Comunicado sobre la aprobacion de la retención de datos por parte del Parlamento Europeo
Equipo Nizkor
El pasado día 30 de mayo de 2002 pasará a la historia como
un día negro para el movimiento internacional de defensa de los derechos
humanos y las libertades civiles.
El Parlamento Europeo, la cámara de representación parlamentaria
a nivel europeo, aprobó una reforma a la directiva sobre protección
de datos que autoriza a los estados a dictar normas que obliguen a las compañías
telefónicas y proveedores de internet a retener y almacenar por tiempo
aún indeterminado las comunicaciones privadas de teléfono, fax,
datos, correos electrónicos y archivos de control de acceso a páginas
web, retrotrayendo las cuestión de la libertad de opinión a una
situación anterior a las declaraciones de los derechos del hombre que significaron
el fin del absolutismo.
Hasta ahora sólo se retenían los datos de necesarios para la facturación
durante un par de meses y se destruían después, pero sólo
se podía tener acceso a ello a través de la preceptiva orden judicial.
A partir de ahora, dado el leguaje extremadamente amplio de la resolución,
se podrá realizar el control electrónico general o exploratorio
a gran escala de los ciudadanos de la U.E.
Las fuerzas de seguridad del estado podrán tener acceso a los datos de
tráfico: fecha, hora, duración de la comunicación, etc. Pero
además podrán acceder a otros datos relativos al contenido de la
comunicación como el ID, las páginas visitadas en internet, a quién
se envía un correo electrónico, fecha de nacimiento y dirección
de los suscriptores de contratos telefónicos, o los números de tarjeta
de crédito de aquéllos que paguen a través de internet. Incluso
la localización de los usuarios de teléfonos móviles. Todo
ello permitirá dibujar un perfil completo del individuo.
Es extraordinariamente grave que a través de la vía del Parlamento
Europeo se pretenda almacenar el pensamiento y las opiniones de los ciudadanos
para luego ser analizados y procesados con fines no especificados. Por otra parte,
la retención de correspondencia electrónica se hace sobre el supuesto
de invertir la presunción de inocencia y considerar a todos los ciudadanos
de la Unión Europea sospechosos "a priori", con el agravante de que no
será un juez el encargado de valorar el comportamiento presuntamente delictivo,
sino una autoridad administrativa.
Es evidente que sólo tiene sentido hacer una ley si en el "espíritu
legislativo" de la misma está el sortear por vís de excepción
el camino judicial predeterminado y que existe en cada uno de los Estados de la
Unión Europea y en el propio régimen de la Unión.
El almacenamiento sistemático y preventivo de comunicaciones y datos de
tráfico perteneciente a ciudadanos de la Unión Europea, socavaría
los derechos fundamentales de intimidad, protección de la información,
libertad de expresión, libertad individual y presunción de inocencia,
reconocidos por el derecho internacional desde la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, hasta el Convenio Europeo de Derechos
Humanos o la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
Como decía ya la Declaración francesa "Puesto que la comunicación
sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos
del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo
en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados
por la ley".
Hoy, en aras de una pretendida mayor seguridad y la persecución del terrorismo,
los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas sufren un importante
retroceso. Firmado por Equipo Nizkor - APDH (Asociación pro Derechos Humanos de
España) - Pro DDHH - BEI (Bloque de Estudiantes de Izquierdas) - Jóvenes
de IU - AED (Asociación Estudiantes de Derecho).