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El 3 de junio BBC en internet titulaba una primera noticia: Horas después una segunda noticia decía:
"LA MITAD DE LA OEA CONTRA EL TERRORISMO"
"LA OEA CONTRA EL TERRORISMO"
Entre las dos noticias Colin Powell llegó a Barbados y ordenó
firmar la Convención contra el terrorismo.
Alejandro Teitelbaum
ACERCA DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO APROBADA
POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA EN BARBADOS EL 3 DE JUNIO 2002
(OEA/Ser.PAG/doc.4100/02.rev.1 - 3 junio 2002)
por Alejandro Teitelbaum.
INTRODUCCIÓN
La Asamblea de la OEA aprobó en Barbados el 3 de junio la Convención
Interamericana contra el terrorismo. Lo hizo en tiempo "record", sin discusión
y sin escuchar las objeciones y propuestas de algunas ONGs, entre ellas la de
postergar el tratamiento del proyecto para permitir un debate abierto.
Los Gobiernos del continente allí representados se limitaron a acatar
la "voz del amo".
Veamos de que se trata.
¿Qué es el terrorismo?
Podría definirse al terrorismo como la actividad destinada a provocar
miedo, pánico o terror con la finalidad de obtener un resultado. En el
caso del terrorismo de Estado el resultado buscado generalmente consiste en
paralizar o destruir a la oposición política o ideológica
y/o en aniquilar a la oposición armada. El terrorismo de grupos generalmente
se propone obtener una reivindicación particular o un cambio en la política
de un Estado o grupo de Estados.
En la(s) víctima(s), los sentimientos de miedo, pánico o terror,
puede provocar reacciones instintivas de autodefensa, neutralizar su autonomía
de la voluntad e incluso privarla(s) totalmente de discernimiento y/o sentido
crítico (1).
El terrorismo del poder existe desde tiempos inmemoriales y ha sido ejercido
siempre como instrumento de dicho poder, tanto temporal como espiritual, el
que lo utiliza para conservar su dominación y mantener el orden establecido.
Los textos religiosos, como el Antiguo Testamento y el Corán, instan
a la adhesión de los fieles por medio del temor de Dios e incluso algunos
anuncian el terror: "Yo también haré con vosotros esto: enviaré
sobre vosotros terror, extenuación y calentura que consuman los ojos
y atormenten el alma" (Levítico, 26,16). Tales amenazas, adquirieron
formas precisas, de una crueldad inimaginable, dirigidas a los pecadores, a
los heréticos y a los "infieles" y se concretaron por medio de la Inquisición
y en el filo de las cimitarras de los guerreros mahometanos.
La Revolución Francesa institucionalizó el Terror al servicio
del nuevo poder, que debía estar, según Robespierre, indisolublemente
unido a la Virtud.
En la época contemporánea, el ejemplo quizás más
vasto y abrumador de terrorismo fue el practicado por el Estado nacionalsocialista
alemán.
Los pueblos latinoamericanos tienen la experiencia de decenios de terrorismo
del poder (o terrorismo de Estado) en América Latina, con su secuela
de centenares de miles de asesinados, desaparecidos y torturados, practicado
en buena parte por los 60.000 militares formados para esa faena en la Escuela
de las Américas (2) y con la complicidad comprobada del Consejo Nacional
de Seguridad, del Comité 40 (encargado de las operaciones secretas) y
de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos.
También el terrorismo de Estado a escala internacional está incorporado
a la doctrina militar estadounidense y consiste en paralizar la retaguardia
del país que agreden mediante bombardeos aéreos masivos e indiscriminados
contra la población civil y objetivos civiles (Vietnam, invasión
a Panamá, guerras del Golfo, Yugoslavia y Afganistán), utilizando
armas prohibidas, como el napalm, la sustancia naranja, las bombas de racimo,
las bombas "segadoras de margaritas", etc.
Esta "doctrina" militar no es nueva: el bombardeo terrorista de la población
civil lo utilizaron Italia en Etiopía en 1935-36, Alemania e Italia durante
la guerra civil española, Alemania y los aliados durante la Segunda Guerra
Mundial, etc. (3).
