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Latinoamérica

23 de agosto del 2003

La reforma laboral en México
La Ley Abascal (y II)

Adrián Sotelo Valencia
Rebelión
3.2. La jornada de trabajo

En su Artículo 59 la LFT establece que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

La Ley Abascal mantiene el primer párrafo igual y reforma el segundo para quedar así: Con la limitación antes mencionada y con base en el total de horas laboradas en la semana, el empleador y el trabajador podrán fijar de común acuerdo la duración de la jornada diaria a fin de permitirles a los segundos el reposo hasta de tres días consecutivos a la semana. Podrá establecerse un programa de acumulación mensual siempre que haya acuerdo entre las partes, que no se labore una jornada inhumana y que los tiempos de descanso sean proporcionales a los establecidos en esta ley.

Es decir, además de preguntarle a un patrón qué entiende por "jornada inhumana" (¿10, 12, 15 o más horas de trabajo al día?), esta disposición flexibiliza tanto la jornada de trabajo como el tiempo total de trabajo, de tal manera que será posible para el patrón obligar al trabajador a rendir por ejemplo jornadas de 12 horas o más de trabajo al día a cambio de "pactar" su descanso. De tal suerte que con la aprobación de esta reforma neoliberal el ciclo económico de los negocios empresariales (estabilidad, expansión, recesión y crisis) será verdaderamente el que rija la magnitud y la distribución diaria, semanal, mensual y anual de la jornada de trabajo.

Pero hay que subrayar que debido a que una de las características fundamentales del capitalismo mundial avanzado y del dependiente mexicano es su propensión a ampliar la durabilidad espacio temporal de la crisis económica, entonces la jornada de trabajo flexible posibilitará a la clase capitalista en su conjunto arrancar permanentemente trabajo excedente al obrero, ya sea aumentando o disminuyendo la jornada de trabajo de acuerdo con sus intereses. La Ley Abascal introduce por fin la flexibilidad del tiempo de trabajo posibilitando al patrón echar mano de todas las formas y mecanismos de la plusvalía absoluta en nuestro país.

3.3. Condiciones de trabajo

Al Artículo 56 del Título Tercero de la LFT que plantea que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley, la Ley Abascal le adiciona el siguiente párrafo:

El empleador y el trabajador podrán convenir en que el segundo desarrolle labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, siempre que cuente con la capacitación que para tal efecto se requiera.

Como se ve, aquí se introduce la polivalencia o multihabilidad del trabajador de acuerdo con los intereses estratégicos de las empresas capitalistas.

3.4. El salario

El hecho de que esta figura permanezca sin alteraciones por parte de la Ley Abascal, expresa la conformidad que existe entre la clase patronal respecto a la política histórica salarial en México que tanto los gobiernos posrevolucionarios como de los neoliberales, desde Miguel de la Madrid hasta el de Vicente Fox han impulsado. Al respecto, basta con señalar que al lado del deterioro de los salarios reales de los trabajadores mexicanos desde prácticamente la segunda mitad de la década de los setenta del siglo pasado, se agrega una completa disparidad entre el poder adquisitivo real del salario y de los ingresos de los trabajadores con el valor de su fuerza de trabajo. Al respecto, frente a las cifras alegres que el gobierno federal dio a conocer recientemente en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares correspondientes al año 2002 (5) que afirman sin ningún fundamente técnico y científico que la pobreza en México se redujo entre el año 2000 y el 2002, sin embargo la realidad salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos es deprimente cuando lo comparamos con el costo de la Canasta Obrera Indispensable (COI) que mide la inflación real, no oficial, respecto al poder adquisitivo del salario mínimo que rige en el país. De esta forma, se tiene que como resultado de la aplicación de la política neoliberal en materia salarial de los últimos cuatro gobiernos, por la diferencia entre el incremento de la inflación y el del salario mínimo, éste experimentó una pérdida de 85% entre 1987 y 2002. Como resultado se tiene que mientras que el costo de la Canasta Obrera Indispensable era de 31 centavos diarios en diciembre de 1982 y el salario mínimo, que era de 29 centavos al día, podía adquirir 94% de la COI, para diciembre de 2002, con un salario diario mínimo de 42,15 pesos, solamente se adquiere 19,3% de la COI (6). Es decir, considerando la jornada legal de trabajo de ocho horas al día, el obrero tiene que trabajar 40 horas para adquirir en diciembre de 2002 la Canasta Obrera Indispensable que veinte años atrás adquiría con el trabajo de ocho horas.

En otras palabras, si gracias a la política salarial del neoliberalismo practicada desde 1982 (justamente cuando entra en funciones el nuevo patrón capitalista neoliberal dependiente en nuestro país), el salario ha perdido, respecto a su poder adquisitivo, alrededor de 75%, se entiende entonces que la Ley Abascal mantenga el régimen de los salarios mínimos y contractuales en México por ser funcional al sistema capitalista del país.

