12 de junio del 2003
El ex militar argentino enfrentará cargos por genocidio y terrorismo 
México autoriza la extradición de Cavallo a España 
La Jornada 
  
  
  El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó 
  ayer la extradición a España del ex militar argentino Ricardo 
  Miguel Cavallo por los delitos de genocidio y terrorismo, no así por 
  el delito de tortura, el cual consideró prescrito. Ante la trascendencia 
  del amparo que interpuso Cavallo -quien participó en la guerra sucia 
  en Argentina con el alias de Sérpico- para impedir su entrega 
  a las autoridades españolas, los ministros ejercieron su facultad de 
  atracción para resolver de una sola vez el asunto y fijar también 
  la posición del máximo tribunal de justicia del país. Así 
  las cosas, se prevé que a más tardar este jueves la Corte termine 
  el engrose con los votos de minoría y el voto particular del ministro 
  Humberto Román Palacios, y la Secretaría de Relaciones Exteriores 
  esté en condiciones de entregar al ex militar una vez que concluya los 
  trámites administrativos.
  
  Tensión
  
  Ante un salón de sesiones prácticamente lleno, entre representantes 
  de los medios de comunicación, argentinos radicados en México, 
  abogados del acusado y funcionarios de la Corte, Román Palacios puso 
  en tensión a los presentes cuando señaló que aun cuando 
  el tema había tenido "una excesiva atención pública en 
  el país y en el extranjero", y pese a que la opinión mayoritaria 
  sea en contra de Ricardo Miguel Cavallo -a quien se le imputan delitos "muy 
  graves"- al grado que podría considerársele "juzgado y sentenciado 
  en el denominado juicio paralelo" (en los medios de comunicación y en 
  el ámbito de la opinión pública), el pleno no juzgaría 
  sobre los delitos que se le imputan, sino que su función era la de establecer 
  si se satisfacen los requisitos legales para conceder la extradición. 
  
  
  Román Palacios adelantó que votaría por conceder el amparo 
  al ex militar por considerar que los tribunales españoles no tienen jurisdicción 
  para procesarlo por ninguno de los tres delitos por los que solicitó 
  su extradición (genocidio, terrorismo y tortura). 
  
  Guillermo Ortiz Mayagoitia, por su parte, comentó más tarde algo 
  que cayó como balde de agua fría al pequeño grupo de argentinos 
  - muchos de ellos naturalizados mexicanos- que estaban presentes en el salón 
  de sesiones: "La Suprema Corte es un tribunal de derecho, no de conciencia ni 
  popular; somos jueces profesionales obligados a actuar de manera objetiva e 
  imparcial". Y remató diciendo que ignoraba las opiniones de las ONG "que 
  ni siquiera tienen legitimación formal". 
  
  Ortiz Mayagoitia precisó que debido a que ni la cancillería ni 
  la Procuraduría General de la República argumentaron lo suficiente, 
  fue que la Corte no profundizó en el tema de la tortura. 
  
  Cristina Botelich, quien fue detenida y desaparecida durante la dictadura militar, 
  seguía atenta la sesión, tenía las manos juntas y la mirada 
  fija en los ministros mientras éstos deliberaban con términos 
  jurídicos incomprensibles para la mayoría de los presentes. 
  
  Román Palacios había precisado las razones por las que no compartía 
  el punto de vista de la mayoría. De entrada, rechazó el argumento 
  de que no era factible analizar la competencia de los tribunales de España 
  para juzgar al acusado, porque eso no estaba regulado expresamente en el tratado 
  de extradición con ese país. Argumentó que la solicitud 
  del magistrado de la Audiencia Nacional de España, Baltasar Garzón, 
  en el pedimento de extradición en contra de Cavallo, se fundamentaba 
  en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, 
  aprobada en 1985; sin embargo, los delitos que se le imputan al argentino tuvieron 
  lugar durante la dictadura militar en esa nación sudamericana del 24 
  de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1986, tiempo en el que ocupó diversos 
  cargos, como el encabezar el área de inteligencia de la Escuela de Mecánica 
  de la Armada (Esma). Según su argumentación, los tribunales de 
  España no pueden ser competentes en ese caso, porque éstos tendrían 
  que haberse creado antes de que se cometiera el delito, como lo establece la 
  Ley de Extradición Internacional. Además, Román estableció 
  que en lo que se refiere al delito de genocidio (aquí se sumaron a su 
  posición de conceder el amparo los ministros Sergio Salvador Aguirre 
  Anguiano, Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño 
  Pelayo) la Convención para la Prevención y Sanción del 
  Delito de Genocidio precisa en su artículo sexto que "las personas acusadas 
  de genocidio serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en 
  cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la Corte Penal Internacional (...)". 
  En este caso, afirmaron los ministros de la minoría, no procede la entrega 
  de Cavallo a España, porque ese presunto delito fue cometido en Argentina. 
  
