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14 de septiembre del 2003
Corte de Londres acoge petición de asilo político
Ex policía chileno reconoce torturas a militantes mapuches
Pedro Cayuqueo
Kolectivo Lientur
La Corte de Inmigración de Londres acogió el pasado 13 de agosto una petición de asilo político a favor de un ex carabinero chileno que ha sido declarado como desertor por la institución uniformada, luego que éste emigrara tras denunciar supuestos actos de corrupción y torturas contra dirigentes mapuches detenidos en la zona sur de Chile. Se trata del ex cabo Julio César Pino Ubilla, de 29 años, quién denuncia hoy "amenazas de muerte" en su contra y podría enfrentar una condena a 20 años de cárcel en una Corte Marcial de regresar al país. La medida adoptada por el juez C.J. Hubbal deja en evidencia una situación que se mantiene inalterable desde la dictadura militar al interior de los cuarteles policiales chilenos, como es la práctica de la tortura en contra de miembros de agrupaciones políticas y de resistencia.
Un juez de la Corte de Inmigración inglesa emitió hace pocas semanas un sorpresivo dictamen que ha dejado sin habla al gobierno chileno. Este fue el acoger un requerimiento presentado por el ex carabinero chileno Julio César Pino Ubilla, para recibir asilo político en Inglaterra debido a la persecución de la que estaría siendo víctima en Chile por altos oficiales de su ex institución. La resolución, dictada por el juez especial D. J. Hubbal, viene a confirmar una serie de graves imputaciones realizadas por el carabinero que desertó de la institución a fines del año 2002 y que viajó a Inglaterra con visa de turista burlando los estrictos controles de seguridad que aplica normalmente Carabineros de Chile sobre sus funcionarios en proceso de "baja" del servicio.
El ex uniformado, que podría ser condenado por una Corte Marcial en Chile a 20 años de cárcel por "desertar" de las filas de la policía, sostiene que arrancó del país por temor a ser asesinado, ya que había recibido sendas amenazas de muerte por parte de sus superiores. De acuerdo a su testimonio, éstos lo trataban de "comunista" por oponerse a los malos tratos y a la violencia innecesaria que ejercían algunos oficiales - con conocimiento de sus mandos- tanto hacia las tropas como a los civiles detenidos, entre ellos miembros de las comunidades mapuches en la zona sur del país.
En su presentación a la Corte inglesa, el ex efectivo de la policía uniformada chilena da cuenta de una serie de abusos a la que sería sometida la suboficialidad de Carabineros en Chile, como también conductas contrarias a los tratados de derechos humanos firmados por el país ante la comunidad internacional en que incurrirían normalmente miembros de la institución, principalmente en contra de personas de bajos ingresos económicos, minorías sexuales y comunidades mapuches.
El ex cabo segundo también denunció la poca voluntad política de las autoridades chilenas para frenar este tipo de situaciones, las cuales señaló "no están dispuestas o son incapaces de proporcionar protección" a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que se seguirían realizando en democracia. Julio Pino Ubilla alegó en su petición de asilo político que al haber manifestado su oposición a los malos tratos que pudo presenciar o tuvo conocimiento, fue sometido por sus superiores a una serie de hostigamientos y abusos, incluida tortura sicológica y reiteradas amenazas de muerte en su contra, debiendo someterse posteriormente a exámenes psicológicos.
El abogado que defiende a Pino Ubilla en Inglaterra, Vicente Alegría, informó que está a la espera de la apelación que podría efectuar el Home Office [Ministerio del Interior británico] en los próximos días. El organismo gubernamental se ha opuesto a otorgar el asilo y ha cuestionado la credibilidad del ex uniformado, acogiendo la tesis de Carabineros de Chile de que se trataría de un funcionario con "problemas psiquiátricos" y que sólo actuaría motivado por sus deseos de obtener visa de residencia en la isla británica. "Ninguno de los ex funcionarios denunció en instancia alguna del país, como tampoco en Carabineros, los hechos que ahora habrían expuesto ante organismos de inmigración de Inglaterra para obtener la calidad de asilados y la visa de residencia en ese país", señaló el Alto Mando de la institución en un comunicado de prensa emitido el pasado 11 de septiembre.
