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Internacional

30 de mayo del 2002

Despidos más baratos y más fáciles

El 'decretazo' transfiere 84.000 millones de pesetas de los parados a los empresarios

Los sindicatos Comisiones Obreras y UGT acusan al Gobierno de abaratar y facilitar el despido con el decretazo aprobado el vienes.a la vez que la eliminación de los denominados 'salarios de tramitación' supone una 'transferencia de renta' a los empresarios de '84.000 millones de pesetas anuales'. Las centrales y la oposición destacan además que el Gobierno quiere quitar el subsidio asistencial, que asciende sólo a 330 euros al mes (55.000 pesetas), a los 252.000 trabajadores mayores de 52 años que ahora lo cobran. Para ello, según denuncian las centrales, el decretazo va a computarles como renta cualquier patrimonio que tengan, incluida su indemnización por despido, pese a que éste no cotiza en el IRPF. Los sindicatos reclaman que antes de aplicarlo a los parados, ese 'cálculo de rentas teóricas se le aplique a los contribuyentes más ricos, pues generaría tal superávit que se podrá pagar generosamente a los parados'.
En resumen, éstas son las modificaciones más relevantes del decretazo:
- Salarios de tramitación. Según las centrales, en los últimos años y en cifras medias se produjeron 233.000 demandas por despido improcedente. Un mes después, 180.000 de esas demandas firmaron la conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), es decir, pactaron que el despido había sido improcedente y la empresa pagó al despedido los 45 días por año trabajado de indemnización más un salario de tramitación (por el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda) de 30 días. Las 53.000 demandas restantes continuaron en los tribunales y unos 90 días después de la interposición de la demanda fueron falladas por el juez: 40.000 como despido improcedente, las 13.000 restantes como procedente y una cifra insignificante como despido nulo radical. Los improcedentes cobraron 90 días de salario de tramitación de media más los 45 días por año trabajado de indemnización. Los procedentes, 20 días por año trabajado. Los nulos tuvieron que ser readmitidos obligatoriamente en la empresa. Y sólo a partir del fallo judicial el trabajador empezó a cobrar el paro.
- Cambio del sistema. El decretazo cambia radicalmente este sistema porque elimina esos salarios de tramitación. El despedido puede seguir demandando a los tribunales para lograr que su indemnización sea por despido improcedente, es decir, de 45 días por año trabajado en vez de sólo 20 días. Pero no cobrará nada por el tiempo en el que su demanda esté en los tribunales. A cambio, desde el primer día despedido cobrará el paro si ha cotizado más de 12 meses.
- 84.000 millones de ahorro. En la actualidad las empresas pagan, como máximo, 60 días de salario de tramitación y el resto lo cubre el Ministerio de Justicia pues se considera que la tardanza es resultado de la lentitud de ese servicio público. Centrales y PSOE estiman que la reforma concede a las empresas 505 millones de euros anuales (84.000 millones de pesetas) que venían pagando a los despedidos. El Gobierno defiende el cambio para reducir la 'judicialización' de los despidos. Según los sindicatos, ahora la mayoría de esas demandas (180.000 de 233.000) se solucionan en un acto de conciliación. Las centrales señalan que la eliminación de esos salarios 'incentivará' a los trabajadores a 'negociar a la baja' su indemnización en vez de acudir a los tribunales. El despido será así 'más barato por partida doble': salarios de tramitación e indemnización a la baja. Así será 'más fácil', pues las empresas 'ganan margen de maniobra al diluirse la frontera entre despido procedente e improcedente'.
- 252.000 desempleados mayores. Junto a la eliminación de los salarios de tramitación, los sindicatos y la oposición denuncian que el decretazo 'imputa rentas ficticias teóricas' a los parados para 'escatimarles un subsidio de sólo 330 euros, lo que está por debajo del umbral de la pobreza que define Cáritas'. Ahora el subsidio asistencial (que asciende sólo al 75% del salario mínimo interprofesional) lo cobran 385.000 parados y cuesta, al año, unos 1.500 millones de euros (252.000 millones de pesetas). De esos subsidiados, 135.400 son parados mayores de 52 años que, en buena medida, han salido por expedientes de regulación de empleo.
- Rentas teóricas. La indemnización que han cobrado por despido no computa como renta en el IRPF salvo en la parte en que supere los límites legales: 20 días de salario por despido procedente con un máximo de 12 meses y 45 días por año con un tope de 42 meses si el despido es improcedente. El decretazo cambia esta situación. Esos fondos, junto a los ahorros que pueda tener el trabajador, computarán como un patrimonio que genera una renta: la que resulte de aplicarle la mitad del tipo de interés oficial del dinero. Los sindicatos reclaman al Gobierno que aplique, 'por el principio de igualdad, esas rentas ficticias a todos los patrimonios en el impuesto sobre la renta'. Con ese sistema, añaden, 'la recaudación del IRPF subiría tanto que se podría pagar mucho más a todos los parados'.
- Subsidio agrario. La eliminación del subsidio para los trabajadores del campo de Andalucía y Extremadura provocará el desarraigo y la despoblación de esas zonas rurales, lo que va en contra de la política de la Unión Europea de vincular a los jóvenes al medio rural. Ahora cobran el subsidio agrario 227.600 personas en Andalucía y Extremadura. A cambio de la eliminación progresiva de ese subsidio para nuevos perceptores, el Gobierno crea un nuevo sistema contributivo para los trabajadores eventuales del campo de toda España, que es discriminatorio respecto al sistema general. El motivo es que mientras cualquier trabajador sujeto al régimen general tiene derecho a un día de prestación por cada tres de cotización, el sistema que se propone para los eventuales del campo es de un día de prestación por cada cuatro de cotización. Además, cuando finalice esa prestación contributiva, el eventual del campo no tendrá derecho al subsidio de desempleo que tienen reconocido los parados del régimen general.