|
14 de febrero del 2002
Política interior comun de la Unión Europea:
El llamado espacio de libertad, seguridad y justicia
Endika Zulueta
"La propaganda está empleando 'terrorismo' como sustituto de 'comunismo',
que les ha quedado inservible para fines globales. El anticomunismo del siglo
XX no sólo acabó con el comunismo, como era su lógico deseo,
sino también con la cultura occidental, la política libre, el
sentido de la democracia y del pensamiento abierto, y en ello estamos hoy. En
España el antiterrorismo causa estragos a la libertad de pensamiento
y expresión, manejado por un Gobierno adiestrado en la lucha anticomunista,
capaz de mover partidos, pensadores y, periodistas al disparate y, naturalmente,
a una opinión pública dañada: aterrorizada, que es lo que
ellos pretendían".
Eduardo Haro Tecglen
Contenido:
TERCER PILAR DEL TRATADO DE MAASTRICH
OBJETIVOS PRIORITARIOS DE POLITICA INTERIOR DE LA UE
LA EUROPOL
RESPUESTAS AL AVANCE DEL MOVIMIENTO ANTIGLOBALIZACION EN EUROPA
LOS ATENTADOS DEL 11-S COMO EXCUSA PARA LA NUEVA LEGISLACION
DEFINICION EUROPEA DE TERRORISMO
LA EURO ORDEN
EL EUROJUST
EL CONTROL DE LAS CIBERCOMUNICACIONES
RESUMEN
1. TERCER PILAR DEL TRATADO DE MAASTRICH
El Tratado está basado en tres pilares: a) el derecho comunitario
(la verdadera comunidad económica), b) el de política exterior
y de seguridad común y c) el de justicia y asuntos interiores. Dentro
de los dos últimos pilares, los ministros pueden tomar decisiones, formular
resoluciones y establecer convenciones, si bien los acuerdos deben ser ratificados
por los parlamentos respectivos. Sin embargo, debemos tener en cuenta que toda
la política interior de la U.E.se está creando en un momento en
que, tanto a nivel europeo, como a nivel de cada Estado, la separación
de poderes brilla por su ausencia: el poder se concentra principalmente en el
ejecutivo, en detrimento del legislativo y el judicial. El poder está
en manos de los Ministros y los Gobiernos, que disponen de todos los medios
de personal y, especialmente, de la información. Las estructuras en las
que tienen lugar las discusiones sobre la colaboración policial internacional,
y su contenido, tienen lugar entre funcionarios ministeriales. Los Parlamentos
son colocados fuera de juego, no existe ningún control parlamentario.
Además, no hay ninguna transparencia, todo tiene lugar en el secreto
más grande; mucho de los documentos más trascendentales son calificados
como confidenciales, lo que, evidentemente tiene graves consecuencias para los
ciudadanos y sus derechos más elementales.
Por otro lado, la separación entre seguridad interna y seguridad externa
ha sido abolida. Las instancias militares ejercen gran influencia sobre la política
interior, estableciéndose un cruce entre seguridad militar y seguridad
policial. Por ejemplo, en una reunión informal celebrada en Bruselas
el 12 de octubre de 2001 entre los titulares de la cartera de Defensa de los
países de la Unión, se acordó implicar más a los
ejércitos europeos en la llamada lucha antiterrorista en la U.E. En el
ámbito español, dos días antes, el 10 de octubre, el Jefe
del Estado Mayor de la Defensa, Antonio Moreno Barberá, señaló
en comparecencia realizada ante el Congreso de Diputados que España está
en un proceso de revisión estratégica y estudia su participación
no solo en operaciones militares, sino también "hacia el interior" porque
"al significar el terrorismo una amenaza contra la propia supervivencia de nuestro
país como nación, las fuerzas armadas deben comprometerse en esas
lucha y estamos pensando cómo se puede evolucionar hacia misiones en
el interior de nuestro territorio que no se contemplaban hasta ahora". En la
Europa en que los policías están claramente militarizados, los
militares ejercen funciones policiales.
Por último hay que hacer mención especial a la nueva tecnología
dedicada a la obtención de INFORMACION. Si sigue siendo indiscutible
que quien controla los medios de producción, tiene el poder, debemos
tener en cuenta que a los tradicionales medios de producción primaria:
los bienes (muebles e inmuebles), el capital, el carbón, el petróleo
y el trabajo, debemos sumar actualmente un nuevo modo de producción:
la información. Quien tiene la información tiene el poder. De
ahí la evidente relación entre el desarrollo y utilización
de las nuevas tecnologías (videovigilancia, móviles y especialmente
Internet) con la obsesión por obtener información de personas
y grupos disidentes, en definitiva para potenciar el control social.
2. OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA POLITICA INTERIOR EUROPEA
En el Consejo Europeo celebrado en Madrid los días 15 y 16 de diciembre
de 1995 se definieron los objetivos prioritarios de la U.E. en este ámbito:
lucha contra el terrorismo, la droga y la delincuencia organizada; mejora de
la cooperación judicial (tanto penal como civil); lucha contra la inmigración
y empleo ilegales, así como en materia de asilo; intensificación
de los controles en las fronteras exteriores; lucha contra el racismo y la xenofobia
y lucha contra la corrupción y el fraude contra los intereses financieros
de la Comunidad. Pero poco a poco, y especialmente en el último año
con el avance del movimiento antiglobalización y la manida excusa del
terrorismo, tanto el trabajo realizado, como los proyectos en curso, está
siendo orientado en exclusiva a la creación de un ESTADO POLICIAL EUROPEO.