"El 30 de diciembre de 2002, el ex carabinero Julio César Pino Ubilla, mientras se encontraba haciendo uso de una prolongada licencia médica psiquiátrica, se presentó al Consulado General de Chile en Londres donde se identificó como carabinero y manifestó que estaba desertando de la Institución. Este hecho fue comunicado a Carabineros a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile", señala a continuación la nota de prensa. Cabe precisar que paralelamente, la justicia de inmigración inglesa tiene actualmente en sus manos otra petición de asilo político efectuada por la ciudadana chilena Myriam Solís Fernández, cónyuge del ex carabinero y que también se desempeñaba como funcionaria de la hoy cuestionada institución armada.
Las razones de la Corte
Uno de los aspectos que consideró el juez especial [adjudicator] en este caso -y así lo deja establecido en la resolución judicial- es la probabilidad de que el ex carabinero, si es obligado a volver, podría ser condenado por un tribunal militar a una pena superior o igual a 20 años por el delito militar de "deserción". Además, Hubbal estimó que el recurrente no tendría un juicio justo en Chile y que, producto de las denuncias que ha efectuado, su integridad física estaría en peligro si volviera al país. "Considero que, en los hechos de la súplica, los malos tratos al policía de Santiago son de la suficiente severidad para cruzar el umbral de la persecución. No considero que el Estado chileno cuente con un sistema que ofrezca protección a esta persona", afirma la resolución, fechada el 13 de agosto pasado.
Asimismo, el ex carabinero sostuvo ante la Corte de Inmigración que la policía uniformada lo tachó en varias ocasiones como "comunista", por lo que sus reclamos siempre fueron siempre ignorados sobre la base de esta supuesta vinculación político- ideológica. Por ello, el juez especial estimó que correspondía aplicar la Convención de 1951 sobre Refugiados Políticos en razón de la opinión política imputada al ex uniformado. "La esencia de la demanda apelante es que las fuerzas de seguridad le han imputado una opinión política comunista porque se ha opuesto a abusos a los derechos humanos. El apelante ha descargado pruebas de tener un miedo fundamentado de la persecución por una razón de la Convención", sostiene el fallo del tribunal inglés.
La resolución del adjudicator también se extiende sobre las denuncias de aplicación de tortura que formuló el ex carabinero. Sostiene que la policía chilena puede ser categorizada como "agente de la persecución" y que no existe "protección legal" para quienes son víctimas de abusos a los derechos humanos practicados por la policía uniformada chilena. "No hay buena voluntad para detectar, procesar y castigar" por este tipo de acciones, sostiene la resolución que agrega a renglón seguido, que "la policía tiene impunidad" para cometer este tipo de abusos en democracia, tal como lo han denunciado profusamente sendos informes del Relator de Naciones Unidas contra la Tortura (1995), Amnistía Internacional (2002, 2003) e incluso un Informe de Derechos Humanos del Depatamento de Estado de los EE.UU (2001).
"Observo del informe del Departamento de Estado de los EE.UU que en 1995 y 1996 la Corporación de Asistencia Judicial de Santiago recibió 195 acusaciones del maltrato por parte de policías al momento de la detención. En 1997, eran 400 las acusaciones; 815, en 1998; 1179, en 1999; y 1074, el año 2000. Las causas por violencia policial fueron generalmente archivadas o enviadas a una corte militar", añade el texto de manera más que gráfica.
Graves denuncias
El relato que hizo Pino Ubilla a la Corte de Inmigración en su solicitud de asilo político denuncia con lujo de detalles una serie de abusos cometidos por efectivos de Carabineros en contra de grupos sociales, homosexuales, jóvenes de bajos recursos y principalmente mapuches en la zona sur del país, según describe el texto de la resolución de la justicia inglesa. El escrito presentado en Inglaterra por el ex carabinero consta de 38 páginas y en ellas denuncia en detalle las técnicas de tortura que aplicaría hoy la policía uniformada, principalmente "a los jóvenes de los estratos económicos más bajos, homosexuales, comerciantes ambulantes, políticos [se refiere a los manifestantes], prostitutas e inmigrantes".