De modo que el terrorismo de Estado (o del Poder) ha sido desde la remota antigüedad
y es actualmente la forma principal del terrorismo, destinado a preservar el
orden establecido y el terrorismo individual o de grupos es generalmente la
respuesta al terrorismo de Estado (y no a la inversa).
El terrorismo individual o de grupos es mucho más reciente. Como no dispone
de los medios materiales ni de los tiempos de que dispone el Poder, es artesanal
y busca resultados inmediatos, sin reparar en medios ni en sacrificios. El mesianismo
y la irracionalidad de la conducta de sus promotores y ejecutores los lleva
con frecuencia a convertirse en instrumentos (generalmente involuntarios) del
terrorismo de Estado. Esto ha ocurrido y ocurre en los casos más diversos,
tanto en lo que se refiere al terrorismo "rojo" como al terrorismo "negro".
Y en no pocos casos se ha comprobado la intervención en tales actividades
terroristas de los servicios secretos estatales y, en particular, de la Agencia
Central de Inteligencia de los Estados Unidos (4).
INTENTOS DE DEFINICIÓN JURÍDICA DEL TERRORISMO.
Hasta ahora han fracasado todos los intentos para una definición
internacional del terrorismo debido, entre otras cosas, a los distintos enfoques,
sobre todo políticos, que existen sobre la cuestión. Incluso la
reciente Asamblea General de la ONU dedicada especialmente al terrorismo no
avanzó en una definición del mismo.
En diciembre de 1987 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
la Resolución 42/159: "Medidas para prevenir el terrorismo internacional
que pone en peligro vidas humanas inocentes o causa su pérdida, o compromete
las libertades fundamentales y estudio de las causas subyacentes de las formas
de terrorismo y los actos de violencia que tienen su origen en las aflicciones,
la frustración, los agravios, y la desesperanza y que conducen a algunas
personas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un intento de lograr
cambios radicales…"
Parece más bien una explicación sociológica del terrorismo
no estatal que un intento de definición jurídica.
Pero en la mencionada resolución de la Asamblea General es muy importante
el punto 14 donde se hace una neta distinción entre el terrorismo y la
lucha por la liberación nacional, la libertad y la independencia de los
pueblos sometidos a regímenes racistas, a la ocupación extranjera
o a otras formas de dominación colonial y al derecho de esos pueblos
a buscar y recibir ayuda.
Además, las guerras de liberación nacional están incluidos
en el artículo 1, inciso 4 del Protocolo I adicional a los Convenios
de Ginebra, pues están considerados conflictos internacionales y quienes
las llevan a cabo deben respetar el derecho internacional humanitario.
Y de manera más general, es preciso no confundir el terrorismo con "el
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión",
como se dice en el tercer párrafo del preámbulo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
A falta de una definición del terrorismo como delito autónomo,
la comunidad internacional ha optado por un enfoque sectorial, definiendo actos
particulares, considerados como terroristas, en una serie de convenios internacionales,
enumerados en artículo 2 del Proyecto de Convención Interamericana.
La ausencia de una tipificación del terrorismo ha permitido a muchos
Estados, especialmente después del 11 de setiembre, establecer normas
y actuar en la práctica incriminando y persiguiendo actividades que incluyen
la protesta social y política y los movimientos de liberación,
como si fueran actividades terroristas.
En las Naciones Unidas algunos relatores especiales y la Alta Comisionada para
los Derechos Humanos han llamado la atención sobre la necesidad de no
llevar a cabo la lucha contra el terrorismo a expensas de la vigencia de los
derechos humanos (5).
Incluso el argumento del terrorismo se utiliza en la guerra económica
que libra la superpotencia contra algunos Estados. El caso más reciente
es la inverosímil acusación formulada por las autoridades de los
Estados Unidos contra Cuba de que favorece la fabricación de armas biológicas.
Esta acusación absurda se explica por el intento de asfixiar económicamente
aun más a Cuba, cuyos avances en la investigación biológica
y la fabricación de ciertas vacunas son mundialmente conocidos y apreciados.
