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La vieja Europa

6 de junio del 2002

Comunicado sobre la aprobacion de la retención de datos por parte del Parlamento Europeo

Equipo Nizkor

El pasado día 30 de mayo de 2002 pasará a la historia como un día negro para el movimiento internacional de defensa de los derechos humanos y las libertades civiles.
El Parlamento Europeo, la cámara de representación parlamentaria a nivel europeo, aprobó una reforma a la directiva sobre protección de datos que autoriza a los estados a dictar normas que obliguen a las compañías telefónicas y proveedores de internet a retener y almacenar por tiempo aún indeterminado las comunicaciones privadas de teléfono, fax, datos, correos electrónicos y archivos de control de acceso a páginas web, retrotrayendo las cuestión de la libertad de opinión a una situación anterior a las declaraciones de los derechos del hombre que significaron el fin del absolutismo.
Hasta ahora sólo se retenían los datos de necesarios para la facturación durante un par de meses y se destruían después, pero sólo se podía tener acceso a ello a través de la preceptiva orden judicial. A partir de ahora, dado el leguaje extremadamente amplio de la resolución, se podrá realizar el control electrónico general o exploratorio a gran escala de los ciudadanos de la U.E.
Las fuerzas de seguridad del estado podrán tener acceso a los datos de tráfico: fecha, hora, duración de la comunicación, etc. Pero además podrán acceder a otros datos relativos al contenido de la comunicación como el ID, las páginas visitadas en internet, a quién se envía un correo electrónico, fecha de nacimiento y dirección de los suscriptores de contratos telefónicos, o los números de tarjeta de crédito de aquéllos que paguen a través de internet. Incluso la localización de los usuarios de teléfonos móviles. Todo ello permitirá dibujar un perfil completo del individuo.
Es extraordinariamente grave que a través de la vía del Parlamento Europeo se pretenda almacenar el pensamiento y las opiniones de los ciudadanos para luego ser analizados y procesados con fines no especificados. Por otra parte, la retención de correspondencia electrónica se hace sobre el supuesto de invertir la presunción de inocencia y considerar a todos los ciudadanos de la Unión Europea sospechosos "a priori", con el agravante de que no será un juez el encargado de valorar el comportamiento presuntamente delictivo, sino una autoridad administrativa.
Es evidente que sólo tiene sentido hacer una ley si en el "espíritu legislativo" de la misma está el sortear por vís de excepción el camino judicial predeterminado y que existe en cada uno de los Estados de la Unión Europea y en el propio régimen de la Unión.
El almacenamiento sistemático y preventivo de comunicaciones y datos de tráfico perteneciente a ciudadanos de la Unión Europea, socavaría los derechos fundamentales de intimidad, protección de la información, libertad de expresión, libertad individual y presunción de inocencia, reconocidos por el derecho internacional desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, hasta el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
Como decía ya la Declaración francesa "Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley".
Hoy, en aras de una pretendida mayor seguridad y la persecución del terrorismo, los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas sufren un importante retroceso.
Firmado por Equipo Nizkor - APDH (Asociación pro Derechos Humanos de España) - Pro DDHH - BEI (Bloque de Estudiantes de Izquierdas) - Jóvenes de IU - AED (Asociación Estudiantes de Derecho).