  
  Por su parte, el ministro Juan N. Silva Meza centró la atención 
  en la posición de la mayoría. Luego de dejar en claro que había 
  unanimidad de criterio de los ministros sobre la constitucionalidad del tratado 
  de extradición México España firmado el 21 de noviembre 
  de 1978; de las modificaciones que se le hicieron el 23 de junio de 1995, y 
  de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito 
  de Genocidio que data del 9 de diciembre de 1948. Silva Meza argumentó 
  que una razón para conceder la extradición es que ni el terrorismo 
  ni el genocidio son delitos de carácter político, por lo que la 
  entrega del ex director del Registro Nacional de Vehículos no contradecía 
  el artículo 15 constitucional. Precisó que el amparo interpuesto 
  por el ex militar era inédito, porque un país (España) 
  solicita la entrega de un ciudadano de una tercera nación (Argentina) 
  por la comisión de delitos cometidos en territorio de esta última, 
  por lo que la trascendencia de la decisión era nacional e internacional. 
  A diferencia de la minoría, que argumentó que los tribunales de 
  España no tienen jurisdicción para juzgar al acusado por genocidio, 
  el ministro Silva Meza estableció que la Convención para la Prevención 
  y Sanción del Delito de Genocidio "no regula los procedimientos de extradición 
  por ese delito", y que en ese sentido, no había incluso un criterio establecido 
  a escala internacional sobre "jurisdicción universal". Y a México 
  en este momento, subrayó, "no le toca revisarlo". Subrayó, por 
  otra parte, que en caso de que la Corte hubiera analizado si los tribunales 
  españoles son competentes o no, México habría vulnerado 
  la soberanía de ese país, puesto que "México y España 
  no pactaron en el tratado de extradición la posibilidad de revisar su 
  jurisdicción ni la competencia de los tribunales de cada una de las partes". 
  Aclaró posteriormente, en conferencia de prensa, que los criterios que 
  fijó la Corte sobre la prescripción del delito de tortura son 
  aplicables exclusivamente al caso específico, por lo que a futuro (en 
  relación a los asuntos relacionados con la guerra sucia), habrá 
  que ver la particularidad concreta de cada uno de los casos. La ministra Olga 
  Sánchez Cordero intervino por su parte para plantear a sus compañeros 
  que reflexionaran sobre la posibilidad de que al conceder el amparo por el delito 
  de tortura, el gobierno de México, en concordancia con acuerdos internacionales, 
  se viera en la obligación de juzgarlo aquí por ese delito. Sin 
  embargo, la respuesta del ministro Ortiz Mayagoitia fue contundente: la propuesta 
  era inviable, empezando porque la misma Corte consideraba que el terrorismo 
  era un delito prescrito. Poco a poco las posiciones de los ministros se fueron 
  aclarando. Después pasaron a la votación nominal y para evitar 
  confusiones se votó cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia 
  en la que, paradójicamente, el ministro Román presentó 
  un proyecto con el que no estaba de acuerdo.
  