En efecto, desde entonces todas las reuniones de la JAI (Consejo de Ministros
de Justicia e Interior de la U.E.) tienen como único orden del día
la discusión de la normativa europea represiva, comenzando a nivel externo
por el cierre cruel de fronteras a los desheredados (diferenciando seres humanos
en legales e ilegales) y, a nivel interno con la creación en 1995 de
la EUROPOL (una policía europea impune y orweliana, que informatiza nuestras
vidas), el acuerdo en la ambigua definición de terrorismo (en la que
se pueda incluir todo tipo de disidencia); la creación de listados de
personas y organizaciones calificadas de terroristas (con arreglo a ese criterio);la
euroorden (con la supresión de las garantías de los procedimientos
de extradición); la entrada en vigor este año de la Eurojust (jueces
y fiscales encargados de aplicar toda esta normativa), junto con legislaciones
estatales, creadas al toque de corneta estadounidense dirigidas a limitar o
suprimir derechos fundamentales.
En el semestre de presidencia española, se administra un presupuesto
de 8.000 millones de pesetas para financiar alquileres de sedes y obras de acondicionamiento,
desplazamientos, comunicaciones, manutención y alojamiento de los participantes.
Pero el presupuesto de seguridad, que se prevé sustancioso, va aparte.
Será financiado directamente por el Ministerio del Interior que requerirá
fondos adicionales para el próximo año 2002.
3. EL EUROPOL
Antecedentes. Tras las líneas de cooperación policial establecidas
en los PACTOS DE TREVI (1976) y los ACUERDOS DE SCHENGEN (1985 y 1990), se llega
al Tratado de Maastrich (1992) que es el primero que hace referencia a la futura
EUROPOL (de aquí en adelante Eu).
La firma del Convenio constitutivo de Eu por parte de los representantes de
los respectivos Estados se materializó el 26 de julio de 1995 bajo presidencia
española de la Unión, y entró en vigor tras la aprobación
y ratificación del Convenio por parte de los Parlamentos de los respectivos
Estados (casi siempre en una semi clandestinidad, y con nulo debate parlamentario,
si bien fue publicado en el B.O. de Las Cortes de 12 de febrero de 1997) el
1 de enero de 1999. Eu tiene su sede oficial en La Haya que fue inaugurada el
16 de febrero de 1995.
Eu no es comparable al FBI norteamericano, es algo mucho más peligroso
todavía, pues el FBI se sitúa en un contexto político federal,
con una legislación federal, una Corte de Justicia federal y un Parlamento
federal que pueden ejercer control.Nada de esto sucede con Eu, no es una policía
europea porque no existe una estructura de Estado europea y por lo tanto la
posibilidad de control es muy limitada.
Eu es competente en cuanto dos o más países se vean afectados
por una "estructura delictiva organizada" que realice determinados delitos.
En principio Eu solo era competente respecto a cinco delitos, sin embargo, en
poco tiempo ha aumentado considerablemente el listado. Es competente en delitos
de terrorismo desde su inicio. y, desde febrero de 2000, un comisario español,
Mariano Simancas, preside su unidad antiterrorista.
Eu está compuesto de unidades nacionales y funcionarios de enlace. Cada
Estado miembro ha creado una unidad nacional, que es la encargada de ejecutar
las funciones de Eu y servir de órgano de enlace entre Eu y los organismos
públicos competentes en materia de delincuencia de cada Estado. Los Estados
están obligados a facilitar a los europolicías a "los datos nacionales
pertinentes", para asegurar la ejecución de sus funciones. Al mismo tiempo
cada unidad nacional ha enviado a La Haya un determinado número de funcionarios
de enlace. Así, ya en julio de 1998, en La Haya estaban destinados 4
miembros de las F.S.E.: un comisario, dos inspectores del C.N.P., y un comandante
de la G.C., además de los que trabajan en el en el grupo antiterrorista.
Las unidades nacionales, previo requerimiento o a iniciativa propia, remiten
información a los funcionarios de enlace, dicha información es
recogida, compilada y analizada por los funcionarios de enlace en el macroordenador
instalado en La Haya, tras lo cual, también por iniciativa propia, o
previo requerimiento, remiten información a las unidades nacionales.
Así, todas las funciones de Eu están relacionadas con la INFORMACION
y los DATOS. Esta policía, de momento, carece de funciones operativas.
No se ve en la calle. En la mano, más que una pistola, maneja el ratón
del ordenador.
Eu está dotada de personalidad jurídica propia, y actúa
como una empresa, con sus mismos órganos de dirección: un Consejo
de Administración que nombra al Director (actualmente, y desde su inicio,
el comisario de policía alemán Jürgen Storberg), un interventor
financiero, un comité presupuestario.
Personas investigadas.Vulnerando cualquier presunción de inocencia,
los datos manejados por Eu se refieren a "las personas que sean sospechosas
de haber cometido, o de haber participado en un delito que sea competencia de
Eu, sin necesidad expresa de que hayan sido condenadas por ello", así
como a "las personas respecto de las cuales existan hechos graves que justifiquen,
la presunción de que cometerán delitos que sean competencia de
Eu". Al mismo tiempo, Eu puede "almacenar, modificar y utilizar" también,
datos referidos a "personas que sean consideradas posibles testigos en investigaciones
sobre delitos" en los que hay competencia, aunque ni siquiera haya una causa
penal abierta; a perjudicados por los delitos, "o respecto de las cuales existan
motivos para presumir que puedan ser perjudicadas" por tales delitos; "personas
intermediarias y acompañantes"; así como "personas que puedan
facilitar información sobre los delitos considerados", advirtiéndose
que los datos podrán llegar a los grupos de análisis de Eu "por
todos los medios"
Datos manejados por Europol. los datos informatizados por Eu se refieren
a los siguientes elementos:nombre, apellidos, alias y nombres utilizados; fecha
y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; delitos, hechos imputados, fecha
y lugar de comisión; medios utilizados "o que puedan serlo"; "sospecha
de pertenencia a una organización delictiva"; y condenas, así
como "otras características útiles para su identificación".
