VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Latinoamérica

Una innovación del fiscal Enrique Moller
El espíritu de la ley de impunidad manda más que su texto

"¿No es la impunidad el más delicioso alimento de los pervertidos?"
Donatien Alphonse François, marqués de Sade
Samuel Blixen

El fiscal Enrique Moller debe haber abrevado en la jurisprudencia que los martes destila el Club Armonía. Sólo así se comprende que eleve a un rango jurídico la lógica política de un puñado de legisladores que prefirieron sacrificar la igualdad de los ciudadanos ante la ley en el altar de la impunidad (véase BRECHA, 8-XI-02, página 11). Moller acaba de interpretar el espíritu de la ley de caducidad, la voluntad no expresada pero sobrevolante y subyacente en el texto; acaba de transformar en ucase judicial la inconfesa intención de perdonar más allá de lo admitido, se permite desentrañar el deseo oculto del legislador; se convierte en un magistrado que administra justicia con el método de un psicoanalista que escarba en el subconsciente; se arriesga a cruzar el Rubicón del texto de los códigos para imponer su propia, individual e intransferible interpretación de intenciones ajenas. Aun cuando las desapariciones forzadas sean delitos permanentes, las denuncias sobre doce desapariciones de ciudadanos uruguayos ocurridas en 1976 en Argentina deben ser archivadas, dice Moller, porque la intención de la ley de caducidad era perdonar a todos los responsables.
La solución que el representante del ministerio público encontró para soslayar una reapertura de la investigación judicial sobre delitos que él mismo considera aberrantes, contumaces y atroces, contiene la misma marca en el orillo que la ley que invoca: la caducidad tiene la virtud de perdonar cualquier delito, cometido por cualquier persona, sin necesidad de saber siquiera cómo fue cometido o quién lo cometió; basta presumir que fue cometido por militares o policías en actividad. Aunque la ley es muy precisa en cuanto al período que la comprende (desde junio de 1973 hasta marzo de 1985), Moller prefiere extenderla hasta el presente y seguramente hasta el futuro infinito (en la medida en que es un delito permanente, es decir, que sigue cometiéndose día a día, como es el de la desaparición, hasta tanto no se confirme la muerte) si ese concepto de permanente choca con el espíritu del legislador. Los extremos de su tesis pueden convalidar, por ejemplo, las negligencias y omisiones actuales en la investigación del caso Berríos, un asesinato cometido en democracia, por oficiales en actividad, en complicidad con colegas chilenos, pero cuyo motivo se remonta a los tiempos del terrorismo de Estado, al Cóndor de los tiempos sobre los que la caducidad tiende su manto. ¿Es una temeridad presumir que el espíritu de los legisladores era perpetuar la impunidad, en el tiempo y en el espacio, con tal de hacer bien los deberes?
Si al fiscal Moller le hubiera tocado actuar en el caso Elena Quinteros, el ex canciller Juan Carlos Blanco no estaría preso ni hubiera sido procesado. ¿Qué hubiera impedido al fiscal interpretar que el espíritu del legislador era perdonar también a los civiles responsables de los mismos delitos por los que los militares se benefician de la impunidad? Las airadas reacciones del ministro de Defensa, del ministro del Interior y de varios connotados protagonistas políticos de la caducidad (amén de los generales que hacen sindicalismo corporativo desde los centros militares) confirman que el espíritu de la ley era mucho más generoso que su rígido texto. (En materia de responsabilidad de civiles, el fiscal Moller deberá pasar otra prueba, el próximo martes 19, cuando los abogados representantes de los familiares de las ocho víctimas del seccional 20 del Partido Comunista -ejecutados por militares en abril de 1972- presenten ante la Suprema Corte una denuncia penal contra el ex presidente Juan María Bordaberry, en una causa que el fiscal ya había desestimado.)
Sobre los marcos que definen la acción de los magistrados se pronunció el mismo juez de la causa, Gustavo Mirabal: "No corresponde en estos casos a la justicia efectuar otras indagatorias (historia de la sanción de la ley, opiniones de quienes intervinieron en su sanción) si el texto de la ley es inequívoco, aun cuando sus consecuencias sí lo sean. De otro modo, se corre el riesgo cierto de -por escrutar innecesariamente en el origen de la norma- terminar aplicando, no la ley, sino la opinión de quienes la votaron -que no es lo mismo-. Y en definitiva, no juzgando, sino legislando". Pero esa flagrante discrepancia no hace sino acentuar la gravedad de la postura del fiscal: puesto que el ministerio público considera que no hay delito pasible de ser investigado y castigado, el Estado no se ofende, no hay acusación y por consiguiente el juez no tiene otra salida que archivar la denuncia.
¿Un traductor de intenciones puede detener la acción de la justicia? Hasta estos extremos llega la metástasis de la caducidad. Queda no obstante un recurso: puesto que el fiscal Moller opinó que las denuncias sobre los doce desaparecidos cuyos casos se incorporaron al expediente inicial de Enrique Rodríguez Larreta estaban bien archivadas, los denunciantes se proponen reclamar del fiscal un pronunciamiento sobre la situación de los civiles denunciados por Rodríguez Larreta como cómplices de los militares que actuaron en Argentina en 1976. Si se produce la ampliación de denuncia (único recurso para mantener vigente el caso), el fiscal Moller tendrá oportunidad de argumentar sobre si los legisladores, al momento de redactar la ley, tuvieron pruritos en incorporar a los civiles, por más que en su espíritu la intención fuera perdonar a todos.