  Inició la votación de los resolutivos. De entrada se confirmó 
  el amparo en favor de Cavallo por el delito de tortura, aquí hubo votación 
  unánime. Acto seguido se aprobó la negativa de amparo en contra 
  del tratado de extradición México-España. Posteriormente, 
  se negó el amparo por el delito de genocidio por siete votos contra cuatro. 
  Por 10 votos contra uno, la Corte también negó el amparo por el 
  delito de terrorismo. Al concluir la votación, la emoción contenida 
  estalló en abrazos y felicitaciones de los integrantes del Grupo de Seguimiento 
  del Caso Cavallo. Cristina Botelich, de 55 años de edad y con 16 de radicar 
  en México, comentó con voz entrecortada que fue detenida y desaparecida 
  política durante la dictadura argentina, y que estaba conmovida y agradecida 
  por lo ocurrido. Añadió que el fallo de la Corte sienta "un precedente 
  maravilloso", porque abre la esperanza para que los militares argentinos que 
  están acusados por los mismos delitos que Cavallo puedan ser extraditados 
  de Argentina a los países que los requieran. Silvia Panebianco, cuyo 
  hermano fue desaparecido en esos años, comentó entusiasmada: "nosotros 
  no queremos venganza, queremos justicia, que quede claro, no queremos que le 
  pase nada de lo que le ocurrió a nuestros compañeros, no queremos 
  que lo torturen, no queremos que lo maltraten, queremos que tenga un juicio 
  como el que no tuvieron nuestros familiares".
  
  Tesis de jurisprudencia
  
  Tesis aprobada por el pleno de la Corte, relacionada con la extradición 
  de Ricardo Miguel Cavallo. Genocidio no es delito político. La 
  Suprema Corte ha sustentado que delito político es aquél que se 
  comete contra el Estado. Los delitos políticos son rebelión, sedición, 
  motín y conspiración para cometerlos, en tanto que el delito de 
  genocidio es el que se perpetra con la intención de destruir total o 
  parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. 
  
  Por tanto, el genocidio no es considerado delito político, porque no 
  se comete en contra del Estado, sino de determinados grupos humanos; porque 
  el elemento subjetivo del tipo es la intención de destruir total o parcialmente 
  al grupo humano, siendo catalogado como un delito internacional contra la humanidad, 
  y ''porque en nuestra legislación interna no se encuentra comprendido 
  como delito político". 
  
  Terrorismo no es delito político. La Corte ha establecido que 
  el delito político es el que se comete contra el Estado. El delito de 
  terrorismo, previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, 
  sanciona la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas 
  de fuego, incendios, inundaciones o cualquier otro medio violento, en contra 
  de las personas o servicios al público que produzcan alarma, temor en 
  la población, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar 
  la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación. 
  De acuerdo con la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo, 
  las conductas relativas son secuestro, homicidio y otros atentados contra la 
  vida e integridad de las personas, que serán considerados como delitos 
  comunes de trascendencia internacional, cualquiera que fuera el móvil; 
  por ello, el terrorismo no puede tener naturaleza política. El tratado 
  de extradición internacional del 21 de noviembre de 1978 celebrado por 
  México y España y su protocolo modificatorio no violan los artículos 
  16 y 19 constitucionales, al señalar que "en el proceso de extradición 
  no es necesario demostrar la existencia del delito y los indicios racionales 
  de su comisión por la persona reclamada (...), la obligación de 
  verificar el acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad 
  de un inculpado sólo son exigibles para el libramiento de una orden de 
  aprehensión o un auto de formal prisión, pero no para la extradición 
  de una persona a requerimiento de un Estado extranjero". No debe analizarse 
  la competencia de las autoridades jurisdiccionales del Estado requirente en 
  el procedimiento de extradición a que se refiere el Tratado de Extradición 
  y Asistencia Mutua en Materia Penal entre México y España del 
  21 de noviembre de 1978. Ello en razón de que el convenio citado no contiene 
  precepto legal alguno en el que se establezca expresamente que el Estado mexicano 
  se encuentre obligado a analizar la competencia legal del tribunal que haya 
  emitido la sentencia condenatoria, orden de aprehensión, auto de formal 
  prisión o cualquier otra resolución judicial con base en la cual 
  se solicite la extradición de alguna persona.
  
  Inexplicables omisiones del gobierno de Zedillo al adjudicar a Cavallo el 
  Renave 
  
  En un hecho inexplicable, el gobierno de Ernesto Zedillo entregó 
  en 1999 el Registro Nacional de Vehículos (Renave) a Ricardo Miguel Cavallo. 
  Inexplicable porque las empresas que representaba el ex militar argentino (Talsud 
  y Gemplus) habían actuado ya en algunos países de Centroamérica, 
  donde se les involucraba con el robo de automóviles, y más inexplicable 
  aún porque en la ''investigación'' que se hizo de las compañías 
  extranjeras participaron las secretarías de Hacienda, de Relaciones Exteriores, 
  de Gobernación, de Comunicaciones y de Comercio (ahora Economía), 
  así como la Procuraduría General de la República (PGR).
  
