículo 305, hace énfasis en la agricultura sustentable
como base estratégica para el desarrollo rural integral, con el fin
de 'garantizar la seguridad alimentaria de la población...', lo cual
se logrará '...desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna... La producción de alimentos es de interés nacional
y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación'.
Allí mismo se plantea que el Estado será el responsable de dictar
las medidas necesarias en los ámbitos financieros, comerciales, de
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, obras, capacitación
técnica y todas las que permitan alcanzar los niveles estratégicos
de autoabastecimiento. Todo ello asegurará un desarrollo integral en
el sector rural, lo que permitirá sin duda, la generación de
empleo y la garantía para la población campesina de un nivel
de vida adecuado, así como su incorporación al desarrollo nacional.
LATIFUNDIO. Por otra parte, el artículo 307 de la misma Constitución
declara el latifundio como contrario al interés social; por lo tanto,
'... la ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar
las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación
en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras
de vocación agrícola...'. Asimismo, la ley especificará
los casos y formas en que los campesinos, campesinas y demás productores
agropecuarios, tienen derecho a la propiedad de la tierra. Igualmente, se
protegerá y promoverá la forma asociativa y particular de propiedad,
como una manera de asegurar la producción agrícola.
INSTRUMENTO LEGAL. Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es el
nuevo instrumento legal que, en auténtica consonancia con los valores
constitucionales mencionados anteriormente, asegura una justa distribución
de la riqueza y una planificación estratégica, democrática
y participativa sobre la tenencia de la tierra y el desarrollo de toda actividad
agraria. Igualmente, establece los principios necesarios para la eliminación
del latifundio, por ser esta una práctica contraria al interés
general, así como a la justicia y la paz social en el campo. Asegura
también, este nuevo marco legal la biodiversidad, los derechos de protección
ambiental y la seguridad alimentaria de la presente y las futuras generaciones.
Esta última, a través del desarrollo de la producción
agraria que vaya más allá de los fines meramente económicos
y que se plantee como el medio principal para atender de manera efectiva y
eficiente, las necesidades alimentarias de toda la población nacional.
En consecuencia, con la puesta en práctica de esta novedosa ley se
concretará en el mediano plazo la revolución agraria; la transformación
del país de monoproductor en poliproductor, obteniéndose así,
además de los beneficios económicos que la producción
nacional traerá para toda la población, el desarrollo humano
y social que dentro de la idea integradora de la sustentabilidad, se establece
en la Constitución Nacional.
Así que, la enorme desigualdad social que se acentuó en el país
a finales del siglo XIX, entre otras cosas, por el mal manejo en el reparto
de las tierras prometidas a los soldados de la emancipación y de las
cuales la oligarquía de la época se apoderó ilegítimamente;
está llegando a su fin. La lucha que comenzó Ezequiel Zamora
en 1859, concluirá cuando las tierras de la nación estén
en manos de sus legítimos dueños y produciendo los rubros fundamentales
que asegurarán el desarrollo económico y social del país.
Y dejará de navegar en el viento el viejo grito de nuestros campesinos
clamando justicia: 'Zamora, a un siglo de tu inoportuna fuga, los campesinos,
aún sin tierra, esperan ver germinar tu noble sangre, para que tiemble
y se despedace el latifundio'.