Sobre los malos tratos a ciudadanos y militantes de movimiento mapuche, señala el uniformado en su relato que "por lo general son policías que llevan de Santiago al sur, porque los policías del sector se oponen a castigar a los mapuches ya que ellos mismos viven en el lugar y comparten con ellos. Además, la gran mayoría es discriminada por oficiales racistas y, muchas veces, trasladados lejos del hogar". Pino da cuenta de que fue citado muchas veces para concurrir a prestar sus servicios a Temuco, pero que siempre se negó. "A raíz de esto tuve muchos problemas, como quedarme arrestado en la unidad sin poder concurrir a mi domicilio. Pero igual uno se entera de las atrocidades que cometen algunos oficiales", señaló.
El texto presentado a la Corte de Inmigración relata un caso emblemático: "Un día escuché cómo comentaban de la tortura que sufrieron siete mapuches domiciliados en Truf Truf, comuna de Padre Las Casas. Habían viajado desde Santiago exclusivamente para hacer ese trabajo. Era un grupo de 12 funcionarios de Carabineros, entre ellos varios oficiales, los cuales se presentaron en los domicilios de Juan Coliñir, Alberto Coliñir Painemil, Ruperto Coliñir Painemil, Bernardino Parra Nela, Manuel Parra Catrilaf, Juan y Aurelio Catrilaf Parra. La excusa de ellos era ejecutar una orden judicial, la cual era sólo para tres personas y no siete. Ingresaron violentamente a los hogares de estas personas, sacándolas prácticamente desnudas, los golpearon a la vista de sus mujeres e hijos", señala.
Caso Truf Truf
El caso de los comuneros mapuches torturados de Truf Truf denunciado por el ex cabo Pino, fue ampliamente difundido al interior del Wallmapu el año 1999, debido a la gravedad de los hechos y a que se trataba de uno de los primeros casos que dejaba completamente en evidencia el uso de instalaciones policiales para el uso de la tortura en contra de militantes mapuches. Todo aconteció el jueves 16 de diciembre de 1999, cuando durante la madrugada fueron detenidos arbitrariamente Juan Coliñir, y sus hijos Alberto Coliñir Painemil y Ruperto Coliñir Painemil; Bernardino Parra Mela y su hijo Manuel Parra Catrilaf; y los hermanos Aurelio Catrilaf Parra y Juan Catrilaf Parra, en un allanamiento realizado a las comunidades mapuches de Quefquehuenu y Ñinqueleo por un contingente fuertemente armado de efectivos de la Tercera Comisaría de Carabineros de Padre Las Casas, IX Región.
En su accionar- tal como lo señala el texto de la querella interpuesta el 23 de diciembre por los propios afectados ante la Fiscalía Militar de Temuco- los efectivos policiales no mostraron ningún tipo de orden judicial que autorizara el violento operativo al interior de las comunidades y la posterior detención de los siete mapuches. Tampoco se les dieron a conocer sus derechos ni las razones de por qué eran detenidos y trasladados a instalaciones policiales situadas en la comuna cercana. Más tarde se pudo establecer que si existían órdenes de arresto emitidas por el Juez del Crimen, pero que estas solo correspondían a Aurelio Catrilaf Parra, Juan Catrilaf Parra y Alberto Coliñir Painemil, y no a la totalidad de los comuneros detenidos esa madrugada.
Según indican los testimonios de los propios afectados, durante su detención fueron violentamente golpeados e interrogados acerca de su participación en las movilizaciones y ocupaciones de tierras desarrolladas el 1 de diciembre en la zona por la organización "Ayllarehue Wenteche de Truf Truf". Varios de ellos, como los hermanos Alberto y Ruperto Coliñir Painemal además denunciaron haber sido sometidos de manera sistemática a sesiones de tortura durante gran parte de su período de reclusión, incluyendo golpes en diversas partes del cuerpo y la aplicación del denominado "submarino seco" (introducir la cabeza del detenido en una bolsa hasta provocar su ahogo). Tres días más tarde, de los siete campesinos mapuches detenidos arbitrariamente cuatro fueron dejados en libertad sin cargos después de permanecer en régimen de incomunicación y antes de comparecer ante el juez del tribunal respectivo como lo estipula la ley.