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, APROBADA POR LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA EN BARBADOS EL 3 DE JUNIO 2002
( OEA/Ser.PAG/doc.4100/02.rev.1- 3 junio 2002)
I. Omisión del terrorismo de Estado.
La observación puede parecer obvia, pero cabe señalar que la Convención
se ocupa solamente del terrorismo practicado por individuos o grupos, es decir
contra el orden establecido, y no se ocupa para nada del terrorismo de Estado.
Sin embargo, una convención internacional se debería ocupar también
del terrorismo de Estado, pues en definitiva las normas internacionales no sólo
establecen reglas para las personas sino sobre todo y especialmente para los
Estados, como es por ejemplo el respeto de los derechos humanos. Y el terrorismo
de Estado es, sin duda, una grave violación de los derechos humanos.
De modo que la Convención, al no ocuparse del terrorismo de Estado, incurre
en una grave omisión que desconoce los contenidos y las orientaciones
básicas de la normas regionales e internacionales.
II. La introducción en la Convención de la analogía en
materia penal.
A primera vista, la Convención parece haber tenido prudentemente en cuenta
la no existencia del terrorismo como delito autónomo y adoptado el enfoque
sectorial, enumerando en su artículo 2 los instrumentos internacionales
que se refieren a acciones determinadas consideradas como terroristas.
Pero el conjunto del texto presenta al respecto una imprecisión que puede
ser intencional. En efecto, en el primer párrafo del artículo
2 se dice: "Para los propósitos de esta Convención, se entiende
por "delito" aquéllos establecidos en los instrumentos internacionales
que se indican a continuación"… El artículo dice "delito" y no
"actos terroristas", como lógicamente debería decir. Porque no
todos los juristas estarán de acuerdo en que los actos terroristas descriptos
en los mencionados instrumentos internacionales son delitos si no han sido incorporados
a la legislación penal de cada Estado signatario ("nullum crimen, nulla
poena sine lege")
Una elemental técnica jurídica indica que en el resto del texto
debería haberse utilizado la frase "actos terroristas enumerados en el
artículo 2" o alguna frase similar. Este criterio se ha aplicado de algún
modo en los artículos 4, párrafo 1 inciso c); 5, párrafo
1; 6, párrafo1; 8; 9; 10, párrafo 1 y 11, donde en cada caso figura
la frase "los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados
en el artículo 2". Aunque, como se ha dicho, se podría objetar
que los instrumentos internacionales describen actos pero no tipifican delitos.
Pero lo más grave es que en varias otras partes de la Convención,
comenzando por su título y siguiendo por los artículos 1 (…eliminar
el terrorismo); 4, párrafo 1 y párrafo 1, incisos a) y c) última
parte; 7 (…"para detectar y prevenir la circulación internacional de
terroristas"). En estos artículos se habla de terrorismo y de terroristas,
como si el terrorismo estuviera tipificado como delito autónomo, y no
lo está.
Y en materia de derecho penal, que está constituido por "un sistema discontinuo
de ilicitudes", hay que ser extremadamente cuidadoso para no salirse del sistema
de garantías propio del derecho penal del Estado de derecho.
"Sin definición precisa de terrorismo es imposible establecer la infracción
terrorista" (Droit International Pénal, bajo al dirección de H.
Ascensio, E. Decaux y A. Pellet, Centro de Derecho Internacional de la Universidad
de Paris X, Nanterre, Ediciones Pedone, Paris 2000, pág. 459).
"La definición de un crimen es de interpretación estricta y no
puede extenderse por analogía" (artículo 22, párrafo 2
del Estatuto de la Corte Penal Internacional).
Por esta brecha que deja abierta a la analogía la Convención van
a pasar las interpretaciones arbitrarias que haga cada uno de los Estados, donde
seguramente van a entrar diversas formas de protesta social y de oposición
política, según las circunstancias y el interés de los
Gobiernos, como se puede prever sobre todo por la legislación "antiterrorista"
adoptada en el Continente después del 11 de setiembre, particularmente
la "USA Patriotic Act" de los Estados Unidos (6), ley esta última que
puede "inspirar" a diversos gobiernos latinoamericanos
Esto significará violaciones flagrantes a los derechos humanos de opinión
y de expresión y al derecho al debido proceso, como las que se están
produciendo de manera masiva actualmente en los Estados Unidos.
