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Latinoamérica

4 de diciembre del 2002

Perú: Toledo utiliza los mismos métodos criminales de Fujimori
Challapalca: prisión de exterminio

Luis Arce Borja
Rebelión
El penal de Challapalca es una prisión de castigo y exterminio ubicada a más de 5,000 metros de altura sobre el nivel del mar. Aquí las temperaturas descienden en las noches a menos 25 ° grados y el frío que tienen que enfrentar los prisioneros es infernal. En comparación hay que señalar que la región más alta del mundo es el Himalaya la misma que tiene picos que van desde 5,000 hasta 8,848 metros de altura. En esas altitudes, como la que rodea la prisión de Challapalca, la presión atmosférica es menor y menor también la cantidad de oxigeno. Este fenómeno cambia radicalmente el metabolismo del ser humano, que en el caso de los prisioneros, debilitados por las torturas y la mala nutrición, resulta una muerte lenta pero segura.
Esta abominable cárcel, que sólo puede ser comparado con las más brutales prisiones de la época de la inquisición medieval, está ubicada entre los límites de los departamentos de Puno y Tacna. Como denuncian los prisioneros de guerra, en este lugar no existe la luz eléctrica ni el agua potable. No hay tampoco servicio medico ni medios de transporte público que facilite la visita de los familiares de los presos, quienes reducen sus visitas a una o dos veces por año. En este lugar, las celdas son pequeñas construcciones de cemento en la que no ingresa la luz natural ni tienen una apropiada ventilación. Los presos son pésimamente alimentados, no tienen derechos a ninguna atención medica y son permanentemente reprimidos por los servicios de seguridad.
Prisión de castigo para los revolucionarios
En está prisión están recluidos los prisioneros de guerra considerados militantes del Partido Comunista del Perú (PCP). El "castigo" se refiere a reprimir con el exterminio sus ideales comunistas y su firme posición de propugnar la continuación de la guerra popular. El gobierno y la prensa peruana califica a estos valerosos combatientes con el apelativo de "Proseguir" en alusión a su posición de seguir desarrollando la revolución.
La prisión de Challapalca, como campo de concentración, sirve en exclusivo para castigar a los revolucionarios que ni las más infames condiciones de vida ni las torturas carcelarias logra doblegarlos. Este sistema de prisión de extermino fue implantado por Fujimori y el régimen actual ("gobierno de todas las sangres") se ha encargado de hacerlo más brutal y criminal. De esta prisión están excluidos, los presos del Movimiento Revolucionario (MRTA) y los traidores y capituladores (partidarios de las "cartas de paz") que desde el año 1993 se pasaron a trabajar con el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que dirigía Vladimiro Montesinos.
Los prisioneros de guerra en una carta que han hecho llegar a la redacción de El Diario Internacional y a otros medios de comunicación del Perú, denuncian que el 21 de setiembre de 2001 fueron trasladados del penal de Yanamayo al de Challapalca como medida de "castigo" y de exterminio. Señalan que durante el traslado sufrieron todo tipo de tortura física y psicológica. Algunos de ellos quedaron gravemente heridos, y hasta la actualidad no han recibido ninguna atención médica. Denuncian también que dicho "castigo", es decir la reclusión en el penal de Challapalca, no podía ser mayor de un año, pero que hasta la actualidad y habiendo pasado más de 12 meses el gobierno no pretende cambiar esta situación de extrema gravedad para la sobrevivencia de los prisioneros.
Según los prisioneros, el peligro de aniquilamiento en el penal de Challapalca, tuvo su punto más álgido el 23 de octubre de este año (2002) cuando los custodios del penal irrumpieron violentamente en las celdas bajo el propósito de realizar una "requisa" (léase represión). Dicha "requisa" que se inicio a las 10 de la noche, mientras los prisioneros dormían, sirvió para golpear brutalmente a los prisioneros del PCP y arrebatarles (confiscar) alimentos, herramientas de trabajo, medicinas , utensilios de cocina, vestimentas, etc. Como denuncian los prisioneros, durante la "requisa" las autoridades del penal secuestraron a los delegados a quienes aislaron en celdas de tortura. Frente a este hecho los prisioneros respondieron con una decidida acción de protesta que bajo la consiga de resistir y combatir hizo retroceder a los carceleros. Esta medida fue suspendida el pasado 23 de octubre cuando se hicieron presentes representantes de la Cruz Roja Internacional y autoridades de la institución penitenciaria del Perú quienes mediaron para apaciguar los términos del conflicto.
Sobre esta situación y para un mejor conocimiento de la dramática vida en Challapalca, editamos textualmente una denuncia firmada por los prisioneros de guerra. Dicho documento, fue presentado al Fiscal de la Nación el 20 de octubre de este año. En dicho texto, junto con denunciar el carácter fascista del sistema carcelario del Perú, se denuncia penalmente a las más altas autoridades penitenciarias del país.