El problema consiste en que, para determinar el grado de responsabilidad de algún civil en las desapariciones de los militantes del pvp en Buenos Aires, es necesario investigar. Y es eso precisamente lo que trata de evitar el fiscal Moller. ¿El espíritu de quién interpreta el fiscal cuando arriesga esta postura del Estado? Los vientos que soplan son diferentes de aquellos que impulsaban al presidente Julio María Sanguinetti a ordenar el archivo de los expedientes sobre desaparecidos en función de la "investigación" realizada por el coronel Sambucetti, fiscal militar, para cumplir con el artículo 4 de la ley de caducidad.
Como se recordará, Sambucetti hizo una muy somera indagación por los cuarteles y unidades centrales de las Fuerzas Armadas, e invariablemente obtuvo la misma respuesta: ninguno de los ciudadanos denunciados como desaparecidos estaba registrado como prisionero en las unidades militares consultadas. El "informe Sambucetti" incorporaba un verdadero talón de Aquiles en la impunidad, porque aquella falta de noticias sobre responsabilidad militar o policial en las desapariciones facultaba la investigación, en tanto no eran -las desapariciones- admitidas como actos de personal militar o policial en actividad y en cumplimiento de órdenes superiores y no estaban, por lo tanto, amparadas en la ley. De alguna manera, el informe preliminar de la Comisión para la Paz viene a dejar en evidencia a Sambucetti y a Sanguinetti. Si, como se asegura, hay 24 casos de desapariciones aclaradas y los desaparecidos murieron en unidades militares como consecuencia de las torturas a que fueron sometidos, entonces Sambucetti fue un inepto total y Sanguinetti un ingenuo contumaz; la Comisión para la Paz los desmiente, por más que la redacción del informe hace verdaderas piruetas para evitar señalar las cosas por su nombre.
En el lapso que media entre Sambucetti y Moller, algunos conceptos -como "delito permanente", "crimen de lesa humanidad", "delitos inamnistiables e imprescriptibles"- van ganando terreno. Por eso, cuando la impunidad se siente acorralada, surgen algunas informaciones, cuyas fuentes nunca son identificadas, que instalan nuevas coartadas. Una de ellas circuló días antes de que se diera a conocer el informe preliminar de la Comisión para la Paz, y decía que en realidad todos los desaparecidos habían muerto, los cuerpos habían sido incinerados y las cenizas arrojadas al mar desde aviones. Con ello, los promotores del rumor mataban tres pájaros de un tiro: convertían el delito permanente de privación de libertad en un delito de homicidio; se instalaba un nuevo escenario en el que los acusados podrían reclamar el archivo de los casos por prescripción del delito; y finalmente se exoneraba al gobierno del espinoso asunto de encontrar los restos de los asesinados.
La coartada es insostenible, como aquella otra, sugerida por miembros de la Comisión para la Paz "como una de tantas versiones contradictorias", según la cual María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, la nuera del poeta argentino Juan Gelman, fue "restituida" a Argentina después de dar a luz a su hija en el Hospital Militar.
El caso de María Claudia, además de cuestionar al propio presidente Jorge Batlle, quien prometió a Gelman encontrar los restos de la nuera asesinada en Uruguay, emparenta directamente con la denuncia archivada por Moller. Son dos expresiones de un mismo episodio: las actividades de los comandos uruguayos en la represión de exiliados en Argentina. Los desaparecidos del pvp y la desaparición de la nuera de Gelman comparten un mismo capítulo: el llamado "segundo vuelo", es decir, el casi confirmado traslado masivo de los prisioneros que permanecían en Automotores Orletti, similar al primer traslado de otros prisioneros que aparecieron vivos en las cárceles uruguayas. El "segundo traslado" implica la hipótesis de que decenas de prisioneros uruguayos supuestamente desaparecidos en Argentina, en realidad fueron asesinados en Uruguay.
Pero la investigación, el descubrimiento de la verdad, parece avanzar a pesar de todo: el pedido de extradición de un juez argentino contra el teniente general Julio César Vadora y los oficiales retirados José Gavazzo, Manuel Cordero y Jorge Silveira por los delitos cometidos en Buenos Aires en 1976 quizás llegue, finalmente, a manos de la Suprema Corte de Justicia y al juez penal que corresponda. Si las extradiciones se conceden (y no habría razón para no hacerlo, habida cuenta de los delitos cometidos en Argentina, sobre los que existen sobradas pruebas y a los que no les alcanza la caducidad) prosperaría en tribunales argentinos el conocimiento del capítulo uruguayo del Plan Cóndor, que incluye los episodios que hoy archiva el fiscal Moller. La investigación argentina también completaría las responsabilidades del ex canciller Juan Carlos Blanco, actualmente procesado por el juez Eduardo Cavalli por su participación en la desaparición de Elena Quinteros, y ofrecería nuevos elementos para la investigación que acaba de comenzar el juez Roberto Timbal sobre los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.