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LISTADO DE DOCUMENTOSDerechos Humanos

LA NECESIDAD DE IMPLEMENTACION: EL CASO LATINOAMERICANO.

HUGO ADRIAN RELVA: Abogado, representante de Amnistia Internacional - Argentina y consultor de la Coalicion de ONGs por la Corte Penal Internacional.

(Tomado de "El Monitor de la CPI" publicacion trimestral de la Coalicion de ONGs por la CPI
Cuando un estado ratifica un tratado, este acepta el deber de promulgar leyes conducentes al cumplimiento de las obligaciones contraidasmediante la suscripcion del pacto o convencion. Este es un principio del derecho consuetudinario internacional. El regimen de complementariedad contenido en el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional (CPI) entrara en accion solo si el estado que posee jurisdiccion sobre el caso no desea o no tiene capacidad de ocuparse del mismo. Esto otorga a los estados la oportunidad unica de garantizar un proceso para casos de genocidio, crimenes de lesa humanidad y crimenes de guerra. La existencia de una efectiva legislacion de implementacion facilitara que los gobiernos se acojan a esta opcion y ademas fortalecera los esfuerzos por promover el estado de derecho y contribuira a la estabilidad  y el orden publico. Asimismo, hara posible que los paises cumplan con la obligacion de apoyar los casos que se presenten ante la Corte.
En el caso de Latinoamerica, hasta la fecha Argentina, Costa Rica, Paraguay, Peru y Venezuela son los unicos paises que han ratificado el Estatuto de Roma. Pese a  que saludamos las ratificaciones, debemos tambien reconocer que la sola ratificacion no es un indicador de que un estado este dispuesto a cooperar adecuadamente con la CPI o de que sea capaz de hacer comparecer ante la justicia de su propio pais a los responsables de los mas atroces crimenes mundiales. Se presume que todos los Estados Partes deberan modificar de alguna manera sus legislaciones nacionales para poder cumplir con estas obligaciones. La mayoria de los paises latinoamericanos, independientemente de si son Estados Partes del Tratado de Roma o no, han ratificado la Convencion  sobre el Genocidio, la Convencion sobre la Tortura,  las cuatro Convenciones de Ginebra y los dos Protocolos Adicionales, asi como otros convenios internacionales en materia de derechos humanos y derecho humanitario. Sin embargo, la mayor parte de los actos que dichos tratados prohiben no figuran aun entre los crimenes contemplados en la legislacion nacional de los paises firmantes.
Por ejemplo, en Argentina, a pesar de que la Convencion sobre el Genocidio y la Convencion Interamericana sobre Desapariciones Forzadas se consideran parte del texto de la Constitucion  Nacional, nadie puede ser acusado por la comision de esos crimenes porque el Codigo Penal aun no los ha definido y tal definicion es un requisito para el ejercicio jurisdiccional de las cortes. Dicho de otra manera, la legislacion nacional debe contener la definicion de un crimen para que una corte pueda ordenar la comparecencia ante la justicia del acusado.
En el caso de Paraguay, pese a que este pais es Estado Parte de las Convenciones de Ginebra, el Codigo Penal y el Codigo de Justicia Militar solo contienen un puñado de crimenes de guerra y solo los crimenes en ellos contenidos son punibles. En este caso, la legislacion nacional no es consistente con la legislacion internacional ni con el Estatuto de Roma y debe ser enmendada.
En el Peru, pese a que el genocidio, las desapariciones forzadas y la tortura se contemplan como delitos en el Codigo Penal, la mayoria de los crimenes sexuales contemplados en el Estatuto de Roma, con excepcion de la violacion, no son punibles. Paradojicamente, en la medida en que los crimenes que se contemplan no constituyen una categoria autonoma de crimenes al interior del Codigo (bajo reglamentacion para casos especiales), ellos estan sujetos a los mismos estatutos de limitaciones y reglamentacion sobre ordenes superiores que los crimenes ordinarios, y esto es contrario al derecho internacional convencional y consuetudinario. Las nuevas autoridades en el Peru deberian considerar seriamente la necesidad de una plena implementacion del Estatuto de Roma y constituir un comite que redacte un proyecto de ley que se ocupe de estas discrepancias. El Ministro de Justicia hizo referencia a tal posibilidad un mes atras.
Sobre el tema de la cooperacion, Argentina paso una ley sobre cooperacion penal internacional y asistencia mutua en asuntos penales que reemplazo la antigua ley de extradicion (1885) Extrañamente, esta nueva ley no menciona ni los tribunales internacionales ad hoc ni, por supuesto, la CPI. De acuerdo a los expertos, la entrega de personas a tales cortes no es posible, ya que los tribunales internacionales no son "estados" y el unico caso de extradicion que la ley contempla es la extradicion a estados. La nueva ley no permite que ningun tribunal extranjero o internacional (permanente o ad hoc) tenga sede en Argentina; la entrega a tribunales internacionales no se contempla y los pedidos de cooperacion o asistencia por parte de entidades no estatales son llanamente ignorados. Los reglamentos de cooperacion penal internacional y de extradicion en Bolivia y Uruguay son sorprendentemente similares al argentino, ya que incluyen razones para rechazar pedidos de asistencia de entidades no estatales.
Estos son solo algunos ejemplos de la manera en que la carencia de leyes nacionales que permitan la implementacion del Estatuto de Roma puede hacer que el proceso de ratificacion quede incompleto o que este se realice solo parcialmente y asi impedir que la CPI funcione efectivamente. En general, parece que los problemas en America Latina son: la falta de penalizacion domestica de las conductas prohibidas en el Estatuto de Roma y en otros convenios internacionales y el desfase de la legislacion vigente sobre cooperacion penal internacional y asistencia mutua.
Hay varias maneras de enfrentar estos problemas. En primer lugar, los gobiernos (o parlamentos en los casos pertinentes) deberian buscar la constitucion de comites dedicados a la redaccion de proyectos de ley conducentes a la implementacion del Estatuto de Roma. En segundo lugar, los esfuerzos por adaptar la legislacion nacional al derecho internacional de los comites que funcionan en la actualidad deberian ser supervisados. Finalmente, se deberia proveer asistencia legal. Lo ultimo podria incluir sugerencias concretas y especificas a los gobiernos sobre la manera de asegurar que las leyes domesticas contemplen como crimenes todos y cada uno de los crimenes contenidos en el Estatuto de Roma y de garantizar que sea posible una plena cooperacion con la Corte en materias de investigacion y ac usacion de los crimenes que entran bajo la su jurisdiccion.

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