Victoria de la Corriente de Izquierda
en el juicio contra AreánDiario La República
Denuncia de Areán contra Fernández:
la fiscal defendió la libre acción partidaria
Fueron clausuradas y archivadas las actuaciones por la denuncia por injurias de Mario Areán, secretario privado del intendente de Montevideo Mariano Arana, contra el dirigente de la Corriente de Izquierda (CI) Juan Fernández, quien lo tildó de corrupto. La fiscal actuante entendió que la expresión fue dicha en el marco de una reunión partidaria y privada.
A pedido de la fiscal Mirtha Guianze, el juez penal de 11º Turno decretó la clausura y archivo de las actuaciones relativas a la denuncia de Areán contra Fernández. Areán manifestó que "el compañero Fernández se disculpó, dijo que no había tenido ánimo de agravio y me parece perfecto lo que pidió la fiscal: el archivo del caso.
No nos interesa meter preso a ningún compañero.", dijo Areán a la salida del juzgado. El secretario privado lamentó haber tenido que llegar a la instancia judicial. "Lo dije ya anteriormente; alcanzaba con una llamada telefónica. De todas formas debemos ser más cuidadosos con las cosas que decimos", afirmó.
"Denuncié porque no hubo ninguna disculpa y eso trascendió por los medios", agregó.
Por su lado Fernández, dijo que su "obligación como dirigente político era transmitir una preocupación que hay en la sociedad a la interna de mi organización, que es el Frente Amplio y es un tema que se deberá seguir discutiendo".
"Creo que el error de ellos (Areán y su defensa) fue dirimir el tema en la Justicia del Estado cuando tenemos organismos, el propio compañero Tabaré Vázquez ha discutido el tema", agregó. "Nunca pedí disculpas. Creo que es una posición política que tiene que ver con las conductas y tiene que ver, no con la persona, tiene que ver con que es un funcionario de todos los montevideanos y por lo tanto nosotros nos debemos, como dirigentes políticos, a dar las explicaciones de lo que están haciendo los funcionarios públicos de confianza", señaló Fernández.
En su dictamen, Guianze señala que en el caso están en juego el derecho a la libertad de expresión, de asociación y reunión y de organización de los partidos políticos; menciona que ponerle coto a la crítica o a la denuncia en el seno de una colectividad partidaria implica coartar el libre funcionamiento de un partido y que ese ámbito cerrado es el adecuado para ventilar diferencias internas. También sostiene que la adhesión de Areán a las regulaciones impuestas por un partido lo ponen en situación de que su conducta pueda ser cuestionada y eventualmente juzgada en órganos partidarios. En opinión de la fiscalía, "la conducta de Fernández se encuadra en la causa de justificación prevista por el art. 28 del Código Penal, en razón de que su condición de delegado permanente de la Corriente de Izquierda implicaría el ejercicio de una función permitida por la ley. Hay, en efecto, condiciones externas que determinan o explican las conductas de los sujetos. Entre ellas se registran las que derivan de la pertenencia a una institución, en el caso un partido político, en cuanto éste supone necesariamente la actuación de ideas y principios previamente aceptados por sus miembros, y la sujeción a normas, estatutos o reglamentos aprobados por ellos, que se enmarcan en preceptos constitucionales y legales".
"Se ha entendido que el fin de la política --no necesariamente la política partidaria-- es la libertad o la autonomía individual o colectiva. Cada sujeto es libre de adherir a una institución de ese tipo, y ello implica el reconocimiento de esferas de actividad privada, admitidas y garantizadas por el ordenamiento jurídico, que se rigen por un estatuto dado", añade Guianze.
"La aprobación de un Estatuto y eventualmente la institución de Tribunales de Conducta Política se apoyan tanto en el postulado de la capacidad igual de todos sus miembros para juzgar y ser juzgados por sus pares, como en la posibilidad de dirimir internamente presuntas desviaciones de conducta. El ámbito en que vertió sus opiniones el denunciado se ajusta entonces a la normativa vigente dentro de su colectividad política y, a juicio del Ministerio Público, más allá de que las expresiones pudieran ser inapropiadas, fruto del fragor de la discusión, estaba ejercitando un derecho y cumpliendo su función como delegado de un sector", sostiene la fiscal. "Las normas institucionales que la sociedad instrumenta, permitidas y fomentadas por el derecho, deben asegurarse un funcionamiento verdaderamente democrático y es por tanto obligación de sus integrantes garantizar que ello se cumpla. Si se pusiera coto a la crítica o a la denuncia, como forma de manifestación de la libertad de expresión, en el propio seno de una colectividad partidaria, ello implicaría coartar el libre funcionamiento de cualquier partido político, puesto que ese ámbito cerrado es precisamente el adecuado para ventilar diferencias internas. Por otra parte, la adhesión del denunciante a las regulaciones impuestas por el partido a que pertenece, le comporta colocarse en situación de riesgo de que su conducta pueda ser cuestionada y eventualmente juzgada en los órganos partidarios, y también le supone asumir los costos de su ubicación en la colectividad", agrega.
Para la representante del Ministerio Público "en el subexamine, no sólo está en juego el derecho a la libertad de expresión, sino también los de asociación y de reunión, así como la aludida libertad de organización de los partidos políticos, que tienen su fuente en la Constitución y en los Pactos Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país".
"... Sin recurrir a la perimida teoría de los animi, que no encuentra fundamento en nuestro derecho positivo, no se necesita mayor esfuerzo para arribar a la conclusión de que Fernández no actuó con voluntad de injuriar a Areán gratuitamente sino, como fuera dicho, con la intención de poner en conocimiento de sus compañeros de partido hechos que consideraba irregulares, en el ámbito que entendió propio. Ni siquiera su conducta debe analizarse en función de la posible existencia de error, puesto que, como opinara antes esta Fiscalía, la censura de opiniones en ese contexto, no resultaría admisible. No resulta probado que su intencionalidad fuera ofensiva o menoscabante con respecto al ofendido, aunque tal haya sido el resultado a raíz de los trascendidos de prensa. Esa filtración de cuestiones debatidas en una reunión cerrada, privativa de un partido político, no es imputable a Fernández, y por consecuencia no agrega un plus susceptible de serle atribuido", afirma Guianze en su dictamen. *