Argentina: Análisis de las leyes de expropiacion de las empresas en quiebra Ghelco y Chilavert
La clase obrera no necesita el paraiso
Pablo Heller
Prensa Obrera
La Legislatura aprobó, para las empresas Ghelco y Chilavert, dos proyectos de leyes que difícilmente puedan calificarse como expropiación en beneficio de sus trabajadores.
Los proyectos aprobados, al declarar los activos de "utilidad pública", evitan el remate de los bienes de ambas fábricas, que se practicaría como resultado de la quiebra y frena el riesgo de un desalojo, que pendía como una amenaza sobre las espaldas de los trabajadores. Pero más allá de ese mérito incuestionable, las leyes en cuestión no ofrecen una salida a las necesidades que se le plantea a la naciente gestión obrera.
Los trabajadores no son dueños de los activos de las plantas. Los inmuebles están sujetos a su "ocupación transitoria", es decir, siguen en manos de sus antiguos propietarios o acreedores, bajo el arbitrio del juez y del síndico, quienes administran el juicio de quiebra. El gobierno de la Ciudad está obligado a pagar un alquiler a los dueños y acreedores. Vencido el plazo de dos años de la "ocupación transitoria", los dueños pasan a disponer nuevamente del bien y pueden destinarlo al uso que se les antoje.
Los trabajadores son forzados, si quieren continuar con sus actividades, a comprar el inmueble - o a renegociar el contrato - en las condiciones de mercado. Bajo estas condiciones, los trabajadores pierden, por un lado, al no cobrar sus indemnizaciones y salarios adeudados, y pierden nuevamente, por el otro, al abonarle a la patronal o sus acreedores el valor del bien, asumiendo el pago de su propio bolsillo, ya sea capitalizando los créditos laborales provenientes del juicio de quiebra o cediendo los fondos que haya logrado acumular en la nueva etapa bajo la gestión obrera. En definitiva, el esfuerzo obrero va a parar al rescate del capital en quiebra.
Las leyes de expropiación aprobadas plantean, pasados los dos años, otorgarle a la cooperativa "la prioridad" para la compra del inmueble, pero esto no es más que una expresión de deseos pues para efectivizar dicha prioridad haría falta una ley especial que, encima, requiere una doble lectura parlamentaria y una votación favorable de dos tercios de los miembros de la Legislatura.
Los trabajadores tampoco son dueños de las maquinarias. Estas y otros activos (marcas, insumos, etc.), con excepción de los inmuebles pasan a ser propiedad del Gobierno de la Ciudad, quien, a su turno, los cede en comodato a los trabajadores. Asistimos a una suerte de "estatización" pero muy curiosa y peculiar pues el Estado no asume esa condición cuando se trata de asegurar los salarios y condiciones laborales. Los activos son "estatales" pero los obreros no pasan a la condición de empleados del Estado. Importa destacar que en este aspecto, las leyes porteñas están por detrás de sus pares de provincia de Buenos Aires porque, al menos, éstas plantean la "donación" a los trabajadores de los bienes expropiados (incluido el inmueble). Al no ser dueñas de sus medios de producción, las cooperativas porteñas de las plantas "expropiadas" no alcanzan ni siquiera la estatura de una "cooperativa de producción".
Estamos frente a una cooperativa de trabajo pero, inclusive, en este plano, corre con cierta desventaja con respecto a muchas cooperativas truchas, que encubren una relación de dependencia o constituyen una tercerización encubierta, pues, al menos estas últimas, cuentan con un patrón que asegura el suministro de los insumos o adelanta los fondos necesarios para producir. Los trabajadores de las fábricas expropiadas se encuentran, por el contrario, abandonados a su propia suerte: no son propietarios de nada, no tienen asegurado un salario a fin de mes, aunque sea mínimo, y encima de todo carecen de capital de trabajo.
Bajo estas condiciones, a nadie se le puede escapar que estas leyes lo único que hacen es "patear la pelota para adelante", cuestión que fue expresamente admitida por distintos diputados al momento de respaldar ambos proyectos. El Partido Obrero, que ha presentado leyes de expropiación efectiva para Brukman y Grissinópoli, acompañó con su voto ambas leyes sólo para frenar las tentativas de desalojos y porque (por este motivo) eran vivamente reclamadas por sus trabajadores, pero dejó sentadas sus diferencias con el contenido y orientación de los proyectos aprobados.
La ausencia de capital de trabajo para estos casos fue señalada insistentemente en el Encuentro de La Baskonia, como una de las principales responsables de las penurias que venían atravesando las cooperativas. Esa ausencia de fondos abre el peligro de que la empresa termine como rehén de algún grupo capitalista, quien adelanta los fondos y bajo esa circunstancia, ese grupo, en su calidad de principal proveedor y cliente, pasa a ejercer una influencia gravitante en las decisiones de la empresa. La otra variante es que la gestión obrera termine fundiéndose, como ha pasado con tantas experiencias cooperativas en el pasado.
El hecho de suprimir la distribución de dividendos, erradicar los sueldos siderales de directores, gerentes y personal jerárquico, todos ellos atributos de la gestión obrera, son un indicador de la superioridad de los métodos de la organización de la clase obrera frente a los de la clase patronal. Pero esto no justifica la autoexplotación de los trabajadores en un sistema de cooperativas sin contenido, que sacrifica sus salarios y su salud, para intentar reunir los fondos necesarios que hagan posible la continuidad de la producción. La lucha actual plantea arrancar el auxilio estatal, capaz de sostener la gestión obrera y enfrentar la fuerza del capital. Esto debe plasmarse en un programa que debe contemplar una serie de puntos cruciales para la acción que tenemos por delante:
1) Que el Estado asuma su responsabilidad y asegure en todas las fábricas expropiadas un piso salarial que debe ser equivalente al salario de convenio. El Estado debe hacerse cargo de la diferencia que hiciera falta para completar el salario mensual de los trabajadores comprendidos, respetando las condiciones laborales que marca el convenio. Derecho de los trabajadores de las fábricas autogestionadas a afiliarse al sindicato y a recibir los beneficios de la obra social del gremio al que pertenecen.
2) Entrega de un subsidio extraordinario a las fábricas bajo gestión obrera para que dispongan de los fondos necesarios para reabrir las plantas y volverlas a hacer funcionar.
3) Entrega gratuita de los bienes expropiados a los trabajadores.
4) Elaboración de un plan de producción, dirigido a aumentar la escala de producción de cada fábrica y reorientar su producción, transformándolos en proveedores privilegiados del Estado en función de las demandas insatisfechas de hospitales, escuelas, reparticiones públicas y población carenciada.
Colocamos este programa como parte de la lucha por poner en pie una central única de fábricas ocupadas y en lucha que libre una lucha nacional contra el capital y el Estado capitalista, por la nacionalización de la banca y la creación de un sistema bancario estatal único, que incorpore en su directorio en forma mayoritaria a representantes de las empresas recuperadas que han pasado a ser gestionadas por los trabajadores y a representantes electos del conjunto de la clase obrera. Partido Obrero, www.po.org.ar, webmaster@po.org.ar