Es decir todo lo que consideren conveniente.
Si bien el Convenio Eu prevé que cualquier persona pueda ejercer "Derecho
de acceso" a la información que sobre ella maneje el organismo policial,
puede denegar la comunicación cuando resulte necesario "para que Eu pueda
cumplir adecuadamente sus funciones; para proteger la seguridad de los Estados
miembros y el orden público o para combatir delitos o para proteger los
derechos y libertades de terceros", en cuyo caso, no se le darán indicaciones
al solicitante que puedan revelarle si Eu almacena o no información sobre
su persona. Es decir, las excepciones son tan genéricas que, en la práctica,
no existe forma alguna de ejercer el citado derecho de acceso a la información.
Los datos contenidos en los ficheros se conservarán en Eu "durante el
tiempo necesario para que ésta pueda cumplir sus funciones". A los tres
años deberá verificarse la necesidad de prolongar su almacenamiento
por la misma unidad que los introdujo, que podrá optar por conservar
los datos hasta la siguiente verificación. En la práctica vemos
como nuestros datos pueden estar siempre en poder de Eu, pues pueden conservarse
en períodos de 3 años de forma indefinida.
Obligacion de reserva y confidencialidad.Todo el personal de Europol
está obligado a abstenerse "de toda actividad que pueda atentar contra
la dignidad de Europol, o perjudicar sus actividades" y, en particular, "se
abstendrá de toda manifestación de opinión". La obligación
de reserva y confidencialidad persiste tras el cese de las funciones del personal
de Europol, y por escrito, se les notificará de las "consecuencias penales"
en caso de incumplimiento. El personal de Europol, si no han sometido la cuestión
al director, "no podrá testimoniar, ni hacer declaraciones en procedimientos
judiciales ni extrajudiciales acerca de hechos de los que haya tenido conocimiento
en el desempeño de sus funciones o de su actividad". Todo ello, aún
después del cese en sus funciones. El Director de Europol se pondrá
en contacto con la autoridad judicial a fin de tomar las medidas necesarias
a) "para que se definan las condiciones en que se prestará testimonio",
o bien, b) "para denegar la comunicación...cuando así lo exija
la protección de intereses primordiales de Europol o de un Estado miembro".
Protocolo de inmunidades. Publicado en el B.O. de Las Cortes de 3 de
julio de 1998, y aprobado sin debate parlamentario. Los miembros de los órganos
de Eu, sus directores adjuntos y sus agentes, gozan de unos privilegios e inmunidades
como, oficialmente, no goza ninguna policía del mundo. En su clara vocación
por la autonomía, por actuar, en la realidad, al margen de cualquier
funcionamiento legal y formalizado, sin que jueces ni autoridades políticas
(estatales o comunitarias) tengan control alguno sobre ella, es, en la práctica,
una organización incontrolada e incontrolable. Pudiendo protagonizar
lo que, hasta ahora se ha venido denominando guerra sucia contra cualquier tipo
de disidencia política a la que se va a calificar de terrorista.
Así, los agentes gozan de Inmunidad frente a procesos judiciales, aún
cuando dejen de formar parte de Eu (tanto en relación con las manifestaciones
orales o escritas, como por todo acto realizado en el ejercicio de sus funciones
oficiales así como por la responsabilidad que conlleve los perjuicios
causados a las personas con respecto al tratamiento ilícito o incorrecto
de datos). Sus bienes están exentos de registros, incautaciones, requisas,
confiscaciones y cualquier otra forma de interferencia en su labor. Sus archivos
son inviolables. Están exentos de pagar impuestos. Sus comunicaciones
gozan de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas.
Europol persigue radicales y anarquistas. Los responsables policiales
de todos los países comunitarios, junto con 87 responsables de policías
de otros países, así como representantes de la Comisión
Europea, y con escaso eco en los medios de comunicación, celebraron en
Madrid durante los días 29 de enero a 2 de febrero de 2001 la 1ª Conferencia
Europea sobre Terrorismo organizada por el Ministerio del Interior español
y Eu.
Al finalizar la conferencia, todos los responsables de los cuerpos de policía
europeos firmaron el llamado DOCUMENTO MADRID. Es la guía de Europol
en la "lucha antiterrorista" para los próximos años y en ella
se acuerdan, entre otras, la propuesta de apoyar la iniciativa de España,
Italia, Portugal y Grecia, "como nueva experiencia de equipo de investigación
conjunta relativo al terrorismo anarquista". De hecho, España, Italia
y Grecia habían llegado a un acuerdo para crear un "grupo de investigación
con el fin de combatir el terrorismo de grupos radicales que actúan en
los tres países", siendo esta la primera vez que los grupos que denominan
como "radicales" o "anarquistas" entran oficialmente dentro del campo de actuación
de Eu, y no es casualidad que ello se haya producido inmediatamente después
de las luchas antiglobalización llevadas a cabo en Praga y, paralelamente
a la Conferencia de Madrid, en Davor. En el mismo documento, y al estilo del
Lejano Oeste puesto de moda después por Bush, se acuerda instar un "plan
de recompensas o incentivos económicos a percibir por aquellas personas
que aporten información sobre terroristas". Posteriormente, el 23 de
febrero, y a la sombra del Documento Madrid, los máximos mandatarios
policiales españoles e italianos rubricaron en Italia el "Acuerdo conjunto
de investigación sobre terrorismo anarquista y la localización
de miembros identificados huidos".