3.5. La calificación por medio de la capacitación y el adiestramiento

El texto actual de la LFT, el Capítulo III Bis: "De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores" reglamenta los artículos del 153-A al 153-X. En este apartado me limito a analizar las modificaciones que introduce la Ley Abascal en cuanto repercuten directamente en el mundo del trabajo y en la condición laboral y social de los trabajadores.

El Artículo 153-A correspondiente al Capítulo III Bis titulado: "De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores", establece que los planes y programas de estudio que les proporcione el patrón a sus trabajadores ya no serán registrados y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como estipulaba este artículo y el 153-B.

Sin inclinarse por una secretaría cuyo papel histórico, en tanto aparato de Estado, ha sido el de velar por los intereses de la burocracia estatal y del régimen del capital, sin embargo esta disposición deja al arbitrio del patrón y de las entidades educativas y de capacitación y adiestramiento, la orientación y el carácter que tendrán los planes y programas de estudio en cuanto a sus contendido ideológicos, técnicos y políticos. Por ello se deroga el artículo 153-C que establecía que las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, se deroga el Artículo 153-G que estipula que durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos

Esto en virtud de las disposiciones del artículo 39-B. También se deroga el Artículo 153-J que establece que las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.

El Artículo 153-I establece que las empresas que tengan más de 20 trabajadores constituirán Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento integradas por igual número de representantes de los empleadores y los trabajadores, y serán las encargadas de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento, así como de proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las necesidades de los trabajadores y los empresarios.

Estas comisiones podrán proponer las medidas acordadas por los comités sectoriales establecidos en el artículo 153-K con el propósito de impulsar la capacitación, elevar la productividad y garantizar el reparto equitativo de sus beneficios.

De lo anterior se desprende que con esta nueva ley el capital estará en mejores condiciones de apropiarse de la creatividad y de los conocimientos de los trabajadores a lo que apuntan los nuevos paradigmas de la organización del trabajo como el toyotismo japonés y la reingeniería norteamericana.

Mientras que el Artículo 153-K establece mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad en la mejor tradición de las "recomendaciones" del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Por esta vía, mientras se flexibiliza el trabajo de conformidad con los intereses de las empresas y de los patrones, se van introduciendo nuevos mecanismos flexibles en la determinación de los salarios, en la medida en que se van deteriorando los salarios mínimos y el trabajador tiene que recurrir a otras fuentes de ingreso para poder subsistir: la subcontratación, el trabajo por cuenta propia o a domicilio y finalmente el llamado sector informal se convierten en las "salidas" para paliar tal situación.

Con la Ley Abascal y las reformas neoliberales patronales, se refuerzan los programas de incentivos a la calidad y la productividad, como el que existe en Teléfonos de México, basados en la mayoría de los casos en la apropiación de la creatividad y el conocimiento (subjetividad) de los trabajadores, en la intensificación del trabajo sin contrapartida salarial, mecanismo de producción de plusvalía absoluta y, finalmente, en la superexplotación del trabajo, régimen este último que combina estos mecanismos con la remuneración del trabajo por debajo de su valor(7), tal como se aprecia en párrafos anteriores en la relación inversa entre poder adquisitivo del salario mínimo y el costo obrero de la vida (COI).

3.6. La antigüedad

El Capítulo IV de la LFT, "Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso" en su Artículo 154 establece que los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

La Ley Abascal cercena y redacta este artículo en los siguientes términos: Los empleadores estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, y a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo.

Obsérvese que del texto actual del Artículo 154, la Ley Abascal suprime el siguiente párrafo que obliga al patrón, en igualdad de circunstancias, a preferir para ocupar las plazas vacantes a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

De esta forma merma la antigüedad como auténtico mecanismo de promoción y ascenso en los puestos de trabajo, al igual que el derecho de los jefes (as) de familia a ocupar un puesto. Lo mismo ocurre con el derecho de pertenencia a un sindicato que de alguna manera la ley actual garantiza para que sean sus miembros lo que puedan ocupar una plaza laboral.

Conclusión

En las actuales condiciones de recesión y crisis de la economía mexicana, es probable que la reforma laboral del gobierno federal y de la burguesía con el consentimiento de la burocracia sindical oficial y de los partidos políticos que la impulsan, coadyuve a resolver algunos de los problemas del capital y de las empresas, por lo menos en el corto plazo, aunque en términos macroeconómicos y estructurales las contradicciones del sistema se sigan agudizando.

Sin embargo, por la naturaleza de dicha reforma y sus características, sus consecuencias negativas las tendrán que pagar los trabajadores, al ver desaparecidos derechos y conquistas históricas, además de deterioradas sus condiciones de vida y de trabajo.

