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LA CONVENCIÓN CONTRA EL GENOCIDIO EN ARGENTINA: UNA MORA DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Ponemos a disposición de los compañeros de REDH y POLITICA
CONO SUR que lo deseen este documento del Programa [Textos para una Justicia
Universal], del que aquí pasamos solamente la breve introducción
aclaratoria que hace el Dr. Zuppi.
En este trabajo, el autor analiza la figura del genocidio en América
Latina y otros países, con especial énfasis en el suyo, Argentina,
como así nos lo presenta en el título del trabajo. Queremos agradecerle
vivamente que nos haya hecho llegar al Programa este texto, y expresar cuanto
nos anima pensar que en el difícil momento personal y social que atraviesa
dedique tanta energía a la ciencia del derecho y la lucha contra la impunidad.
Alberto Luis ZUPPI (*)
Introducción
La reforma de 1994 introdujo en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución
Argentina, un grupo de instrumentos internacionales ínsitamente vinculados
con los derechos humanos a los que se les otorgó "rango constitucional".
El significado de tal calificación es objeto de discusiones doctrinarias,
como lo constituye en general la discutible redacción del texto reformado
que adolece de serias deficiencias puestas de manifiesto y resaltadas por los
estudiosos. Pero no es el objeto de este trabajo remarcar las oscuridades de
un texto mucho más justificable como un objetivo político que
como resultado del estudio detenido por parte de un grupo de constituyentes
especialistas en su tema. Mi propósito es poner de relieve un sólo
aspecto de la disposición señalada: la inexplicable mora argentina
en recoger en la legislación doméstica a las modificaciones o
reformas que exigen algunos de los instrumentos escogidos.
Con el único objeto de centrar mi estudio, he elegido uno solo de aquellos
instrumentos a los que la reforma pomposamente ha distinguido con "rango constitucional":
la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio -en adelante "la Convención", confiando en poder volver
a recoger este trabajo en alguna otra oportunidad, para completarlo con la lista
acabada de todos los incumplimientos de la misma índole, en los que adormece
nuestra política exterior.
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(*) Alberto L. Zuppi: Abogado (UBA), Dr. iur. (Universität des Saarlandes),
ex Profesor Adjunto de Derecho Penal, Parte Especial (UBA), de Derecho Internacional
Público (UBA) y de Derechos Humanos y Garantías (UBA). Fue perito
del gobierno argentino en el caso de extradición del nazi Josef Schwammberger,
abogado del gobierno italiano en la extradición de Erich Priebke y recientemente
del alemán en la extradición de Suárez Mason. Es asimismo
abogado de las víctimas y familiares en el caso del atentado de la AMIA.
Fue Secretario de Justicia argentino durante el brevisimo gobierno de Rodriguez
Saa.