  Todavía más oscura es la llegada de Cavallo a México, si 
  se considera que el propio Zedillo había calificado el padrón 
  vehicular como un ''asunto de seguridad nacional'', en razón del incremento 
  de organizaciones delictivas dedicadas al robo de automóviles y autopartes. 
  El ex director de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada argentina 
  (Esma) llegó al país de la mano de Henry Davis, quien fue director 
  general de la cadena comercial Cifra (Aurrerá), y juntos lograron, el 
  27 de agosto de 1999, que el gobierno zedillista licitara en su favor la concesión 
  para elaborar y operar el Registro Nacional de Vehículos. Cifra, Talsud 
  y Gemplus se hicieron, pues, del Renave, cuyo consejo de administración 
  presidió Davis, al tiempo que Cavallo fue designado director general. 
  Y si el gobierno que había ''investigado'' los antecedentes del ''empresario'' 
  argentino hizo mutis ante las versiones que lo involucraban en el ''robo 
  de autos por pedido'' en Centroamérica, menor caso hizo a otros señalamientos 
  que se hicieron contra el Renave, en el sentido de que carecía de infraestructura 
  y había incumplido diversas normas fiscales y de organización 
  que establecía la propia Ley del Registro Nacional de Vehículos, 
  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio 
  de 1998. En medio de todas esas dudas -aún no aclaradas- el Renave empezó 
  sus operaciones en México el 13 de febrero de 2000, concretamente en 
  los estados de Hidalgo y San Luis Potosí. A partir de entonces, el secretario 
  de Comercio, Herminio Blanco, inició un fuerte cabildeo en los gobiernos 
  estatales con el propósito de alcanzar la aceptación del registro. 
  Y para junio de ese mismo año su cobertura ya se había ampliado 
  a todo el país, salvo el Distrito Federal. 
  
  El descubrimiento del torturador y el suicidio de su protector... 
  
  La defensa del gobierno mexicano al ''empresario'' argentino terminó 
  cuando el 24 de agosto del mismo año 2000 intentara darse a la fuga, 
  luego de que se hizo pública su participación en la dictadura 
  militar de la nación sudamericana: Ricardo Miguel Cavallo era también 
  Miguel Angel Cavallo (Sérpico o Marcelo), quien entre los 
  años 1973 y 1983 estuvo involucrado en el secuestro, tortura y ejecución 
  de por lo menos 227 personas, en la tort ura de otras 110 y en la desaparición 
  de 16 recién nacidos, cuyas madres fueron detenidas en las instalaciones 
  de la Esma. Por esos hechos, el capitán de corbeta Ricardo Miguel Cavallo 
  era requerido por la justicia española, que había tipificado en 
  su contra los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, según la solicitud 
  de extradición que emitió el 25 de agosto de 1995 el juzgado central 
  de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, a 
  cargo del juez Baltasar Garzón.
  
