Uruguay: Fiscal ordenó clausurar denuncia por desaparecidos
Andrés Capelán
Comcosur
Mientras un fiscal acepta que se reabra la investigación judicial sobre los asesinatos en Buenos Aires en 1976 de los parlamentarios Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y un juez está procesando con prisión por la desaparición y eventual asesinato de la maestra Elena Quinteros a Juan Carlos Blanco (el ex canciller de la dictadura); otro fiscal ordenó a otro juez clausurar una denuncia presentada por varios familiares de otras víctimas de delitos similares cometidos por estos mismos acusados. Así está la justicia uruguaya...
En efecto, el juez penal Gustavo Mirabal debió acceder a la recomendación del fiscal Enrique Moller, quién pidió clausurar la denuncia por privación de libertad y sustracción o retención de menores presentada el 4 de noviembre pasado por un grupo de familiares de desaparecidos. Los denunciados eran la flor y nata del equipo de torturadores y secuestradores que fungió en el ala uruguaya del Plan Cóndor: José Gavazzo, Juan Rodríguez Buratti, Jorge Silveira, José Arab, Ricardo Medina, Hugo Campos Hermida, Juan Manuel Cordero, Pedro Mato, Luis Maurente y José Sande Lima. Todos ellos están en situación de retiro y Hugo Campos Hermida falleció el pasado año, pero José Sande Lima es el actual director de la principal cárcel del país, el Penal de Libertad.
Estos uniformados habían sido denunciados por el secuestro y desaparición de Simón Riquelo, Gerardo Gatti, María Emilia Islas, Carlos Rodríguez, Cecilia Trías, Washington Cram, Ary Cabrera, Juan Pablo Errandonea, Juan Pablo Recagno, Alberto Mechoso, Rafael Lezama, y Andrés Bellizi. De todos ellos, el único que fue hallado, y vivo, fue Simón Riquelo, a principios de este año. El fiscal ordenó la clausura de las actuaciones, pues considera que, aunque la desaparición forzada es un delito de carácter permanente, estos violadores de los derechos humanos están igualmente amparados por la Ley de Impunidad de 1986, la que según él "no establece diferencia en cuanto a tipos delictuales, ni tiene en cuenta el momento consumativo."
Demostrando a los legos que una Ley Jurídica es algo totalmente distinto a una Ley Física (como la de Gravitación Universal, por ejemplo), Moller fundamenta su fallo en su interpretación de la ley de marras, porque afirma que más allá del texto explícito, debe tenerse en cuenta la intención y el espíritu de la misma. En efecto, la intención de los redactores de esa ley ilegal (llamada pomposamente Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado) era extender un "perdonatutti" a todos los violadores de los derechos humanos de la dictadura. Sin embargo, les quedaron varias cosas en el tintero, como ser ésta del carácter permanente del delito de desaparición forzada, y la no extensión del perdón previo a los cómplices civiles de los militares (que es lo que está permitiendo procesar al ex canciller Juan Carlos Blanco).
El juez Mirabal discrepó con esta interpretación del fiscal, indicando precisamente que "los delitos que se denuncian en este expediente (Privación de Libertad) no fueron cometidos dentro del ámbito temporal delimitado por la Ley, sino que, eventualmente, podrían estar cometiéndose aún en el presente." De todas maneras, tuvo que acceder al pedido de clausura del expediente, ya que el fiscal es el titular exclusivo de la acción penal pública. A pesar de ello, Mirabal ha querido dejar bien en claro su discrepancia con el fiscal Moller, explicando que no comparte su criterio interpretativo, entre otros motivos porque procediendo de tal forma: "se corre el riesgo cierto de terminar aplicando, no la ley, sino la opinión de quienes la votaron -que no es lo mismo- y en definitiva, no juzgando, sino legislando."