Desde su creación, y siempre a propuesta de España, Eu ha ido
aumentando en dotaciones y competencias, especialmente desde la cumbre de Tampere
en octubre de 1999 y, pese a su oscurantismo, está cerca de convertirse
en la gran policía operativa europea. El presupuesto previsto para Eu
para el año 2002 asciende ya a 51.473.000 euros, de los que más
de 3 millones serán sufragados por España. Dicho presupuesto ya
ha sido enmendado por el Grupo Popular del Parlamento Europeo, con el objetivo
de incrementarlo en 14 millones de euros más dedicados en exclusiva a
la creación en La Haya de una célula especializada en la lucha
contra el terrorismo que estaría compuesta por 30 funcionarios policiales
con protagonismo español.
Eu ejerce una enorme influencia en todas las decisiones del Consejo. De hecho,
su director intervino en el Consejo extraordinario celebrado los días
27 y 28 de septiembre de 2001 y estuvo presente en la reunión de Jefes
de Estado en Laeken, habiendo firmado un convenio con INTERPOL de intercambio
de información, Institución presidida, desde fe noviembre de 2000,
por un Comisario español, Jesús Espigares. En este semestre Europol
seguirá asumiendo competencias en el control de la disidencia política,
de hecho, en la presentación de las prioridades de la presidencia española
de la U.E que hizo Aznar ante el Parlamento europeo el 16 de enero de 2002,
puso hincapié en que Eu "se potencie al máximo". Mientras en la
calle la represión se materializa en policías militarizados que
se enfrentan con los manifestantes, el verdadero control de los ciudadanos lo
sigue realizando Eu en la sombra. La reunión de Eu durante la presidencia
española está prevista que se celebre en Canarias participando
en la misma por primera vez mandatarios policiales de los países candidatos
a la adhesión a la Unión Europea.
4. RESPUESTAS AL AVANCE DEL MOVIMIENTO ANTIGLOBALIZACION EN EUROPA
Tras los sucesos de Gotemborg (las protestas más numerosas desde
la Guerra del Vietnam y la represión policial más brutal jamás
conocida en Suecia -con heridos de bala incluidos-),y previendo lo que se avecinaba
en Génova con la reunión del G-8, el Consejo de Ministros de Justicia
e Interior de los países de la Unión, celebró una reunión
extraordinaria en Bruselas el día 13 de julio de 2001 con un solo punto
objeto de debate: "Seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y de otros
eventos que puedan tener un impacto comparable" (léase reuniones de G.-8,
F.M.I. y B.M. o similares). En la citada reunión se mostró preocupación
por la seguridad de dichos eventos, pero no por la posibilidad de que se lleven
a cabo ataques terroristas, sino ante quienes, según el Consejo, "llevan
a cabo actos de violencia coincidiendo con las manifestaciones públicas".
En la citada reunión se acordaron, entre otras medidas, la "posibilidad
de aumentar las competencias de Europol en la elaboración de un análisis
común de los disturbios" (la europolicía continúa asumiendo
competencias, protagonizando la lucha contra la disidencia, mientras sigue permaneciendo
en una cuasi clandestinidad); "reforzar y fomentar un intercambio rápido
y estructurado de datos relativos a alborotadores violentos sobre la base de
ficheros nacionales" (la ilusión de crear el fichero de antiglobalizadores
europeos al estilo de los listados de judíos que manejaban las SS hitlerianas.);
"medidas de expulsión de manifestantes", así como "impedir que
las personas reputadas como autoras de disturbios del orden entren en el país
anfitrión del acontecimiento de que se trate" (olvidándose así
de la proclamada a los cuatro vientos Europa sin fronteras); el "intercambio
de información sobre las prácticas más idóneas para
mantener diálogos constructivos con organizadores de manifestaciones"
(antigua táctica de los servicios secretos estadounidenses de marear
a los moderados para aniquilar a los indestructibles).Medidas que, intentarán
ser llevadas a cabo durante la presidencia española.
Previamente a la cumbre del G-8 en Génova en julio de 2001, los servicios
secretos italianos elaboraron un informe afirmando que grupos radicales españoles
cooperan mano a mano con los italianos para malograr la cumbre. En el informe
se habla de la "amenaza de un eje mediterráneo" formado por España,
Italia y Grecia, en cuyas redes involucran a colectivos "extremistas y anarquistas",
haciendo especial hincapié tanto en "grupos vascos abertzales" como en
la figura de Claudio Lavazza (anarquista italiano preso en el Estado español
desde el 18 de diciembre de 1996 e inscrito en los ficheros FIES). Por su parte,
el CESID afirmaba también tener constancia de presencia de militantes
de organizaciones abertzales en Génova, nada menos que un mes antes de
la celebración de la Cumbre. Todo estaba justificado para que el Gobierno
italiano justificase así la presencia de más de 20.000 efectivos,
entre carabineros, policías y militares "para controlar a los radicales",
llegando a instalar una batería de misiles tierra-aire Spada, como los
empleados en la guerra de Kosovo para proteger el aeropuerto de la ciudad.Como
consecuencia de la actuación policial posterior, un joven, Carlo Juliani,
resultó muerto a manos de la policía, y cientos de personas resultaron
heridas y otras tantas detenidas, que denunciaron malos tratos y torturas tras
su paso por las dependencias policiales.
