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24
de enero del 2002
Amnistía
Internacional pide a EE.UU
que ponga fin a la situación de indefinición
jurídica de los prisioneros de Guantánamo
Amnistia
Internacional València
Amnistía Internacional ha instado a Estados Unidos a garantizar
que se respetan los derechos humanos de todas las personas que han sido o
puedan ser trasladadas desde Afganistán hasta una base militar estadounidense
situada en la bahía de Guantánamo, Cuba.
La organización
de derechos humanos ha declarado: «Estados Unidos ha puesto a estas personas
en una situación de indefinición jurídica. Niega que
sean prisioneros de guerra, pero al mismo tiempo rehúsa proporcionarles
las salvaguardias más básicas a las que tiene derecho toda persona
privada de libertad. En virtud del derecho internacional, Estados Unidos tiene
la obligación de garantizar que se respetan los derechos de todas las
personas bajo su custodia, lo que, entre otras cosas, ignifica que tiene el
deber de tratar a dichas personas con humanidad y de garantizar que tienen
acceso a un procedimiento con las debidas garantías, independientemente
de la naturaleza de los delitos que se sospeche que han cometido».
Amnistía Internacional
considera que los recluidos en Guantánamo, que al parecer fueron capturados
durante la guerra con Afganistán, son presuntos prisioneros de guerra.
Si existe alguna duda sobre su condición, Estados Unidos debe permitir
que un «tribunal competente» decida al respecto, tal como establece el artículo
5 del Convenio III de Ginebra. Ésta es también la postura que
mantiene el Comité Internacional de la Cruz Roja, el intérprete
más autorizado de los Convenios de Ginebra.
«No es prerrogativa del
secretario de Defensa ni de ninguna otra autoridad del gobierno estadounidense
determinar si los recluidos en Guantánamo son prisioneros de guerra»,
ha declarado Amnistía Internacional. «Esta decisión debe ser
tomada por un tribunal estadounidense independiente, tras un proceso debido.»
Los prisioneros de guerra
gozan de derechos específicos. Por ejemplo, deben ser recluidos en
condiciones «tan favorables» como los soldados estadounidenses; no se les
debe pedir que faciliten más información que su nombre, su rango,
su número de placa y su fecha de nacimiento; no pueden ser juzgados
simplemente por haber empuñado las armas contra combatientes enemigos
en el contexto del conflicto; además, deben tener acceso a delegados
del Comité Internacional de la Cruz Roja. Los prisioneros de guerra,
a menos que vayan a ser juzgados por crímenes de guerra u otros delitos,
deben ser repatriados al concluir las «hostilidades activas».
Todo detenido del que
se sospeche que ha cometido un delito, sea o no prisionero de guerra, debe
ser acusado de un delito tipificado como tal y debe ser juzgado con las debidas
garantías o puesto en libertad. El negar a prisioneros de guerra o
a otras personas protegidas por los Convenios de Ginebra un juicio justo constituye
un crimen de guerra. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte
en todas las circunstancias.
Las salvaguardias internacionales
relativas al trato que deben recibir todos los detenidos que se enfrentan
a cargos penales incluyen las establecidas en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, del que Estados Unidos es Estado Parte desde 1992,
y en el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección
de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
Entre otras, estas salvaguardias incluyen el derecho a impugnar la legalidad
de la detención, el derecho a comparecer ante un tribunal independiente,
el derecho a guardar silencio y el derecho a asistencia letrada.
Amnistía Internacional
siente también preocupación por los malos tratos presuntamente
infligidos a los prisioneros durante su traslado y en Guantánamo: entre
otras cosas, se ha informado de que durante el traslado fueron encadenados,
encapuchados y sedados, que los han obligado a afeitarse la barba y que en
Guantánamo permanecen recluidos en pequeñas jaulas que no los
protegen de las inclemencias del tiempo. La organización ha manifestado:
«El trato degradante a personas privadas de libertad es una violación
flagrante que no puede justificarse en ninguna circunstancia».