  Hasta el día de su intento de fuga fue que las autoridades mexicanas 
  actuaron con rapidez, deteniéndolo en el aeropuerto de Cancún, 
  donde hacía escala para tomar un vuelo hacia Buenos Aires. Y empezaron 
  a multiplicarse los datos de los antecedentes de Sérpico: información 
  del expediente judicial en su contra precisa que entre 1979 y 1980, cuando fue 
  director de un sector de la Esma conocido por los argentinos como la Pecera, 
  se experimentó sobre un grupo de prisioneros un proyecto dirigido a lograr 
  ''su adhesión ideológica'' a la junta militar de Argentina. Este 
  ''proceso de recuperación'' de disidentes no era otra cosa sino la presión 
  sicológica que se ejercía contra los detenidos, a los que se les 
  forzaba a realizar trabajos que iban desde la albañilería hasta 
  la confección y falsificación de documentos y la transcripción 
  de cintas grabadas en teléfonos intervenidos por los militares. De igual 
  forma, en su calidad de ''especialista en temas de inteligencia'', Cavallo estuvo 
  relacionado con la ubicación y señalamiento de los blancos 
  (personas a secuestrar) y la planificación de operativos de secuestro 
  y/o ejecución de disidentes. Asimismo, fue responsable de cientos 
  de interrogatorios bajo tortura a los prisioneros en la Esma. Otros testimonios 
  que forman parte del expediente del juez Garzón, señalan al ex 
  director del Renave en la ''selección de prisioneros'' que, primero, 
  eran adormecidos con pentotal y posteriormente subidos a aviones militares, 
  ''desde donde se les arrojaba, vivos aún, al mar''. Otros métodos 
  utilizados por el capitán de corbeta para ''tratar'' a los detenidos 
  son el ahorcamiento, la aplicación de descargas eléctricas, inyección 
  letal e incineración de cuerpos a campo abierto, dentro del perímetro 
  de la Esma. Y mientras los antecedentes de Cavallo se hacían públicos 
  en México y en el mundo, una vida más era segada: la del subsecretario 
  de Normatividad de la Secretaría de Comercio, Raúl Ramos Tercero, 
  quien se suicidó el 6 de septiembre de 2000. Durante los meses que el 
  ex militar estuvo en México, Ramos Tercero fue uno de los más 
  férreos defensores, primero de la licitación a favor de las empresas 
  que representaba Cavallo, y después de las ''bondades'' del Renave. Y 
  es que, desde su subsecretaría, había sido designado por Herminio 
  Blanco para encargarse de la ''buena aplicación y operación'' 
  del registro vehicular. Nadie, entonces, quiso responsabilizarse del paso de 
  Cavallo por nuestro país. Los secretarios de Gobernación, Diódoro 
  Carrasco; de Hacienda, José Angel Gurría; de Relaciones Exteriores, 
  Rosario Green; de Comunicaciones, Carlos Ruiz Sacristán, y el mismo Herminio 
  Blanco, guardaron silencio sobre la ''investigación'' que -según 
  informó la propia Secretaría de Comercio- habían hecho 
  sobre Cavallo y sus empresas. Todavía cuando el 12 de diciembre del año 
  pasado la Secretaría de Economía revocó la concesión 
  a las mencionadas empresas y ordenó la requisa del Renave, nada se informó 
  sobre el dinero que se obtuvo por el cobro de la inscripción de 2 millones 
  300 mil vehículos que Cavallo logró en sólo siete meses 
  de operar el padrón vehicular en México. Pero más allá 
  de los silencios oficiales sobre las operaciones del Renave en el país, 
  una vez consignado Cavallo ante la justicia mexicana, el juez sexto de distrito 
  en materia penal, José Guadalupe Luna Altamirano, dictaminó ''la 
  procedencia de extradición a España del ex militar argentino Ricardo 
  Miguel Cavallo por los delitos de terrorismo y genocidio''. La decisión 
  del juzgador -dada a conocer el 13 de enero de 2001- no incluyó el delito 
  de tortura que se le imputaba, al considerar que ''había preescrito la 
  acción penal hace seis años'', según las leyes mexicanas. 
  Esta determinación fue impugnada por los abogados del ex director de 
  la Esma y, por la vía del amparo, promovieron la revisión de la 
  constitucionalidad del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia 
  Penal, firmado por los gobiernos de México y España el 21 de noviembre 
  de 1968. Y finalmente el caso recayó en la Suprema Corte de Justicia 
  de la Nación (SCJN) que ayer martes ratificó la procedencia de 
  la extradición de Ricardo Miguel Cavallo a España, donde ahora 
  será juzgado por los delitos de genocidio y terrorismo.
  
  Cavallo: de torturador a criminal de cuello blanco
  
  A Sérpico, el represor argentino que será entregado por 
  el gobierno mexicano a la justicia española próximamente, se le 
  vincula en los expedientes de la Audiencia Nacional de España con al 
  menos 227 casos de secuestro, tortura y desaparición forzosa; con otros 
  110 casos de detención ilegal y tortura de prisioneros que fueron liberados, 
  y con el robo de 16 recién nacidos cuyas madres fueron asesinadas y ''desaparecidas'' 
  inmediatamente después del parto, todo ello durante sus funciones como 
  parte del Grupo de Tareas 3.3.2 en la Escuela Superior de Mecánica de 
  la Armada de Argentina, donde ocupó distintos cargos durante siete años. 
  La del teniente de navío Ricardo Miguel Cavallo es la historia de un 
  hombre que empezó su carrera como engranaje eficaz de una dictadura genocida 
  y terminó siendo cerebro de una red criminal de cuello blanco 
  que pretendía establecer en México una sucursal de su consorcio, 
  Talsud, concesionario nada menos que del Registro Nacional de Vehículos 
  (Renave). Al finalizar el periodo de dictadura castrense en Argentina, en 1983, 
  los militares que habían ''reorganizado'' al país mediante la 
  ''necesaria desaparición de los enemigos del alma argentina'' -según 
  la doctrina de la junta golpista- no se alejaron del poder en plan de derrota.
  