Denuncia de los prisioneros de guerra de la prisión de Challapalca
Señor Fiscal de la Nación
Los abajo firmantes, presos políticos y prisioneros de guerra acusados de pertenecer al Partido Comunista del Perú, recluidos en el establecimiento Penal de Challapalca-Tacna, al amparo del artículo 139 incisos 14 y 22 de la Constitución Política del Estado, nos dirigimos a Ud. Para manifestar lo siguiente:
1. Que con fecha 21 de setiembre del 2001 fuimos trasladados 34 internos del Penal de Yanamayo al Penal de Challapalca-Tacna por motivo de "castigo", según las autoridades penitenciarias, sufriendo todo tipo de vejámenes (tortura física y psicológica, robo de nuestras pertenencias y materiales de trabajo).
Según las normas penitenciarias, dicho "castigo" comprende un período de regresión progresiva de 365 días (un año) el mismo que se cumplió el pasado 20 de setiembre del 2002. Sin embargo, a la fecha, no se nos retorna a nuestros lugares de origen pese a que se ha vencido el plazo del "castigo" que se nos ha impuesto sin procederse de acuerdo al Código de Ejecución Penal en su artículo 34. Además, del traslado arbitrario y abusivo de trece presos políticos desde el Penal "Miguel Castro Castro" al Penal de Challapalca-Tacna dizque por "hacinamiento" (24_04_2002).
2. Que se nos mantiene en este lugar inhóspito, a más de 5,050 metros sobre el nivel del mar sometidos a temperaturas gélidas que llegan hasta menos 25°c, aislados de nuestros familiares, recluidos en celdas pequeñas con ventanas minúsculas que impiden el ingreso de la luz natural y la ventilación requerida, impidiéndonos estudiar o trabajar en las mismas ya que la luz eléctrica sólo se utiliza de 5.30 p.m. a 9.00 p.m.. Estas condiciones de existencia perjudican más nuestra ya deteriorada salud día a día, más aún, cuando aquí ni siquiera existen médicos especializados, ni medicinas ni equipos especializados; la alimentación es deficiente y ni siquiera se cuenta con agua potable. Es así que dos internos en grave estado de salud tuvieron que ser evacuados a Juliaca (los internos Bartolomé Melitón Cárdenas y Wilson García Asto). Así hay otros internos que requieren urgente evacuación, ellos son: Antonio Bendezú Vega (Tumor urologenital), Miguel Cuno Choquehuanca (complicaciones post-operatoria a la próstata); José Zamora Pérez (Taquicardia), Franquil Esquivel Santos (infección renal y tuberculosis), Román Rengifo Murrieta y Juan Islas Trinidad (gastrointestinal ulceroso) y José Arcela Chiroque (osteomelitis crónica e hiper-tensión).
3. Que el establecimiento Penitenciario de Challapalca-Tacna no cumple con las reglas mínimas establecidas por la ONU para el tratamiento de reclusos. Se viola el derecho de los internos a la rehabilitación, reeducación y resocialización conforme al artículo 134 Inciso 22 de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Titulo preliminar del código de Ejecución Penal; de allí que sea calificado como centro de tortura por los organismos de derechos humanos (DD.HH) tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Amnistía Internacional que exigen su cierre definitivo.
En Challapalca se implementa y se mantiene un régimen carcelario de mayor aislamiento, aniquilamiento y genocidio teniendo en cuenta la Convención de la ONU para la prevención del delito de genocidio y el artículo 129 del c1odigo Penal peruano que tipifican claramente el delito de genocidio como delito de lesa humanidad por el sometimiento a condiciones de existencia que acarrean la destrucción física o mental, en forma total o parcial.
4. Que por lo expuesto, denunciamos la violación de nuestros derechos conforme al artículo 139 Inciso 22 de la Constitución Política del Estado y el artículo 1° del código de Ejecución Penal, denunciamos al presidente del INPE Javier Bustamente, al Vice presidente del INPE Moisés Hirst Carrillo y a la Directora de la DRAP-INPE Hilma Luna Frisancho por delito de función en su modalidad de abuso de autoridad conforme al artículo 376 del Código Penal, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud conforme al artículo 128 del Código Penal y por delito de genocidio conforme al artículo 129 del Código Penal; a quienes hacemos responsables por nuestra integridad física y mental.
Así mismo, exigimos el inmediato traslado a nuestros lugares de origen por unidad familiar y el cierre del campo de concentración fascista de Challapalca por atentar la integridad física y mental de los internos.
Challapalca, 20 de octubre del 2002.
Prisioneros firmantes:
Franklin Esquivel Santos, Roman Rengifo Murrieta, Ortega Pardo Adrian, Miguel Dipas Vargas, Jovino Montero Arteaga, Alejandro Anyosa Ochoa, Carlos Bravo Quijano, Gregorio Principe Picon, Fortunato Soto Tarazona, Juan Quispe Castro, Luis López Medrano, Wilman Castro Rosas, Edward Solano Ascanio, Ceryl Carhuaz Aquino, José Arcela Chiroque, Hermes Rubio Hugo, Juan Islas Trinidad, Leo Peña Gutiérrez, Julio García Inuma, Cesar Pardo Yaringaño y Wilman Castro Rosas.