El CNE aprueba el referéndum consultivo en un proceso repleto de irregularidades
Aporrea / Rebelión
El directorio del CNE aprobó el Referendum Consultivo solicitado por la oposición para preguntar al electorado si está de acuerdo consolicitar la renuncia "voluntaria" al presidente Chávez. La fecha prevista sería el 2 de febrero del 2003.
De nada valieron las denuncias relacionadas con la presentación de firmas fraudulentas, ni la impugnación de miembros ilegítimos en el CNE (como Pizani, de la Coordinadora "Democrática", aparato político de la derecha golpista).
De nada sirvieron las observaciones relacionadas con la inconstitucionalidad de la consulta. Se trata de una trampa que busca escamotear los requisitos y lapsos para el referéndum revocatorio, disfrazándolo de consultivo. Legalmente no es vinculante, pero la oposición carmonista espera poder utilizarlo como herramienta para la presión golpista. Todavía existe la posibilidad de impugnar legalmente la decisión de este CNE chimbo. Debería ser anulada, pero es indudable que los poderes del Estado han sido secuestrados por el golpismo: Hay una dualidad de poderes entre el gobierno popular y la oligarquía golpista en Venezuela.
Esta dualidad se manifiesta en la superestructura política, en las instituciones infectadas por la vieja IV República, pero no así en el terreno de las mayorías populares; no olvidemos lo que hizo el pueblo de abajo el 13 de abril. Este es el costo de no haber rematado al golpismo es esa oportunidad y es el costo de una impunidad sostenida, a pesar de la posibilidad de apoyarse en la fuerza arroyadora del pueblo para defender sus conquistas revolucionarias.
La derecha golpista, que mantiene una campaña cínica e hipócrita por los medios de comunicación de los ricos, diciendo que Chávez tiene una "dictadura" en nuestro país, viene torciendo la justicia sistemáticamente: Primero con la insólita decisión del TSJ y ahora con esta nueva provocación del CNE. Rómulo Rangel muestra gravísimas irregularidades en verificiación de las firmas; "CNE está al margen de la ley"
Previo a la rueda de prensa en la que el directorio del CNE aprobó la realización del Referendo Consultivo, el miembro "disidente" de dicho directorio, Rómulo Rangel, leyó su voto salvado a la decisión de aprobar dicho referendo. Les presentamos un resumen:
1. El CNE no ha verificado la autenticidad de las firmas de los ciudadanos, según exige el artículo 72 de la Constitución. Solo realizaron un cotejo parcial de cantidad y alcance de datos frente al Registro Electoral permanente (REP).
El cotejo es parcial en cantidad porque no se ha incluido al total de los solicitantes; no se sabe la cantidad verdadera de ciudadanos que firmaron.
Es parcial en alcance porque sólo se ha hecho un analisis de congruencia de 235.971 solicitantes en lo que respecta a determinar que la cédula de identidad, el nombre, apellido y la fecha de nacimiento coincidan con el REP.
Para el resto de los firmantes (1.700.000) solo se cotejó la la cédula de identidad con la fecha de nacimiento.
En efecto, para Rangel la verificacion que realizó la organización civil "Sumate" fue mucho más exhaustiva y seria que la verificacion del CNE, ya que dicha verificación determinó que para 104.011 solicitantes no coinciden los datos de la C.I. con el nombre en el R.E.P., o la información es ilegible. No es posible llegar a esa conclusión aplicando el procedimiento ordenado por el directorio de CNE.
Mal puede decirse entonces que el CNE haya verificado la auntenticidad de las firmas cuando se ha hecho un cotejo muy parcial de los datos de los solicitantes.
2. El procedimiento de verificación de la autenticidad de las firmas acordado por el directorio apenas está a nivel de idea, muy lejos de ser realizado, y niega el derecho a 12 millones de lectores de verificar si sus datos fueron usados para solicitar el referendo sin su consentimiento, o que su firma no haya sido excluída sin su permiso.
Está en desacuerdo con la propuesta. "Con 6 dias NO es suficiente para verificar datos a traves de internet y del teléfono 800-VOTAR para luego ir al CNE a hacer el reclamo". Dada la bajisima penetracion de Internet (de 3 a 5%) la contribucion de este medio no tendra aporte significativo. El teléfono 800-votar tardaria más de 4 años en atender 12 millones de llamadas que duren 1.5 minutos cada una.
En conclusión, el directorio del CNE no tiene la intención de verificar las firmas de los solicitantes, por lo que viola los articulos 28 y 62 de la constitución, y el art. 183 de la ley del sufragio.
3. Las decisiones de sólo tres miembros son violatorias del art. 29 del Estatuto Electoral de Poder Público, que exige una mayoría calificada de cuatro miembros del directorio de cne. Por opinion del 18/11 del TSJ, esta se encuentra vigente y priva sobre la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Adicionalmente, la decision cuenta con el voto de Leonardo Pizzani, quien manifesto el 15 de noviembre su necesidad de inhibirse por haber emitido una opinion previa, y ahora está convocando un referendo que él mismo solicitó.
4. El directorio del CNE negó a Rangel el derecho de conocer el contenido de la pregunta. En la sesion del 18/11 decidieron aprobar la pregunta sin que esta estuviera en la agenda previa. Me retiré por desaveniencias en la agenda, la cual ellos modificaron insolitamente y decidieron aprobar todos los puntos aprobados en la sesion anterior sin mi conocimiento ni participacion, incluyendo la pregunta del referendo.
5. Esta importante materia no se encontraba en la agenda prevista para la sesion de hoy.
6. El cronograma presentado en sesion es inviable en lo técnico; no se han completado los lapsos para solicitar recursos financieros.
7. No se ha conocido informe o estudio alguno que garantice el estado de derecho en nuestro país.
8. Conclusion: el directorio convoca a un referendo sin cumplir con los requisitos exigidos en la Ley del Sufragio o de la Constitucion, malogrando los derechos de quienes solicitaron el referendo y colocando al organismo en el margen de la ley.