El día 23 de diciembre los principales dirigentes de las comunidades mapuches afectadas por los allanamientos nocturnos presentaron ante la Fiscalía Militar de Temuco una querella por los delitos de "robo, violencia innecesaria, tortura y otros tratos crueles y degradantes" en contra de los efectivos policiales que participaron del operativo. Cabe destacar que hasta la fecha, ningún policía ha sido puesto a disposición de la justicia por su responsabilidad en estos graves hechos, los mismos que ha vuelto a relatar esta vez el ex cabo Julio César Pino Ubilla ante la justicia británica.
www.nodo50.org/kolectivolientur
Texto de la denuncia presentada por los siete mapuches que sufrieron torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de las Fuerzas de Carabineros.
En lo principal: deducen denuncia por los delitos de violencia innecesaria y otro; primer otrosí: se despache orden de investigar y oficio; segundo otrosí: patrocinio y poder.
Sr. Fiscal Militar.
JOSÉ QUIDEL LINCOLEO, mapuche, de nacionalidad chilena, profesor, domiciliado en el lugar Itinento, comuna de Padre de las Casas, SERGIO MELINAO CURIQUEO, mapuche de nacionalidad chilena, agricultor, domiciliado en Xuf Xuf, comuna de Padre de las Casas; al Sr. Fiscal Militar decimos:
Que venimos en interponer denuncia por violencia innecesaria causando lesiones leves inferidas a los que más adelante se indican, e incumplimiento grave de sus deberes militares, en contra de los funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría de Padre de las Casas, y en general, aquellos que participaron del operativo policial practicado en la madrugada del día 16 de Diciembre pasado en los sectores de Ñinquilco y Quefquehuenu.
Que, entre las 4.00 y las 6.00 de ese día, un grupo de al menos doce funcionarios de Carabineros, se presentaron a los domicilios de: 1. Juan Coliñir, y sus hijos, 2. Alberto Coliñir Painemil y 3. Ruperto Coliñir Painemil, 4. Bernardino Parra Mela y su hijo, 5. Manuel Parra Catrilaf, y los hermanos 6. Aurelio Catrilaf Parra y 7. Juan Catrilaf Parra, con el objeto "aparente" de detener a tres de estas personas (Aurelio Catrilaf Parra, Juan Catrilaf Parra, Alberto Coliñir Painemil). Decimos que aparente, porque en ningún momento los funcionarios exhibieron orden de detención alguna; que, como después se pudo tomar conocimiento, las órdenes emitidas por el Juez el Crimen correspondían a sólo tres personas, y no, a siete como ocurrió en definitiva.
Que, los carabineros ingresaron con violencia a los hogares de las personas, sacándolos prácticamente desnudos, sustrayendo en uno de los casos, dineros correspondientes al salario de uno de los hijos de los detenidos, y deteniendo , en definitiva, a los que arriba se individualizaron. Algunos de los detenidos fueron golpeados a vista y paciencia de sus mujeres e hijos.
Especialmente grave es el caso del detenido Alberto Coliñir, quien fue golpeado en reiteradas oportunidades. Tanto al momento de la detención, en que se le propinó golpes de palos; posteriormente, al llegar al recinto policial, se le aplicó golpes de pies, puños y objeto de goma. Posteriormente, Coliñir fue llevado al tercer piso de la comisaría en la cual se le volvió a golpear, con el objeto de obtener la confesión de participación -propia o de terceros- en supuestos delitos. Como no fue posible obtener dicha confesión, al detenido se le colocó una bolsa plástica en la cabeza impidiendo su respiración. Este procedimiento se mantuvo, hasta que Coliñir perdió el conocimiento. Finalmente, no sin antes insistir en los golpes de pies y puños, se le aplicó tormento eléctrico.
