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La vieja Europa

1 de septiembre del 2003

El ministro Rajoy y el tratado de extradición con Argentina

Joan E. Garcés
El País
La negativa del Consejo de Ministros, el pasado 29 de agosto, a dar curso a la solicitud de extradición que un Juzgado de Instrucción había acordado cursar a Argentina viene a confirmar que en nuestro país el desarrollo de los principios de jurisdicción universal es obra de los órganos jurisdiccionales que actúan con independencia de los deseos del Gobierno. La muy reciente aportación española al derecho internacional ha debido superar sucesivas trabas puestas por el Ejecutivo, directamente o a través de sus hombres en la Fiscalía y en el Consejo General del Poder Judicial.

Es difícil evitar pensar que el Gobierno español ha querido mostrar así, también, su enrolamiento en la guerra global que la Administración Bush sostiene contra la persecución efectiva de los crímenes de lesa humanidad según el Derecho Internacional.

El problema es, sin embargo, grave. La decisión del 29 de agosto es una torpeza en las relaciones internacionales de España y, además, enfrenta al Gobierno con la legalidad.

Es una torpeza desairar a la República Argentina, cuyas autoridades dieron credibilidad a nuestro país y ordenaron detener, a petición española, a muy altos funcionarios del Estado argentino, al tiempo que derogaban el Decreto que prohibía su extradición a España.

Es una torpeza, o complicidad inaceptable, debilitar los actuales esfuerzos del Gobierno y del Parlamento argentinos cuando la Corte Suprema de aquel país aún no ha consentido que los crímenes de terrorismo y genocidio dejen de ser impunes. Argentina necesita del respaldo del Derecho Internacional, que es lo que la Justicia española, y de otros Estados, le está aportando.

Es ridícula la invocación que el ministro Rajoy hace de la sola norma en que ha fundamentado la decisión del Gobierno. El artículo 11 del Tratado de Extradición entre España y Argentina dispone que "la extradición podrá ser denegada cuando fueren competentes los tribunales de la Parte requerida, conforme a su propia Ley para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a la extradición si la Parte requerida hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando".

No hace falta ser perito para advertir que tal facultad (que no obligación) la atribuye el Tratado no al Estado que solicita la extradición (España en este caso) sino al requerido de concederla (Argentina).

En palabras más gráficas, el 29 de agosto señor Rajoy se ha envuelto virtualmente con la bandera argentina y, atribuyéndose un derecho soberano de aquella República, ha resuelto que la extradición debe ser denegada.

Ha sido diplomático el lenguaje del juez argentino señor Canicota al calificar de "novedosa" semejante interpretación del Tratado bilateral. En propiedad, es una violación. El Estado argentino tiene hoy problemas de otro orden, muy graves y urgentes, pero estaría legitimado para exigir responsabilidades al Estado español por la burla del Tratado y de los organismos argentinos que, de buena fe, lo están aplicando. El artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados faculta a las partes a dar por terminado o suspender el tratado afectado, en caso de violación grave del mismo por la otra parte.

La sociedad española, el Parlamento y los tribunales españoles no debieran permanecer pasivos ante el lamentable espectáculo. Ni aceptar un precedente incompatible con el Estado de Derecho.

Es doctrina de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que "el Gobierno Español cumple con su obligación al solicitar la extradición activa iniciada por un órgano jurisdiccional español, conforme a lo que resulta del artículo 824 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" (Auto de 16/2/2000); que "la extradición es una figura típica del Derecho Internacional cuyo fundamento está en la solidaridad y cooperación entre los Estados y en la necesidad de superar las limitaciones que el principio de territorialidad impone a la persecución y castigo de los delitos" (Sentencia de 14/2/2000).

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal, por su parte, agrega que "la propia existencia y justificación del Tribunal Penal Internacional recientemente creado exige que la reclamación de personas para ser enjuiciadas se haga dentro del ámbito estrictamente jurisdiccional, desapareciendo los vestigios del pasado que interfiere en las decisiones judiciales con resoluciones administrativas absolutamente incontrolables y por consiguiente de matiz político coyuntural, con grave quebranto del principio de legalidad" (Auto de 22/2/2000).

Hay razones para sostener que la decisión del 29 de agosto desconoce la obligación del Gobierno de cumplir las resoluciones firmes de los jueces y tribunales. Sin olvidar que la ley sanciona a las Autoridades que se arrogaren atribuciones judiciales o impidieren ejecutar una resolución dictada por la autoridad competente.