  Fue, según la define Víctor Basterra, uno de los sobrevivientes 
  de la Escuela Superior Mecánica de la Armada y acusador de Cavallo, una 
  ''retirada organizada''.
  
  De sus cargos en el gobierno, los oficiales del régimen militar pasaron 
  silenciosamente a ocupar sitios estratégicos en empresas de seguridad 
  privada, de informática y de control. Desde ahí, con relaciones 
  secretas con el crimen organizado, armaron un ejército paralelo que todavía 
  existe. Durante los últimos 25 años, Cavallo y muchos otros oficiales 
  de su generación tejieron esa red bajo la fuerte coraza de la impunidad 
  garantizada por el Estado.
  
  Creyeron que el brazo de la justicia no los tocaría jamás.
  
  Talsud-Renave: apenas la punta de un cabo
  
  La empresa Talsud-Renave fue apenas un cabo que pudo ser descubierto. No es 
  casual que los intereses de Cavallo y compañía anclaran en la 
  ciudad de México, que ya desde el sexenio pasado se convirtió 
  en el centro principal de las redes de tráfico de autos robados que, 
  por decenas de miles, van a parar disfrazados y con documentos falsos 
  a las calles de San Salvador y Guatemala. A los funcionarios mexicanos, en su 
  momento, no les llamó la atención que el empresario ''Miguel Angel 
  Cavallo'', que en el pasado había sido militar en su natal Argentina, 
  presentara una hoja de servicios en la que había suprimido su trayectoria 
  entre 1976 y 1986. Tampoco les preocupó que, solitario y de costumbres 
  más bien raras para un supuesto hombre de negocios de éxito, rechazara 
  al personal de seguridad que le pretendía brindar el gobierno mexicano 
  y pusiera en su lugar a un cuerpo de guardaespaldas personales dotados con armamento 
  muy superior al de los clásicos guaruras mexicanos. En manos de 
  este hombre debía quedar un cúmulo de información que constituía 
  una verdadera mina de oro para los traficantes de autos robados. Nadie en el 
  gobierno cuestionó que fuera precisamente su hermano, Oscar Cavallo, 
  quien dirigiera una concesión similar de Talsud en Guatemala. En realidad, 
  lo que las autoridades estaban haciendo era poner el banco de datos de los dueños 
  de autos de todo el país en manos de un capo del crimen organizado. 
  Además del Renave, Talsud tenía otros proyectos. Había 
  competido por la concesión de pasaportes en China, para la emisión 
  de licencias de manejo en varios países y trabajaba, siempre en el terreno 
  de la informática, en la venta a distintos gobiernos -incautos siempre 
  sobran- de una ''tarjeta inteligente'' que con un solo chip podría 
  brindar todo el historial de los ciudadanos. Es decir, la llave de la casa de 
  cada persona en manos de la mafia de cuello blanco.
  
  Criminal impune toda su vida, Cavallo se intoxicó de arrogancia y cometió 
  un error: como director del Renave ofreció una conferencia de prensa. 
  Su sistema de alerta falló en el instante en el que los camarógrafos 
  destellaron sus flashes. Su fotografía apareció en los 
  diarios. En la punta sur del continente sus víctimas vieron la imagen 
  del empresario argentino en México. ''Es él'', dijeron y denunciaron. 
  Cavallo empacó apresuradamente e intentó volar a Argentina, único 
  país del mundo que podía librarlo de la ley al amparo de los decretos 
  de impunidad que dictara el ex presidente Raúl Alfonsín. Demasiado 
  tarde. Ese 24 de agosto de 2000 no era su día de suerte. El avión 
  hizo escala en Cancún, todavía territorio mexicano, y la Interpol 
  le echó el guante. En una reacción instantánea, 
  el juez español Baltasar Garzón interpuso una demanda de extradición 
  en contra de Ricardo Miguel Cavallo -verdadero nombre de ''Miguel Angel''- por 
  los delitos de tortura, genocidio y terrorismo. En febrero de 2001, el gobierno 
  mexicano dio luz verde al proceso de extradición.
  
