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Argentina: La lucha continúa

9 de octubre del 2002

Descubriendo el velo de los delitos

Argentina: El 11 de Octubre comienza el nuevo juicio a Raúl Castells, preso por reclamar bolsas de comida a la Municipalidad de Lomas de Zamora

Myriam Bregman
Rebelión

Enero del 74. Martes 22, marcha contra la nueva legislación represiva que el jueves trataría la Cámara de Diputados y que ya contaba con media sanción del Senado. El Ministerio del Interior prohibe el acto frente al Congreso. Jueves 24, después de 11 horas de debate se aprueba la reforma. El lunes son designados frente al aparato policial Alberto Villar y Luis Margaride, de destacada actuación en la represión al Viborazo, el primero; en la represión a la huelga del Frigorífico Lisandro de la Torre, el segundo. Miércoles 30, la Triple A envía a la prensa su primera "lista negra" (Santucho, Quieto, Nahuel Moreno, Ongaro, Tosco, los abogados Silvio Frondizi, Mario Hernández y Gustavo Rocca, …) Ya desde mediados de ese mes, enviaban cartas a los legisladores "sugiriendo" que votaran la reforma al Código Penal bajo la amenaza de que les pasaría "lo que a Solari Irigoyen" .
Así nace esta ley de reforma al Código Penal, bajo el número 20.642. Incluye nuevas figuras represivas y a su vez repone en versión corregida y aumentada los tipos penales de la dictadura que habían tenido que derogar solo 8 meses antes (L. 20.509), en votación conjunta con la ley de amnistía (L. 20.508), aquella noche de mayo con el Devotazo en las calles arrancando a los presos de las cárceles.
Con la 20.642, se reforzó el Código Penal como herramienta a favor de las patronales y contra las luchas obreras y populares, los activistas y militantes. Era el elemento que faltaba en el marco de la modificación de las leyes de Prescindibilidad, de Conciliación Obligatoria, de Inversiones de Capitales Extranjeros, de Corporación de Empresas del Estado.
Sólo a 4 meses de sancionada, Noticias (28-05-74) informa de la aplicación de la legislación represiva a un conflicto laboral: "Actualmente, casi 40 trabajadores de las empresas Matarazzo y Gatic, que fueron detenidos a raíz de la ocupación de sus fábricas, están siendo juzgados de acuerdo con el nuevo Código Penal y las condenas que se pretende imponerles oscilan entre 5 y 15 años de cárcel".
Los trabajadores de Matarazzo y Gatic luchaban por aumento salarial, disminución de los ritmos de producción, la instalación de un comedor y una guardería de fábrica. Tomaron las plantas y las patronales tuvieron que retroceder. Al día siguiente, el Ministro de Trabajo Otero advertía sobre el "recrudecimiento de los actos reñidos con la ley en materia de ocupaciones de establecimientos fabriles"…y días después se declaraba ilegal la asamblea permanente que mantenían dentro de la planta los trabajadores de Propulsora Siderúrgica.
Los trabajadores de Matarazzo son acusados de usurpación y privación ilegítima de la libertad.

Octubre del 2002. Las asambleas populares, mantienen en el tiempo el "que se vayan todos". Son más de 300 asambleas en todo el país, cuestionando en los hechos la prohibición de democracia directa de la Constitución Nacional, que avanzan en la toma de predios para reabrirlos con fines sociales. Los piqueteros dan la vida en la ruta y son un factor que perturba una vez más al gobierno de turno, cuestionando la legalidad vigente mediante los cortes de rutas y puentes. Y como fenómeno más profundo y radical, se desarrolla la inédita experiencia de las ocupaciones y puesta en producción de las fábricas por los propios trabajadores, tendiendo a cuestionar directamente el derecho a la propiedad privada de los medios de producción, primer bien protegido por las normas legales.
A 28 años, aquella reforma lopezreguista del Código Penal vuelve a serles útil. Una vez más vuelve a blandirse intentando propinar una lección a los que luchan. Los gobiernos cambian, pasan democracias y dictaduras, pero las leyes, bajo un manto de supuesta neutralidad e imparcialidad, están ahí para qué, cada vez que los obreros, que los luchadores, levanten la cabeza caiga sobre ellos todo su peso, supuestamente neutral, supuestamente de imparcial.
Desde este 11 de Octubre, Raúl Castells es llevado a juicio por tercera vez en un período menor a dos años, por reclamar alimentos y trabajo a la Municipalidad de Lomas de Zamora. Los cuatro delitos que le imputan son:
Coacción agravada (art. 149 ter Código Penal): nace con aquella reforma y se lo incluye expresamente con el objetivo de "salvaguardar el orden", según el concepto de orden de López Rega y Ruckauf. Pena con prisión de 5 a 10 años a al que coaccione (amenace) a un funcionario público.
Privación ilegítima de la libertad agravada (art. 142 inc.1): rescatado de la dictadura de Onganía, la reforma del 74 le aumenta las penas. El castigo es de 2 a 6 años de prisión.
Incitación a la violencia colectiva (art. 212): otro delito hijo de la 20.642, con una pena de 3 a 6 años de prisión. Con este tipo penal, se intenta criminalizar las ideas políticas "no constructivas" para la óptica de la clase dominante. El presidente Perón en el mensaje de elevación del proyecto de ley al Congreso, argumenta la incorporación de este artículo para "sancionar delitos de pura actividad, ciertas formas de conducta altamente peligrosas… por ser contrarias a la crítica constructiva…"
Usurpación de propiedad (art. 181 inc.3): cuenta con una pena de 1 mes a 3 años. La dictadura del 76 incluye al Código Penal el art. 181 bis, incorporando específicamente como figura agravada la usurpación de edificio público. Llamativamente ninguno de los jueces ni fiscales de la causa notó, que ese artículo fue derogado en el año 1984, por lo que no existe más esa pretendida conducta como delito.
La justicia lo ha caratulado como "concurso real de delitos", nosotros como persecución política.
Es urgente que en esta realidad que describimos más arriba, como profesionales seamos parte activa: debemos conformar en forma urgente una gran red nacional de abogados y estudiantes de derecho para establecer en todo el país la defensa conjunta de los presos y procesados por luchar, los militantes de las asambleas barriales amenazados y de las fábricas gestionadas por sus trabajadores que permanentemente son asediadas por intentos de represión.
(*) Myriam Bregman es abogada del CeProDH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos) y actualmente, forma parte del equipo de abogados que tiene a su cargo la defensa de Raúl Castells