La CEPOL, la escuela europea de policía, acordó formar a los funcionarios
policiales de rango superior de los Estados miembros, en temas como gestión
no militar de crisis; control de fronteras; policía de proximidad, así
como "nuevas tendencias y experiencia adquiridos en el mando de operaciones
policiales duran - te disturbios y perturbaciones graves del orden público".
En el programa anual de trabajo de la CEPOL para 2001 remitido por el Consejo,
y fechado el 25 de septiembre, se señalaba que "debido los problemas
surgidos en Gotemburgo y Génova, se sugirió que la CEPOL organizara
un curso sobre orden público" y así se celebró el curso
citado en Academias de Finlandia, Suecia y Países Bajos, pero se prevé
la celebración de cursos similares en 2002.
El 4 de agosto de 2001, los ministros del interior de Italia y Alemania abogaron
por la creación de "una policía europea con adiestramiento y enrolamiento
común y en coordinación con las diversas policías de los
Estados, ante la necesidad de enfrentarse al fenómeno nuevo de la violencia
durante las cumbres internacionales" (la policía antidisturbios europea),
y recordaron la posibilidad debatida en Bruselas de crear un "fichero europeo
de personas capaces de alterar el orden público". Parece ser que los
grupos o personas que, dentro de los movimientos antiglobalización, luchan
por un mundo más justo, podrían formar parte del listado de los
terroristas europeos.
5. LOS ATENTADOS DEL 11-S COMO EXCUSA PARA LA NUEVA LEGISLACION
Los atentados del 11 de septiembre en EE.UU. supusieron la excusa perfecta
para que la U.E. diera un avance meteórico a la llamada legislación
antiterrorista en la que, bajo el protagonismo de los diversos Gobiernos españoles,
venía trabajando desde hacía años.
Así, el día 21 de septiembre (diez días después
de los atentados) se celebró un Consejo europeo extraordinario "para
analizar la situación internacional tras los atentados terroristas en
los EE.UU. y dar los impulsos necesarios a las acciones de la U.E.". En las
conclusiones de dicho Consejo, se calificaba la futura respuesta militar estadounidense
como "legítima", y se mostraba la disposición de todos y cada
uno de los países de la U.E.a participar en dicha respuesta, aún
sin haberse concretado los objetivos de la misma, mostrando un despreciable
servilismo hacia el imperio U.S.A. como nunca se había conocido en la
historia de la U.E. Finalmente se aprobó que "el Consejo de Europeo ha
decidido que la lucha contra el terrorismo será más que nunca
un objetivo prioritario de la U.E.". Con fecha 19 de octubre el Consejo hizo
una nueva declaración confirmando su "apoyo más firme a las operaciones
militares iniciadas el 7 de octubre, que son legítimas en virtud de la
Carta de la ONU", calificando las acciones militares como "selectivas", pese
al reconocimiento de la matanza de centenares de civiles por parte de la aviación
USA y sin que haya hecho la más leve crítica a las múltiples
vulneraciones de los derechos humanos y del derecho internacional, así
como al terror creado por EE.UU. tras el 11-S.
En el marco de ese objetivo, el Consejo manifiesta su acuerdo en impulsar las
dos propuestas legislativas en las que venía trabajando desde hacía
años y por las que suspiraba el Gobierno español:a) la adopción
de una definición común de terrorismo y b) la creación
de una orden de detención europea que remplazase los vigentes procedimientos
de extradición. Ambas medidas recibieron su impulso político definitivo
en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Laeken los
días 6 y 7 de diciembre. A ello habría que añadir el impulso
definitivo al Eurojust, el reforzamiento de su cooperación con Eu, y
de ambos servicios con los similares de EE.UU;la creación de un "equipo
de especialistas antiterroristas" dentro de Eu que colaborase con el F.B.I.,
así como la elaboración de la ya famosa "lista común de
organizaciones terroristas" (que finalmente, y por empeño español,
lo fue de organizaciones y personas). Se ha profundizó en la creación
de un visado europeo común y se acordó reforzar la legislación
europea en materia de asilo.
Asimismo se aprobó la propuesta de reglamento por el que se congelan
los activos de diferentes organizaciones y personas que, de motu propio y sin
declaración judicial alguna, la Administración estadounidense
había declarado "sospechosas de apoyar o financiar actividades terroristas",
así como medidas tendentes a reforzar la seguridad de los transportes
aéreos propuestas por EE.UU.
El poderío de EE.UU. sobre la U.E., especialmente tras el 11-S, y el
servilismo de esta última se simboliza, por ejemplo, en la exigencia
estadounidense a toda Europa respecto al cambio del sistema de emisión
de pasaportes, por uno que incluya las señas de identidad biométricas
del portador (datos como las huellas digitales o la geometría facial
deberán ir codificados a fin de facilitar la labor de verificación
de los inspectores de aduanas estadounidenses), bajo amenaza de retirarles el
privilegio de viajar sin visado. De hecho, en los presupuestos para interior
de 2002, está prevista una partida dotada, en principio con 551 millones
de euros, para el proyecto de DNI electrónico (que incorpore la firma
electrónica) así como el nuevo modelo de pasaporte.