Los cambios que se pretenden introducir en la ley laboral tienen como objetivo central flexibilizar el trabajo para ponerlo en condiciones de usarlo de acuerdo con las prerrogativas de las empresas (nacionales y extranjeras), además para adecuar (modernizar) las relaciones de trabajo a las características del patrón de acumulación de capital dependiente neoliberal.

De alguna manera, existe un desfasamiento histórico entre ese patrón y un derecho del trabajo que en su normatividad data del viejo patrón de acumulación posrevolucionario.

Si bien han habido reformas, las de 1970 y 1980, sin embargo, al igual que en Brasil, las leyes laborales codifican condiciones, derechos y usos de la fuerza de trabajo que son incompatibles con los intereses patronales del patrón capitalista neoliberal trasnacional: la necesidad de introducir los contratos temporales, ampliar los de prueba, reducir y, en su caso, anular la antigüedad, golpear y menoscabar el derecho a la libre sindicalización y a la huelga, impedir la injerencia del Estado en normatividades de defensa de los intereses de los trabajadores, son condiciones que exige la modernidad capitalista plasmada en la llamada reforma del Estado para supuestamente ajustarse a las exigencias de la mal llamada "globalización".

Habrá que calibrar hasta qué punto no es contraproducente impulsar una reforma de la Ley Federal del Trabajo, como sí lo ha sido la determinación de la entrada de México al TLC desde 1994.

A nuestro juicio lo más consecuente es que sean los trabajadores mexicanos, no las burocracias estatales, sindicales y partidarias, los que determinen la plausibilidad de dicha reforma.

Mientras tanto, a pesar de su carácter patronal y de sus cláusulas antiobreras, es mejor que la LFT quede como está mientras se inclina la correlación de fuerzas hacia los trabajadores.

Bibliografía

- Anteproyecto de Reforma a la Legislación Laboral del Partido de la Revolución Democrática (PRD), México, 1998.

- Iniciativa de Reformas al Artículo 123 Constitucional y a la Ley Federal del Trabajo del Partido Acción Nacional (PAN).- del 12 de julio de 1995.

- Lóyzaga de la Cueva, Octavio, La flexibilización de los derechos laborales en la recomposición del capitalismo, UAM, México, 1997. Neoliberalismo y flexibilización de los derechos laborales, UAM Azcapotzalco-Porrúa, México, 2002.

- Marini, Ruy Mauro, Dialéctica de la dependencia, ERA, México, 1973.

- Ortega, Max, "Programa neoliberal, reforma de la LFT y resistencia sindical y popular", Ponencia Presentada en La legislación laboral a debate, Mesa de Debate No. IV: "Los investigadores del mundo del trabajo, su análisis y sus posturas ante la Ley Federal del Trabajo", presentada el 22 de agosto de 2002, en el auditorio del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).

- Sotelo Valencia, Adrián, Empleo y desempleo en el ciclo neoliberal ponencia presentada en la sede del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (SITUAM), México, DF. 20 de agosto de 2002 y publicada en la revista Trabajadores No. 32, UOM, México, septiembre-octubre de 2002, pp. 31-33.
Globalización y precariedad en México, Ediciones El Caballito, México, 1999.
La reestructuración del mundo del trabajo, superexplotación y nuevos paradigmas de la organización del trabajo, Coedición ITACA-UOM-ENAT, México, 2003.

- Seminario de Análisis del Anteproyecto de Reforma a la Legislación Laboral propuesto por el PRD, Universidad Obrera de México, mayo de 1998.

- Varios Autores, Legislación laboral: el debate sobre una propuesta, México, coedición Fundación Friedrich Ebert-UAM-X, 1996.

- Varios, Reforma Laboral, Análisis Crítico del Proyecto Abascal de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, SNTRM y et. al., México, 2003.

- Vega Ruiz, María Luz (editora), La reforma laboral en América Latina. Un análisis comparado, Oficina Internacional del Trabajo, OIT, Lima, 2001. Ciudad Universitaria, 23 de julio de 2003

Notas

5- Véase INEGI, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2002, Comunicado de Prensa número 064, 17 de junio de 2003. En Internet: www.inegi.gob.mx/difusion/espanol/acercainegi/boletines/2003/bol1706.html
6- Luis Lozano Arredondo y et.al., "El salario mínimo y la canasta básica frente a la política neoliberal en México," Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la UNAM, Reporte de Investigación no. 61, México, diciembre de 2002, Cuadro no. 2, pág. 5.
7- Fundamenta la teoría de la superexplotación del trabajo Ruy Mauro Marini, en Dialéctica de la dependencia, ERA, México, 1973.