  Pero Cavallo contó con un equipo de abogados que logró retardar 
  la resolución durante dos años y tres meses. Carlos Slepoy, uno 
  de los juristas que representan a los sobrevivientes y desaparecidos que demandan 
  a los represores argentinos ante la justicia española, había afirmado 
  que en el caso Cavallo los jueces mexicanos tenían en sus manos la oportunidad 
  de hacer lo que en su momento los magistrados británicos no se atrevieron, 
  para colocarse a la vanguardia de una tendencia en el mundo contemporáneo 
  que busca aplicar la justicia humanitaria sin fronteras. En 1998, la corte del 
  Reino Unido tuvo la posibilidad de entregar a la justicia internacional al dictador 
  chileno Augusto Pinochet. No lo hizo. Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la 
  Nación (SCJN) tomó esa oportunidad. Según consta en el 
  acta que demanda la entrega de Cavallo a la policía española, 
  el ahora preso tenía 25 años y era teniente de fragata en la Armada 
  argentina en 1976, cuando integraba el llamado GT/332, un grupo de tareas secreto 
  que estaba al mando del almirante Emilio Massera, uno de los comandantes golpistas. 
  Ese GT ejecutaba los secuestros, operaba los conocidos vuelos de la muerte, 
  llevaba a cabo los interrogatorios con tortura y todas las demás tareas 
  de un centro de exterminio. Su jefe Massera, comandante de la Armada, también 
  está acusado en el mismo proceso. Son cientos los testimonios que han 
  sido recuperados para reconstruir la historia criminal de Cavallo, sus superiores 
  y otros militares de su generación. Por ejemplo, a Carlos Lordkipanidse, 
  detenido ilegalmente en la ESMA, le consta, porque lo vio, que Cavallo torturó 
  personalmente a una mujer mayor, Thelma Jara de Cabezas, a quien le habían 
  secuestrado a sus hijos y había organizado la Comisión de Familiares 
  de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas. En el centro de detención 
  otros presos llamaban Tía Irene a esta mujer. Los pocos sobrevivientes 
  de la ESMA han ido revelando una historia de terror increíble, donde 
  aparece este Cavallo con distintos nombres - Sérpico, Marcelo, 
  Ricardo- como un operador de confianza de los más altos jefes 
  de la institución castrense para la ejecución del patrón 
  de exterminio que les fue aplicado a cerca de 30 mil argentinos en esos siete 
  años. Este proceso judicial arrancó hace ocho años en el 
  seno de la Unión de Fiscales Progresistas que preside Carlos Castresana.
  
  Entre 1995 y 1997, de Buenos Aires a Madrid, volaron los testigos y los testimonios. 
  Laura Villaflor, con sus padres y sus tíos desaparecidos y las pruebas 
  directas de que habían sido vistos en la ESMA; el físico Mario 
  Villani, que fue empleado como mano de obra esclava en las oficinas de la Esma, 
  conocidas como La Pecera y ha logrado identificar a 170 represores de las distintas 
  cárceles ilegales donde estuvo; Ana Testa, esposa de un desaparecido, 
  torturada y ''rehabilitada'' con sadismo por el propio Cavallo; Cristina Muro, 
  a quien hombres al mando de Sérpico tomaron de los pies a su bebé 
  de días de nacido y le pusieron una pistola en la boca para obligarla 
  a callar mientras era pateada; Víctor Basterra, fotógrafo e impresor 
  que era obligado, en esa misma Pecera, a tomar fotos y elaborar todo tipo de 
  credenciales falsas para los militares; Carlos Fukman, que ha recreado las zonas 
  de capucha, donde permanecían durante meses los detenidos con grilletes 
  en pies y manos y una bolsa en la cabeza. Así, hileras de decenas de 
  hombres y mujeres en condiciones infrahumanas, hasta que un día entraban 
  los militares a sedarlos con una inyección: era la señal, lo supieron 
  después, de que se iniciarían los vuelos de la muerte, 
  desde donde serían arrojados, vivos, al mar.