Y esta extensión por analogía de ciertos delitos a otros actos
no contemplados en la figura penal significará también la inclusión
automática en la categoría de terroristas de los grupos armados
de oposición, siendo que ello no corresponde, pues su encuadramiento
legal está contemplado en el artículo 3 común de las cuatro
Convenios de Ginebra de 1949, siempre que tengan un comando responsable, control
de una parte del territorio y posibilidad de conducir operaciones militares
concertadas y continuadas (artículo 1 del Protocolo II adicional de los
Convenios de Ginebra). Y siempre que respeten los principios de derecho internacional
humanitario contenidos en el mencionado artículo 3 común.
III. El abandono en la Convención de principios fundamentales en materia
de extradición, de la excepción de delito político, de
refugio y de derecho de asilo.
El artículo10 de la Convención (Traslado de personas bajo custodia)
bajo cubierta del traslado momentáneo de un imputado a otro país,
permite la extradición de hecho en su párrafo 3, por acuerdo entre
el Estado detentor y el Estado requirente Existe en América Latina una
larga tradición en materia de asilo político diplomático
y territorial, plasmada en las Conferencias interamericanas de 1928 (La Habana),
1933 (Montevideo), 1939 (Montevideo) y 1954 (Caracas).
El artículo 11 establece la inaplicabilidad de la excepción de
delito político.
El delito político es de difícil definición, aunque se
acepta generalmente que lo que califica al acto es la motivación. Así,
el profesor Jiménez de Asúa dice que el delincuente político
busca mejorar las formas políticas y las condiciones de vida de las mayorías.
Su motivación es altruista. Si triunfa en su empeño será
un héroe, si fracasa será un delincuente.
Por cierto que no deberían estar cubiertos por la motivación política
los actos particularmente odiosos como la matanza indiscriminada de civiles
o las violaciones graves del derecho internacional humanitario.
Esta dificultad para calificar como delito político o delito común
el acto incriminado (la calificación es eminentemente subjetiva) ha sido
resuelta en los Convenciones de 1933, 1939 y 1954 con el criterio que ofrece
más garantías de objetividad: dejando la calificación del
acto incriminado al Estado asilante (artículo 2 de la Convención
de 1933, artículo 3 de la Convención de 1939 y artículo
IV de la Convención de 1954). Porque es obvio que el Estado que ha sido
objeto de la actividad incriminada siempre calificará ésta como
delito común.
La Convención, en su artículo 11, ha abandonado dicho enfoque,
estableciendo como regla general obligatoria para los Estados partes la exclusión
de las actividades incriminadas de la calificación de delito político,
delito conexo o inspirado por motivos políticos.
De modo que ha desaparecido el margen de apreciación otorgado al Estado
asilante y, en todos los casos, cualesquiera sean las circunstancias y la naturaleza
del acto incriminado, el autor será tratado como terrorista, con la imprecisión
que tiene este calificativo en la Convención, que deja la puerta abierta
a su aplicación por analogía, como se ha señalado en II.
El artículo 12 establece que no se reconocerá la condición
de refugiado "a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para
considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales
enumerados en el artículo 2 de esta Convención" y el artículo
13 contiene la mismo disposición con respecto al asilo.
Con estos tres artículos, los Gobiernos signatarios han renunciado a
una larga tradición latinoamericana en materia de extradición,
delito político, refugio y asilo y han renunciado también a la
facultad soberana de apreciación y decisión de los Estados en
dichas materias.
Ciertos "distinguidos juristas" que encabezaron delegaciones estatales a la
Asamblea de la OEA, se abstuvieron de oponerse a las graves distorsiones jurídicas
contenidas en el proyecto y pretendieron ocultar su sumisión al "diktat"
imperial con alusiones de circunstancias a la necesidad de eliminar la pobreza.