6. DEFINICION EUROPEA DE TERRORISMO
El 19 de septiembre de 2001 la Comisión europea aprobó el
primer proyecto legal para que los 15 países de la Unión europea
adopten la misma legislación en materia antiterrorista. Este proyecto
encontró un impulso definitivo en la reunión de Presidentes de
Gobierno celebrada en Laeken los días 6 y 7 de diciembre de 2001, y lo
tendrá aún mayor bajo la presidencia española de la U.E.
De forma tradicional se considera que los actos terroristas son delitos comunes
que se convierten en delitos terroristas por razón de la intencionalidad
de su autor. Así, la legislación europea define la intencionalidad
que debe tener una persona, al momento de realizar la acción delictiva,
para ser considerada terrorista. El proyecto define lo que son delitos terroristas
y determina cuál debe ser la intención del autor para ser considerado
el hecho como terrorista.
Entre los delitos que pueden ser tildados de terroristas se encuentran el asesinato,
las lesiones, el secuestro, el robo... pero también, y aquí comienza
la ampliación fuera de lugar, los daños a los medios de transporte
público, a las infraestructuras públicas, los ataques mediante
interferencias con sistemas de información, la "amenaza de cometer cualquier
delito de los enumerados anteriormente", así como el cajón de
sastre que supone el "fomento, ayuda o participación en un grupo terrorista"
(en el que se incluye la controvertida apología del terrorismo).
Según el artículo 3 del proyecto, DELITOS TERRORISTAS son "los
cometidos intencionalmente por un individuo o grupo contra uno o más
países, sus instituciones o ciudadanos, con el fin de intimidarlos y
alterar gravemente o destruir las estructuras políticas, económicas,
medioambientales o sociales de un país".
De tal definición pueden destacarse, entre otras, dos importantes consecuencias.
En primer lugar, la penalización del llamado TERRORISMO INDIVIDUAL. Para
ser declarado terrorista no es necesario pertenecer a grupo alguno. La figura
del llamado terrorismo individual estaba desaparecida de la mayoría de
las legislaciones y no se aplicaba desde principios de siglo XX en la persecución
de la disidencia anarquista.El Estado español,pionero en todos estos
asuntos,y ya lo incluyó en el Código de 1995 a fin de poder calificar
como actos terroristas los de la llamada "violencia callejera", practicada por
personas que orgánicamente no pertenecen a grupo alguno.
El segundo aspecto resaltable es la finalidad. El hecho delictivo es calificado
de terrorista si el autor tiene como FINALIDAD "alterar gravemente o destruir
las estructuras políticas, económicas, medioambientales o sociales
de un país". Pero lo cierto es que cualquier persona o grupo que practique
la disidencia política, lo hace, en mayor o menor medida, con la finalidad
de alterar o destruir las estructuras políticas o económicas del
poder, precisamente porque considera que las existentes son injustas.También
es un hecho constatado,que últimamente gran parte de las reivindicaciones
de los movimientos sociales que se realizan en la calle (concentraciones, manifestaciones...),
precisamente para llamar la atención de la opinión pública
sobre determinados problemas,culminan en desórdenes públicos protagonizados
por las llamadas Fuerzas del Orden. Pues bien, a partir de esta normativa, en
principio todas estas personas o grupos, que sean acusados de causar daños
a los medios de transporte público o a las infraestructuras públicas,
o de amenazar con hacerlo, podrán ser tildados de terroristas en Europa.
De hecho, el "fenómeno terrorista" que según la U.E. azota Europa
en los últimos años, no es el que se practica con armas (no existe
ningún tipo de organización armada que actúe a nivel europeo;
y de forma local solo ETA tiene una actividad continuada que afecta a un solo
país de la U.E), sino más bien los llamados grupos que la propia
Eu define como "radicales" o "anarquistas" y que podrían definirse como
antiglobalización; grupos que han adquirido un fuerte protagonismo en
todos los foros convocados por el G-8 (Génova), el Banco Mundial (Barcelona)
o en las cumbres de la Unión Europea (Gotemburgo). Es de resaltar el
hecho de que el propio Consejo, en sus comentarios al articulado del proyecto,
señala que entre los delitos terroristas "pueden incluirse, por ejemplo,
los actos de violencia urbana". Mucho nos tememos que, salvo la represión
a la disidencia vasca en el caso del Estado español que viene de atrás
(imputando pertenencia a banda armada incluso a personas que mantienen una actividad
política pública), a nivel europeo, la nueva estrategia "antiterrorista"
va a tener a los movimientos antiglobalización como uno de sus principales
objetivos, habiendo creado una definición de terrorismo en el que éste
pueda tener cabida.
Los autores de delitos terroristas: personas y grupos. Según el
artículo 8 del proyecto "las personas jurídicas pueden ser consideradas
responsables de los delitos terroristas, cometidos en su provecho por cualquier
persona"; "Una persona jurídica puede ser considerada responsable cuando
la falta de vigilancia o control de una persona que represente haya hecho posible
que una persona sometida a su autoridad cometa un delito terrorista". En los
comentarios al articulado, la Comisión señala que "el término
"responsabilidad" deberá interpretarse de modo que incluya la responsabilidad
penal o civil", rompiendo de esa manera un principio penal fundamental como
es que la responsabilidad penal es personal (de persona física), y nunca
puede ser penalmente responsable una persona jurídica.
Respecto a las sanciones previstas para las personas jurídicas destacan
la "exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas", la
"prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades
comerciales", "la vigilancia judicial", la "liquidación", así
como el "cierre temporal o permanente del establecimiento que se haya utilizado
para cometer el delito".
