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LA NECESIDAD DE IMPLEMENTACION: EL CASO LATINOAMERICANO.
HUGO ADRIAN RELVA: Abogado, representante de Amnistia Internacional - Argentina y consultor de la Coalicion de ONGs por la Corte Penal Internacional.
(Tomado de "El Monitor de la CPI" publicacion trimestral de la Coalicion de
ONGs por la CPI
Cuando un estado ratifica un tratado, este acepta el deber de promulgar leyes
conducentes al cumplimiento de las obligaciones contraidasmediante la suscripcion
del pacto o convencion. Este es un principio del derecho consuetudinario internacional.
El regimen de complementariedad contenido en el Estatuto de Roma establece que
la Corte Penal Internacional (CPI) entrara en accion solo si el estado que posee
jurisdiccion sobre el caso no desea o no tiene capacidad de ocuparse del mismo.
Esto otorga a los estados la oportunidad unica de garantizar un proceso para
casos de genocidio, crimenes de lesa humanidad y crimenes de guerra. La existencia
de una efectiva legislacion de implementacion facilitara que los gobiernos se
acojan a esta opcion y ademas fortalecera los esfuerzos por promover el estado
de derecho y contribuira a la estabilidad y el orden publico. Asimismo,
hara posible que los paises cumplan con la obligacion de apoyar los casos que
se presenten ante la Corte.
En el caso de Latinoamerica, hasta la fecha Argentina, Costa Rica, Paraguay,
Peru y Venezuela son los unicos paises que han ratificado el Estatuto de Roma.
Pese a que saludamos las ratificaciones, debemos tambien reconocer que
la sola ratificacion no es un indicador de que un estado este dispuesto a cooperar
adecuadamente con la CPI o de que sea capaz de hacer comparecer ante la justicia
de su propio pais a los responsables de los mas atroces crimenes mundiales.
Se presume que todos los Estados Partes deberan modificar de alguna manera sus
legislaciones nacionales para poder cumplir con estas obligaciones. La mayoria
de los paises latinoamericanos, independientemente de si son Estados Partes
del Tratado de Roma o no, han ratificado la Convencion sobre el Genocidio,
la Convencion sobre la Tortura, las cuatro Convenciones de Ginebra y los
dos Protocolos Adicionales, asi como otros convenios internacionales en materia
de derechos humanos y derecho humanitario. Sin embargo, la mayor parte de los
actos que dichos tratados prohiben no figuran aun entre los crimenes contemplados
en la legislacion nacional de los paises firmantes.
Por ejemplo, en Argentina, a pesar de que la Convencion sobre el Genocidio y
la Convencion Interamericana sobre Desapariciones Forzadas se consideran parte
del texto de la Constitucion Nacional, nadie puede ser acusado por la
comision de esos crimenes porque el Codigo Penal aun no los ha definido y tal
definicion es un requisito para el ejercicio jurisdiccional de las cortes. Dicho
de otra manera, la legislacion nacional debe contener la definicion de un crimen
para que una corte pueda ordenar la comparecencia ante la justicia del acusado.
En el caso de Paraguay, pese a que este pais es Estado Parte de las Convenciones
de Ginebra, el Codigo Penal y el Codigo de Justicia Militar solo contienen un
puñado de crimenes de guerra y solo los crimenes en ellos contenidos
son punibles. En este caso, la legislacion nacional no es consistente con la
legislacion internacional ni con el Estatuto de Roma y debe ser enmendada.
En el Peru, pese a que el genocidio, las desapariciones forzadas y la tortura
se contemplan como delitos en el Codigo Penal, la mayoria de los crimenes sexuales
contemplados en el Estatuto de Roma, con excepcion de la violacion, no son punibles.
Paradojicamente, en la medida en que los crimenes que se contemplan no constituyen
una categoria autonoma de crimenes al interior del Codigo (bajo reglamentacion
para casos especiales), ellos estan sujetos a los mismos estatutos de limitaciones
y reglamentacion sobre ordenes superiores que los crimenes ordinarios, y esto
es contrario al derecho internacional convencional y consuetudinario. Las nuevas
autoridades en el Peru deberian considerar seriamente la necesidad de una plena
implementacion del Estatuto de Roma y constituir un comite que redacte un proyecto
de ley que se ocupe de estas discrepancias. El Ministro de Justicia hizo referencia
a tal posibilidad un mes atras.
Sobre el tema de la cooperacion, Argentina paso una ley sobre cooperacion penal
internacional y asistencia mutua en asuntos penales que reemplazo la antigua
ley de extradicion (1885) Extrañamente, esta nueva ley no menciona ni
los tribunales internacionales ad hoc ni, por supuesto, la CPI. De acuerdo a
los expertos, la entrega de personas a tales cortes no es posible, ya que los
tribunales internacionales no son "estados" y el unico caso de extradicion que
la ley contempla es la extradicion a estados. La nueva ley no permite que ningun
tribunal extranjero o internacional (permanente o ad hoc) tenga sede en Argentina;
la entrega a tribunales internacionales no se contempla y los pedidos de cooperacion
o asistencia por parte de entidades no estatales son llanamente ignorados. Los
reglamentos de cooperacion penal internacional y de extradicion en Bolivia y
Uruguay son sorprendentemente similares al argentino, ya que incluyen razones
para rechazar pedidos de asistencia de entidades no estatales.
Estos son solo algunos ejemplos de la manera en que la carencia de leyes nacionales
que permitan la implementacion del Estatuto de Roma puede hacer que el proceso
de ratificacion quede incompleto o que este se realice solo parcialmente y asi
impedir que la CPI funcione efectivamente. En general, parece que los problemas
en America Latina son: la falta de penalizacion domestica de las conductas prohibidas
en el Estatuto de Roma y en otros convenios internacionales y el desfase de
la legislacion vigente sobre cooperacion penal internacional y asistencia mutua.
Hay varias maneras de enfrentar estos problemas. En primer lugar, los gobiernos
(o parlamentos en los casos pertinentes) deberian buscar la constitucion de
comites dedicados a la redaccion de proyectos de ley conducentes a la implementacion
del Estatuto de Roma. En segundo lugar, los esfuerzos por adaptar la legislacion
nacional al derecho internacional de los comites que funcionan en la actualidad
deberian ser supervisados. Finalmente, se deberia proveer asistencia legal.
Lo ultimo podria incluir sugerencias concretas y especificas a los gobiernos
sobre la manera de asegurar que las leyes domesticas contemplen como crimenes
todos y cada uno de los crimenes contenidos en el Estatuto de Roma y de garantizar
que sea posible una plena cooperacion con la Corte en materias de investigacion
y ac usacion de los crimenes que entran bajo la su jurisdiccion.