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Latinoamérica

Mientras exista una sola situación de un desaparecido por esclarecer, no hay punto final posible

RODELU

Declaración de Madres y
Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos

Ante el debate público que se ha presentado en los últimos días en relación al Informe Final de la Comisión para la Paz y algunas de sus consecuencias, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos desea realizar algunas precisiones:
1. El reciente decreto del Poder Ejecutivo, por el cual el Gobierno acepta las conclusiones del Informe Final de la Comisión para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión oficial sobre la situación de los detenidos desaparecidos, señala en su considerando IV y en su fundamentación de derecho, que con ello se da cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 15.848. Familiares entiende que, más allá de que esta afirmación no integra la parte resolutiva de la norma, la misma no es ajustada a la realidad de los hechos. El art. 4 de la ley de impunidad cometía al Poder Ejecutivo "investigar" sobre las denuncias presentadas sobre personas detenidas desaparecidas; por su parte, la Resolución de la Presidencia de la República Nº 858/2000, por la que se crea la Comisión para la Paz, no cometió a ésta llevar adelante una investigación. El art. 1º de esa resolución dice que la Comisión para la Paz tendrá por cometido "recibir, analizar, clasificar y recopilar información". En el proceso de discusión de la redacción de la resolución de creación de la Comisión se excluyó expresamente, por iniciativa del Gobierno, la expresión investigación. Como consecuencia de ello, a la Comisión no se le asignó facultades investigativas amplias, tal cual lo exigiría el cumplimiento de la investigación ordenada por el art. 4 citado. Tan es así que en la Resolución de Presidencia por la que se crea la Comisión no existe mención alguna a esa norma del al ley de impunidad. Es más, en forma deliberada, nuevamente por iniciativa del Gobierno, no se incluyó en el texto de la Resolución la mención al art. 4. Por lo tanto, no es acorde a los hechos afirmar, como lo hace el decreto 448/2003, que "el trabajo de la Comisión para la Paz cumple definitivamente con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 15.848 de 22 de diciembre de 1986".
2. El Presidente de la República ha informado a los medios de comunicación que se propone promover una iniciativa tendiente a indemnizar económicamente a algunos familiares de las personas detenidas desaparecidas en Uruguay y, aparentemente, en la misma norma, se promovería la indemnización a familias de funcionarios públicos que hubieran muerto en el enfrentamiento con el movimiento guerrillero. En primer lugar cabe decir que Familiares, como organización, nunca ha planteado el tema de la indemnización económica como una de sus reivindicaciones. Lo que Familiares ha reivindicado es que se debe una reparación integral a las víctimas directas del Terrorismo de Estado; la primera medida de reparación es, sin duda, el esclarecimiento total y acabado de toda la verdad sobre todos los detenidos desaparecidos. En segundo lugar, pretender incluir en una misma norma jurídica una indemnización a víctimas del accionar del Estado con una pensión a las familias de aquellos funcionarios públicos que hubieren muerto en el cumplimiento de su deber, es mezclar dos situaciones de naturaleza distinta. En el caso de los familiares de los desaparecidos, se trataría de reparar un daño causado por el propio Estado; en el caso de los funcionarios públicos, se trata de un gesto político, que no tiene naturaleza reparatoria. Por otra parte, las situaciones no son asimilables, tal como lo señala el propio Informe Final de la Comisión para la Paz. En el párrafo 46 del Informe, la Comisión afirma que las desapariciones no son el producto de un enfrentamiento armado, sino que éstas "se verificaron después que la sedición había sido desarticulada y derrotada". No hubo pues dos bandos enfrentados, de donde resultaron algunas personas desaparecidas y algunos funcionarios públicos muertos. En consecuencia, no son situaciones asimilables y tratables en una única norma jurídica. Finalmente, Familiares considera que el centro de la discusión no está en la cuestión de la indemnización, sino en el hecho de que el Informe Final, después de años de negación, reconoce que en Uruguay se practicó el Terrorismo de Estado y que los detenidos desaparecidos son consecuencia de este accionar de la dictadura.
3. En los últimos días, como era de esperar, varios voceros han sostenido que el Informe Final constituye un punto final al tema de los desaparecidos. No creemos que ello sea así. Mientras exista una sola situación de un desaparecido por esclarecer, no hay punto final posible. El punto final no es una materia que se decrete como lo han intentado reiteradamente en el pasado algunos sectores de la sociedad-, sino que surge de los hechos. El propio Informe Final de la Comisión demuestra que no hay punto final, en la medida en que de las 222 denuncias que tramitara (no son 26 casos como parece decir el Presidente de la República), no obtuvo información relevante de más de cien situaciones denunciadas. Por otra parte, la propia Comisión afirma que los uruguayos merecen "una explicación más clara y contundente sobre el destino de los restos" de algunos uruguayos desaparecidos en Uruguay.
4. Por último, más allá de esta discusión de cuestiones de coyuntura, Familiares considera que el centro de la reflexión debe estar sobre las graves situaciones de violaciones a los derechos humanos que el Informe de la Comisión pone al desnudo y, sobre todo, que la sociedad en su conjunto condene los hechos que hoy la Comisión y el Estado oficializan. Asimismo, que el debate público se centre en cómo, a partir del conocimiento oficial de parte de los hechos, podemos seguir avanzando en el conocimiento de la verdad total y cómo la sociedad genera los mecanismos para hacer posible que nunca más se repita lo que ahora se comienza a conocer.
Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos
Montevideo, 21 de abril de 2003