Pensemos en lo que puede suceder con una publicación,por ejemplo,que
mantenga una postura crítica con el orden establecido. Con el ambiguo
concepto de delito terrorista, el listado de delitos que incluye "fomento de
un grupo terrorista"; la imposición a las personas jurídicas de
mantener un control sobre las actividades de sus miembros (bajo la amenaza de
responsabilizarles de sus conductas); así como las sanciones a imponer
(que conlleva el cierre de la actividad comercial en cuestión).
Listas de terroristas. Eurojust será el órgano que realizará
la propuesta de lista de organizaciones y personas terroristas. Eurojust es
una organización de enlace judicial creada en el seno de la U.E. para
operar en su espacio de justicia, y que otorga el contrapeso legal y teóricamente
garantista a los también nuevos grupos concertados por la policía
(especialmente Europol).
Para seleccionar los nombres de la lista Eurojust se basará en dos criterios
complementarios: 1) El encaje de cada caso particular en la definición
de terrorismo que maneja la U.E.; y 2) El examen de los procesos penales abiertos,
bastando con que varios miembros de una asociación sean procesados por
terrorismo para que los jueces de Eurojust la consideren susceptible de entrar
en la lista negra. A este respecto el Gobierno español está protagonizando
una cruzada particular a fin de que se incluyan en la citada lista a todo tipo
de grupos que, aún desde diferentes perspectivas, no entren en su juego,
desde asociaciones de apoyo a presos a directores de publicaciones.
7. LA EURO ORDEN
Es una antigua ilusión de los diferentes Gobiernos españoles
hecha realidad, tras el impulso logrado por la borrachera represiva desatada
tras el 11-S: la supresión de los procedimientos judiciales de extradición.
El Consejo Europeo extraordinario de 21 de septiembre de 2001 llegó al
acuerdo, que fue reiterado en Gante el 19 de octubre de 2001.Una vez aprobada
por los jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo de Laeken el 6 de diciembre,
las medidas marco relativas al embargo de bienes y a la orden común de
detención y entrega, la 'euroorden'debe ser incluía en las legislaciones
nacionales de los Estados miembros en un plazo de 4 años. Sin embargo,
ya en la primera reunión mantenida por Aznar con Romano Prodi el 8 de
enero de 2002 en la Moncloa, éste hizo hincapié en que la Comisión
impulse entre los países miembros de la U.E. la entrada en vigor "lo
antes posible", abogando por una rápida transposición de estas
medidas.
Existe una lista de 30 infracciones que dan lugar a la entrega de personas buscadas
sobre la base de una orden de detención europea, la gran mayoría
de las cuales figuran en el anexo del Convenio Europol. La entrega se prevé
sin control de la doble tipicidad y, en principio, en un plazo máximo
de 60 días. Sin embargo, el Estado de emisión puede obtener, a
partir de la detención de la persona buscada, la posibilidad de tomar
su declaración en el Estado de ejecución, o de obtener su traslado
temporal.
No podíamos ser menos. La Administración estadounidense exigió
a Afganistán la entrega incondicional de Osama Bin Ladem al considerarle
autor por inducción de los atentados cometidos el 11-S. Afganistán
solicitó previamente las preceptivas pruebas inculpatorias (tal y como
se realiza hasta ahora por cualquier Estado que quiera tildarse de democrático),
respondiendo EE.UU. con que tenían pruebas, pero que éstas eran
secretas, amenazando con bombardear el país si no se entregaba al sospechoso.
Afganistán, en buena lógica jurídica no procedió
a su entrega con el resultado por todos conocido La supresión de los
procedimientos formales de extradición, es algo mucho más grave
de lo que parece a simple vista. Implica el triunfo de la arbitrariedad, la
policialización, la eliminación de recursos y garantías
jurídicas y la destrucción de la noción de delito político,
que había constituido el núcleo central del derecho liberal continental
después de la revolución francesa. Es la producción en
cadena capitalista aplicada a los asuntos judiciales: lo que importa es obtener
resultados; se trata de automatizar y mecanizar; que los asuntos se tramiten
rápidamente, no importa ni cómo ni a costa de qué. Se trata
de eliminar sus únicos obstáculos en este proceso: las libertades
básicas, los derechos fundamentales, los abogados defensores, los procesos
judiciales garantistas, los jueces recalcitrantes.Tal y como dijo Mariano Rajoy
tras la reunión del Consejo de turno recogiendo el sentir de la U.E.,
"eso de los derechos y libertades no son más que disquisiciones técnicas".
8. EUROJUST
Eurojust tiene como objetivo formal cooperar en la lucha contra los crímenes
organizados (especialmente el terrorismo) y acelerar la asistencia judicial.Cada
país está representado en Eurojust por dos fiscales, un titular
y un suplente, pudiendo tener "corresponsales nacionales" especializados en
diferentes temas en cada país de la U.E. en contacto permanente con la
organización central.Ya se ha creado la primera red de expertos, y como
no podía ser de otra manera, es para delitos de terrorismo. De hecho
los representantes españoles son jueces y fiscales de la Audiencia Nacional,
Tribunal especial donde los haya.Se ha establecido ya una vinculación
entre EUROPOL y EUROJUST, principalmente en el intercambio de información
para las investigaciones. EUROJUST, ha entrado formalmente en funcionamiento
el 1 de enero de 2002 si bien lleva operativo de manera informal desde marzo
de 2000, periodo en el cual ha trabajado en 130 casos. Al igual que Eu, tiene
su sede en La Haya, y también goza de personalidad jurídica propia
dentro de la U.E.
