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Latinoamérica

13 de noviembre del 2002

Alerta sobre la posible modificación de la ley de tierras y desarrollo agrario

Gerardo A. Pérez Materán
Aporrea

Como ciudadano y profesional venezolano que comparte los ideales y principios de la justicia social y del proceso revolucionario que está ocurriendo y se está desarrollando actualmente en nuestro querido país Venezuela, el cual se basa en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quisiera comunicarme con todos los venezolanos.
Considero que el proceso revolucionario guiado por principios de justicia social y de desarrollo integral sustentable, nos conducirá a obtener el desarrollo de nuestro país, con lo cual obtendremos beneficios económicos y sociales para todos los venezolanos, sin exclusión de ningún grupo.
Por eso es que en mi condición de profesional del sector agropecuario, les voy a hacer este alerta sobre la posible modificación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Estoy seguro que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constituye un buen comienzo para lograr el tan anhelado desarrollo agropecuario sustentable del país, que incluya el desarrollo rural integral desde el punto de vista social y económico, que produzca beneficios para la presente y futuras generaciones de venezolanos. Estimo que solo es necesario realizarle algunas (muy pocas) modificaciones, y por otra parte desarrollar el Reglamento de la mencionada ley, y ponernos a trabajar todos unidos (pueblo, sector privado y sector público) para lograr la correcta aplicación de la misma.
Fíjense Uds., las modificaciones planteadas por la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (va para discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional):
1) Se suprimen 179 Artículos, incluyendo 4 Disposiciones Finales y 1 Disposición Derogatoria. Es decir, se suprimen los artículos 14, 24, 25, 35, 39, 44, 51, 82, 83, 84, 85, 87, 89, 90, 94, 95, 99, 101 a 119 (Título III completo), 133 a 165 (Capítulos II, III y IV completos del Título IV), 166 a 271 (Título V completo), 275, 277, 278 y 279 (Disposiciones Finales) y Tercera (Disposición Derogatoria).
2) Se modifican 59 Artículos, incluyendo 5 Disposiciones Finales, el nombre del Título II y 4 Disposiciones Transitorias. Es decir, se modifican los artículos 2, 4, 5, 7 a 9, 11 a 13, 15 a 22, 29, 34, Nombre del Título II, 36 a 38, 40 a 43, 45, 46, 48, 50, 52 a 54, 61, 62, 64, 66, 67, 69 a 71, 73, 76, 78, 86, 88, 93, 100, 121, 123 a 125, 127, 131, 272, 274, 276, 280, 281, Segunda, Quinta, Décima Tercera y Décima Sexta Disposición Transitoria.
3) Se dejan igual 43 Artículos, incluyendo 1 Disposición Final, 12 Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Derogatorias. Es decir, se dejan igual los artículos 1, 3, 6, 10, 23, 26 a 28, 30 a 33, 47, 49, 55 a 60, 63, 65, 68, 72, 74, 75, 77, 79 a 81, 91, 92, 96 a 98, 120, 122, 126, 128 a 130, 132, 273, Primera, Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Cuarta y Décima Quinta Disposición Transitoria, Primera y Segunda Disposición Derogatoria.
4) Se incluyen 28 nuevos Artículos, incluyendo 2 Títulos nuevos completos.
Por lo tanto, la modificación que le pretenden realizar a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, yo considero que es excesiva y brutal. Prácticamente deshacen la ley y lo que se quería obtener con la aplicación de ella. No cumplen con los principios constitucionales y con los principios establecidos en la Exposición de Motivos del Decreto Ley original. Por eso es que tenemos que estar alertas. Tenemos que estar pendientes en la Plenaria de la Asamblea Nacional y evitar que modifiquen en forma excesiva nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Creo que existe la intención de desviar y desvirtuar los principios y objetivos que deberían ser logrados con esta ley, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Exposición de Motivos del Decreto Ley Original de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (publicado en Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13/11/2001), la cual está vigente desde el 10/12/2001. En pocas palabras el objetivo original de la Ley, es lograr el desarrollo rural integral (social y económico) con criterios de justicia social y productividad sustentable social, técnica y económicamente. Para lograr la seguridad alimentaria sustentable (considerando la conservación del medio ambiente) del país, para la presente y para las futuras generaciones, recibiendo beneficios para todos, sin dejar ningún grupo excluído.
Como profesional del agro, quisiera reiterarle a todos los venezolanos, que tenemos que estar alerta con la posible modificación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y velar porque su aplicación se realice correctamente, para así en un futuro (no muy lejano) lograr el tan anhelado desarrollo agropecuario del país, que contribuirá en mucho con el desarrollo total de Venezuela.



Gerardo A. Pérez Materán es Ing. Agrario (Mención Zootecnia) MSc. en Producción Animal (Mención Nutrición Animal)