CONCLUSIÓN.
La Convención Interamericana contra el terrorismo constituye una
grave amenaza contra derechos humanos fundamentales y es una respuesta del Poder,
centralizado en Washington, a las protestas y luchas políticas y sociales,
que crecen rápidamente en muchos países americanos, por el derecho
de los campesinos a la tierra, contra las privatizaciones de los servicios esenciales,
por los derechos de los pueblos indígenas y afroamericanos, por los derechos
de la mujer y del niño, contra la ilegítima y fraudulenta deuda
externa, contra la estafa a los pequeños y medianos ahorristas, contra
la corrupción, contra la impunidad de los violadores a los derechos humanos
en suma, las luchas por una alternativa democrática y popular a la mundialización
capitalista neoliberal.
NOTAS
(1) Véase "El miedo", en: Cuatro gigantes del alma, de Emilio Mira
y López, Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1950.
(2) Establecida en 1946 en la zona americana del canal de Panamá, el
centro de formación militar más importante de América latina
permitió a los Estados Unidos entrenar y formar ideológicamente
más de 60 000 militares. Después de 1984, y considerando los acuerdos
Carter-Torrijos, la Escuela de las Américas fue transferida a Fort Benning
(Georgia). Entre sus alumnos, se destacan algunos nombres tristemente famosos
como los generales golpistas argentinos Viola, Videla y Galtieri, los dictadores
Pinochet (Chile), Somoza (Nicaragua), Manuel Noriega (Panamá), Stroessner
(Paraguay), Hugo Banzer (Bolivia), Juan Melgar Castro y Policarpio Paz García
(Honduras), Carlos Humberto Romero (El Salvador)… La desclasificación
hecha por la administración del presidente Clinton de numerosos documentos,
permitó el descubrimento de los métodos preconizados en los manuales
de enseñanza de la Escuela : tortura, chantaje, detención de los
cercanos del sospechoso como métodos de interrogatorio, empleo de métodos
clandestinos como la "desaparición" ; etc. Contestada en los mismos Estados
Unidos, la Escuela de las Américas fue clausurada en el año 2000
por el presidente Clinton quien… la reabrió enseguida bajo una nueva
apelación : Instituto de defensa para la cooperación de la seguridad
hemisférica.
(3) Véase el capítulo "Bombardements" (págs. 97 y ss.)
en "Guérilla et droit humanitaire" de Michel Veuthey, Collection scientifique
del Instituto Henri Dunant, Ginebra, 1976.
(4) En Italia se ha probado la participación de agentes de la CIA en
atentados terroristas cometidos por grupos de extrema derecha, como el de Piazza
Fontana. Los servicios secretos italianos (cuyos lazos con la CIA son de pública
notoriedad) hicieron todo lo posible para hacer fracasar los intentos de rescatar
con vida a Aldo Moro, secuestrado y luego asesinado por las Brigadas Rojas.
Aldo Moro, partidario del "compromiso histórico" con los comunistas,
molestaba a la clase dirigente italiana (que lo abandonó a su suerte)
e inquietaba a los Estados Unidos.
(5) Véase, por ejemplo, el Informe de la Sra. Hina Jilani, Representante
Especial del Secretario general sobre la cuestión de los defensores de
los derechos humanos (E/CN.4/2002/106), párrafos 95 a 107 y en el Informe
del Sr. Param Cumaraswamy, relator especial sobre la independencia de los magistrados
y abogados, (E/CN.4/2002/72), los párrafos 28 y 38 y, con referencia
a la legislación recientemente aprobada en los Estados Unidos, el párrafo
208.
(6) Veáse la intervención de Karen Parker en la Conferencia "Leyes
antiterroristas en Europa y en Estados Unidos. Guerra contra el terrorismo:
consecuencias sobre los derechos humanos" organizada por el Centre Europe-Tiers
Monde, la Asociación Americana de Juristas y otras ONGs el 3 de abril
de 2002 en las Naciones Unidas en Ginebra en el sitio web: WWW. CETIM.CH (Actualité
& Campagnes).
REDH (Red Solidaria por los Derechos Humanos)