CONTROL DE CIBERCOMUNICACIONES
El control social de la población europea abarca también el
ámbito de las cibercomunicaciones. Desde 1995 (firma de la Agenda transatlántica
en Madrid en la cumbre UE-EEUU) la U.E.tiene un plan de vigilancia electrónica
en cierto modo similar a la conocida red ECHELON (éste controlado por
la NSA- CIA) creado a la sombra de un Convenio UE-FBI para legitimar la vigilancia
electrónica global. El 17 de febrero de 1995 el Consejo adopta la "Resolución
sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones" que insta a
las autoridades de cada Estado a que modifiquen su legislación para facilitar
la citada interceptación. El plan está rodeado de tal oscurantismo
que de hecho su núcleo fundamental se adoptó como punto A (sin
debate) en el sorprendente Foro del Consejo de Pesca de 20 de diciembre de 1996,
en el que se acordó en secreto la creación de un sistema internacional
de intervenciones telefónicas a través de una red oculta de comités
creados de acuerdo con el tercer pilar del Tratado de Maastricht, lo que fue
hecho público el 27 de febrero de 1997 por Statewatch (la muy respetada
organización de investigación y defensa de las libertades públicas
del Reino Unido). La iniciativa, procedente de Washington, obligaría
a los suministradores de redes y servicios de la U.E. a instalar sistemas interceptables,
que puedan poner bajo vigilancia a cualquier persona o grupo en tiempo real.
Statewatch denunció que los citados planes nunca se han transmitido para
su examen a Gobierno europeo alguno y, en la práctica, se han venido
desarrollando fuera del tercer pilar. En términos prácticos esto
significa que el plan de intervención ilícita de las comunicaciones,
lo está poniendo en marcha un grupo de 20 países (los 15 de la
UE, junto con EEUU, Australia, Canadá, Noruega y Nueva Zelanda).
Sin embargo, el 24 de abril de 1997 el Parlamento europeo adoptó una
Resolución sobre la "comunicación de la Comisión relativa
a los contenidos ilícitos y nocivos de internet", en cuyo punto 26 acuerda
"que entre las tareas de EUROPOL se incluyan las operaciones de vigilancia constante
y de intervención inmediata" en la Red.Eu, como vemos, protagonizando
el control social de la población europea, también en el ciberespacio.
El 12 de junio de 2001 Bush comenzó en España su gira europea
en promoción del proyecto de escudo antimisiles, a sabiendas de que aquí
le iba a ser puesta la alfombra. Bush se comprometió a facilitar al Gobierno
español el acceso a tecnología relacionada con los sistemas de
desencriptación, capaces de descifrar tanto comunicaciones (especialmente
vía Internet), como archivos informáticos, rumoreándose
que puso también la red Echelon a su servicio, a cambio Aznar le apoyó
en el polémico escudo antimisiles. El 7 de octubre, el diario El Mundo
publicaba que, fruto de este acuerdo, los servicios de escucha vía satélite
de la inteligencia de EE.UU., integrados en el sistema Echelon, empezaron a
rastrear las comunicaciones en Euskadi (evidentemente sin ningún tipo
de amparo legal ni control judicial).
En la primera reunión en septiembre de 2001, el Parlamento europeo debatió
la posibilidad de que los Estados realizasen vigilancias masivas sobre el correo
de los ciudadanos, concluyendo que "el Parlamento reconoce la posibilidad de
que los mensajes puedan ser interceptados cuando esté en peligro la seguridad
del Estado". No es casualidad que en el propio presupuesto español para
2002 está prevista una partida que asciende a 1,8 millones de euros para
la creación de un sistema llamado SIITEL (Sistema Integrado de Interceptación
de Telecomunicaciones), fuera de toda cobertura legal.
RESUMEN
Con la manida excusa del terrorismo, la U.E. pretende, primeramente, criminalizar
todo tipo de disidencia política que se oponga,aún pacíficamente,
al pensamiento único y al proceso de globalización y cuyo vertiginoso
crecimiento ha cogido por sorpresa a nuestros mandatarios con las protestas
de Praga, Davos, Barcelona o Génova, para, con la aplicación de
una normativa creada al efecto (amplia y ambigua definición de terrorismo
en la que se incluye todo tipo de disidencia; la anulación de las actuales
garantías en los procesos de extradición; la creación de
grupo de jueces domesticado que colabore con la europolicía de manos
libres), exterminar la disidencia política, especialmente la antiglobalizadora.
En el semestre de presidencia española no caben ambigüedades. Así,
tras la primera reunión mantenida por Aznar, en su calidad de Presidente
de la U.E., con el jefe del Ejecutivo comunitario, Romano Prodi, en la Moncloa
el día 8 de enero de 2002, el presidente del Ejecutivo español
explicó a Prodi que "la lucha contra el terrorismo será la prioridad
de las prioridades durante el semestre que ahora se inicia", sin perder nunca
de vista que bajo la manida excusa del terrorismo, y con el pretexto de velar
por una seguridad que dicen se ve amenazada (la de ellos), la nueva legislación
europea nos conduce a un encubierto estado de excepción permanente que
conculca derechos fundamentales y limita espacios de libertad (la nuestra),
en el que cualquier opinión disidente va a poder ser tildada de terrorista
con las consecuencias sociales, penológicas, e incluso vitales, que ello
conlleva.
(*) Endika Zulueta es abogado
endika@nodo50.org