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Latinoamérica

El caso de Elena Quinteros y la libertad condicional de Juan Carlos Blanco.

1) El 9 de mayo, con la libertad provisional otorgada al ex canciller de la dictadura Dr. Juan Carlos Blanco, el sistema judicial uruguayo desanda un trecho muy importante de un camino que había emprendido. Con esa decisión, de no registrarse nuevas acciones tendientes a terminar con la impunidad, se alejará aún más, de los avances registrados en el resto del mundo con relación a la tutela de los derechos humanos.
2) El movimiento sindical no abandona, el uso de los instrumentos constitucionales que la sociedad tiene para amparar los derechos de sus ciudadanos. Reclamará ante los tribunales nacionales e internacionales, el restablecimiento de todos los derechos vulnerados, entre los que están, el de la VERDAD y la JUSTICIA. No ignora, que reclamar la verdad del quién, dónde , cuándo, cómo y por qué, sobre todas las conductas del terrorismo de Estado, es también preguntarse, sobre su sistema de justicia y sobre las responsabilidades que está dispuesto a sumir, el sistema político, en la tutela de derechos universalmente consagrados.
3) Siempre hemos pensado, que es imprescindible y necesario, una sociedad civil activa e intransigente en reivindicar sus derechos. Sólo así, se podrá evitar que desde las estructuras de los distintos sistemas que conforman el Estado, se avasallen, se omitan o se consientan, la vulneración de derechos universalmente reconocidos. Desde esa óptica, hemos actuado.
4) La sociedad civil, mediante sus denuncias evitaron, que la Investigación que establecía claras responsabilidades del Dr. Blanco, desapareciera en los cajones de la Presidencia de la República, y que la denuncia penal contra Blanco, formulada en el año 1990, siguiera inactiva, luego de 10 años de haber sido archivada "por error". Sin esa acción desde nuestra condición de ciudadanos, el ex canciller no hubiera nunca respondido por sus responsabilidades en la desaparición de Elena Quinteros. Aunque más no fuera, por esas dos razones y cuando se estaban decidiendo aspectos tan trascendentes, no comprendemos la razón de no haberse autorizado a nuestro abogado, a presenciar, la audiencia en la que finalmente, se decreto la libertad provisional de Blanco.
5) Nada sabemos oficialmente, de los fundamentos de las decisiones que se tomaron en las últimas horas, en el ámbito judicial. Nada sabemos, ni nosotros ni tampoco los familiares que sobrevivieron a Tota Quinteros, de un Anexo II, que según las Comisión para la Paz, contendría datos importantes para los familiares de Elena. Fue más importante, con ellos incidir, aparentemente, en la libertad de Blanco, que informar a esos familiares o a los representante legales que Tota en vida había designado según su voluntad.
6) La libertad de Blanco, tomada en un par de horas, luego que el procesamiento y la prisión fueran contundentemente fundamentadas en dos instancias judiciales y que fueran seguidas de furibundos ataques al Juez y la Fiscal, llama profundamente la atención. Necesita de una operación de claridad y divulgación, para que la ciudadanía la entienda y comprenda.
7) Una parte del sistema político, claramente identificado desde la salida de la dictadura, quiere dar vuelta la página y dejarnos con el patético y ridículo llamado al amor, la paz y la reconciliación, del ex canciller.
Querían a su correligionario libre. Querían que con su libertad, se disimulara el revés que la condena judicial, significaba para la absolución que le habían dado generosamente en el Senado en 1990. Querían, que la desinformación y lo inexplicable de esa decisión, sirviera para instalar la versión de que la libertad provisional de Blanco, significaba un reconocimiento de que la sujeción al proceso y encarcelamiento, del Juez Cavalli y los tres Ministros del Tribunal de Apelaciones, estaban equivocadas. Que, en definitiva, Blanco es una inocente paloma de la Paz, dispensador de amor al prójimo.
8) El movimiento sindical, quiere y reclama de acuerdo a sus derechos constitucionales, saber la verdad, sin limitaciones de ningún tipo. Ni las de conveniencia política o de cobardía social.
9) Si en ese camino de investigar la verdad, aparecen responsabilidades sobre los que debe de caer el peso de la ley, que así sea. No son los pocos y confortables días de cárcel que ofrece como aporte a la Paz, el Dr.
Blanco, los que dan satisfacción a elementales derechos que aún hoy se están afectando.
10) Elena Quinteros, es víctima aún hoy, de un delito cometido por el Estado. Paradójicamente, ese delito no puede ser tipificado de acuerdo a la figura delictiva claramente especificada por la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, por una omisión del Estado. De ahí, que Juan Carlos Blanco debió ser procesado y encarcelado el 18 de octubre del 2002, por una figura delictiva - la privación de libertad-, la que, aparentemente, le ha permitido dejar de ser un autor mediato de secuestro, para transformarse en un eventual homicida.
11) Es claro que Elena fue desaparecida, y en esa situación fue posteriormente ejecutada por la dictadura. Pero aún sigue siendo una desaparecida. Por lo que la consideración jurídica, de su eventual muerte, tiene que ser analizada por reglas, que el Poder Judicial no puede dejar de tener en cuenta. La partida de defunción no existe. Solo la ilegal intención del último decreto presidencial. Y cuando falta eso, solo es admisible su aceptación por declaraciones de testigos presénciales de su muerte. ¿El Dr. Ramela, fue testigo?. ¿ Nombró testigos de la muerte de Elena?. Si así fue, los da, sin más tramite como válidos el Juez?.
12) De no haber existido las omisiones, que en el pasado se confabularon para obstaculizar la marcha de esta causa, Blanco debería haber sido procesado y encarcelado, al menos hace más de 10 años atrás. Luego de 6 meses de prisión, aparentemente se beneficia de un resultado - la averiguación de la Comisión para la Paz-, que se produce hace solamente un mes atrás.
13) El Juez y el Ministerio público, sostuvieron en su oportunidad el criterio de que "la privación de libertad del punto de vista jurídico no ha cesado, no hay prueba de ello" y de que "de insertarse hechos nuevos en el proceso", se "examinará cuidadosamente su incidencia". ¿ Cuáles son las pruebas que ahora existen?. ¿Es posible el examen cuidadoso, de esos hechos nuevos, en una audiencia de un par de horas?. ¿ Cuál es el fundamento para que un abogado de las victimas, no pudiera presenciar esa audiencia?.
14) La cooperación de Blanco con la dictadura y los crímenes por ella cometidos, tuvo una importancia relevante. Está probado que formaba parte de lo que se denomina "un aparato organizado de poder", de carácter estatal, en el que como Canciller, tomó decisiones y realizó actos que contribuyeron al ocultamiento del paradero de Elena.
15) Por lo expuesto, el Secretariado del PIT/CNT, resuelve: a) hacer publicó estas consideraciones; b) realizar las gestiones que sean pertinentes, para conocer los fundamentos de la acción tomada por el Poder Judicial; c) Solicitar el Anexo II del Informe Final de la Comisión para la Paz; d) iniciar las acciones que permitan a nivel nacional e internacional amparar los derechos afectados; e) el Anexo II del caso de Elena Quinteros, si ello no afectara alguna indagatoria judicial, darlo a conocimiento de la opinión pública.
16) Finalmente convocar a la Marcha del próximo 20 de mayo, en reclamo de Verdad y Justicia.
Secretariado Ejecutivo PIT/CNT.