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Latinoamérica

9 de septiembre del 2003

Fox tendrá que explicar por qué renunció a ello
El gobierno mexicano debió negar la extradición de Llona Olalde


La Jornada
El gobierno de Vicente Fox está obligado a explicar por qué en el caso de Lorenzo Llona Olalde abdicó de la facultad que le concede el artículo 7 del tratado de extradición de México con España, y admitir su responsabilidad porque como ciudadano mexicano lo deja sin protección "en su propio territorio", afirmó Samuel del Villar.

La administración foxista, sostuvo, no estaba obligada a extraditarlo y finalmente lo hizo, en uso de prerrogativas "discrecionales"; entonces debe aclarar "sus razones". Por lo pronto, comentó, "hay una responsabilidad primaria del gobierno de México y expresamente de Fox, de explicar por qué no negó la extradición, posición que además es práctica común entre los estados".

El ex procurador capitalino consideró ayer inconstitucional el contenido y las condiciones del artículo segundo de dicho tratado, según las cuales el juez de la causa está impedido de revisar las pruebas que presentó Llona en su descargo. La disposición, que fue reformada en diciembre de 1999 -en el gobierno de Ernesto Zedillo- define que "la parte requerida [México y los jueces] no podrá valorar constancias expedidas por la parte requierente", en este caso el gobierno español, lo cual contradice el artículo 16 constitucional. Por eso, declaró, "sería muy útil que el Senado revise el tratado y adecuarlo a la Constitución, los intereses del país y los derechos de los nacionales mexicanos".

En entrevista, Del Villar planteó que al titular del juzgado 15 de distrito en materia penal, con sede en la ciudad de México, Ranulfo Castillo Mendoza, se le olvidó que la Constitución "está por encima de cualquier tratado", por lo cual debió admitir los documentos con los cuales se acreditaría que Llona Olalde efectuó un trámite ante el Instituto Nacional de Migración el 25 de junio de 1981, la mañana siguiente de que se cometió el atentado en Tolosa, España, en el que se le acusa de haber participado.

"Si efectivamente no se valoraron esos elementos centrales para acreditar la no responsabilidad del indiciado, Llona, por esta prohibición inconstitucional del tratado, estaríamos ante una causa evidente de procedencia del juicio de amparo", sostuvo.

La defensa de Llona Olalde, a cargo de Bárbara Zamora, presentó un recurso de amparo contra la resolución del juez Castillo Mendoza, quien el 27 de agosto pasado consideró que el español, naturalizado mexicano, debe ser extraditado a España.

El recurso se presentó ante el juzgado sexto B de distrito en materia de amparo, que aún no resuelve. Del Villar señaló que el titular de dicho juzgado "debe tomar en cuenta la inconstitucionalidad" del artículo 2 del tratado, "en el cual se viola el derecho" de presentar pruebas de defensa y se impide a la justicia "valorar las constancias que pueda aportar la defensa".

Es necesario, dijo, corregir la falla para evitar la ruptura del orden constitucional y, ante la perspectiva de que el caso se resuelva en la Suprema Corte, sostuvo: "La Corte no puede aceptar constitucionalmente que se impida a un juez, que debe resolver sobre la libertad de una persona, valorar las pruebas que se le presenten".

Refirió que en el artículo 133 de la Constitución se define que ésta, así como las leyes que se aprueben en el Congreso de la Unión, junto con todos los tratados "que estén de acuerdo con la misma, serán la ley suprema de toda la unión".

Entonces, expresó, evidentemente una disposición de un tratado que viole un artículo, en este caso impidiendo ofrecer las pruebas, no está conforme a la Constitución.

Señaló que parte central de esta discusión es por qué, si no estaba obligado a aceptar la extradición de Llona Olalde a España, el gobierno foxista incluso promovió el proceso del juicio.

El Estado mexicano, indicó, tenía la opción de apegarse al artículo séptimo del tratado, el cual establece que los dos gobiernos "tendrán la facultad de denegar la extradición de sus nacionales", y está obligado a ofrecer una explicación de por qué no utilizó ese argumento, sobre todo "si, con constancias del propio gobierno, se acreditó que este ciudadano estaba en México en el momento en que ocurrieron los hechos criminales que se le imputan".