En ningún momento se respetó, ni menos leyó, a los detenidos sus derechos contemplados en la ley; tampoco se les brindó atención médica, sino hasta que fueron puestos en libertad. De los siete, cuatro de ellos, fueron liberados antes de ponerlos a disposición de algún Tribunal, por constituir detenciones ilegales.
Estos hechos y la forma de actuar de los funcionarios policiales, configuran el delito previsto en el artículo 330 Nº 4, con el agravante contemplado en su inciso final . Si bien es cierto que corresponde a la policía de Carabineros dar cumplimiento a las diligencias dictadas por los Tribunales de justicia, y que para ello se encuentra facultada para hacer uso de la fuerza, esto no puede implicar sino la posibilidad de utilizar la fuerza racional y lógicamente necesaria. Habitualmente, cada vez que se ejecuta una orden judicial y/o una detención, existe resistencia por parte del afectado y el funcionario se verá obligado a emplear la fuerza. Sin embargo en una situación como la que se trata esto no ha sido así.
En efecto, se ha sorprendido a los detenidos en su casa durmiendo, junto a su familia, en ningún caso han tenido ni siquiera la posibilidad de evadir la acción policial. Por otra parte, cabe mencionar que los métodos utilizados por la policía en el recinto policial, están absolutamente excluidos, tanto por las disposiciones del orden interno que aquí se citan, como por la Convención Internacional contra la Tortura, suscrita y ratificada por Chile, encontrándose vigente; y que de acuerdo a la interpretación de la jurisprudencia se asimilan a normas de rango constitucional..
Se colige entonces, de manera directa y natural, que las lesiones se han producido por excesos cometidos por la policía uniformada quien a sobrepasado las facultades legales que se le han entregado, para precisamente mantener el orden público, y no para crear conmoción y terror, como ha resultado de su proceder.
Que además, los funcionarios han incurrido en la figura descrita en el artículo 299 Nº 3 del Código de Justicia Militar, por cuanto han sustraído dineros, lo que no formaba parte de la diligencia, y han pretendido provocar temor en las familias y vecinos de las víctimas, por la forma de operar absolutamente fuera de la legalidad. Que, en efecto, han incurrido en un incumplimiento de deberes militares, en este caso de Carabineros, al actuar de la manera que se ha especificado, y al mantener a siete personas mapuche privados de libertad, con el sólo objeto de amedrentarlos, incurriendo en un abuso de autoridad, por cuanto para dar cumplimiento a la diligencia del tribunal no se requería atentar contra la integridad de los habitantes de las comunidades inígenas del sector de Xuf Xuf.
Por tanto;
Pido a Us., se sirva tener por interpuesta denuncia por los delitos de violencia innecesaria causando lesiones leves e incumplimiento grave a sus deberes militares, cometida en perjuicio de las personas individualizadas., en contra de los funcionarios policiales que participaron en el operativo, para que SS. instruya sumario, determine las responsabilidades y condene a los autores de los delitos a la máxima pena establecida por la ley.
PRIMER OTROSÍ: SOLICITAMOS A US., se decreten las siguientes diligencias:
1. Se despache orden de investigar los hechos materia de la denuncia, para ser cumplida por la unidad que corresponda de la Policía de Investigaciones de Chile.
2. Se oficie al Prefecto de Carabineros de Cautín, para que informe sobre los hechos y circunstancias del operativo del día 16 de Diciembre en Xuf Xuf.
3. Se oficie al Tercer Juzgado de Letras del Crimen de Temuco para que informe sobre el tenor de la orden presentada a Carabineros, el informe que Carabineros le hizo sobre el respecto.
4. Se oficie al Servicio de Urgencia del Hospital de Temuco para que certifique la atención y diagnóstico médico efectuado a Ruperto Coliñir Painemil.
5. Se cite a declarar a los denunciantes y afectados.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que designamos abogado patrocinante a don RODRIGO LUCIANO LILLO VERA, a quienes conferimos poder para que actúen conjunta o separadamente. Ambos se encuentran habilitados para el ejercicio de la profesión y tienen domicilio en Temuco, calle Vicuña Mackenna 779, 2º piso.
23 de diciembre de 1999